Buscar search
Índice developer_guide

DECRETO 4112.010.20.0936 DE 2021

(noviembre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se modifica el Decreto No. 4112.010.20.0536 de agosto 5 de 2021 y se dictan otras disposiciones

El ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a Alcalde dirigir la acción administrativa del Distrito, asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios a su cargo y representarlo judicial y extrajudicialmente, artículo 91 de la Ley 136 de 1994, “modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012.

Que el artículo 6o de la ley 489 de 1998, dispone:

ARTÍCULO 6.- Principio de coordinación. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales

En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

Que el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias”, dispone en el Artículo 9 la Asignación y distribución de negocios o asuntos los siguientes:

“El Alcalde podrá asignar o distribuir negocios o asuntos entre los organismos de la Administración Central y los establecimientos públicos del Municipio de Santiago de Cali, para lo cual tendrá en cuenta la relación y afinidad con el objeto y las funciones del respectivo organismo o entidad municipal.

El conocimiento del respectivo negocio quedará radicado en la cabeza o representante legal del respectivo organismo o entidad, quien podrá delegarla a su interior de conformidad con las normas legales y las necesidades del servicio”.

Que el Artículo 17 del precitado Decreto Extraordinario establece que “(...) El Alcalde podrá organizar al interior de su Despacho altas consejerías municipales, permanentes o temporales, para la coordinación intersectorial de grandes ramos o temas de la Administración que por su impacto o interés municipal así lo requieran. Los empleos a los que se refiere el inciso anterior deberán corresponder a empleos creados en la planta de personal del municipio, del nivel asesor o directivo, de conformidad con las necesidades del servicio y se deberá contar con la disponibilidad presupuestal respectiva”

Que el Plan de Desarrollo de Santiago de Cali 2020-2023 Cali: Unida por la Vida, incorpora el Programa No. 40101 “Implementación Cali Distrito” en el que se establece que convertir a Santiago de Cali en Distrito Especial implica involucrar a las fuerzas, vivas territoriales y promover el concurso de los municipios vecinos. Requiere el fortalecimiento de mecanismos y dispositivos de interlocución pública para concretar iniciativas multiactor que consoliden una gobernabilidad democrática capaz de impulsar el desarrollo local y regional. Para su configuración se requiere adelantar un rediseño institucional que conlleve a la descentralización y desconcentración de su estructura y el Programa No. 401002 que articula la implementación del modelo de Agencia de Cooperación Técnica y acciones de integración regional con el objetivo de consolidar los propósitos del Distrito Especial. Busca la integración regional del territorio en el contexto de ciudad región, generando mayores flujos técnicos y/o financieros por medio de la cooperación internacional.

Que mediante el Decreto No. 4112.010.20.0536 de agosto 5 de 2021 se crea y se estructura el Comité Intersectorial para la implementación del modelo político-administrativo de Cali Distrito Especial como un ente de articulación entre las diferentes dependencias de la administración distrital encargadas de realizar los estudios técnicos, sociales, ambientales, económicos, culturales, turísticos y establecer la metodología. Para las distintas consultas a los sectores de opinión para estructurar el modelo Político Administrativo de Cali Distrito Especial en el marco de sus competencias.

Que para dar continuidad al proceso de implementación se considera necesario asignar algunas funciones de gerencia para la coordinación y articulación del proyecto en un Asesor del Despacho del Alcalde.

Que en virtud de lo anterior,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo segundo del Decreto No. 4112.010.020.0536 de agosto 5 de 2021, el cual quedará así:

“Artículo Segundo: El Comité Intersectorial para estructurar del Modelo Político Administrativo de Cali Distrito Especial estará integrado así:

1. Secretario (a) de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana Quien lo coordinará.

2. Secretario (a) de la Secretaria de Gobierno.

3. Secretado (a) de la Secretaría del Deporte y la Recreación.

4. Secretado (a) de la Secretaría de Turismo.

5. Secretario (a) de la Secretaria de Cultura.

6. Secretario (a) de la Secretaría de Desarrollo Económico.

7. Secretario (a) de la Secretaría de Salud Pública

8. Director (a) del Departamento Administrativo de Planeación Municipal.

9. Director (a) del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública

10. Director (a) del Departamento Administrativo de Hacienda.

11. Director (a) del Departamento Administrativo Medio Ambiente.

12. Director (a) del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional

13. Asesor (a) de Participación

14. Asesor (a) de Cooperación

15. Gerente del Proyecto Cali Distrito Especial

ARTÍCULO SEGUNDO. Designar al Doctor CARLOS ALBERTO ROJAS CRUZ, Asesor Código 105, Grado 02 adscrito al Despacho del Alcalde, como Gerente del Proyecto Cali Distrito Especial ante el Comité Intersectorial para estructurar del Modelo Político Administrativo de Cali Distrito Especial creado mediante Decreto 4112.010.020.0536 de agosto 5 de 2021.

ARTÍCULO TERCERO. Asignar al Gerente del Proyecto Cali Distrito Especial las siguientes funciones:

1. Liderar la planeación de las estrategias de coordinación, articulación e implementación del proyecto Cali Distrito Especial

2. Coordinar la realización de un plan de trabajo para avanzar en el proceso de implementación de Cali Distrito Especial

3. Acompañar los procesos de interlocución con actores locales, regionales y nacionales a fin de proponer alianzas de cooperación para el desarrollo del proyecto Cali Distrito Especial

4. Articular el proceso de gestión del conocimiento y la documentación relacionada con la gestión del proyecto Cali Distrito Especial

5. Coordinar las reuniones de socialización de los avances del plan de trabajo y el cronograma del proyecto Cali Distrito Especial

6. Informar al Señor Alcalde sobre los avances y las dificultades del desarrollo del proyecto Cali Distrito Especial

7. Informar al Consejo de Gobierno sobre las gestiones necesarias para avanzar en la implementación de Cali Distrito

8. Absolver consultas, prestar asistencia técnica, emitir conceptos y aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la ejecución de la estrategia general para la implementación de la ley 1933 de 2019.

9. Apoyar con la suben/misión de los contratos celebrados en el proceso de implementación de Cali Distrito.

PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de las funciones asignadas en el presente decreto, el Gerente del proyecto Cali Distrito Especial deberá efectuar la debida articulación con el Secretario de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, quien ejerce la Secretaría Técnica del Comité Intersectorial para la Implementación del Modelo Político Administrativo de Cali Distrito Especial y define las metodologías aplicables en los procesos de participación ciudadana.

En los procesos de gestión del conocimiento y de modernización e innovación organizacional de la Alcaldía de Santiago de Cali, deberán observarse los lineamientos y directrices que imparta el Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional a través de la Subdirección de Desarrollo Organizacional.

ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Dr. CARLOS ALBERTO ROJAS CRUZ, Asesor 105 -02 del Despacho del Alcalde.

ARTÍCULO CUARTO. REMITIR copia del presente acto administrativo al Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional, a la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana y a la Secretaría de Gobierno, para lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali.

×
Volver arriba