DECRETO 4110.20.0063 DE 2017
(enero 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 4112.010.20.0574 de 2025>
Por el cual se modifica parcialmente el decreto municipal 411.0.20.0769 de 2014 "por medio del cual se crea el comité municipal de derechos humanos y derecho internacional humanitario de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones".
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus facultades y atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política; la Ley 136 de 1994 modificada por la Ley 1551 de 2012, en concordancia con el Decreto 4100 de 2011, el Decreto 1081 de 2015 modificado por el Decreto 1216 de 2016, el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016 y,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia de 1991 establece en su artículo 2 los fines esenciales del Estado y la responsabilidad de las autoridades públicas en materia de Derechos Humanos:
"Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo"
"Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".
Que de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, son atribuciones del Alcalde "...Cumplir y hacer cumplir la constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del concejo..."
Que el Decreto 1216 de 2016 en su artículo 11 que modifica el artículo 2.1 1 del Decreto 1081 de 2015 hace referencia a que "El Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario contará con una instancia en cada una de las entidades territoriales, en el ámbito de sus competencias y autonomía y, en todo caso, a partir de las orientaciones contenidas en las normas vigentes, especialmente en el Capítulo IV del título I, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior."
Que lo anterior conlleva a todas las autoridades a realizar los esfuerzos que en el marco de sus obligaciones y deberes que estén a su alcance, para hacer efectivos los derechos y libertades consagradas en la Constitución Política, en las leyes, en las políticas públicas y en sus Decretos.
De otra parte, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos prevé que los derechos de la persona están protegidos tanto frente a la acción de las autoridades como a la acción de otros ciudadanos o de grupos no estatales. En tal sentido, el derecho establece obligaciones de respeto exigibles tanto a los Estados como a los particulares.
Que es una obligación perseguir el bienestar común de los habitantes del Municipio, promover su desarrollo, buscar que la comunidad local y todos los estamentos institucionales que la componen eduquen en temas relativos a sus derechos, deberes, responsabilidades, que se promueva la convivencia pacífica y entre todos se contribuya a la formulación, ejecución de políticas y acciones en materia de respeto y garantía de derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario.
Las autoridades en su conjunto, incluidas las Personerías Municipales como agentes del Ministerio público han sido encargadas por la Constitución y la Ley de la importante función de garantizar y defender los Derechos Humanos y buscar el respeto al DIH; en tal sentido, es importante crear el Comité Municipal de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, como espacio de participación ciudadana y de concertación para que actúe como instancia impulsora, de seguimiento y de apoyo en el cumplimiento de las responsabilidades de los agentes del Estado, para el desarrollo individual, social y político de todos los habitantes del Municipio de Santiago de Cali.
Que el Plan de Desarrollo Municipal de Santiago de Cali "Cali progresa contigo", 2016 - 2019, se constituye como el camino que guiará la acción del gobierno y el instrumento de planeación y gestión pública más apropiado para encauzar todas las energías y acciones, encaminadas a garantizar el respeto por los Derechos Humanos.
Que la composición del Comité Municipal de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario apunta a integrar diferentes sectores de la sociedad civil, logrando la inclusión y articulación de las distintas agremiaciones, haciendo del Consejo una instancia totalmente participativa y permitiendo además que los ciudadanos ejerzan el derecho y deber de participar de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados, cumpliendo con lo anterior lo preceptuado en el artículo 60 y subsiguientes de la Ley 1757 de 2015 "Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática".
Que en sesión del Comité Municipal de Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario llevado a cabo el día 15 de diciembre de 2016, se puso a consideración del mismo la propuesta de la reforma del Decreto 411.0.20.0769 del 2014 y la creación de un reglamento interno, los cuales fueron aprobados de manera unánime.
Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.<Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 4112.010.20.0574 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Adiciónese parágrafo al artículo Primero del Decreto 411.0.20.0769 de 2014 el cual quedará así:
Naturaleza del Comité Municipal de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario: El Comité Municipal de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario tiene por naturaleza: "Fortalecer una cultura Institucional participativa que garantice la aplicación de los Derechos Humanos y el respeto al Derecho Internacional Humanitario, a través de la participación de las Autoridades Locales, Organizaciones Sociales y Comunidad en general".
