DECRETO 4112.010.20.0574 DE 2025
(agosto 12)
Boletín Oficial No.123 Año 2025 agosto 12
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se crea el comité distrital de derechos humanos y de derecho internacional humanitario y la mesa distrital de derechos humanos y de derecho internacional humanitario de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 1, literal d) y numeral 2, literal f) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y el artículo 2.1.7.5.2 del Decreto 1081 de 2015, modificado por el artículo 12 del Decreto 1216 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que Colombia, por su condición de Estado miembro de las Naciones Unidas, desde la Carta Constitutiva de San Francisco de 1945, contrajo una clara obligación contenida en el numeral 3 del artículo 1, respecto del "(...) desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión". Colombia ratificó esta Carta a través de la Ley 13 de 1945 junto al Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
Que en el quincuagésimo tercer período de sesiones de las Naciones Unidas de 1999, se expidió la Resolución A/RES/53/144 "Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos".
Que el numeral 1 del artículo 2 de la mencionada Resolución, contempla como responsabilidad primordial de los Estados "el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades". A su vez, el numeral 2 de este mismo artículo establece que "Los Estados adoptarán las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias para asegurar que los derechos y libertades a que se hace referencia en la presente Declaración estén efectivamente garantizados.".
Que por su parte, Colombia como Estado Miembro de la Organización de Estados Americanos (OEA) fundada en Bogotá (Colombia) el 30 de abril de 1948, se unió a los propósitos regionales de "promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural".
Que dentro de la misión de la OEA, el 22 de noviembre de 1969, en desarrollo de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, se expidió la Convención Americana sobre Derechos Humanos que entró en vigor el 18 de julio de 1978, instrumento a través del cual, los Estados Parte se comprometieron a "respetarlos derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social" (artículo 1).
Que a nivel interno colombiano, el artículo 93 de la Constitución Política, conocido jurisprudencialmente como bloque de constitucionalidad, establece que "Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno". Así mismo, establece que "Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia".
Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia pregona como fines esenciales del Estado, los de "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.".
Que para el cumplimiento de estos fines, la Constitución contempla como deber de las autoridades el de "proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 numeral 3o de la Constitución Política de Colombia, son atribuciones del alcalde entre otras la siguiente, "Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; (...)".
Que en el nivel territorial, el artículo 3 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, establece como funciones de los municipios las de incorporar en los planes de desarrollo municipal estrategias y políticas dirigidas al respeto y garantía de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, así como las de promover la participación comunitaria, la cultura de Derechos Humanos y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.
Que desde estas obligaciones, el gobierno nacional expidió el Decreto 4100 de 2011 "por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, se modifica la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario". Este Decreto fue integrado y derogado parcialmente por el Decreto 1081 de 20151 “por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República". En el artículo 2.1.7.1.1.1 de este Decreto se establece como fin del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario "articular a las entidades e instancias del orden nacional y territorial, y coordinar sus acciones para promover el respeto y garantía de los Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, mediante el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y el diseño y consolidación de las políticas públicas sectoriales con enfoque de derechos y enfoque diferencial."
Que en el artículo 2.1.7.1.5 del mencionado Decreto 1081 de 2015, modificado por el Art. 1 del Decreto 1216 de 2016 se establecieron como objetivos del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, entre otros:
"1. Fortalecer la capacidad institucional, con el objeto de mejorar las condiciones sociales y del ejercicio de los derechos de las y los colombianos, y el respeto del Derecho Internacional Humanitario.
2. Organizar la institucionalidad pública para garantizar los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario que permita la acción y gestión integral, oportuna, efectiva e idónea del Estado, en los órdenes nacional y territorial.
3.Estructurar y contribuir a la implementación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario "Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034", en materia de respeto y garantía de los derechos civiles y políticos; los derechos económicos, sociales, culturales, colectivos y del ambiente; justicia; igualdad, no discriminación y respeto por las identidades; ciudadanía, cultura y educación en Derechos Humanos y Paz; construcción de paz; y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario a través de los subsistemas establecidos para cada componente de la Política.
4. Promover la incorporación del enfoque de derechos y enfoque diferencial en las políticas públicas sectoriales. (...)".
