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DECRETO 411.0.20.0566 DE 2016

(octubre 31)

Boletín oficial No. 168. Año 2016, noviembre 04

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se derogan los decretos no.0542 de noviembre 12 de 2003 y 411.0.20.0750 de diciembre 7 de 2009 de Santiago de Cali y se dictan normas sobre el sistema de gestión ambiental comunitario - SIGAC

EL ALCALDE DA SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la ley 1151 de 2012.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de 1991, estableció en su artículo primero que: Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Como fines esenciales del Estado, consagró la Constitución Nacional en su artículo segundo: "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de. los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación

El artículo 79 superior, establece que: "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo"

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

El artículo 80 Ibídem, Establece que El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas

Que el artículo 95. Ibídem, hace referencia a que toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes, y que son deberes de la persona y del ciudadano colombiano: "8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la consevación de un ambiente sano"

Que el artículo primero del Decreto 2811 de 18 de Diciembre de 1974 (Código de Recursos Naturales) estableció: "el ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social

Que la Ley 99 de 1993, en su artículo primero, trata de los Principios Generales Ambientales, La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales: No. 10. La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones.

Que el artículo 65 Ibídem, determina que corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que le sean delegadas por la ley o de las que se le deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales:

1. Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; elaborar los planes programas y proyectos regionales, departamentales y nacionales.

[...]

5. Colaborar con las Corporaciones Autónomas Regionales, en la elaboración de los planes regionales y en la ejecución de programas, proyectos y tareas necesarios para la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables.

6. Ejercer, a través del alcalde como primera autoridad de policía con el apoyo de la Policía Nacional y en coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA), con sujeción a la distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional a un ambiente sano.

[...]"

Que, en relación con la competencia del ente territorial, la misma Ley estableció en el artículo 66 lo siguiente: "Competencia de Grandes Centros Urbanos. Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. [...]"

Que el Decreto extraordinario 0203 del año 2001 implanta el Sistema de Gestión Ambiental del Municipio de Santiago de Cali, con el propósito de coordinar las actividades ambientales de las entidades públicas y privadas, debidamente reconocidas y de determinar, con base en los programas de desarrollo institucional el Plan de Desarrollo del Municipio, y los planes y programas de desarrollo ambiental, las acciones y recursos que permitan consolidar la autonomía ambiental local y fortalecer la capacidad de gestión ambiental del municipio.

Que El Sistema de Gestión Ambiental tiene como visión ser un sistema autónomo, eficiente y efectivo, que funcionalmente opera en forma desconcentrada de la administración municipal, articulando y coordinando la participación de organizaciones y comunidades para preservar el medio ambiente del municipio de Santiago de Cali, mediante la creación de una cultura para la conservación, protección y uso sustentable de los recursos naturales.

Que el Sistema de Gestión Ambiental Comunitario SIGAC hará parte del Sistema de Gestión Ambiental Municipal con el propósito de elevar la participación ciudadana de los habitantes del Municipio de Santiago de Cali, orientando en corto y mediano plazo acciones viables tendientes a la construcción, diseño e implementación de una Política Pública Municipal.

Que el Sistema de Gestión Ambiental Comunitario SIGAC fue creado a través del Decreto 0542 de noviembre 12 de 2003, el cual fue modificado de manera parcial por el Decreto 411.0.20.0750 de diciembre 7 de 2009; modificación que generó la presencia de vacíos, inconsistencias y ambigüedades que no han permitido el buen funcionamiento de este Sistema como Organización Comunitaria, por lo tanto se hace necesario realizar un solo Decreto que compile información clara y real, que garantice la participación de todas las personas interesadas en generar acciones en su barrio y/o comuna, articuladas y dirigidas por las Juntas Directivas de los Comités Ambientales Comunitarios, quienes tendrán la función de fortalecer la Gestión Ambiental Comunitaria Municipal por un periodo de cuatro (4) años y permitir continuidad de los procesos.

Que en virtud de lo anterior;

DECRETA

TÍTULO I.

CAPÍTULO I.

DEFINICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1. Para los efectos del presente Decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Ambiente: Es el resultado de diversos procesos de interacción de tres instancias o componentes: La social, la natural y la construida. Su mediación e interrelaciones (sincrónicas y diacrónicas) conforman un sistema global en el que sus componentes naturales, sociales y construidos vendrían a ser subsistemas.

Ambiente Urbano: Es el sistema complejo, en el cual se permite situar la relación sociedad - naturaleza en cualquier dimensión o escala, global, local y particular (ciudad, comuna, barrio).

Comuna: Es la unidad Administrativa Territorial Urbana conformada por diferentes barrios, con un número no menor de diez mil (10.000) habitantes, conformadas para la mejor administración y prestación de los servicios a cargo del municipio.

Cultura Ciudadana: Actitudes y valores que desde lo colectivo se generan hacia el medio ambiente, en cuanto a la aceptación de normas y responsabilidades para la generación de una cultura institucional y ciudadana.

Desarrollo Sostenible: De acuerdo con la ley 99 de 1993 es entendido como aquel que conduce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlos para la satisfacción de sus propias necesidades.

Educación Ambiental: Es el proceso a través del cual se busca generar un cambio de en los individuos y colectivos sobre los problemas ambientales que son producto de la interacción entre los seres humanos y el ambiente, para que a partir de la apropiación de la realidad concreta se puedan generar acciones de valoración y respeto por el entorno, para el mejoramiento de la calidad de vida bajo los criterios del desarrollo sostenible.

Gestión Ambiental: Se traduce en un conjunto de actividades, medios y técnicas tendientes a conservar los elementos de los ecosistemas y las relaciones ecológicas entre ellos; comprende la estructura organizativa, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos para determinar y Llevar a cabo las políticas media ambientales.

Participación Ciudadana: Intervención de los ciudadanos en la esfera pública en función de intereses sociales de carácter particular.

Participación Comunitaria: Se relaciona con las acciones ejecutadas colectivamente por los ciudadanos en la búsqueda de soluciones a las necesidades de su vida cotidiana con o sin intervención del Estado y en el cual la comunidad interviene activa y responsablemente en las tareas de organización, planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de sus proyectos de desarrollo.

Sistema ambiental: Es el conjunto de relaciones en el que la cultura es mediadora, a diferentes niveles, entre el sistema natural y el sistema social.

Sociedad Civil: Es entendida coma una sociedad organizada, gobernada, comprometida y respetuosa del Estado y de las reglas de juego. Son actores legítimos de la sociedad civil todos aquellos cuyo comportamiento denota respeto por la existencia de los demás.

CAPÍTULO II.

