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DECRETO 4112.010. 20.0395 DEL 2025

(junio 19)

Boletín Oficial No. 92. Año 2025, junio 19

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se crea y reglamenta la mesa técnica del plan de farallones como un órgano asesor en el distrito especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali, se señala sus funciones y otras disposiciones.

EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en los artículos 1, 2, 6, 7, 8, 63, 79, 80, 296, 113, 311 y 315 de la Constitución Política de Colombia, ley 418 de 1997 y en virtud de lo dispuesto en la Ley 62 de 1993, la Ley 1551 de 2012, la Ley 1801 de 2016, modificada por la Ley 2197 de 2022, Decreto 411.0.20.0516 del 2016 y,

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el Preámbulo y los artículos 1, 2, 7, 8, 63, 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia, el Estado tiene el deber de garantizar la protección de los ecosistemas y el medio ambiente como un derecho fundamental de todas las personas, promoviendo su conservación, restauración y uso sostenible en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

Que el artículo 1o de la Constitución Política establece que “Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”

Que el artículo 2o ibidem dispone que “son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, mantener la integridad territorial, asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Así mismo, establece que las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades".

Que el artículo 7o de la Constitución Política establece que “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.”

Que el artículo 8o de la Constitución Política establece que “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.”

Que el artículo 63 de la Constitución consagra que los Parques Nacionales Naturales son inalienables, imprescriptibles e inembargables, garantizando su conservación.

Que el artículo 79 Establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de conservar las áreas de especial importancia ecológica.

Que el artículo 80 Ordena al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su conservación y restauración.

Que el artículo 95 de la Constitución Política establece que el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución implica responsabilidades; y que toda persona está obligada a respetar los derechos ajenos, no abusar de los propios, obrar conforme al principio de solidaridad social, responder con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas, defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica, y propender al logro y mantenimiento de la paz.

Que el artículo 113 de la Constitución Política, establece, “son ramas del poder público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial”. Además de los órganos que la integran existen otros autónomos e independientes para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines."

Que los numerales 2 y 3, artículo 315 de la Constitución Política señala, como atribuciones del Alcalde:

(...)“2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respective comandante.

3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.”(...)

Que el artículo 334 Regula la intervención del Estado en la economía, incluyendo la protección del medio ambiente como parte del desarrollo sostenible.

Que el artículo 336 Establece que la explotación de recursos naturales debe realizarse de manera sostenible y con criterios de conservación ambiental.

Que el artículo 12 de la Ley 62 de 1993 dispone que los alcaldes son la primera autoridad de Policía en su municipio, y deben diseñar estrategias integrales de seguridad en articulación con la Policía Nacional.

Que el artículo 2o de la Ley 1551 de 2012 establece como competencia del alcalde diseñar, implementar y promover planes integrales de seguridad y convivencia ciudadana.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, expedido mediante la Ley 2294 de 2023, establece como eje de transformación el Ordenamiento del Territorio Alrededor del Agua, orientado a la protección de ecosistemas estratégicos y la gestión ambiental participativa.

Que la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, incluye en su Capítulo 2 Seguridad humana y justicia social: Incluye estrategias para combatir la minería ilegal y fortalecer la protección de áreas naturales.

Que asimismo, en la mencionada ley se establece en su Capítulo 3 denominado “Economía productiva para la vida y lucha contra el cambio climático”, la implementación de acciones orientadas a la restauración ecológica y la reducción de la deforestación, como herramientas fundamentales para enfrentar la crisis climática global y proteger los servicios ecosistémicos del país.

Que corresponde a los entes territoriales adoptar medidas administrativas para la defensa del interés colectivo sobre el ambiente sano, la protección del patrimonio ecológico y el uso racional del suelo y los ecosistemas estratégicos.

Que el Decreto Ley 3572 de 2011 creó la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, como una entidad especializada adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, encargada de la administración, manejo, conservación y reglamentación de las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales, así como de promover el conocimiento y uso sostenible de dichos territorios. Esta disposición normativa facilita la articulación entre el nivel nacional y los entes territoriales para la protección y gestión integral de zonas de especial valor ambiental y ecológico, como parte de una estrategia conjunta de conservación del patrimonio natural del país.

Que la protección del Parque Nacional Natural Farallones de Cali es una prioridad en el marco de la conservación de áreas de especial importancia ecológica, asegurando su función vital en la biodiversidad y el abastecimiento hídrico de la región.