Que en el marco del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, el artículo 2.1.7.2.1 del Decreto 1081 de 2015, establece que "La Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario estará encargada de coordinar y orientar el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y será la instancia de definición, promoción, orientación, articulación, seguimiento y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y de respuesta e impulso al cumplimiento de los compromisos internacionales en esas materias.".
Que el artículo 2.1.7.5.1 del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Artículo 11 del Decreto 1216 de 2016, determinó respecto de las instancias territoriales, que el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario "contará con una instancia en cada una de las entidades territoriales, en el ámbito de sus competencias y autonomía y, en todo caso, a partir de las orientaciones contenidas en las normas vigentes, especialmente en el capítulo 4 del título 1, parte 2, libro 2 del Decreto 1066 de 2015, por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior".
Que además, se estipuló que en lo territorial "Esta instancia será la responsable de diseñar, implementar, hacer seguimiento y evaluar, en aquello que corresponda, la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario "Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034" así como aquellas políticas públicas, estrategias y directrices formuladas por el Ministerio del Interior en el marco de sus competencias conforme al Decreto 1066 de 2015, en el nivel territorial, a través de su incorporación en el Plan de Desarrollo y en su respectivo Plan Plurianual de Inversiones.".
Que consecuentemente, estableció que “Los gobernadores y alcaldes adelantarán las acciones que estimen necesarias para organizar y poner en funcionamiento esta instancia en sus territorios, de acuerdo con los lineamientos y parámetros definidos en el Mecanismo de Coordinación Nación-Territorio, teniendo en cuenta sus competencias y el principio de autonomía de las entidades territoriales.”.
Que atendiendo a esta normativa del orden nacional e internacional, la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, mediante el Decreto No. 411.0.20.0769 de 2014, modificado por el Decreto No. 4112.010.20.0063 de 2017, creó el Comité Municipal de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Santiago de Cali. Este Comité ha venido funcionado regularmente en los últimos años según los objetivos para los cuales fue creado.
Que dentro del reglamento interno del Comité, aprobado el día 06 de junio de 2017, en su artículo 12 se creó la Mesa de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario como una instancia complementaria al Comité Interinstitucional. Esta Mesa tiene como objetivo "garantizar la efectividad en la participación ciudadana, promoviendo la mayor representatividad posible de poblaciones, personas y grupos con mayor riesgo de vulnerabilidad, como por ejemplo los niños, niñas y adolescentes; mujeres; pueblos indígenas; comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras; pueblo rom; adultos mayores; personas en situación de discapacidad; defensores(as) de derechos humanos; población LGBTI; habitantes de calle; población víctima del conflicto armado; población en proceso de reincorporación; población privada de la libertad, entre otros.".
Que dicha Mesa, como instancia de participación de la sociedad civil se concibió como un espacio de deliberación y concertación de propuestas dirigidas a la institucionalidad municipal en materia de prevención, promoción, protección, defensa y ejercicio de los derechos humanos. Así entonces, esta instancia se ha constituido en un importante apoyo en el funcionamiento y toma de decisiones en el marco del Comité.
Que por otro lado, mediante Acuerdo Distrital No 0562 de 2022 se adoptó la Política Pública de Derechos Humanos 2022-2031 del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali cuyo objetivo general es el de fortalecer el respeto y garantía de la vida, la integridad personal, la participación política, la inclusión económica y social, la cultura de paz, la igualdad, la no discriminación, el acceso a la justicia y la cultura de transparencia como condiciones que favorecen el goce efectivo de los derechos humanos y la dignidad humana de la población.
Que en el parágrafo 1o del artículo 10 de este Acuerdo Distrital se estableció que los respectivos informes de seguimiento y evaluación de esta política serán socializados, entre otros, ante el Comité Distrital de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
Que por su parte, el artículo 11 del mencionado Acuerdo No 0562 de 2022 que adopta la Política Pública de Derechos Humanos, prevé que "La instancia encargada del ejercicio de articulación de los organismos que implementan la política pública de derechos humanos es el Comité Distrital de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.".
Que adicionalmente, de manera explícita el parágrafo 1o del artículo 11 prescribe:
"Parágrafo: 1. El Alcalde o Alcaldesa Distrital ajustará la composición y las funciones necesarias del Comité Distrital de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para el cabal cumplimiento de las responsabilidades asignadas a esta instancia a través del presente Acuerdo."
Que de acuerdo con lo anterior, es importante recalcar que el Comité objeto de transformación cuenta una importante responsabilidad en los procesos de implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública de Derechos Humanos, en la cual quedó explícita, además, la facultad del Alcalde para realizar el ajuste de la composición y las funciones necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones en torno a dicho instrumento de planificación territorial.
Que siguiendo esta línea, se ha evidenciado que, dentro del plan de acción de esta política pública quedaron incluidos como corresponsables en su implementación algunos organismos de la Administración Distrital, los cuales actualmente no se encuentran dentro del Comité Distrital de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, haciéndose necesario su integración para efectos de adelantar adecuadamente las labores de implementación, seguimiento y evaluación.
Que atendiendo a lo anterior, a través de este Decreto se procede a incluir algunos organismos para efectos de responder a estas demandas del Acuerdo Distrital de la política pública de derechos humanos, pero también se excluyen otros que se considera, según su misionalidad, no se encuentran directamente relacionados con el objeto del Comité.
Que en el mismo sentido anterior, se hace necesario ajustar las funciones del Comité de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, haciéndolas compatibles con los procesos de implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública de Derechos Humanos y también según las actuales necesidades inherentes a las labores de promoción y defensa de derechos humanos en el Distrito Especial según el actual Plan de Desarrollo Distrital y los lineamientos de orden nacional.
Que por otro lado, se ha considerado necesario que, a través de la normativa se eleve a nivel de Decreto Distrital la Mesa Distrital de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, como instancia de participación de la sociedad civil que ha venido operando desde 2017 como resultado de su inclusión en el reglamento interno del Comité. Este Decreto reconoce la importancia de la participación ciudadana como aliada estratégica en la defensa de los derechos humanos y por tal motivo, se integra formalmente al Comité de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario como estrategia para fortalecer su sostenibilidad.
Que la creación de la Mesa Distrital de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario se realiza bajo un criterio de ampliación y diversificación de actores relevantes a efectos de promover, proteger y prevenir la vulneración de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario, y con ello, apostarle a la reconciliación, la convivencia y la paz. Así por ejemplo, en la integración de la Mesa se incluyen actores no considerados anteriormente, tales como: Dos representantes de fundaciones, corporaciones o similares que trabajen en labores sociales, humanitarias o de la defensa de los derechos humanos y/o el derecho internacional humanitario; Un delegado (a) de la Mesa Distrital de población migrante; Un o una representante de organizaciones que trabajen por los derechos de los niños, niñas y adolescentes; Dos representantes de la población reincorporada, reintegrada y desvinculada del conflicto armado.
Que en tal sentido, es necesario tener en cuenta también que el parágrafo 3 del artículo 10 del Acuerdo Distrital No 0562 de 2022, mediante el cual se adoptó la Política Pública de Derechos Humanos del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago, incluyó a la Mesa Distrital de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario como actor clave en los procesos de seguimiento y evaluación. El parágrafo dice textualmente:
"Parágrafo: 3o. En los procesos de seguimiento y evaluación se contará con la participación de la Mesa Distrital de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario o aquella que haga sus veces, sin perjuicio de la participación ciudadana expresada a través de otros mecanismos y actores de la comunidad o la sociedad civil."
Que se ha considerado de alta relevancia la creación e institucionalización de la Mesa Distrital de Derechos Humanos como instancia autónoma de la sociedad civil con participación en el marco del Comité Distrital de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
Que de acuerdo con todas las anteriores consideraciones, y por criterio de depuración normativa, debe procederse a actualizar su denominación según la nueva categorización de Santiago de Cali como Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1933 de 2018. En tal sentido, se ha visto conveniente derogar la normativa distrital vigente y adoptar un nuevo instrumento con todos los ajustes planteados en el marco del Comité, y según la nueva denominación de la entidad territorial.
