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DECRETO 4112.010.20.0984 DE 2021

(diciembre 10)

Boletín Oficial No. 209. Año 2021, diciembre 10.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se modifica temporalmente el artículo 30 del Decreto no. 4112.010.20.0799 de 2018 "por el cual se expide el reglamento interno de recaudo de cartera de Santiago de Cali"

El ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 2 de la Ley 1066 de 2006, el Decreto 1625 de 2016, Ley 1551 de 2012 y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 209 señala que "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que el artículo 315 de la Constitución Política señala como atribución de los alcaldes las siguientes: "Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes."

Que de conformidad con el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, los procedimientos tributarios que deben aplicar las entidades territoriales en la administración de sus impuestos es el previsto en el Estatuto Tributario Nacional, dicha disposición legal preceptúa que el monto de las sanciones y el término de aplicación de los procedimientos pueden disminuirse y simplificarse acorde con la naturaleza de sus tributos y la proporcionalidad de estas respecto del monto de los impuestos.

Que a través del Decreto 4112.010.20.0799 de diciembre 28 de 2018, se expide el reglamento interno de recaudo de cartera de Santiago de Cali, y el capítulo Vil del mismo, prescribe todo lo relacionado con las facilidades de pago y las garantías en dichas facilidades, procedimiento a cargo de la Oficina Técnica Operativa de Cobro Persuasivo de la Subdirección de Tesorería Distrital.

Que corresponde a las Oficinas Técnicas Operativas de Cobro Persuasivo y Coactivo de la Subdirección de Tesorería Distrital adelantar con eficiencia, eficacia y economía, el cobro de la cartera a fin de lograr el mayor recaudo posible de la cartera a favor del distrito.

Que en consonancia con la Resolución 1913 del 25 de noviembre de 2021 por él cuál se prorroga la emergencia sanitaria generada por el coronavirus COVID-19

Hasta el 28 de febrero de 2022, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, 222, 738 y 1315 de 2021 así como también de conformidad con el Decreto Legislativo 580 de 2021, se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19, el impulso por la reactivación económica, mediante el desarrollo de todas las actividades económicas, sociales y del Estado, se diseñan criterios y por ello se debe dar apertura a la posibilidad que los contribuyentes acudan en el pago de sus obligaciones tributarias pendientes o accedan a las facilidades de pago que ofrece la Administración Distrital.

Que para aliviar los impactos de la Pandemia ocasionada por el COVID-19, se hace necesario establecer de manera transitoria, mediante el presente Decreto, las garantías exigibles que regirán hasta el 30 de junio de 2022 para el otorgamiento de las facilidades o acuerdos para el pago de las obligaciones, en aras de beneficiar a todos los contribuyentes en el Distrito de Santiago de Cali, otorgándoles prerrogativas que les permita ponerse al día con sus obligaciones fiscales, dar cumplimiento al deber constitucional de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad, y de esta manera mitigar los efectos negativos para la economía global, que además de ser una calamidad pública constituye una grave afectación al orden económico y social en el país, de la que no resultó ajena la economía distrital.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Modificar temporalmente el artículo 30 del Decreto 4112.0010.20.0799 de 2018, el cual quedará así:

"Artículo 30. Suscripción y Garantías en las Facilidades de Pago. Para la suscripción de facilidades de pago el deudor, o un tercero autorizado con copia del documento de identificación del deudor, deberán previamente constituir y perfeccionar a favor del Ente Territorial, una garantía dependiendo del plazo y/o monto de la deuda conforme al cuadro que se detalla a continuación:

REQUISITOS EN RELACIÓN AL MONTO DE LA FACILIDAD A SUSCRIBIR

TABLA DE CUOTAS

Para la aplicación de las garantías se tendrá en cuenta las siguientes observaciones:

1. Las garantías se exigirán de acuerdo a los rangos de la facilidad que se vaya a suscribir.

2. El porcentaje de la cuota Inicial varía según la etapa de cobro en que, se encuentre las vigencias a suscribir, si existen vigencias en persuasivo y coactivo se tomará la cuota inicial de la etapa de cobro coactivo.

3. Las facilidades de pago cuyo monto sea inferior a 10 UVA se deberán suscribir a un plazo máximo de seis (6) meses.

4. Obligaciones por impuesto predial unificado y contribución de valorización, no se exigirá garantías adicionales a las del predio gravado, siempre y cuando este no se encuentra afectado por medida cautelar u otras medidas que limiten el derecho dispositivo del bien inmueble.

5. Cuando la deuda no supere los ciento cincuenta (150) UVA y su plazo no exceda los dieciocho (18) meses, se deberá cancelar un abono equivalente al valor de una cuota del crédito.

PARÁGRAFO. En los procesos que se encuentren en cobro persuasivo, la cuota inicial no se aplicará en los acuerdos o facilidades de pago que se suscriban desde la vigencia de este Decreto y hasta el treinta (30) de junio de 2022".

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali hasta el treinta (30) de junio de 2022.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali.

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