DEL SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL COMUNITARIO.

ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN. El Sistema de Gestión Ambiental Comunitario -SIGAC, hace parte del Sistema de Gestión Ambiental Municipal - SIGAM y se concibe como una forma de organización comunitaria con capacidad para ampliar y democratizar la gestión ambiental en el municipio de Santiago de Cali. Este Sistema brinda a la comunidad el espacio de participación y las herramientas necesarias para tomar decisiones ambientales que puedan prevenir, resolver y mitigar los problemas ambientales.

ARTÍCULO 3. ESTRUCTURA. El Sistema de Gestión Ambiental Comunitario – SIGAC, estará conformado de la siguiente manera:

1. Por el Consejo Ambiental Comunitario Municipal - C.A.C.M.

2. Por los Comités Ambientales Comunitarios - C.A.C de cada una de las comunas y por sus Comisiones Ambientales Territoriales - C.A.T conformadas en los diferentes barrios existentes en el Municipio de Santiago de Cali.

TÍTULO II.

DEL CONSEJO AMBIENTAL COMUNITARIO MUNICIPAL - C.A.C.M.

CAPÍTULO I.

ASPECTOS GENERALES.

ARTÍCULO 4. DEFINICIÓN. El Consejo Ambiental Comunitario Municipal es la máxima instancia de participación comunitaria en los asuntos ambientales de Santiago de Cali. Este consejo tiene funciones de concertación, gestión, decisión, fiscalización, iniciativa, consulta e información en temas ambientales del Municipio; ante las diferentes instancias del gobierno local participa en el diseño, formulación, implementación y seguimiento de la Política Ambiental de Santiago de Cali, contribuyendo a garantizar el derecho que tienen todas las personas a gozar de un ambiente sano.

CAPÍTULO II.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO AMBIENTAL COMUNITARIO MUNICIPAL.

ARTÍCULO 5. ESTRUCTURA. El Consejo Ambiental Comunitario Municipal estará conformado por:

1. Por los/as Coordinadores/as Generales de las Juntas Directivas de los Comités Ambientales Comunitarios - J.D.C.A de cada una de las Comunas existentes en el Municipio de Santiago de Cali.

2. Por el Alcalde Municipal o su delegado/a.

3. Por el Director/a del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente DAGMA o su delegado/a.

ARTÍCULO 6. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO. Para ser miembro del Consejo Ambiental Comunitario Municipal, en calidad de Coordinador General de la Junta Directiva del Comité Ambiental Comunitario, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de dieciocho (18) años.

2. Residir como mínimo hace un (1) año en la Comuna que representa.

3. Asumir el compromiso de impulsar acciones tendientes a mejorar las problemáticas ambientales que se presenten en la ciudad.

4. Estar registrado como miembro activo del Comité Ambiental Comunitario.

ARTÍCULO 7. PERIODO DE LOS MIEMBROS. Los miembros del Consejo Ambiental Comunitario Municipal, que tengan la condición de Coordinadores Generales de las Juntas Directivas del Comité Ambiental Comunitario, tendrán un periodo de cuatro (4) años

ARTÍCULO 8. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Ambiental Comunitario Municipal las siguientes:

1. Sesionar oficialmente cada dos meses o extraordinariamente cuando se considere necesario, para lo cual el DAGMA, facilitará un espacio que permita un adecuado desarrollo de las reuniones.

3. Promover la elaboración participativa de los diagnósticos ambientales de cada una de las Comunas a partir de los cuales se diseñarán estrategias y acciones que contribuyan a mejorar la situación ambiental del Municipio.

4. Contribuir al fortalecimiento de los Comités Ambientales Comunitarios de las Comunas.

5. Presentar recomendaciones para la construcción, ejecución y promoción de los programas dirigidos a la política ambiental hacia el año 2036 y velar por su implementación.

6. Promover espacios de participación ciudadana en los que se discutan los temas ambientales del Municipio de Santiago de Cali.

7. Servir de canal de comunicación y de consulta, para facilitar la intervención de todos los habitantes y de las organizaciones ambientalistas del Municipio, en la toma de las decisiones que puedan afectar el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano.

08. Elaborar iniciativas para la expedición de normas necesarias para el control, la preservación y la protección del patrimonio ecológico del municipio, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y cuando éste presente vacíos en la normatividad ambiental.

09. Velar para que a través de las diferentes Autoridades Ambientales competentes, se de cumplimiento a las funciones de vigilancia y control sobre el medio ambiente y los recursos naturales.

10. Proponer la ejecución de obras o proyectos de saneamiento ambiental, programas de disposición, descontaminación y reúso de aguas residuales, gestión integral de residuos sólidos, así como de control a las emisiones contaminantes del aire, control de emisiones de ruido y contaminación visual.

11. Sugerir recomendaciones a quien compete, sobre los proyectos de Planes de Ordenamiento y Manejo de las Cuencas Hidrográficas y del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, así como la revisión y/o actualización de los mismos y demás instrumentos de gestión, planeación y planificación que contribuyen a la sostenibilidad ambiental del municipio.

12. Construir, actualizar y cumplir con su propio reglamento.

13. Construir y aprobar el reglamento general de los Comités Ambientales Comunitarios y de sus Juntas Directivas, previa concertación con las Juntas Directivas de los Comités Ambientales Comunitarios

ARTÍCULO 9. FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES. Son funciones del Consejo Ambiental Comunitario Municipal las siguientes: de los integrantes

1. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias que se realicen al interior del Consejo Ambiental Comunitario Municipal.

2. Participar de las comisiones permanentes que hacen parte de la estructura interna del Consejo Ambiental Comunitario Municipal.

3. Informar de manera verbal o por escrito al Comité Ambiental Comunitario y comunidad en general sobre los avances de los procesos, propuestas y gestiones realizadas al interior del Consejo Ambiental Comunitario Municipal.

4. Proponer y Formular programas y proyectos de carácter ambiental y de beneficio comunitario para ser analizados, discutidos y concertados al interior del Consejo Ambiental Comunitario Municipal.

5. Recibir informes, observaciones y sugerencias relacionadas con la problemática ambiental de la comuna, las cuales se pondrán a consideración al interior del Consejo Ambiental Comunitario Municipal para proceder como corresponda.

6. Apoyar la gestión de las Autoridades Ambientales.

7. Plantear propuestas y recomendaciones para corregir las anomalías identificadas en el territorio.

8. Priorizar necesidades del territorio para que puedan ser atendidas a través de recursos de presupuesto ambiental de la ciudad y demás recursos que garanticen el fortalecimiento del territorio y del Sistema de Gestión Ambiental Comunitario - SIGAC.

ARTÍCULO 10. DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA. El Consejo Ambiental Comunitario Municipal tendrá como estructura básica para ejercer la función normativa la siguiente:

1. Junta Coordinadora. El Consejo Ambiental Comunitario Municipal en pleno, designará tres de sus integrantes y tres suplentes para conformar la Junta Coordinadora, quienes serán los responsables de convocar a las reuniones, concertar la agenda de cada reunión, llevar el registro de asistencia y elaborar las actas; además de participar de las diferentes convocatorias externas en calidad de representantes. Deberán informar a los demás integrantes sobre las actividades en las que participan, en ningún caso tomarán decisiones a nombre del Consejo Ambiental Comunitario Municipal, pues estas deberán ser tomadas en plenaria.

2. Comisiones permanentes. Las Comisiones Permanentes estarán conformadas por los integrantes del Consejo Ambiental Comunitario Municipal que deseen integrarlas, quienes se encargarán de dinamizar el trabajo en los siguientes temas

1. Calidad, control y regulación ambiental.

2. Protección y conservación ambiental.

3. Cultura y educación ambiental.

4. Gestión de conflictos ambientales.

5. Política pública ambiental.

6.Capacitación y formación interna.

7. Promoción y comunicación

La Junta Coordinadora del Consejo Ambiental Comunitario Municipal y las Comisiones Permanentes, serán elegidas en la primera sesión ordinaria del Consejo Ambiental Comunitario Municipal para un periodo de dos (2) años pudiendo ser reelegidos; pueden ser relevados y reemplazados cuando la mayoría de los integrantes del Consejo Ambiental Comunitario Municipal lo consideren pertinente, para lo cual se realizará el proceso de elección en la siguiente sesión ordinaria.

ARTÍCULO 11 DE LAS SESIONES. El Consejo Ambiental Comunitario Municipal sesionará por lo menos una vez cada dos (2) meses de forma ordinaria y de forma extraordinaria cada vez que lo convoque la mayoría del Consejo Ambiental Comunitario Municipal, el Alcalde Municipal o el Director del DAGMA. De las sesiones se dejará constancia sobre las decisiones y deliberaciones que se tomen en ellas, mediante acta firmada por los integrantes de la Junta Coordinadora o sus suplentes

ARTÍCULO 12. PÉRDIDA DE SU CONDICIÓN. El carácter de miembro Activo del Consejo Ambiental Comunitario Municipal se podrá perder por las siguientes causales:

1. Inasistencia a por lo menos tres (3) reuniones ordinarias consecutivas, o cuatro (4) ordinarias o extraordinarias acumulativas, salvo en aquellos casos en los que se verifique que la ausencia fue por fuerza mayor certificada.

2. Incumplimiento a las funciones y responsabilidades definidas por este Decreto para los miembros de la Junta Directiva del Comité Ambiental Comunitario y del Consejo Ambiental Comunitario Municipal.

3. Incumplimiento de los requisitos para ser miembro del Consejo Ambiental Comunitario Municipal.

4. La agresión verbal, física o que atente contra la moral de cualquiera de los miembros del Comité Ambiental Comunitario.

5. La extralimitación de las funciones.

6. La falsedad de documentos requeridos para pertenecer al Comité Ambiental Comunitario.

PARÁGRAFO: En caso de vacancia por renuncia voluntaria, por incapacidad física permanente certificada, por muerte, o por la pérdida de su condición, quien tomará la vacante, será el Coordinador Operativo de la Junta Directiva del Comité Ambiental Comunitario, quien deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para pertenecer al Consejo Ambiental Comunitario Municipal.

TÍTULO III.

DEL COMITÉ AMBIENTAL COMUNITARIO - C.A.C.

CAPÍTULO I.

ASPECTOS GENERALES.

ARTÍCULO 13. DEFINICIÓN. El Comité Ambiental Comunitario es la instancia de Participación Comunitaria donde los habitantes, trabajadores o estudiantes de cada una de las Comunas de la ciudad de Santiago de Cali se reúnen para proponer, definir, concertar, negociar y realizar acciones encaminadas a la búsqueda de soluciones de los diferentes problemas ambientales, buscando la preservación y defensa del patrimonio ambiental de la Comuna del Municipio.

CAPÍTULO II.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ AMBIENTA COMUNITARIO.

ARTÍCULO 14. DE SU ESTRUCTURA. El Comité Ambiental Comunitario estará conformado por los habitantes, trabajadores o estudiantes que pertenezcan a las Comisiones Ambientales Territoriales de barrios.

ARTÍCULO 15. DEL NUMERO DE MIEMBROS Y SU DURACIÓN. El número de miembros que integran el Comité Ambiental Comunitario será igual al número de personas interesadas en integrarlo, por lo tanto, será abierto y su periodo de duración será de cuatro (4) años.

ARTÍCULO 16. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO. Para pertenecer al Comité Ambiental Comunitario, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de catorce (14) años.

2. Residir, estudiar o estar trabajando en el Barrio de la comuna en la cual realice su gestión ambiental comunitaria, por un tiempo no inferior a un (1) año.

3. No estar activo en un Comité Ambiental Comunitario diferente al que va a ingresar.

PARÁGRAFO. En todo caso los menores de 14 años que no puedan pertenecer al Comité Ambiental Comunitario podrán asistir a las reuniones y tendrán derecho a voz en las decisiones Ambientales de la Comuna.

ARTÍCULO 17. DE LA INSCRIPCIÓN. Para integrar oficialmente al Comité Ambiental Comunitario se deben presentar los siguientes documentos ante la Junta Directiva del Comité Ambiental Comunitario, quienes a su vez deben radicar en Ventanilla Única del DAGMA:

1. Fotocopia de la Tarjeta de Identidad para personas con edad entre 14 y 17 años o de la cédula de ciudadanía, según sea el caso.

2. <Ver Notas de Vigencia> Certificado de estudio expedido por la Institución Educativa, certificado laboral expedido por la empresa, o certificado de convivencia expedido por la Inspección de policía de la comuna donde realice su gestión ambiental comunitaria, relacionando el tiempo de su actividad, el cual no debe ser inferior a un (1) año.

3. Soporte físico de renuncia ante la Junta Directiva y DAGMA al anterior Comité Ambiental Comunitario al que pertenecía, en el caso que aplique.

ARTÍCULO 18. DE LAS FUNCIONES. Son funciones del Comité Ambiental Comunitario las siguientes:

1. Reunirse, deliberar y/o concertar a través de la asamblea general del Comité Ambiental Comunitario cada 6 meses o extraordinariamente cuando el Consejo Ambiental Comunitario Municipal o la Junta Directiva del Comité Ambiental Comunitario lo considere necesario.