ARTÍCULO SEGUNDO. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 4112.010.20.0574 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Modifíquese el artículo segundo del Decreto 411.0.20.0769 de 2014 el cual quedará así:
El Comité Municipal de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Municipio de Santiago de Cali, estará integrado por:
REPRESENTANTES DIRECTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL Y OTRAS ENTIDADES:
- El Alcalde o alcaldesa del municipio de Santiago de Cali (o a quien delegue para tal efecto) quien lo presidirá.
- El Secretario (a) de Paz y Cultura ciudadana o su delegado (a)
- El Secretario (a) de Seguridad y Justicia o su delegado (a)
- El Secretario (a) de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres o su delegado (a)
- El Secretario (a) de Bienestar Social o su delegado (a)
- El Secretario (a) de Desarrollo Territorial y Participación o su delegado (a)
- El Secretario (a) de Cultura o su delegado (a)
- El Secretario (a) del Deporte y la Recreación o su delegado (a)
- El Secretario (a) de Salud Pública o su delegado (a)
- El Secretario (a) de Educación o su delegado (a)
- El Secretario (a) de Movilidad o su delegado (a)
- El Secretario (a) de Infraestructura o su delegado (a)
- El Secretario (a) de Vivienda Social y Hábitat o su delegado (a)
- El Director (a) del Departamento Administrativo de Planeación Municipal o su delegado (a).
- El Director (a) del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal o su delegado (a)
- El representante o la representante de prosperidad Social P.S
- El Director (a) Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF, o su delegado (a)
- El Comandante o la Comandante de la Policía metropolitana de Santiago de Cali, o su delegado (a)
- El Comandante o la Comandante del Batallón del Ejército o su delegado (a).
ENTIDADES INVITADAS CON CARÁCTER PERMANENTE:
- El Personero (a) Municipal de Santiago de Cali o su delegado (a)
- Dos representantes del Concejo Municipal de Santiago de Cali.
- El Procurador (a) Provincial de Santiago de Cali, o su delegado (a)
- El Defensor (a) Regional del Pueblo o su Delegado (a)
- El Director (a) Seccional de Fiscalías de Santiago de Cali o su delegado (a)
- Un Delegado (a) de la Dirección Regional del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC.
- Dos representantes de las Asociaciones de Víctimas del Comité de Justicia Transicional.
- Un delegado (a) del Sistema Municipal de Atención Integral a Población Víctima del Conflicto Armado.
- El Director (a) Regional de Migración Colombia o su delegado (a)
- Un delegado (a) del Comité Internacional de la Cruz Roja - CICR
- Un (una) representante del Ministerio del Trabajo.
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y DE DERECHOS HUMANOS INVITADOS CON CARÁCTER PERMANENTE:
- Dos representantes por los Grupos Étnicos Indígenas del Municipio de Santiago de Cali.
- Dos representantes por las Organizaciones Afrocolombianas del Municipio de Santiago de Cali.
- Una representante por las Organizaciones de Mujeres del Municipio de Santiago de Cali.
- Un o una representante del Comité Municipal de Juventudes del Municipio de Santiago de Cali.
- Un o una representante de los Adultos Mayores del Municipio de Santiago de Cali.
- Un o una representante de las Personas en Situación de Discapacidad del Municipio de Santiago de Cali.
- Un o una representante de Organizaciones LGBTI del Municipio de Santiago de Cali.
- Un o una representante de los gremios del Municipio de Santiago de Cali.
- Un o una representante de las organizaciones sindicales del Municipio de Santiago de Cali.
- Un o una representante de las juntas de acción comunal del Municipio de Santiago de Cali.
- Un o una representante de las Veedurías Ciudadanas del Municipio de Santiago de Cali.
- Dos representantes de las Organizaciones Sociales del Municipio de Santiago de Cali, que desarrollen labores en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario
- Un o una representante de las Universidades del Municipio de Santiago de Cali.
- Un o una representante de la Pastoral Social
- Un o una representante de la Arquidiócesis de Cali.
- Un o una representante de los diferentes Credos Religiosos del Municipio de Santiago de Cali.
ARTÍCULO TERCERO. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 4112.010.20.0574 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Modifíquese el Parágrafo segundo del artículo segundo del Decreto 411.0.20.0769 de 2014 el cual quedará así:
La Secretaria de Paz y Cultura Ciudadana o la entidad que haga sus veces como Secretaría Técnica del Comité dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, hará convocatoria para que las organizaciones civiles, gremios y/o grupos poblacionales relacionados en el presente artículo, para que elijan sus respectivos representantes de forma concertada entre ellos. Dicha escogencia será comunicada a quien presida el Comité y deberá quedar consignada en acta.