Que finalmente, es importante señalar que los ajustes establecidos en este Decreto fueron aprobados en el marco de la sesión ordinaria del Comité de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario realizada el día 25 de marzo de 2025, lo cual consta en el acta No. 4164.030.1.44.3.
Que ahora bien, mediante Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali determinó la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias. En este Decreto se creó la Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana y se estableció en su artículo 104 que dicha dependencia, es el "organismo encargado de diseñar e implementar políticas, programas y proyectos que permitan la prevención de la violencia, la resolución pacífica de conflictos, la promoción y protección de los derechos humanos y el fomento de una cultura pedagógica de paz y reconciliación.".
Que el artículo 106 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016 consagra como funciones de la Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana, entre otras, las siguientes:
-Coordinar espacios intersectoriales e interinstitucionales para el desarrollo de factores protectores frente a la violencia en territorios vulnerables.
-Coordinar espacios intersectoriales e interinstitucionales para el desarrollo de estrategias de corresponsabilidad y cooperación para la consolidación de la paz territorial en el Municipio de Santiago de Cali.
-Coordinar procesos de investigación, análisis y gestión del conocimiento relacionados con la prevención de la violencia, la cultura ciudadana, la protección de los derechos humanos y la construcción de paz.
Que a su vez, la Subsecretaría de Derechos Humanos y Construcción de paz adscrita al organismo, tiene como funciones las contenidas en el artículo 108 ibídem, entre otras:
-Diseñar la política pública municipal integral de prevención de violaciones y protección de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, e implementarla en articulación con los demás actores inherentes al proceso, verificando su cumplimiento.
-Coordinar y realizar actividades y procesos de prevención de violaciones y protección de los derechos Humanos, así como el acompañamiento e intervención de afectaciones a la vida, la libertad y la integridad.
Que por su parte, el Plan de Desarrollo Distrital 2024-2027 "Cali, Capital Pacífica de Colombia", ha hecho énfasis en alcanzar como propósito el de contar con una "Cali Reconciliada", colocándose como reto el de apostarle a la "Seguridad, Convivencia y Justicia". Desde esta perspectiva, se planteó el programa de "Prevención y resolución de conflictos", y el indicador de producto No. 61010020014 denominado "Instancias Territoriales de Promoción de la Cultura Ciudadana, Derechos Humanos y Construcción de Paz fortalecidas." Dentro de estas instancias se encuentra el Comité Distrital de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
Que de esta manera entonces, tanto por los retos, propósito y metas del Plan de Desarrollo, así como por la misionalidad específica de la Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana, le corresponde a este organismo liderar el proceso de reestructuración del Comité Distrital de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y ejercer su secretaría técnica. A su vez, es facultad del alcalde Distrital, de acuerdo con el artículo 2.1.7.5.2 del Decreto 1081 de 2015, modificado por el artículo 12 del Decreto 1216 de 2016, establecer el funcionamiento de esta instancia con el propósito de contar con un espacio de asesoría y concertación entre las diferentes instituciones públicas y organizaciones sociales, respecto de los asuntos relacionados con prevención, promoción, protección y defensa de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario en Santiago de Cali.
Que dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 8o del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, relativo al deber de información al público de "Los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas", y atendiendo al contenido de la Circular No. 4121.010.22.2.1020.001256 del 31 de marzo de 2023 emitida por el Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública, este proyecto se publicó en la página web de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, el día 01 de abril de 2025 por un término de cinco (5) días hábiles, de acuerdo con constancia emitida el día 12 de mayo de 2025 por parte de la Jefe de la Unidad de Apoyo a la Gestión de la Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana. En el mismo sentido, dicha dependencia, mediante informe del 27 de junio de 2025, acreditó que no se recibieron opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de la ciudadanía con respecto al proyecto de decreto.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO DEL DECRETO. El objeto del presente Decreto es crear el Comité Distrital de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario y la Mesa Distrital de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario de Santiago de Cali, como instancias de articulación interinstitucional y de la sociedad civil para la prevención, promoción, protección y defensa de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario en Santiago de Cali.