2. Reunirse, deliberar y/o concertar a través de la asamblea general de la Comisión Ambiental Territorial cada 3 meses o extraordinariamente cuando la Junta Directiva del Comité Ambiental Comunitario o la Terna de la Comisión Ambiental Territorial lo considere necesario.

ARTÍCULO 19. DE LAS RESPONSABILIDADES. Son responsabilidades de los integrantes del Comité Ambiental Comunitario las siguientes:

1. Participar en todos los actos y reuniones a los que convoque la Junta Directiva del Comité Ambiental Comunitario o la Terna de la Comisión Ambiental Territorial.

2. Promover y participar en acciones, programas y políticas ambientales locales, para el mejoramiento, preservación y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales.

3. Poner en conocimiento y exigir a las autoridades competentes, el ejercicio de la autoridad ambiental, en el aprovechamiento, comercialización, movilización, procesamiento y uso de los recursos naturales, así como la imposición de las sanciones legales y la exigencia de reparación de los daños causados por actividades contaminantes o que degraden el medio ambiente.

3. Informar ante la Junta Directiva del Comité Ambiental Comunitario y/o ante la Terna de la Comisión Ambiental Territorial, cualquier irregularidad que atente contra el buen funcionamiento de estas.

4. Mantenerse informado y comprometerse con todas las actividades que se desarrollen dentro del Comité Ambiental Comunitario.

5. Promover la participación de todos los habitantes y de las organizaciones

ambientalistas, en la toma de decisiones que puedan afectar el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano.

6. Impulsar acciones para el mejoramiento ambiental del Barrio y/o Comuna.

7. Contribuir al fortalecimiento de la organización y participación comunitaria para la gestión ambiental.

8. Participar en la elaboración de diagnósticos ambientales del Barrio y/o Comuna.

9. Promover e impulsar acciones que contribuyan al fortalecimiento del SIGAC.

10. Promover y fomentar la conformación de la veeduría ambiental ciudadana de que trata el Inciso 5 del art 22 - Ley 850 2003.

ARTÍCULO 20. DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA. Los Comités Ambientales Comunitarios de cada Comuna, tendrán como estructura interna la siguiente:

1. Una Junta Directiva elegida mediante voto de los integrantes del Comité Ambiental Comunitario, quien llevará la representación de dicho Comité.

2. Una Terna por Barrio, elegida en asamblea general de la Comisión Ambiental Territorial.

PARÁGRAFO. Las personas que obtengan formación certificada como Promotores, Dinamizadores o Gestores, a través de procesos destinados a fortalecer el Sistema de Gestión Ambiental Comunitario - SIGAC, y que voluntariamente manifiesten su interés en pertenecer al SIGAC, serán automáticamente integrantes de las Comisiones Ambientales Territoriales de los Barrios (Cumpliendo con los requisitos), ya que éstas son la base del sistema.

ARTÍCULO 21. DE LAS SESIONES. El Comité Ambiental Comunitario sesionará en Asamblea General cada 6 meses de forma ordinaria y de forma extraordinaria cada vez que lo convoque la mayoría absoluta de la Junta Directiva del Comité Ambiental Comunitario. De dichas Sesiones se dejará constancia sobre la información transmitida, mediante acta firmada por los integrantes de la Junta Directiva del Comité Ambiental Comunitario asistentes a la reunión.

ARTÍCULO 22. DE LAS OBLIGACIONES. Son obligaciones de los integrantes del Comité Ambiental Comunitario, las siguientes:

1. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité Ambiental Comunitario.

2. Cumplir con las funciones y responsabilidades definidas por este decreto para los miembros del Comité Ambiental Comunitario.

3. Cumplir con los requisitos definidos por este Decreto para ser miembro del Comité Ambiental Comunitario.

4. Evitar la agresión verbal, física o que atente contra la moral de cualquiera de los miembros del Comité Ambiental Comunitario.

5. Evitar la extralimitación de las funciones

6. Entregar los documentos a la Junta Directiva del Comité Ambiental Comunitario, requeridos para pertenecer a este.

PARÁGRAFO: Dado el caso que un integrante del Comité Ambiental Comunitario por alguna razón no pueda asistir a las reuniones, deberá enviar excusa por escrito ante la Junta Directiva del Comité Ambiental Comunitario o ante la Terna de la Comisión Ambiental Territorial, dicha excusa deberá ser enviada antes de llevarse a cabo la reunión programada o dentro de los tres días hábiles posteriores a la misma.

ARTÍCULO 23. DE LOS DERECHOS. Son derechos de los integrantes del Comité Ambiental Comunitario:

1. Tener copia del reglamento interno del Comité Ambiental Comunitario.

2. Ejercer actos de decisión y elección en las sesiones ordinarias y extraordinarias cuando aplique.

3. Solicitar información sobre la gestión comunitaria a realizar en la comuna, y sobre las disposiciones legales expedidas sobre medio ambiente.

4. Presentar al Comité Ambiental Comunitario cualquier proyecto o iniciativa que tenga por objeto el mejoramiento y desarrollo de la comuna.

5. Derecho a refutar o contradecir las decisiones sobre sanciones o acusaciones de los miembros del Comité Ambiental Comunitario.

6. Participar con voz y voto en el momento de las deliberaciones y tomas de decisiones al interior del Comité Ambiental Comunitario.

ARTÍCULO 24. PERDIDA DE SU CONDICIÓN. El carácter de miembro Activo del Comité Ambiental Comunitario se podrá perder por las siguientes causales:

1. Inasistencia a por lo menos tres (3) reuniones ordinarias consecutivas, o cuatro (4) ordinarias o extraordinarias acumulativas, salvo en aquellos casos en los que se verifique que la ausencia fue por fuerza mayor certificada.

2. Incumplimiento a las funciones y responsabilidades definidas por este decreto para los miembros del Comité Ambiental Comunitario.

3. Incumplimiento de los requisitos para ser miembro del Comité Ambiental Comunitario.

4. La agresión verbal, física o que atente contra la moral de cualquiera de los miembros del Comité Ambiental Comunitario.

5. La extralimitación de las funciones.

6. La falsedad de documentos requeridos para pertenecer al Comité Ambiental Comunitario.

CAPÍTULO III.

DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COMITÉ AMBIENTAL COMUNITARIO, DE LOS MIEMBROS Y SUS FUNCIONES.