ARTÍCULO CUARTO. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 4112.010.20.0574 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Modifíquese el Parágrafo tercero del artículo segundo del Decreto 411.0.20.0769 de 2014 el cual quedará así:
Quienes tengan la facultad de delegar deben informar por escrito con tres días de anticipación a la Secretaría Técnica del Comité, el nombre de su delegado (a) y cargo, especificando la facultad de decidir.
Excepción: No se podrá delegar para reuniones extraordinarias
ARTÍCULO QUINTO. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 4112.010.20.0574 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Adiciónense los parágrafos 4, 5, 6 y 7 del artículo segundo del Decreto 411.0.20.0769 de 2014 el cual quedará así:
PARÁGRAFO CUARTO. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 4112.010.20.0574 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> La CICR solo tendrá voz en la toma de decisiones, teniendo en cuenta que es una organización imparcial, neutral e independiente, que tiene la misión exclusivamente humanitaria de proteger y asistir a las víctimas del conflicto armado y otras situaciones de violencia. En tal sentido la participación de dicha organización será la de dar opiniones cuando estas sean necesarias y no tomará parte en el proceso de adopción de decisiones del Comité Municipal de DDHH y DIH.
PARÁGRAFO QUINTO. la Procuraduría General de la Nación solo tendrá voz en la toma de decisiones, teniendo en cuenta que es un organismo de control autónomo que se encarga de investigar, sancionar, intervenir y prevenir las irregularidades cometidas por los gobernantes, los funcionarios públicos, los particulares que ejercen funciones públicas y las agencias del Estado Colombiano.
PARÁGRAFO SEXTO. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 4112.010.20.0574 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> la Personería Municipal solo tendrá voz en la toma de decisiones, teniendo en cuenta que es un organismo de control autónomo que se encarga de investigar, sancionar, intervenir y prevenir las irregularidades cometidas por los gobernantes y los funcionarios públicos.
PARÁGRAFO SÉPTIMO. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 4112.010.20.0574 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Las decisiones adoptadas en el Comité Municipal de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario generarán compromisos reflejados en acciones concretas por parte de los diferentes miembros del comité procurando la defensa y protección de los Derechos Humanos.
ARTÍCULO SEXTO. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 4112.010.20.0574 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Modifíquese el artículo tercero del Decreto 411.0.20.0769 de 2014 el cual quedará así:
Serán funciones del Comité Municipal de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario las siguientes:
1. Asesorar de manera permanente al Gobierno Municipal en materia de promoción, difusión, protección y defensa de los Derechos Humanos y el respeto al Derecho Internacional Humanitario.
2. Diseñar y proponer políticas públicas orientadas a la promoción, difusión, protección y defensa de los Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario.
3. Promover el ejercicio de los Derechos Humanos y el ejercicio legítimo de la gobernabilidad de las autoridades locales y nacionales, así como la aplicación efectiva de la política de Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
4. Apoyar a las administraciones locales y regionales en la aplicación de la política de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, a través de los programas de descentralización de la política de Derechos Humanos.
5. Promover la coordinación y articulación institucional Nación - Territorio; Territorio - Territorio para la ejecución de planes, programas, proyectos y acciones en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en el marco del Sistema Nacional de Derechos Humanos.
6. Impulsar el cumplimiento de los deberes de los ciudadanos en materia de respeto a los Derechos Humanos, de denuncia y quejas por violaciones a los Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
7. Contribuir al diseño de políticas, de estrategias de ejecución de planes, programas, estrategias y acciones para evitar las violaciones a los Derechos Humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario y aquellas dirigidas a garantizar el ejercicio de los Derechos Económicos Sociales y Culturales.
8. Concurrir en la elaboración de diagnósticos y sistematización de estadísticas de violaciones a Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
9. Protección de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario a la población en las zonas de frontera, a través de su promoción, difusión, protección, defensa y respeto.
10. Apoyar en diseñar y reglamentar el proceso de elaboración y concertación del Plan de Trabajo del Comité Municipal en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, con el fin de consolidar la política pública departamental y municipal en la materia.
11. Apoyar la elaboración del Plan de Acción de Derechos Humanos de la Alcaldía de Santiago de Cali.
12. Aprobar el Plan de Trabajo del Comité Municipal de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
13. Elaborar y mantener actualizado un sistema de información del Municipio, con el fin de identificar los lugares de mayor conflictividad y los hechos de vulneración de los Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, para recomendar entre otras medidas preventivas. Esta función se basará en las informaciones del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo y de la Fuerza Pública.
14. Diseñar y ejecutar un plan de reconocimiento y legitimación de la labor que realizan las Organizaciones Sociales, las de Derechos Humanos, los organismos internacionales, las autoridades civiles, militares y de policía, orientadas a la promoción, difusión, protección y defensa de los Derechos Humanos, la aplicación y respeto del Derecho Internacional Humanitario.
15. Canalizar las peticiones y propuestas de las organizaciones sociales, comunidades o ciudadanos con el fin de que sean atendidas oportunamente por las autoridades competentes.
16. Promover y difundir las normas e instrumentos jurídicos referentes al reconocimiento y protección de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
17. Trabajar conjuntamente con la Unidad Nacional de Protección adscrita al Ministerio del Interior, para estudiar la situación de las personas amenazadas en el Municipio y para la adopción de medidas concretas de protección.
18. Articular de acuerdo con sus actividades la labor de los demás Comités temáticos Departamentales y Municipales, sin interferir en decisiones adoptadas, sino para coadyuvar en la realización de las tareas.
19. Darse su propio Reglamento.
20. Presentar un informe anual sobre las acciones adelantadas.
21. Las demás funciones relacionadas con la promoción, difusión, prevención, protección y defensa de los Derechos Humanos y respeto del Derecho Internacional Humanitario.
ARTÍCULO SÉPTIMO. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 4112.010.20.0574 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Modifíquese el artículo cuarto del Decreto 411.0.20.0769 de 2014, el cual quedará así:
El Comité se reunirá ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando las necesidades lo exijan.
ARTÍCULO OCTAVO. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 4112.010.20.0574 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Modifíquese el artículo quinto del Decreto 411.0.20.0769 de 2014 el cual quedará así:
La Secretaría Técnica del Comité Municipal de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, será ejercida por la Secretaria de Paz y Cultura Ciudadana o la entidad que haga sus veces.
Serán funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:
1. Impulsar la implementación del Mecanismo de Coordinación Nación-Territorio de acuerdo a las directrices de la Comisión intersectorial de DDHH quien es la máxima autoridad en el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
2. Recopilar, analizar y consolidar los insumos de trabajo del Comité para efectos de apoyar el seguimiento de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Así mismo brindar insumos para el Sistema Nacional de Información que permita monitorear, hacer seguimiento y evaluar la situación de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
3. Preparar los asuntos e insumos que serán sometidos a consideración y estudio del Comité Municipal de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
4. Convocar a las sesiones del Comité, llevar las actas y hacer seguimiento a las decisiones adoptadas por el Comité Municipal de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
5. Promover la interlocución y participación de la Sociedad Civil.
6. Las demás que le asigne el Comité Municipal de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en el marco de sus funciones.
ARTÍCULO NOVENO. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 4112.010.20.0574 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Modifíquese el artículo séptimo del Decreto 411.0.20.0769 de 2014 el cual quedará así: Del Quórum:
Para las deliberaciones se requerirá la presencia de la mitad más uno de los miembros y las decisiones requerirán el voto de la mitad más uno de los miembros asistentes a la sesión.
ARTÍCULO DÉCIMO. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 4112.010.20.0574 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Modifíquese el artículo octavo del Decreto 411.0.20.0769 de 2014 el cual quedará así: Mesas de Trabajo:
El Comité conformará las Mesas de Trabajo que estime pertinentes para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 4112.010.20.0574 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Modifíquese el artículo noveno del Decreto 411.0.20.0769 de 2014 el cual quedará así:
El Comité Municipal de Derechos Humanos y DIH, elaborará y adoptará su propio reglamento interno de funcionamiento, el cual será aprobado en comité.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. <Decreto derogado por el artículo 13 del Decreto 4112.010.20.0574 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente Decreto será publicado en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali y en la página web del Municipio de Santiago de Cali.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 27 del mes de Enero del año dos mil diecisiete (2017).
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali