DECRETO 600 DE 2016
(noviembre 17)
Boletín Oficial No. 175. Año 2016 noviembre 17
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se modifica parcialmente el decreto municipal 411.0.20.0566 de octubre 31 de 2016, se reglamenta el procedimiento para las elecciones de las juntas directivas de los comités ambientales comunitarios del sigac, período 2016-2020 y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el art. 29 de la Ley 1551 de 2012, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto No 411.0.20.0566 del 31 de octubre de 2016, se derogan los Decretos N°.0542 de noviembre 12 de 2003 y 411.0.20.0750 de diciembre 7 de 2009 de Santiago de Cali y se dictan normas sobre el Sistema de Gestión Ambiental Comunitario - SIGAC.
Que el artículo 43 del mencionado Decreto contempló, que el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE GESTION DEL MEDIO AMBIENTE- DAGMA, tendrá la responsabilidad de destinar los recursos necesarios, para prestar el apoyo técnico y profesional que oriente a las instancias de participación en la solución de los conflictos ambientales en el territorio, garantizar las condiciones necesarias para que la comunidad urbana se organice, participe y sea representada a través del proceso de elección de Juntas Directivas de los Comités Ambientales Comunitarios en cada comuna y para cada periodo.
Que el artículo 44 del citado Decreto, trata del proceso de renovación de los comités ambientales comunitarios, de la elección y posesión de sus juntas directivas.
Que en concordancia con lo anterior y en cumplimiento de los principios que orientan la participación y representación ciudadana en materia ambiental establecidos en la ley 99 de 1993 y lo dispuesto en los artículos 3, 4, 5, 25, 28 y 29 del Decreto No 411.0.20.0566 del 31 de octubre de 2016, se hace necesario reglamentar las elecciones para el periodo 2016 al 2020, de las Juntas Directivas de los Comités Ambientales Comunitarios- J.D.C.A, del precitado Decreto, con el propósito que dicha elección se cumpla de forma transparente, participativa, ordenada e imparcial.
Que en virtud de lo anterior, el Alcalde del Municipio de Santiago de Cali,
DECRETA
ARTÍCULO 1. MODIFICAR el numeral 2o del artículo 17 del Decreto Municipal No. 411.0.20.0566 del 31 de octubre de 2016, en el sentido de establecer que, en el proceso de inscripción oficial para integrar el Comité Ambiental Comunitario, se deberá acreditar los documentos académicos cuando quien se inscriba sea un t estudiante, certificados laborales cuando quien se inscriba sea un trabajador, y el certificado de vecindad y no el de convivencia cuando la persona que se inscriba
resida en el barrio de la comuna donde realice su gestión ambiental, cumpliendo con el tiempo de su actividad, el cual no debe ser inferior a un (1) año.
ARTÍCULO 2. MODIFICAR el artículo 29 del Decreto Municipal No. 411.0.20.0566 del 31 de octubre de 2016, en el sentido de adicionar dentro de los documentos que se deben radicar en la Ventanilla Única del DAGMA, para la conformación de una plancha de Junta Directiva, el Certificado de formación académica en temas de Educación Ambiental de que trata el numeral 4 del artículo 28 del Decreto No.411.0.20.0566 de 2016.
ARTÍCULO 3. REGLAMENTAR el procedimiento para la elección de las juntas directivas de los Comités Ambientales Comunitarios _ C.A.C, en los siguientes términos:
3.1. Convocatoria:
El procedimiento de elección será convocado por el Departamento Administrativo de Gestión Ambiental DAGMA, a los integrantes de los Comités Ambientales Comunitarios - C.A.C, inscritos oficialmente en el DAGMA, para que diligencien e inscriban sus planchas de candidatos a conformar la Junta Directiva del Comité Ambiental Comunitario para cada comuna, para el periodo de la vigencia 2016-2020.
De conformidad con lo plasmado en el artículo 14 del Decreto No 411.0.20.0566 del 31 de octubre de 2016, el Comité Ambiental Comunitario estará conformado por los habitantes, trabajadores o estudiantes que pertenezcan a las Comisiones Ambientales Territoriales de barrios
3.2. Requisitos:
Para pertenecer a la Junta Directiva del Comité Ambiental Comunitario, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de dieciocho (18) años.