Que la minería ilegal representa una amenaza crítica para los ecosistemas, fuentes hídricas y comunidades aledañas, afectando de forma directa la estructura ecológica del Parque Nacional Natural Farallones de Cali, razón por la cual el Plan Nacional de Desarrollo establece estrategias para su erradicación, articuladas con procesos de reconversión productiva y sostenibilidad territorial.

Que es necesario fortalecer la articulación entre entidades gubernamentales, organizaciones ambientales y comunidades locales para garantizar la protección, conservación y recuperación de los ecosistemas, en cumplimiento de la normativa constitucional y de las disposiciones establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.

Que el Decreto 1066 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior", en su artículo 2.7.1.1.16 establece que, en cada departamento, distrito o municipio, el Gobernador o Alcalde respectivo deberá formular una Política Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que contemple los planes, programas y proyectos elaborados conjuntamente con los representantes de la fuerza pública, organismos de seguridad y policía judicial a nivel territorial. Esta política se articulará con la Política y Estrategia de Seguridad y Convivencia Ciudadana que formule el Gobierno Nacional y deberá ser aprobada por el respectivo Comité Territorial de Orden Público.

Dicha política deberá articularse con la Política y Estrategia de Seguridad y Convivencia Ciudadana formulada por el Gobierno Nacional y contar con la aprobación del Comité Territorial de Orden Público, como instancia responsable de coordinar e integrar los esfuerzos institucionales en materia de seguridad y convivencia.

El Plan de Desarrollo del Distrito Especial de Santiago de Cali 2024-2027, adoptado mediante el Acuerdo Municipal No. 0578 de 2024 y titulado “Cali, Capital Pacífica de Colombia”, establece metas y estrategias específicas orientadas a la protección ambiental, la lucha contra la minería ilegal y la conservación de ecosistemas estratégicos, como el Parque Nacional Natural Farallones de Cali.

Que mediante el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0796 de 2024, “Por el cual se adopta el Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana - Cali Segura”, se estableció el PISCCJ 2024-2027 como el instrumento principal de planeación y gestión en materia de seguridad y convivencia ciudadana en el Distrito Especial de Santiago de Cali.

Dicho plan tiene como propósito orientar, articular y armonizar las estrategias de la administración distrital, unificando los esfuerzos de las distintas entidades y organismos involucrados en la formulación e implementación de políticas públicas de segundad, con el fin de mejorar tanto los indicadores objetivos como la percepción ciudadana en torno a la convivencia y la seguridad en el territorio.

Que el Acuerdo Municipal No. 0581 de 2024 adoptó la Política Pública de Seguridad, Justicia y Convivencia Ciudadana del Distrito de Santiago de Cali 2024-2033, armonizando los mecanismos de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes integrales de seguridad y convivencia ciudadana.

Que el componente 4 punto 8.3.4 del acuerdo en mención: “Protección al ambiente y control de los recursos naturales. Se propone fortalecer las capacidades de los organismos de seguridad y convivencia con el objetivo de aplicar de manera efectiva el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (CNSCC) en áreas protegidas, en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), para evitar daños ambientales derivados de prácticas delictivas como el tráfico de fauna, daño a los recursos hídricos, afectación a la flora y el aire, entre otros, ocasionados por el control de la explotación y aprovechamiento ilícito de minerales. De hecho, se plantea como una estrategia macro en la medida que, se intenta contener los delitos ambientales tipificados en el código penal, para lo cual también se generaran articulaciones con ONG's y organizaciones sociales dedicadas a la conservación de estos espacios".

Que asimismo el componente 1 del punto 8.4.1 “hace una extensiva sobre el fortalecimiento de capacidades institucionales para atender las problemáticas asociadas al medioambiente y a los fenómenos naturales que pongan en riesgo la seguridad ciudadana, para lo cual se tendrá en cuenta el uso de tecnologías y la implementación de sistemas de información, que orienten el proceso de toma de decisiones en procura de minimizar el riesgo de desastres naturales y otras emergencias ambientales o eventos ecológicos adversos”.

Que el Distrito Especial de Santiago de Cali enfrenta, desde hace más de cinco décadas, una grave problemática derivada de la minería ilegal en el Parque Nacional Natural Farallones de Cali, una de las principales áreas protegidas del suroccidente colombiano. Esta actividad ilícita constituye una amenaza persistente para la biodiversidad, la calidad del agua, la estabilidad de los ecosistemas y la seguridad del personal institucional y de las comunidades que habitan y protegen el territorio.