SOBRE EL COMITÉ DISTRITAL DE DERECHOS HUMANOS Y DE DERECHO
INTERNACIONAL HUMANITARIO
ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETIVO. El Comité Distrital de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, en adelante denominado Comité Distrital de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario de Santiago de Cali, o simplemente Comité, tiene como objetivo asesorar y concertar entre las diferentes instituciones públicas y organizaciones sociales los asuntos relacionados con prevención, promoción, protección y defensa de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario en Santiago de Cali, fortaleciendo una cultura que garantice la participación articulada de las autoridades locales, regionales y nacionales, al igual que de las organizaciones sociales defensoras de derechos humanos y de la ciudadanía en general en la defensa de los derechos humanos.
ARTÍCULO TERCERO. INTEGRANTES DEL COMITÉ. El Comité Distrital de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario de Santiago de Cali estará conformado por los siguientes integrantes:
3.1. Integrantes permanentes con derecho a voz y voto los siguientes:
1. El Alcalde o alcaldesa del Distrito de Santiago de Cali (o a quien delegue para tal efecto) quien lo presidirá.
2. El Secretario (a) de Paz y Cultura ciudadana o su delegado (a).
3. El Secretario (a) de Seguridad y Justicia o su delegado (a).
4. El Secretario (a) de Bienestar Social o su delegado (a).
5. El Secretario (a) de Desarrollo Territorial y Participación o su delegado (a).
6. El Secretario (a) de Cultura o su delegado (a).
7. El Secretario (a) del Deporte y la Recreación o su delegado (a).
8. El Secretario (a) de Salud Pública o su delegado (a).
9. El Secretario (a) de Educación o su delegado (a).
10. El Secretario (a) de Infraestructura o su delegado (a).
11. El Secretario (a) de Vivienda Social y Hábitat o su delegado (a).
12. El Director (a) del Departamento Administrativo de Planeación Municipal o su delegado (a).
13. El Director (a) del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal o su delegado (a).
14. El Director (a) Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA.
15. El Director (a) de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP.
16. El Director (a) del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación.
3.2. Invitados por parte del Concejo Distrital de Santiago de Cali:
Dos representantes designados (as) por la Corporación procurando la participación de las minorías o de la oposición.
3.3. Además de los anteriores, serán invitados permanentes a las sesiones del Comité las siguientes entidades de nivel regional y nacional:
El representante o la representante a nivel territorial del Departamento Administrativo de Prosperidad Social (DPS) o la entidad que haga sus veces.
2. El Director (a) Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF o su delegado (a).
3. El Director (a) Seccional de Fiscalías de Santiago de Cali o su delegado (a).
4. Un Delegado (a) de la Dirección Regional del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC.
5. Un delegado (a) de la Dirección Territorial de la Unidad Nacional de Atención y reparación a Víctimas.
6. El Director (a) Regional de Migración Colombia o su delegado (a).
7. Un (una) representante del Ministerio del Trabajo.
8. El Director (a) de Derechos Humanos del Ministerio del Interior o su delegado (a).
9. El Comandante o la Comandante de la Policía Metropolitana de Santiago de Cali, o su delegado (a).
10. El Comandante o la Comandante de la Tercera Brigada del Ejército Nacional de Colombia o su delegado (a).
11. Un delegado (a) de la Secretaría de Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Valle del Cauca.
3.4. Serán invitados (as) permanentes por parte del Ministerio Público:
1. El Personero (a) Distrital de Santiago de Cali o su delegado (a).
2. El Procurador (a) Provincial de Santiago de Cali, o su delegado (a).
3. El Defensor (a) Regional del Pueblo o su Delegado (a).
3.5. Serán invitados (as) por parte de las organizaciones internacionales de derechos humanos siempre y cuando tengan asiento en Cali:
1. Un delegado (a) del Comité Internacional de la Cruz Roja - CICR.
2. Un delegado (a) de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
3. Un delegado (a) de la Organización Internacional de las Migraciones (OIM)
3.6. Participación de la sociedad civil con derecho a voz y voto:
En las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité participarán seis (06) representantes de la Mesa Distrital de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario de que trata el capítulo II de este Decreto, quienes serán designados (as) autónomamente por dicha instancia. La representación respetará la participación equitativa y paritaria de las mujeres.