2. Residir, estudiar o estar trabajando en la Comuna por un tiempo no inferior a un (1) año.
3. Estar registrado ante el DAGMA, como miembro activo del Comité Ambiental Comunitario, al cual va a representar.
4 Acreditar como mínimo 20 horas de formación académica pn tomas do educación
3.3. Conformación de Planchas: <Numeral modificado por el artículo 3 del Decreto 4110.20.0635 de 25 de noviembre de 2016 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:>
Para conformar una plancha de Junta Directiva del Comité Ambiental Comunitario se deben radicar los siguientes documentos en la Ventanilla Única del DAGMA, ubicada en el Edificio Fuente Versalles en la Av. 5 a N # 20N-08, primer piso, de la Ciudad de Cali.
1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía, de cada uno de los candidatos.
2. Formato oficial de inscripción de plancha que cumpla con lo exigido por el DAGMA.
3. Certificado de formación académica en temas de Educación Ambiental.
3.4. Proceso de Inscripción:
Las planchas de los candidatos deben estar inscritas en el formato especial, el cual será definido por el Municipio de Santiago de Cali - DAGMA, este formato estará disponible en la oficina de Participación Ciudadana DAGMA (Piso 10, Edificio Fuente Versalles en la Av. 5 a N # 20N-08), y en la página WEB de la Alcaldía: http://www.cali.gov.co/daqma/publicaciones/documentos siqac pub y se empezarán a recibir desde el lunes 21 de noviembre de 2016.
Los candidatos para elegir solamente deberán inscribirse en una sola plancha; de encontrarse en dos o más planchas quedará automáticamente inhabilitada su postulación.
Las planchas por comuna serán registradas con su respectivo número y de acuerdo al orden de llegada. El no diligenciamiento de la totalidad del formato implica devolución del documento, que será indicado en la ventanilla dispuesta en el DAGMA.
Los horarios para las inscripciones de las respectivas planchas de candidatos para quienes aspiren a conformar las Juntas Directivas de los Comités Ambientales será de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:00 pm en la Ventanilla Única del DAGMA, ubicada en el piso 1 del Edificio Fuente Versalles en la Av. 5 a N # 20N-08, cualquier Y información adicional contactar al Grupo Participación Ciudadana, en el piso 10 anterior dirección, o al teléfono 6611317.
3.5. Publicación de Planchas inscritas: <Numeral modificado por el artículo 3 del Decreto 4110.20.0635 de 25 de noviembre de 2016 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> El día lunes 5 de diciembre de 2016, a las 5:00 p.m., una vez vencido el plazo para la inscripción y modificación de las planchas (cierre de inscripciones de planchas), se levantará un acta por cada Comuna, haciendo constar el día y la hora de recepción de la plancha, el número de planchas recibidas y las personas que hasta ese momento quedan inscritos oficialmente en el proceso electoral que define la conformación de las Juntas Directivas de los Comités Ambientales Comunitarios, con el respectivo acompañamiento de la Personería Municipal de Santiago de Cali.
El DAGMA anunciará en el boletín oficial de la Alcaldía el martes 06 de diciembre de 2016, para oficializar el número de planchas por comuna.
3.6. Período de Elecciones:
Fíjese como fecha para la elección de las nuevas Juntas Directivas de los Comités Ambientales Comunitarios de las Comunas, el sábado diez (10) de diciembre del 2016 desde las 8:00 am hasta las 4:00 pm para todos los sitios de votación establecidos en los Centros de Atención Local Integrada (C.A.L.I.) de todas las Comunas.
3.7. Mecanismo de Elección
Para elegir los integrantes de las Juntas Directivas de los Comités Ambientales Comunitarios para el periodo SIGAC 2016 - 2020, se implementará la Metodología del Cuociente Electoral, la cual se dará a conocer a través de instructivo, por el Departamento Administrativo de gestión del Medio Ambiente - DAGMA, a través del grupo de participación ciudadana DAGMA.
3.8. Derecho al voto: <Numeral modificado por el artículo 3 del Decreto 4110.20.0635 de 25 de noviembre de 2016 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:>
Podrán ejercer el derecho al voto para elegir a la Junta Directiva del Comité Ambiental Comunitario periodo SIGAC 2016-2020, las personas mayores de 14 años residentes en el municipio de Santiago de Cali, que se registren en las Comisiones Ambientales Territoriales hasta las 5 p.m. del día lunes 05 de Diciembre de 2016.
Los electores antes mencionados, deberán presentar al momento de sufragar la tarjeta de identidad o la cédula de ciudadanía según sea el caso, además podrán votar por una sola plancha en el tarjetón, si se encontrase dos señalizaciones o más en los respectivos tarjetones quedarán anulados automáticamente.
El proceso de inscripción a las Comisiones Ambientales Territoriales, se realizará en el formato especial, el cual será definido por el municipio de Santiago de Cali - DAGMA, este formato está disponible en la oficina de Participación Ciudadana DAGMA (Piso 10, Edificio Fuente Versalles en la Av. 5 a N # 20N-08), o en la página WEB de la Alcaldía http://www.cali.gov.co/dagma/publicaciones/documentos_sigac_pub.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 44 del Decreto No 411.0.20.0566 del 31 de octubre de 2016, que trata del Proceso de Renovación de los Comités Ambientales Comunitarios, de la elección y posesión de sus Juntas Directivas y en especial el Parágrafo 1, la primera inscripción de personas interesadas en conformar los Comités Ambientales Comunitarios, deberán realizarla directamente en la Ventanilla Única del DAGMA.
Los demás aspectos contenidos en el artículo 3 del Decreto 411.0.20.0600 de noviembre 17 de 2016, quedan tal y como se dispuso en el mencionado artículo de dicho Decreto.
3.9. Jurados:
El jurado en cada mesa de votación estará conformado por dos (2) representantes del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente, designados por el Director del DAGMA y por un (1) representante de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Bienestar Social, designado por el Secretario de ese Despacho. Las dignidades asignadas a estos jurados se denominan Presidente, Vicepresidente y Vocal.
En cada uno de los puestos de votación, el proceso estará acompañado por Funcionarios de la Personería Municipal de Santiago de Cali; quienes tendrán la responsabilidad de garantizar que el proceso sea ordenado transparente y democrático.
Los Comités Ambientales Comunitarios, elegirán a través de acta, dos (2) veedores que acompañarán al jurado durante la jornada electoral. Los veedores no podrán estar registrados como candidatos en ninguna plancha para la elección de Junta Directiva de Comité Ambiental Comunitario.
El día miércoles 07 de diciembre 05:00 pm será la fecha límite para presentar en la Ventanilla Única del DAGMA, ubicada en el piso 1 del Edificio Fuente Versalles en la Av. 5 a N # 20N-08, copia del acta de elección de los veedores de cada Comité . Ambiental Comunitario.
ARTÍCULO 4. DISPONIBILIDAD DE RECURSOS. Para el proceso de elección, el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA dispone de los recursos necesarios a través del Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP N°, 3500065207 de fecha 14 de octubre de 2016, garantizando lo concerniente a la logística necesaria, para que el proceso electoral se realice adecuadamente.
ARTÍCULO 5. POSESIÓN. <Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 4110.20.0635 de 25 de noviembre de 2016 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> La fecha para indicar el proceso de posesión e instalación de la nuevas Juntas Directivas de los Comités Ambientales Comunitarios y del Consejo Ambiental Comunitario Municipal, se fijará a través del Departamento Administrativo de Gestión del Medio ambiente - DAGMA, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la elección.
El Director del DAGMA, expedirá la credencial como Integrante de la Junta Directiva del Comité Ambiental Comunitario, a cada uno de los de la ceremonia de posesión."
ARTÍCULO 6. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición, se publicará en el boletín oficial de Municipio de Santiago de Cali y deroga todos los actos que sean contrarios.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dado en Santiago de Cali, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis 2016.
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde Municipal de Santiago de Cali