DECRETO 4112.010.20.0536 DE 2021
(agosto 5)
Boletín Oficial No. 124. Año 2021, agosto 5.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se crea y se estructura el comité intersectorial para la implementación del modelo político administrativo de Cali Distrito Especial.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 113, de la Constitución Política consagra que, dentro de la organización del Estado, existen diferentes órganos que tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
Que el artículo 209, de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones, así como, "que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines de Estado".
Que por su parte el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 señala que en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales; en consecuencia prestarán su colaboración a las demás entidades, para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento con los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
Que la Constitución Política de 1991 en su artículo 286 confirió la categoría de entidad territorial a los Distritos, mantuvo el régimen y carácter de Cartagena de Indias y Santa Marta (Art. 328) y ratificó la ciudad de Bogotá como la Capital de la República, pasando de ser Distrito Especial a Distrito Capital (Arte. 322 a 327).
Que la Ley Orgánica de Planes de Desarrollo (Ley 152, 1994), señaló que, en materia de la organización del territorio, el Gobierno Nacional y los departamentos tendrían la obligación de brindar las orientaciones y el apoyo técnico necesario para que los municipios y distritos elaborarán sus respectivos planes de ordenamiento territorial. Fue así como la Ley 388 de 1997, atendiendo las disposiciones de la Ley 152 de 1994, estableció mecanismos para que, en el ejercicio de su autonomía, los municipios y distritos puedan "promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural, y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes" (Art. 2 de la Ley 388 de 1997) Así, definió el ordenamiento del territorio municipal y distrital como: "(...) un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas (...) en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales" (Art. 5 de la Ley 388 de 1997) confiriendo así, a los Distritos Especiales, diversos instrumentos normativos para la planificación e intervención del territorio.
Que el Decreto 879 de 1998 "Por el cual se reglamentan las disposiciones referentes al ordenamiento del territorio municipal y distrital y a los planes de ordenamiento territorial", en concordancia con la Ley 388 de 1997, estableció en su Artículo 4 que en los procesos de formulación y ejecución del ordenamiento territorial "(...) las administraciones municipales, distritales y metropolitanas fomentarán la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos mediante la participación de los ciudadanos y sus organizaciones"; convirtiendo en un asunto preceptivo la acción de involucrar dentro de las acciones que concurren en la planificación del territorio, las apreciaciones de los diferentes actores involucrados en él.
Que posteriormente es expedida la Ley 1454 de 2011 la cual, con el fin de dictar normas orgánicas para el ordenamiento del territorio, estableció los principios rectores del Ordenamiento Territorial, definió un marco institucional e instrumentos fundamentales para el proceso de desarrollo territorial, determinó las competencias en esta materia tanto de la Nación, como de los departamentos, Distritos y municipios, y estableció normas generales para la organización territorial. De acuerdo con este documento, la finalidad del ordenamiento territorial es promover la capacidad de las entidades e instancias de integración territorial, de descentralizar, planear, gestionar y administrar sus propios intereses, y fomentar el traslado de competencias y decisiones de los órganos centrales hacia el nivel territorial pertinente, con la correspondiente asignación de recursos (Ley 1454 de 2011).
Que la Ley 1617 de 2013 determinó el Régimen para los Distritos Especiales, el cual contiene las disposiciones que conforman el Estatuto Político, Administrativo y Fiscal de los distritos, definiéndolos como entidades territoriales organizadas, que se encuentran sujetos a un régimen especial, en virtud del cual gozan de facultades especiales diferentes a las de los demás municipios del país.
Que con ocasión de la promulgación de la Ley 1933 de 2018 "Por medio de cuál se categoriza al Municipio de Santiago de Cali como Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios", se modificó la entidad territorial de Santiago de Cali de Municipio a Distrito Especial, motivo por el cual corresponde a la Administración Central realizar los estudios sociales, económicos, Fiscales y técnicos pertinentes para estructurar la ciudad como Distrito Especial a fin de adoptar las disposiciones de las leyes anteriormente citadas.
Que la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana de acuerdo a lo establecido en el artículo 188 del Decreto Extraordinario No. 411.02.0516 de 2016, determina: Propósito de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana. La Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana es el organismo encargado de definir y liderar las políticas locales del desarrollo territorial, participación ciudadana y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios que brinda la Administración Municipal, en el marco de la inclusión social, la resiliencia de las comunidades, el respeto por el otro, la movilización de nuevos liderazgos, el apoyo a los procesos asociativos, la priorización de la inversión, el ejercicio del control social y el fortalecimiento de la democracia.
Que en su Artículo 190, numeral 10 se establece como función de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana "Coordinar las acciones para el desarrollo y fortalecimiento institucional de los territorios a través de los CALI."
Que el Artículo 192, relativo a las funciones de la Subsecretaría de Territorios de Inclusión y Oportunidades Urbanas y Rurales, dispone: La Subsecretaría de Territorios de Inclusión y Oportunidades Urbano y Rural tiene como funciones, las siguientes:
1. Elaborar metodologías de intervención territorial que contribuyan a la construcción de tejido social, disminución de la pobreza e inequidad, en coordinación con los organismos competentes.