ARTÍCULO 25. DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Comité Ambiental Comunitario la integrarán siete (7) personas, distribuidas de la siguiente manera:

1. Un/a Coordinador/a general.

2. Un/a Coordinador/a operativo.

3. Un/a Secretario/a.

4. Un/a Tesorero/a.

5. El/a Responsable de procesos de cultura ambiental y comunicación.

6. El/a Responsable de organización, movilización y gestión de conflictos ambientales.

7. El/a Responsable de gestión de proyectos ambientales.

PARÁGRAFO: Con el fin de dar participación a toda la ciudadanía en las comunas respectivas en donde residen, si se presentara el caso de no tener en la comuna correspondiente el número de personas necesarias para ser elegidas (mediante voto de las personas que integran el Comité Ambiental Comunitario) como Junta Directiva que representa el Comité Ambiental Comunitario de la Comuna, podrá(n) directamente hacer parte del Comité, la persona y/o personas (mínimo una y máximo seis personas) que deseen participar, es por ello que no habrá Coordinador/a general, Coordinador/a operativo, Secretario/a, Tesorero/a, Responsable de procesos de cultura ambiental y comunicación, Responsable de organización, movilización y gestión de conflictos ambientales y Responsable de gestión de proyectos ambientales, y se dará aplicabilidad a lo establecido en el artículo 15 en cuanto a la duración de su período y lo consagrado en los artículos 16,17,18, 19, 22, 23 y 24 del presente decreto.

ARTÍCULO 26. DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COMITÉ AMBIENTAL COMUNITARIO.

1. Convocar y presidir la Asamblea General del Comité Ambiental Comunitario.

2. Convocar y presidir la primera Asamblea General de cada Comisión Ambiental Territorial.

3. Conocer y divulgar con los integrantes de las Ternas de la Comisiones Ambientales

Territoriales el reglamento interno del Comité Ambiental Comunitario.

4. Realizar diagnóstico de las situaciones ambientales en la comuna y llevarlas al

Consejo Ambiental Comunitario Municipal.

5. Nombrar el delegado de la Junta Directiva del Comité Ambiental Comunitario y su suplente para participar del Comité de Planeación de la Comuna.

6. Participar de la formulación de proyectos ambientales comunitarios.

7. Comunicar y responder a los interrogantes formulados por los miembros del Comité Ambiental Comunitario, Organizaciones Comunitarias o comunidad en general.

8. Diseñar, implementar y evaluar su plan trimestral de acción ambiental.

9. Articularse al plan ambiental del Consejo Ambiental Comunitario Municipal.

10. Promover y divulgar las acciones realizadas por el Consejo Ambiental Comunitario Municipal.

11. Radicar en el DAGMA durante sus tres (3) primeros años de periodo la documentación de las personas interesadas en integrar el Comité Ambiental Comunitario vigente.

12. Radicar en el DAGMA la documentación de las personas interesadas en conformar el Comité Ambiental Comunitario para el periodo siguiente.

13. Construir colectivamente con organizaciones sociales y comunitarias los planes ambientales de sus respectivas Comunas, en los que se señalen las estrategias para mejorar las condiciones medio ambientales.

14. Coordinar en asocio con las autoridades ambientales planes, programas y proyectos tendientes a mejorar la calidad ambiental en la comuna.

15. Conocer, difundir y promover la Política Ambiental Urbana para Santiago de Cali.

16. Desarrollar programas y estrategias para la generación de una cultura de respeto al medio ambiente y los recursos naturales dentro de su territorio, así como jornadas comunitarias de educación ambiental.

17. Convocar a los habitantes de la Comuna a participar de los programas y proyectos que se estén realizando por parte del SIGAC.

18. Impulsar acciones con la participación de la comunidad para mejorar la situación ambiental de la comuna.

19. Gestionar recursos provenientes de distintas entidades, incluidos los de la cooperación Internacional pública o privada para ser destinados a la financiación de las actividades que permitan el fortalecimiento del Sistema de Gestión Ambiental Comunitario - SIGAC.

ARTÍCULO 27. DE SU ELECCIÓN Y DURACIÓN DEL PERIODO. Sus miembros serán elegidos/as por votación de los integrantes del Comité Ambiental Comunitario inscritos ante el DAGMA, el proceso de elección se realizará con el acompañamiento y orientación de la Junta Directiva del Comité Ambiental Comunitario vigente, seis (6) meses antes de la finalización de su periodo; el cual será de cuatro (4) años y podrán ser reelegidos sin ningún tipo de restricción.

ARTÍCULO 28. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO. Para pertenecer a la Junta Directiva del Comité Ambiental Comunitario, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de diez y ocho (18) años.

2. Residir, estudiar o estar trabajando en la Comuna por un tiempo no inferior a un (1) año.

3. Estar registrado como miembro activo del Comité Ambiental Comunitario al cual va a representar.

4. Acreditar como mínimo, 20 horas de formación académica en temas de educación ambiental.

ARTÍCULO 29. DE LA POSTULACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 4110.20.0600 de 17 de noviembre de 2016 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Para conformar una plancha de Junta Directiva (del Comité Ambiental Comunitario se deben radicar los siguientes documentos en la Ventanilla Única del DAGMA:

1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

2. <Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto 4110.20.0635 de 25 de noviembre de 2016 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Certificado de estudio, laboral o certificado de convivencia expedido por la Inspección de policía de la comuna de interés, relacionando el tiempo no inferior a un (1) año.

3. Formato oficial de inscripción de plancha que cumpla con lo exigido por el DAGMA.

4. Certificado de formación académica en temas de Educación Ambiental de que trata el numeral 4 del artículo 28 del Decreto No.411.0.20.0566 de 2016.

ARTÍCULO 30. DE LAS FUNCIONES. Son funciones de los integrantes de las Junta Directiva del Comité Ambiental Comunitario, las siguientes:

Como VOCERO son funciones del Coordinador General del Comité Ambiental Comunitario, las siguientes:

1. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias que se realicen al interior del Consejo Ambiental Comunitario Municipal.

2. Presidir y moderar, las reuniones que celebre la Junta Directiva del Comité Ambiental Comunitario.

3. Informar permanentemente a los otros integrantes de la Junta Directiva del Comité Ambiental Comunitario, sobre discusiones, propuestas y avances de las actividades adelantadas desde el Consejo Ambiental Comunitario Municipal.

4. Orientar y coordinar la correcta ejecución de las funciones asignadas a los integrantes de la Junta Directiva del Comité Ambiental Comunitario.

5. Presentar y liderar el Plan Ambiental de la Comuna, elaborado por la Junta Directiva del Comité Ambiental Comunitario.