PARÁGRAFO 1. Podrán ser invitados a las sesiones del Comité, cuando la agenda así lo amerite, directamente o a través de sus delegados el (a): Secretario (a) de Gobierno o su delegado (a); Secretario (a) de Desarrollo Económico; Secretario (a) de Turismo; Director (a) del Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (DATIC); Director (a) del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública; Director (a) del Departamento Administrativo de Contratación Pública; El Secretario (a) de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres; El Secretario (a) de Movilidad. Igualmente, podrán ser invitados otros organismos públicos de nivel territorial o nacional, actores privados, sociedad civil, o comunidad internacional según la agenda del Comité.
PARÁGRAFO 2. Los funcionarios (as) que tengan la facultad de delegar al Comité deberán informar por escrito con tres días de anticipación a la Secretaría Técnica del Comité el nombre de su delegado (a) y cargo, especificando la facultad de decidir.
PARÁGRAFO 3. No se podrá delegar para reuniones extraordinarias convocadas por el Comité.
PARÁGRAFO 4. Los participantes del Comité a título de invitados ocasionales o permanentes tendrán derecho a voz, pero no voto.
ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES DEL COMITÉ. Serán funciones del Comité Distrital de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario las siguientes:
1. Asesorar de manera permanente al Gobierno Distrital en materia de promoción, difusión, protección y defensa de los Derechos Humanos y el respeto al Derecho Internacional Humanitario.
2. Orientar y participar en el diseño o actualización, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública de Derechos Humanos del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, adoptada mediante Acuerdo Distrital No 0562 de 2022, o del instrumento que la modifique, adicione o sustituya.
3. Promover la coordinación y articulación institucional Nación - Territorio; Territorio - Territorio para la ejecución de planes, programas, proyectos y acciones en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en el marco del Sistema Nacional de Derechos Humanos.
4. Impulsar el cumplimiento de los deberes de la ciudadanía en materia de respeto a los Derechos Humanos, y coordinar e impulsar la acción entre las entidades públicas y la ciudadanía con relación con los mecanismos de denuncia y quejas por violaciones a los Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
5. Contribuir al diseño de políticas, estrategias, planes, programas y acciones para prevenir las vulneraciones y violaciones a los Derechos Humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario, así como para la garantía de derechos.
6.Concurrir en la elaboración de diagnósticos y sistematización de estadísticas de violaciones a Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario con la colaboración de los observatorios existentes en la Administración Distrital, Departamental, Nacional, al igual que de alertas tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo.
7. Formular, aprobar e implementar conjuntamente, y través de la misionalidad propia de cada uno de sus integrantes, un plan de trabajo anual con el fin dar respuesta a acciones estratégicas del Distrito en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario. El Comité elaborará un informe anual de su gestión.
8. Promover la incorporación de los objetivos, estrategias, programas y acciones de la políticas distritales y nacionales dentro del Plan de Desarrollo Distrital y de su respectivo Plan Plurianual de Inversiones.
9. Crear e impulsar Mesas de Trabajo interinstitucionales, con participación activa de la ciudadanía, para el abordaje de los asuntos relacionados con los objetivos del Comité y la política pública de Derechos Humanos.
10. Adoptar su reglamento interno.
11. Las demás inherentes al objeto para el cual fue creado.
ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONAMIENTO. El Comité Distrital de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario se reunirá cada cuatro (4) meses, sin perjuicio de que el Alcalde Distrital de Santiago de Cali lo convoque a reuniones extraordinarias, cuando las circunstancias lo aconsejen, o la conveniencia pública lo exija.
El Comité elaborará y adoptará su propio reglamento interno y fijará, entre otras cosas, su estructura interna, las reglas sobre el quórum deliberativo y decisorio, la formalidad de validez de las actas.
ARTÍCULO SEXTO. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por la Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana en cuya función cumplirá con las siguientes actividades:
a) Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité y elaborar las actas, informes y demás documentos que resulten de ello.
b) Promover la formulación y ajustes al reglamento interno del Comité.
c). Promover la formulación del plan de acción anual del Comité y hacer su seguimiento.
d). Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.
e). Custodiar y conservar los documentos generados en el desarrollo de las funciones del Comité.
f). Las demás que sean necesarias para su adecuado funcionamiento.