Que, de acuerdo con el informe de 2021 de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito - UNODC, el parque y su zona de amortiguamiento perdieron al menos 293 hectáreas de cobertura boscosa como consecuencia directa de operaciones de minería ilegal. El informe documenta la presencia de alrededor de 300 mineros ilegales activos, distribuidos en seis socavones y asentados en campamentos improvisados conocidos como “cambuches”, lo que evidencia la dimensión del riesgo ambiental, social y de seguridad que enfrenta esta zona estratégica para el equilibrio ecológico y el abastecimiento hídrico de la región.

Que en el año 2024, la Secretaría de Seguridad y Justicia del Distrito de Santiago de Cali suscribió el Contrato No. 4161.010.26.1.1381.2024, cuyo objeto fue “contratar el sellamiento de bocaminas por implosiones controladas en el Parque Nacional Natural Farallones de Cali'', identificado con BP 26003317, como parte de las acciones institucionales orientadas a la erradicación de la minería ilegal y la mitigación del daño ambiental en áreas estratégicas del parque. Esta intervención constituye un antecedente técnico-operativo que reafirma la necesidad de consolidar mecanismos de articulación interinstitucional, seguimiento y control ambiental, como los que se proponen mediante la creación de la Mesa Técnica del Plan Farallones.

Que, según información suministrada por el Observatorio de Seguridad de Cali y los informes técnicos de Parques Nacionales Naturales de Colombia, se ha identificado la existencia de al menos ocho complejos mineros ilegales activos en la zona alta de los corregimientos de Felidia y Dagua, los cuales generan un impacto ambiental severo sobre las cuencas hidrográficas de los ríos Anchicayá, Pance, Meléndez y Cali, siendo este último el más gravemente afectado.

Que en dichas zonas se han reportado once minas ilegales, incluidas al menos tres de carácter improvisado, así como la presencia de armas de fuego, elementos cortopunzantes y municiones, lo que evidencia un riesgo adicional para la seguridad pública y ambiental. Asimismo, se ha identificado la existencia de una población flotante estimada en más de 800 personas, vinculadas a las actividades mineras ilegales, lo cual incrementa la presión sobre los recursos naturales, los ecosistemas estratégicos y las condiciones de seguridad del territorio.

Que es necesario fortalecer la articulación entre entidades gubernamentales, organizaciones ambientales y comunidades locales para garantizar la protección, conservación y recuperación de los ecosistemas, en cumplimiento de la normativa constitucional y del marco del Plan Nacional de Desarrollo.

Que uno de los riesgos más preocupantes asociados a la minería ilegal es la contaminación de fuentes hídricas con mercurio, lo que representa una amenaza directa para la salud de los habitantes de Cali y otros municipios cercanos que dependen de los seis ríos que nacen en los Farallones para su abastecimiento de agua potable. Además de su importancia hidrológica, los Farallones albergan un alto nivel de endemismos en anfibios, representando un potencial significativo para el descubrimiento y documentación de especies, fortaleciendo el patrimonio natural y científico del país.

Que esta problemática tiene un alcance regional y afecta también a los Municipios de Jamundí, Dagua y Buenaventura, lo cual exige acciones coordinadas e intensificación de esfuerzos en materia de monitoreo, protección ambiental, justicia ambiental y recuperación ecológica. Los Farallones constituyen el principal Parque Nacional del Valle del Cauca y un bastión clave para la resiliencia climática y la conservación de la biodiversidad en el Suroccidente Colombiano.

Que, conforme al Plan de Desarrollo del Distrito Especial de Santiago de Cali 2024-2027, “Cali, Capital Pacífica de Colombia'', la protección del ambiente sano es uno de los principios estructurales para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo. En consecuencia, corresponde al Alcalde Distrital reglamentar la creación y funcionamiento de una Mesa Técnica del Plan Farallones como instancia asesora para coordinar y hacer seguimiento a las acciones interinstitucionales.

Que, en mérito de lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por la ley,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN Y OBJETO. Crear la Mesa Técnica Distrital para la Protección Ambiental y la Conservación de Ecosistemas Estratégicos, como un órgano de carácter consultivo, técnico y participativo, con el objetivo de articular acciones interinstitucionales para la conservación, restauración y manejo sostenible de los recursos naturales en el parque Nacional de Farallones del Distrito Especial de Santiago de Cali.

ARTÍCULO SEGUNDO. Funciones de la mesa técnica:

1. Diseñar, coordinar, implementar y hacer seguimiento a las medidas adoptadas para la conservación, restauración y manejo sostenible en el parque Nacional de Farallones.

2. Asesorar a la administración distrital y demás entidades competentes en la implementación de estrategias de conservación ambiental y restauración ecológica.

3. Realizar seguimiento a las alertas ambientales relacionadas con degradación de ecosistemas, biorremediación, contaminación y amenazas contra la biodiversidad.