6. Asistir como vocero del Comité Ambiental Comunitario a las reuniones que convocan las diferentes instituciones, para conocer y divulgar los programas y proyectos institucionales relacionados con la Gestión Ambiental de la ciudad.

7. Gestionar y apoyar la implementación de programas y proyectos de tipos ambientales discutidos y/o construidos dentro del Comité Ambiental Comunitario.

8. Elaborar informes sobre la gestión realizada por la Junta Directiva del Comité Ambiental Comunitario a las diferentes instituciones, organizaciones comunitarias y comunidad en general de la comuna que representa, cuando sea solicitado.

9. Adelantar gestiones para obtener recursos económicos, técnicos y humanos que contribuyan a la realización de las propuestas aprobadas por parte de la Junta Directiva del Comité Ambiental Comunitario.

FUNCIONES DEL COORDINADOR OPERATIVO: El Coordinador Operativo de la Junta directiva del Comité Ambiental Comunitario tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias que se realicen al interior de la Junta Directiva del Comité Ambiental Comunitario.

2. Coordinar conjuntamente las diferentes actividades programadas por las Ternas de las Comisiones Ambientales Territoriales.

3. Coordinar y apoyar a las Ternas de las Comisiones Ambientales Territoriales en el cumplimiento de los objetivos para lo cual fueron elegidas.

4. Informar permanentemente a las Ternas de las Comisiones Ambientales Territoriales acerca de programas, proyectos e iniciativas que se adelanten para el fortalecimiento del tejido social ambiental.

5. Promover actividades tendientes a mejorar el cuidado y preservación del medio ambiente en su Comuna.

6. Apoyar al delegado ante el Comité de Planificación Territorial de la Comuna y para procurar la asignación de recursos de ley 715-2001, en pro de la solución de problemas ambientales.

7. Reemplazar al Coordinador General del Comité Ambiental Comunitario en sus ausencias temporales y definitivas en los diferentes escenarios que participa.

FUNCIONES DEL SECRETARIO. Son funciones del Secretario(a) de la Junta Directiva del Comité Ambiental de la Comuna, las siguientes:

1. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias que se realicen al interior de la Junta Directiva del Comité Ambiental Comunitario.

2. Preparar juntamente con el Coordinador General y Operativo el orden del día para las reuniones ordinarias y extraordinarias de Comité Ambiental Comunitario y su Junta Directiva.

3. Firmar juntamente con el Coordinador Operativo las actas de las reuniones del Comité Ambiental Comunitario y de su Junta Directiva.

4. Llevar un archivo de la correspondencia recibida y enviada.

5. Llevar un registro de la gestión realizada por la Junta Directiva del Comité Ambiental Comunitario y las Ternas de las Comisiones Ambientales Territoriales.

6. Recibir la información y llevar el registro de las personas interesadas en integrar el Comité Ambiental Comunitario.

FUNCIONES DEL TESORERO. Son funciones del Tesorero(a) de la Junta Directiva del Comité Ambiental Comunitario las siguientes:

1. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias que se realicen al interior de la Junta Directiva del Comité Ambiental Comunitario.

2. Atender el movimiento contable de la Junta Directiva del Comité Ambiental Comunitario, verificando sus ingresos y egresos y los correspondientes soportes.

3. Organizar la contabilidad llevando libros, registrando asientos y anexando los correspondientes soportes.

4. Velar por los intereses económicos del Comité Ambiental Comunitario.

5. Proponer y liderar acciones para la gestión de recursos que faciliten el funcionamiento administrativo de la Junta Directiva del Comité Ambiental Comunitario.

6. Presentar un informe mensual contable o cuando la Junta Directiva del Comité Ambiental Comunitario lo requiera.

FUNCIONES DEL RESPONSABLE DE PROCESOS DE CULTURA AMBIENTAL Y COMUNICACIÓN. Son las siguientes:

1. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias que se realicen al interior de la Junta Directiva del Comité Ambiental Comunitario.

2. Realizar campañas permanentes de educación ambiental, a fin de generar un cambio de actitud en los individuos, respeto y valoración por el entorno, para el mejoramiento de la calidad de vida del habitante caleño.

3. Impulsar y participar de campañas de cultura ambiental, que contribuyan a generar actitudes de respeto y valoración del medio.

4. Utilizar las Tecnologías de la Información y la Comunicación - TIC como herramienta de promoción para la gestión realizada por la Junta Directiva del Comité Ambiental Comunitario.

5. Facilitar la articulación con los dinamizadores de la Terna de las Comisiones Ambientales Territoriales.

FUNCIONES RESPONSABLE DE ORGANIZACIÓN, MOVILIZACIÓN Y GESTIÓN DE CONFLICTOS AMBIENTALES. Son las siguientes:

1. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias que se realicen al interior de la Junta Directiva del Comité Ambiental Comunitario.

2. Interceder en la solución a las diferencias y tensiones de carácter ambiental, entre los miembros del Sistema de Gestión Ambiental Comunitario - SIGAC y comunidad en general.

3. Impulsar acciones articuladas con los dinamizadores de las Ternas de las Comisiones Ambientales Territoriales tendientes a fortalecer la participación ciudadana ambiental en el territorio.

4. Promover ante los entes de control campañas y/o actividades de prevención de conflictos ambientales por el uso del territorio.

5. Llevar una base de datos de los posibles conflictos ambientales que se presenten en el territorio y gestionar ante las autoridades competentes las acciones de prevención y/o soluciones de los mismos.

6. Informar a los demás miembros de la Junta directiva del Comité Ambiental Comunitario de los problemas conocidos y/o en proceso de llegar a conflicto que se estén presentando en el territorio.

FUNCIONES DEL RESPONSABLE DE GESTIÓN DE PROYECTOS AMBIENTALES. Son las siguientes:

1. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias que se realicen al interior de la Junta Directiva del Comité Ambiental Comunitario.

2. Recopilar información con las Ternas de las Comisiones Ambientales Territoriales que permita realizar un diagnóstico de las situaciones ambientales de la comuna.

3. Priorizar juntamente con las Ternas las necesidades ambientales de la comuna.

4. Formular juntamente con los demás integrantes de la Junta Directiva del Comité Ambiental Comunitario y las Ternas de las Comisiones Ambientales Territoriales proyectos ambientales comunitarios.

5. Presentar ante la Junta Directiva del Comité Ambiental Comunitario, las propuestas e iniciativas comunitarias ambientales que vengan de los integrantes del Comité Ambiental Comunitario.

6. Facilitar la articulación con los dinamizadores de la Terna de las Comisiones Ambientales Territoriales.

ARTÍCULO 31. DE LAS SESIONES. La Junta Directiva del Comité Ambiental Comunitario se reunirá como mínimo una vez al mes de forma ordinaria y de forma extraordinaria cada vez que lo convoque el Coordinador Operativo. Para que las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva del Comité Ambiental Comunitario se consideren legalmente instaladas, y sus decisiones válidamente adoptadas, se requerirá la asistencia y el voto de la mitad más uno de sus miembros.

ARTÍCULO 32. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN. El carácter de miembro Activo de la Junta Directiva del Comité Ambiental Comunitario se podrá perder por las siguientes causales:

1. Inasistencia a por lo menos tres (3) reuniones ordinarias consecutivas, o cuatro (4) ordinarias o extraordinarias acumulativas, salvo en aquellos casos en los que se verifique que la ausencia fue por fuerza mayor.

2. Incumplimiento a las funciones y responsabilidades definidas por este decreto para los miembros de la Junta Directiva, miembros del Comité Ambiental Comunitario y miembros del Consejo Ambiental Comunitario Municipal para Coordinadores Generales y Coordinadores Operativos en el caso que aplique.

3. Incumplimiento de los requisitos para ser miembro de la Junta Directiva del Comité Ambiental Comunitario.

4. La agresión verbal, física o que atente contra la moral de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva del Comité Ambiental Comunitario.

5. La extralimitación de las funciones.

6. La falsedad de documentos requeridos para pertenecer a la Junta Directiva y al Comité Ambiental Comunitario.

PARÁGRAFO: En caso de vacancia por renuncia voluntaria, por incapacidad física permanente certificada, por muerte, o por la pérdida de su condición, quien tomará la vacante, será elegido por mayoría simple, por los integrantes asistentes a la asamblea general del Comité Ambiental Comunitario, previa convocatoria a la totalidad de sus integrantes. Quien reemplace la vacante deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para los demás miembros de la Junta Directiva del Comité Ambiental Comunitario.

De la convocatoria a la totalidad de los integrantes de la Asamblea General del Ambiental Comunitario se dejará constancia, igualmente debe publicarse la convocatoria en el Centro de Atención Local Integrada - C.A.L.I - de la comuna que corresponda y en la oficina de Participación Ciudadana del DAGMA.

CAPÍTULO IV.

DE LA COMISIÓN AMBIENTAL TERRITORIAL, DE LOS MIEMBROS DE LA TERNA Y SUS FUNCIONES.

ARTÍCULO 33. DEFINICIÓN. La Comisión Ambiental Territorial es la instancia de Participación Comunitaria donde los habitantes, trabajadores o estudiantes de cada uno de las Barrios de la ciudad de Santiago de Cali se reúnen para realizar diagnósticos, y generar acciones articuladas a la Junta Directiva del Comité Ambiental Comunitario de su comuna, encaminadas a la búsqueda de soluciones de los diferentes problemas ambientales en su territorio.

ARTÍCULO 34. DE LA TERNA. La terna de la Comisión Ambiental Territorial estará distribuida de la siguiente manera:

1. Un/a Promotor/a.

2. Un/a Suplente/a.

3. Un/a Dinamizador/a.

PARÁGRAFO: Con el fin de dar participación a toda la ciudadanía en los barrios respectivos en donde residen, en caso de no contar con el número de personas necesarias para conformar la terna que representa la Comisión Ambiental Territorial, en el barrio correspondiente, podrá(n) directamente hacer parte de dicha Comisión, la(s) persona(s) (mínimo una y máximo dos personas) que deseen participar, razón por la cual, no habrá promotor, suplente o dinamizador y se dará aplicabilidad a lo establecido en el artículo 15, en cuanto a la duración de su período y lo consagrado en los artículos 16,17,18, 19, 22, 23 y 24 del presente decreto

ARTÍCULO 35. DE LAS FUNCIONES DE LA TERNA DE LA COMISIÓN AMBIENTAL TERRITORIAL.

1. Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Ambiental Territorial.

2. Conocer y divulgar con los integrantes de la Comisión Ambiental Territorial, el reglamento del Comité Ambiental Comunitario.

2. Realizar diagnóstico de las situaciones ambientales en el Barrio y reportarlas a la Junta Directiva del Comité Ambiental Comunitario.

3. Construir colectivamente con organizaciones sociales y comunitarias el plan

ambiental para su Barrio, definiendo la estrategia para mejorar las condiciones en el territorio.

4. Articularse al plan ambiental de la Junta Directiva del Comité Ambiental Comunitario de su Comuna.

5. Promover y divulgar las acciones realizadas por el Consejo Ambiental Comunitario Municipal y por la Junta Directiva del Comité Ambiental de su Comuna.

6. Comunicar y responder a los interrogantes en materia ambiental formulados por los miembros de la Comisión Ambiental Territorial o por la comunidad en general.

ARTÍCULO 36. DE SU ELECCIÓN Y DURACIÓN DEL PERIODO. Sus miembros serán nombrados a través de la primera asamblea general de la Comisión Ambiental Territorial la cual será convocada y presidida por la Junta del Comité Ambiental Comunitario durante el primer trimestre después de su posesión; los postulados serán nombrados en consenso y quedará constancia de ello en el Formato Oficial de Acta para el nombramiento; su período será de cuatro (4) años al igual que el de la Junta Directiva del Comité Ambiental de la comuna o pueden ser renovados cuando los integrantes de la Comisión Ambiental Territorial lo consideren pertinente, para lo cual, cualquier integrante convocará a Asamblea General; para sus nombramientos, la asamblea deberá contar con quorum, el cual será de la mitad más uno, previa convocatoria amplia de todos los integrantes de la Comisión Ambiental Territorial.

ARTÍCULO 37. DE LOS REQUISITOS PARA SER MIEMBRO. Para pertenecer a la Terna de la Comisión Ambiental Territorial, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de 18 años de edad.

2. Pertenecer a la Comisión Ambiental Territorial del Barrio a representar.

ARTÍCULO 38. DE LAS FUNCIONES DE SUS INTEGRANTES. Funciones del Promotor/a Ambiental y el/la suplente.

1. Asistir a las reuniones mensuales o a las que convoque de forma extraordinaria la Junta Directiva del Comité Ambiental Comunitario de la Comuna.

2. Presentar a la Junta Directiva del Comité Ambiental Comunitario las propuestas, proyectos e iniciativas ambientales que surjan en su Comisión Ambiental Territorial.

3. Comunicar a los integrantes de la Comisión Ambiental Territorial acerca de las decisiones que se tomen en las sesiones del Consejo Ambiental Comunitario Municipal y en las reuniones de la Junta Directiva del Comité Ambiental Comunitario.