2. Identificar y formular acciones que reduzcan las necesidades insatisfechas en el territorio.
3. Definir los territorios y las prioridades de intervención con la participación de actores sociales.
4. Concertar con los organismos la focalización, articulación y sincronización de las intervenciones en el territorio.
5. Proponer investigaciones en áreas críticas para el desarrollo territorial.
6. Realizar el seguimiento de las intervenciones en el territorio, según su competencia.
7. Desarrollar la estrategia de resiliencia para el Municipio de Santiago de Cali.
Que con base en lo anterior y en razón a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias citadas, se hace necesario crear y organizar el Comité Intersectorial de que trata el presente decreto, con el fin de realizar actos preparatorios para la adecuación institucional y coordinar acciones con organismos de la administración distrital en busca de estructurar Modelo Político Administrativo de Santiago de Cali como Distrito Especial y dar cumplimiento a lo acordado en el PLAN DE DESARROLLO de la vigencia 2020-2023.
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 4112.010.20.0584 de 2022 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Crease el Comité Intersectorial para la implementación del Modelo Político Administrativo de Cali Distrito Especial, como ente de articulación y coordinación entre las diferentes dependencias de la administración distrital encargadas de realizar los estudios técnicos sociales, económicos, ambientales, culturales, turísticos y establecer la metodología para las diferentes consultas los sectores de opinión en el marco de sus competencias.
PARÁGRAFO. Entiéndase por modelo político administrativo del Distrito de Santiago de Cali, la organización del territorio en Localidades y la desconcentración de funciones del Distrito en estos territorios, con el propósito de que sea más eficiente, incluyente, y abierto a los canales de participación ciudadana, que tenga un contacto más directo con las comunidades, y propicie el desarrollo socio-económico de las localidades que se crean con estos fines.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 4112.010.20.0584 de 2022 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Intersectorial para la Implementación del Modelo Político Administrativo de Cali Distrito Especial estará integrado así:
1. Secretario (a) de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana.
2. Secretario (a) de la Secretaría de Gobierno.
3. Secretario (a) de la Secretaría del Deporte y la Recreación.
4. Secretario (a) de la Secretaría de Turismo.
5. Secretario (a) de la Secretaría de Cultura.
6. Secretario (a) de la Secretaría de Desarrollo Económico.
7. Secretario (a) de la Secretaría de Salud Publica
8. Director (a) del Departamento Administrativo de Planeación Municipal.
9. Director (a) del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Publica.
10. Director (a) del Departamento Administrativo de Hacienda.
11. Director (a) del Departamento Administrativo Medio Ambiente.
12. Director (a) del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional.
13. Director (a) Departamento Administrativo de tecnologías de la información y las comunicaciones (DATIC).
14. Asesor (a) de Participación
15. Asesor (a) de Cooperación
16. Gerente del Proyecto Cali Distrito Especial
17. Gerente Empresas Municipales de Cali (EMCALI)
18. Gerente Empresa Municipal de renovación urbana (EMRU)
19. Gerente Metro Cali S.A.
20. Jefe Unidad Administrativa de servicios públicos municipales (UAESPM).
Los siguientes organismos estarán como invitados:
- Secretario (a) Secretaría de Bienestar Social
- Secretario (a) Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana
- Secretario (a) Secretaría de Seguridad y Justicia
- Secretario (a) Secretaría de Vivienda Social y Hábitat
- Jefe Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios
- Escuela Nacional del Deporte
- Las E.S.E.
- Director de Corfecali
PARÁGRAFO. Designar como Coordinadores del Comité Intersectorial, al Secretario (a) de la Secretaria de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, el Director (a) del Departamento Administrativo de Planeación Municipal y el Gerente del proyecto, cuya función es llevar ante el Consejo de Gobierno las propuestas para la Implementación del modelo Político Administrativo de Cali Distrito Especial.
Los Organismos designados como Coordinadores actuaran en desarrollo de la Implementación del Modelo Político Administrativo de Cali Distrito Especial, dentro del ejercicio de sus competencias establecidas en el Decreto extraordinario 0516 de 2016.
ARTÍCULO TERCERO. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 4112.010.20.0584 de 2022 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> La secretaria técnica del Comité Intersectorial para la Implementación el Modelo Político Administrativo de Cali Distrito Especial, será ejercida por la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana; quien será el encargado de citar al comité y elaborar las actas de las reuniones.
ARTÍCULO CUARTO. <Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 4112.010.20.0584 de 2022 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Intersectorial para la Implementación del Modelo Político Administrativo de Cali Distrito Especial se reunirá por lo menos una (1) vez al mes, previa citación por parte del organismo encargado de la Secretaría Técnica del Comité, a través de los diferentes canales de comunicación existentes en la entidad.
ARTÍCULO QUINTO. <Artículo modificado por el artículo 5 del Decreto 4112.010.20.0584 de 2022 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Intersectorial para la Implementación del Modelo Político Administrativo de Cali Distrito Especial tendrá las siguientes funciones.
1. Presentar estrategias metodológicas para el impulso y realización de las Actividades necesarias para desarrollar la implementación del modelo político administrativo de Cali como Distrito Especial.
2. Apoyar a los diferentes Organismo, en la orientación de las etapas operacionales y metodológicas a aplicar para la construcción del modelo político administrativo de Cali Distrito Especial; así como en la generación de los estudios pertinentes, diseño, recolección, procesamiento y de información para este propósito.
3. Revisar y conceptuar sobre las propuestas realizadas por los Organismos de la Administración, las organizaciones de la sociedad civil, las instancias de participación, universidades y centros de investigación relacionadas con el desarrollo del modelo político administrativo de Cali Distrito Especial
ARTÍCULO SEXTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los cinco (5) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021).
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali.