Buscar search
Índice developer_guide

DECRETO 4112.010.20.0584 DE 2022

(septiembre 1)

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se modifica el decreto No. 4112.010.20.0536 de agosto 5 de 2021 “por el cual se crea y se estructura el comité intersectorial para la implementación del modelo político administrativo de Cali distrito especial” y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 113 de la Constitución Política, consagra que, dentro de la organización del Estado, existen diferentes órganos que tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

Que corresponde al Alcalde dirigir la acción administrativa del Distrito, asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios a su cargo y representarlo judicial y extrajudicialmente.

Que el artículo 6o de la ley 489 de 1998, establece:

"ARTÍCULO 6.- Principio de coordinación. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares”.

Que el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, “Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias", dispone en el Artículo 9o., respecto de la Asignación y Distribución de negocios o asuntos lo siguiente:

“El Alcalde podrá asignar o distribuir negocios o asuntos entre los organismos de la Administración Central y los establecimientos públicos del Municipio de Santiago de Cali, para lo cual tendrá en cuenta la relación y afinidad con el objeto y las funciones del respectivo organismo o entidad municipal.

El conocimiento del respectivo negocio quedará radicado en la cabeza o representante legal del respectivo organismo o entidad, quien podrá delegarla a su interior de conformidad con las normas legales y las necesidades del servicio”.

Que el Artículo 17 del precitado Decreto Extraordinario establece que, “(...) El Alcalde podrá organizar al interior de su Despacho altas consejerías municipales, permanentes o temporales, para la coordinación intersectorial de grandes ramos o temas de la administración que por su impacto o interés municipal as! lo requieran. Los empleos a los que se refiere el inciso anterior deberán corresponder a empleos creados en la planta de personal del municipio, del nivel asesor o directivo, de conformidad con las necesidades del servicio y se deberá contar con la disponibilidad presupuestal respectiva”.

Que el Plan de Desarrollo de Santiago de Cali 2020-2023 Cali: Unida por la Vida, incorpora el Programa No. 401001 “Implementación Cali Distrito" en el que se establece que convertir a Santiago de Cali en Distrito Especial implica involucrar a las fuerzas vivas territoriales y promover el concurso de los municipios vecinos. Requiere el fortalecimiento de mecanismos y dispositivos de interlocución publica para concretar iniciativas multiactor que consoliden una gobernabilidad democrática capaz de impulsar el desarrollo local y regional. Para su configuración se requiere adelantar un rediseño institucional que conlleve a la descentralización y desconcentración de su estructura y el Programa No. 401002 que articula la implementación del modelo de Agenda de Cooperación Técnica y acciones de integración regional con el objetivo de consolidar los propósitos del Distrito Especial. Busca la integración regional del territorio en el contexto de ciudad región, generando mayores flujos técnicos y/o financieros por medio de la cooperación internacional.

Que mediante el Decreto No. 4112.010.20.0536 de agosto 5 de 2021 se crea y se estructura el Comité Intersectorial para la implementación del modelo político administrativo de Cali Distrito Especial como un ente de articulación entre las diferentes dependencias de la administración distrital encargadas de realizar los estudios técnicos, sociales, ambientales, económicos, culturales, turísticos y establecerla metodología para las distintas consultas a los sectores de opinión para estructurar el modelo Político Administrativo de Cali Distrito Especial en el marco de sus competencias.

Que mediante el Decreto No. 4112.010.20.0936 de Noviembre 24 de 2021 “Por el cual se modifica el decreto no. 4112.010.20.0536 de agosto 5 de 2021 y se dictan otras disposiciones”, se Modificó el artículo segundo, en lo correspondiente a la integración del Comité Intersectorial para estructurar del Modelo político Administrativo de Cali Distrito Especial y para dar continuidad al proceso de implementación se consideró necesario asignar algunas funciones de gerencia para la coordinación y articulación del proyecto en un Asesor del Despacho del Alcalde.

Que posteriormente a la emisión del Decreto No. 4112.010.20.0936 de Noviembre 24 de 2021, por el cual se modifica el decreto no. 4112.010.20.0536 de agosto 5 de 2021 y se dictan otras disposiciones”, el Gerente del Proyecto Cali Distrito convocó reunión con el equipo interdisciplinario de trabajo del proyecto Cali Distrito, con el fin de realizar revisión y análisis de los Decretos en mención.

Que del análisis realizado se evidenció la necesidad de incluir como miembros del Comité intersectorial los siguientes organismos:

- Gerente Empresas Municipales de Cali (EMCALI).

- Gerente Empresa Municipal de Renovación Urbana (EMRU).

- Gerente Metro Cali S.A.

- Jefe Unidad Administrativa de servicios públicos municipales (UAESPM).

- Director (a) Departamento Administrativo de tecnologías de la información y las comunicaciones (DATIC).

De igual forma se propusieron los siguientes organismos invitados:

- Secretario (a) Secretaría Bienestar Social

- Secretario (a) secretaría de Paz y Cultura Ciudadana

- Secretario (a) Secretaría de Seguridad y Justicia

- Secretario (a) Secretaría de Vivienda y Hábitat

- Jefe Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios

- Escuela Nacional del Deporte

- Las E.S.E.

- Director de Corfecali.

Que una vez analizada la creación del Comité Intersectorial de Cali Distrito se considera necesario ajustar algunos conceptos, con el fin de que se establezca con forme con las competencias establecidas en el Decreto Extraordinario 0516 de 2016 y que exista unidad de materia entre el encabezado y el articulado del mismo.

Que el encabezado del Decreto 0536 de 2021, estableció: "por el cual se crea y se estructura el Comité Intersectorial para la Implementación del Modelo Político Administrativo de Cali Distrito Especial", y en la parte del decreta estableció: El Comité Intersectorial para estructurar del Modelo Político Administrativo de Cali Distrito Especial (...); por lo anterior, se hace necesario aclarar el propósito del Comité Intersectorial que no es otro que el de la “implementación del modelo político administrativo de Cali Distrito Especial” y no el de “estructurar el Modelo Político Administrativo de Cali Distrito Especial”, dado que existen dependencias que por su competencia son las encargadas de desarrollar esta función, conforme lo establece el Decreto Extraordinario 0516 de 2016.

Que de igual forma se hace necesario designar una instancia de coordinación directa que incluya el Secretario (a) de la Secretaria de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, el Director (a) del Departamento Administrativo de Planeación Municipal y el gerente del proyecto, cuya función principal sea llevar ante el Consejo de Gobierno las propuestas para la implementación del modelo político administrativo de Cali Distrito especial.

Que en virtud de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo Primero el Decreto No. 4112.010.20.0536 de 2021 el cual quedará así:

“Artículo Primero. Crease el Comité Intersectorial para la implementación del Modelo Político Administrativo de Cali Distrito Especial, como ente de articulación y coordinación entre las diferentes dependencias de la administración distrital encargadas de realizar los estudios técnicos sociales, económicos, ambientales, culturales, turísticos y establecer la metodología para las diferentes consultas los sectores de opinión en el marco de sus competencias.

PARÁGRAFO. Entiéndase por modelo político administrativo del Distrito de Santiago de Cali, la organización del territorio en Localidades y la desconcentración de funciones del Distrito en estos territorios, con el propósito de que sea más eficiente, incluyente, y abierto a los canales de participación ciudadana, que tenga un contacto más directo con las comunidades, y propicie el desarrollo socio-económico de las localidades que se crean con estos fines”.

ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el artículo segundo del Decreto No. 4112.010.20.0536 de 2021 modificado por el artículo primero del Decreto 0936 de 2021, el cual quedara así:

“Artículo segundo. El Comité Intersectorial para la Implementación del Modelo Político Administrativo de Cali Distrito Especial estará integrado así:

1. Secretario (a) de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana.

2. Secretario (a) de la Secretaría de Gobierno.

3. Secretario (a) de la Secretaría del Deporte y la Recreación.

4. Secretario (a) de la Secretaría de Turismo.

5. Secretario (a) de la Secretaría de Cultura.

6. Secretario (a) de la Secretaría de Desarrollo Económico.

7. Secretario (a) de la Secretaría de Salud Publica

8. Director (a) del Departamento Administrativo de Planeación Municipal.

9. Director (a) del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Publica.

10. Director (a) del Departamento Administrativo de Hacienda.

11. Director (a) del Departamento Administrativo Medio Ambiente.

12. Director (a) del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional.

13. Director (a) Departamento Administrativo de tecnologías de la información y las comunicaciones (DATIC).

14. Asesor (a) de Participación

15. Asesor (a) de Cooperación

16. Gerente del Proyecto Cali Distrito Especial

17. Gerente Empresas Municipales de Cali (EMCALI)

18. Gerente Empresa Municipal de renovación urbana (EMRU)

19. Gerente Metro Cali S.A.

20. Jefe Unidad Administrativa de servicios públicos municipales (UAESPM).

Los siguientes organismos estarán como invitados:

- Secretario (a) Secretaría de Bienestar Social

- Secretario (a) Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana

- Secretario (a) Secretaría de Seguridad y Justicia

- Secretario (a) Secretaría de Vivienda Social y Hábitat

- Jefe Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios

- Escuela Nacional del Deporte

- Las E.S.E.

- Director de Corfecali

PARÁGRAFO. Designar como Coordinadores del Comité Intersectorial, al Secretario (a) de la Secretaria de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, el Director (a) del Departamento Administrativo de Planeación Municipal y el Gerente del proyecto, cuya función es llevar ante el Consejo de Gobierno las propuestas para la Implementación del modelo Político Administrativo de Cali Distrito Especial.

Los Organismos designados como Coordinadores actuaran en desarrollo de la Implementación del Modelo Político Administrativo de Cali Distrito Especial, dentro del ejercicio de sus competencias establecidas en el Decreto extraordinario 0516 de 2016”.

ARTÍCULO TERCERO. Modificar el artículo tercero del Decreto No. 4112.010.20.0536 de 2021 el cual quedara así:

“Artículo tercero. La secretaria técnica del Comité Intersectorial para la Implementación el Modelo Político Administrativo de Cali Distrito Especial, será ejercida por la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana; quien será el encargado de citar al comité y elaborar las actas de las reuniones”

ARTÍCULO CUARTO. Modificar el artículo Cuarto del Decreto No. 4112.010.20.0536 de 2021 el cual quedara así:

“Artículo Cuarto. El Comité Intersectorial para la Implementación del Modelo Político Administrativo de Cali Distrito Especial se reunirá por lo menos una (1) vez al mes, previa citación por parte del organismo encargado de la Secretaría Técnica del Comité, a través de los diferentes canales de comunicación existentes en la entidad”.

ARTÍCULO QUINTO. Modificar el artículo Quinto del Decreto No. 4112.010.20.0536 de 2021 el cual quedara así:

“Artículo Quinto. El Comité Intersectorial para la Implementación del Modelo Político Administrativo de Cali Distrito Especial tendrá las siguientes funciones.

1. Presentar estrategias metodológicas para el impulso y realización de las Actividades necesarias para desarrollar la implementación del modelo político administrativo de Cali como Distrito Especial.

2. Apoyar a los diferentes Organismo, en la orientación de las etapas operacionales y metodológicas a aplicar para la construcción del modelo político administrativo de Cali Distrito Especial; así como en la generación de los estudios pertinentes, diseño, recolección, procesamiento y de información para este propósito.

3. Revisar y conceptuar sobre las propuestas realizadas por los Organismos de la Administración, las organizaciones de la sociedad civil, las instancias de participación, universidades y centros de investigación relacionadas con el desarrollo del modelo político administrativo de Cali Distrito Especial”.

ARTÍCULO SEXTO. REMITIR copia del presente acto administrativo a todas las dependencias de la Administración Distrital, para lo de su competencia.

ARTÍCULO SÉPTIMO. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 1 días del mes de septiembre de 2022.

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali

×
Volver arriba