4.Convocar a la Asamblea General trimestral de la Comisión Ambiental Territorial que deberá realizarse para tratar los asuntos ambientales del Barrio.

ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL DINAMIZADOR. El Dinamizador/a deberá articularse a las actividades, acciones o programas establecidos en el plan ambiental de la Junta Directiva del Comité Ambiental Comunitario a través de los Responsables de los procesos, estos son:

1. Responsable de procesos de cultura ambiental y comunicación.

2. Responsable de organización, movilización y gestión de conflictos ambientales.

3. Responsable de gestión de proyectos ambientales.

ARTÍCULO 40. DE LAS SESIONES. La Terna de la Comisión Ambiental Territorial se reunirá cada quince (15) días y deberán asistir todos sus integrantes.

ARTÍCULO 41. PÉRDIDA DE SU CONDICIÓN. El carácter de integrante de la Terna de la Comisión Ambiental Territorial se podrá perder por las siguientes causales:

1. Inasistencia a por lo menos tres (3) reuniones ordinarias consecutivas, o cuatro (4) ordinarias o extraordinarias acumulativas, salvo en aquellos casos en los que se verifique que la ausencia fue por fuerza mayor.

2. Incumplimiento a las funciones y responsabilidades definidas por este decreto para los miembros del Comité Ambiental Comunitario y de integrantes de la Terna de la Comisión Ambiental Territorial.

3. Incumplimiento de los requisitos para ser miembro de la Terna de la Comisión Ambiental Territorial.

4. Podrán ser excluidos por la mitad más uno de los integrantes de la Comisión Ambiental Territorial en aquellos casos en que se comentan faltas graves respecto de las normas internas del reglamento del Comité Ambiental Comunitario, o se violen las disposiciones consagradas en el presente decreto.

5.La agresión verbal, física o que atente contra la moral de cualquiera de los miembros de la Terna de la Comisión Ambiental Territorial.

6 la extralimitación de las funciones.

7. La falsedad de documentos requeridos para pertenecer a la Junta Directiva y al Comité Ambiental Comunitario.

PARAGRAFO 1: En caso de vacancia por renuncia voluntaria, por incapacidad física permanente certificada, por muerte, o por la pérdida de su condición, quien tomará la vacante, será nombrado por mayoría simple, mediante asamblea general de la Comisión Ambiental Territorial, quien deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para los demás miembros de la Terna de la Comisión Ambiental Territorial.

PARAGRAFO 2: En caso de no cumplir con el quorum a través de la mayoría simple, se aplicará el quorum supletorio del 20% de los integrantes de la Comisión Ambiental Territorial.

TÍTULO IV.

DE LOS ASPECTOS GENERALES Y DEL APOYO AL SISTEMA DE GESTION AMBIENTAL COMUNITARIO - SIGAC.

ARTÍCULO 42. DE LA RELACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL COMUNITARIO - SIGAC, CON LA AUTORIDAD AMBIENTAL, DAGMA. Los únicos miembros del Sistema de Gestión Ambiental Comunitario - SIGAC que no podrán tener vínculos laborales y/o contractuales con la Autoridad Ambiental, serán los Coordinadores Generales o Coordinadores Operativos (En caso de reemplazo por vacancia, la cual se puede presentar por renuncia voluntaria, por incapacidad física permanente certificada, por muerte o por la pérdida de la condición); actuarán de manera independiente y autónoma bajo los lineamientos que orienta la Política Nacional Ambiental y las Autoridades Ambientales.

ARTÍCULO 43. DEL APOYO AL PROCESO ORGANIZATIVO. El Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA, tendrá la responsabilidad de destinar los recursos necesarios, para prestar el apoyo técnico y profesional que oriente a las instancias de participación en la solución de los conflictos ambientales en el territorio, garantizar las condiciones necesarias para que la comunidad urbana se organice, participe y sea representada a través del proceso de elección de Juntas Directivas de los Comités Ambientales Comunitarios en cada comuna y para cada periodo, además de la implementación de una estrategia de comunicaciones que incluya la entrega de los elementos de identificación, equipamiento y promoción necesarios, para garantizar el buen desempeño de los integrantes; lo anterior con el objetivo de contribuir al Fortalecimiento del Sistema de Gestión Ambiental Comunitario - SIGAC en cada una de las tres (3) instancias de Participación que la conforman.

ARTÍCULO 44. DEL PROCESO DE RENOVACION DE LOS COMITÉS AMBIENTALES COMUNITARIOS, DE LA ELECCIÓN Y POSESIÓN DE SUS JUNTAS DIRECTIVAS. Las personas interesadas en pertenecer a los Comités Ambientales Comunitarios para el siguiente periodo podrán registrarse una vez inicie el cuarto (4) y último año del periodo vigente, se realizará con orientación de las Juntas Directivas de los Comités Ambientales Comunitarios activas, quienes tienen la función de radicar la información ante el DAGMA.

La elección de Juntas Directivas de los Comités Ambientales Comunitarios para el siguiente periodo se realizará en los últimos seis meses del periodo vigente para Juntas Directivas y Comités Ambientales Comunitarios, se definirá fecha de inicio y cierre de recepción de planchas postuladas y fecha exacta de la jornada electoral a través de Decreto Reglamentario firmado por el Alcalde Municipal.

El Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA definirá una fecha para la instalación y posesión formal de las Juntas Directivas de los Comités Ambientales Comunitarios, en la que se garantizará la presencia del Alcalde Municipal, el director/a del DAGMA o en su defecto, quien delegue para ello.

PARÁGRAFO 1. Una vez entrado en vigencia el presente decreto, la primera inscripción de personas interesadas en conformar los Comités Ambientales Comunitarios, deberán realizarla directamente en la Ventanilla Única del DAGMA.

PARÁGRAFO 2. Con el fin de facilitar la Reorganización y Renovación del Sistema de Gestión Ambiental Comunitario - SIGAC, se convocará a nuevas inscripciones para las personas que pertenecían y/o estén interesadas en pertenecer a las Comisiones Ambientales Territoriales de los Barrios, por lo cual queda anulada la base de datos que relacionaba a cada uno de los integrantes de los Comités Ambientales Comunitarios y Comisiones Ambientales Territoriales (En el marco de la normatividad anterior), radicada en el DAGMA.

ARTÍCULO 45. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir de su promulgación y publicación en el Boletín Oficial del municipio y Deroga todo lo contemplado en los Decretos Municipales No.0542 de noviembre 12 de 2003 y 411.0.20.0750 de diciembre 07 de 2009 y todas las normas municipales que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santiago de Cali, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año Dos mil dieciséis de 2016.

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

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