4. Coordinar acciones intersectoriales (operativas y de formación) para la prevención de la minería ilegal, deforestación y otras actividades que afecten la integridad ecológica de los parques naturales y reservas ambientales.

5. Presentación de los avances ante el Consejo de Seguridad Ambiental, espacio adoptado por el sistema de seguridad local presidido por el Alcalde Distrital de Santiago de Cali.

6. Coordinar estrategias para la protección y conservación de áreas naturales, en especial el Parque Nacional Natural Farallones de Cali.

7. Fortalecer la gestión ambiental mediante la formulación de políticas, planes y proyectos alineados con la Constitución Política de Colombia, la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026) y demás normativas ambientales vigentes.

8. Fomentar la restauración ecológica mediante la implementación de programas de regeneración, monitoreo ambiental y recuperación de ecosistemas degradados.

9. Promover el control y regulación de actividades de impacto ambiental, con especial énfasis en el manejo sostenible de recursos naturales y la prevención de la minería ilegal.

ARTÍCULO TERCERO. CONFORMACIÓN DE LA MESA TÉCNICA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 4112.010.20.0489 de 21 julio de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> La Mesa técnica estará conformada e integrada por los siguientes miembros:

1. Un (1) representante de la Secretaría de Seguridad y Justicia del Distrito de Santiago de Cali, que ejercerá la secretaría técnica de la Mesa Técnica.

2. Un (1) representante de la Policía Metropolitana de Santiago de Cali (MECAL).

3. Un (1) representante de la Tercera Brigada del Ejército Nacional.

4. Un (1) representante de la Fiscalía General de la Nación – Seccional Cali

5. Un (1) representante de la Secretaría de Turismo.

6. Un (1) representante de la Secretaría de Participación Ciudadana.

7. Un (1) representante de la Secretaría de Paz Y Cultura Ciudadana.

8. Un (1) representante de la Gobernación del Valle del Cauca.

9. Un (1) representante de Parques Nacionales.

10. Un (1) representante de la CVC.

11. Un (1) representante del DAGMA.

Esta conformación garantiza la participación interinstitucional, técnica, operativa y territorial, y permite articular acciones de seguridad, protección ambiental, justicia ambiental y gestión comunitaria en defensa del Parque Nacional Natural Farallones de Cali y sus ecosistemas asociados.

PARÁGRAFO: La asistencia a las sesiones podrá ser delegada en algún miembro del organismo, que cuente con capacidad decisoria y el conocimiento técnico de los temas a tratar. La secretaria técnica de la mesa podrá determinar de acuerdo a cada sesión, el carácter indelegable de la misma y así lo establecerá en la citación”

ARTÍCULO CUARTO. SESIONES. La Mesa Técnica para el Plan Farallones sesionará de manera ordinaria una (1) vez al mes. Podrá reunirse de forma extraordinaria a solicitud de la Secretaría de Seguridad y Justicia o cuando una situación coyuntural así lo requiera. Las sesiones podrán desarrollarse de manera presencial, virtual o mixta, conforme a la convocatoria que emita la Secretaría Técnica con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación.

ARTÍCULO QUINTO. ACUERDOS DE CONFIDENCIALIDAD. La participación en la Mesa Técnica implicará, por parte de sus integrantes, el compromiso de preservar la reserva sobre la información que, por su naturaleza, sea considerada confidencial, estratégica o sujeta a tratamiento reservado conforme a la normativa vigente. Este compromiso se formalizará mediante la suscripción de un acuerdo de confidencialidad al momento de acreditarse como miembro de la Mesa, el cual tendrá efectos durante toda su vinculación activa. Lo anterior no impide que los integrantes puedan compartir análisis, datos o recomendaciones de carácter público derivados del seguimiento a la Política Pública de Seguridad, Justicia y Convivencia Ciudadana, siempre que ello no comprometa la seguridad, el interés general ni los principios de la función pública.

ARTÍCULO SEXTO. OBLIGATORIEDAD DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL. Todas las secretarías de despacho y entidades descentralizadas del Distrito de Santiago de Cali, así como las instituciones intervinientes en el presente Decreto, tendrán la obligación de entregar la información requerida por la Mesa Técnica, siempre y cuando no afecte el principio de cadena de custodia ni afecte el avance de investigación criminal en curso. Para tal efecto, la secretaría técnica deberá elevar el requerimiento por escrito con el suficiente tiempo y en el marco de la normatividad vigente.

ARTÍCULO SÉPTIMO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025)

ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS

Alcalde Distrital de Santiago de Cali

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