SOBRE LA MESA DISTRITAL DE DERECHOS HUMANOS Y DE DERECHO
INTERNACIONAL HUMANITARIO
ARTÍCULO SÉPTIMO. CREACIÓN Y OBJETO DE LA MESA DISTRITAL DE DERECHOS HUMANOS Y DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. Créase la Mesa Distrital de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario de Santiago de Cali como una instancia deliberativa, participativa y representativa de las organizaciones sociales, civiles y comunitarias de Santiago de Cali, encargada de la defensa de los intereses de la comunidad, así como de la interlocución con el gobierno distrital, la veeduría ciudadana, y el seguimiento a los asuntos inherentes con la prevención, promoción, protección y defensa de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario.
ARTÍCULO OCTAVO. FUNCIONAMIENTO DE LA MESA. La Mesa Distrital de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario sesionará de manera autónoma e independiente. Para tal efecto, establecerá su propio reglamento en el cual regulará la periodicidad de sus sesiones, funciones, la elección de sus dignatarios, el quórum, su estructura interna y el procedimiento de elección de sus representantes al Comité, entre otros aspectos que considere relevantes.
ARTÍCULO NOVENO. INTEGRANTES DE LA MESA DISTRITAL DE DERECHOS HUMANOS Y DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. La Mesa Distrital de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario se conformará al menos por los siguientes sectores:
- Dos representantes por los grupos étnicos indígenas.
- Dos representantes por las organizaciones afrocolombianas.
- Una representante por las organizaciones de mujeres.
- Uno una representante del Consejo Distrital de Juventudes.
- Uno una representante de los adultos mayores.
- Un o una representante de las personas con discapacidad.
- Un o una representante de organizaciones de población LGBTIQ+.
- Un o una representante de las organizaciones sindicales.
- Uno una representante de las juntas de acción comunal.
- Uno una representante de las veedurías ciudadanas.
- Dos representantes de las organizaciones sociales que desarrollen labores de defensa de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
- Un o una representante de las Universidades.
- Dos representantes de los diferentes credos religiosos.
- Dos representantes de fundaciones, corporaciones o similares que trabajen en labores sociales, humanitarias o de la defensa de los derechos humanos y/o el derecho internacional humanitario.
- Un delegado (a) de la Mesa Distrital de población migrante.
- Uno una representante de organizaciones que trabajen por los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
- Dos representantes de la población reincorporada, reintegrada y desvinculada del conflicto armado.
PARÁGRAFO 1. La Mesa Distrital de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario de Santiago de Cali no tendrá el carácter de entidad central o descentralizada del Distrito. Sus integrantes actuarán y participarán ad-honorem.
ARTÍCULO DÉCIMO. CONVOCATORIA Y ELECCIÓN. La Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana o la entidad que haga sus veces como Secretaría Técnica del Comité, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, hará la convocatoria para que las organizaciones sociales, civiles y comunitarias gremios y/o grupos poblacionales relacionados en el presente artículo, postulen sus representantes y los elijan de manera autónoma. En este mismo tiempo la Mesa constituida designará los representantes al Comité Distrital de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. PERIODO DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA. El periodo de los integrantes de la Mesa Distrital de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario será de cuatro (4) años, al término del cual, dicha instancia, con el acompañamiento de la Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana hará el proceso de renovación de sus integrantes.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. APOYO TÉCNICO A LA MESA. La Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana o la entidad que haga sus veces prestará apoyo técnico y hará acompañamiento a los procesos de conformación, estructuración y funcionamiento permanente de la Mesa Distrital de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario, facilitando la interlocución de esta instancia con el gobierno Distrital.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y será publicado en el Boletín Oficial de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali y deroga todas las disposiciones distritales que le sean contrarias, en especial el Decreto No. 411.0.20.0769 de 2014, y el Decreto No. 4112.010.20.0063 de 2017.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dado en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali a los (12) días del mes de Agosto de 2025
ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS
Alcalde Distrital de Santiago de Cali