DECRETO No. 4112.010.20.0796 DE 2024
(septiembre 6)
Boletín Oficial No. 149. Año 2024, septiembre 9
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se adopta el Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana - Cali Segura PISCCJ 2024-2027
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en los artículos 1, 2, 6, 296, 311 y 315 de la Constitución Política de Colombia, y especialmente las plasmadas en la Ley 62 de 1993, la Ley 1551 de 2012, la Ley 1801 de 2016, Ley 2197 de 2022, el Decreto 399 de 2011, el Decreto Único Reglamentario 1066 DE 2015 y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Preámbulo y los artículos 2, 11, 13, 29, 4, 16, 189, 218, 228, 229, 247, 296, 315, 322 y 325 de la Constitución Política, la segundad constituye un Derecho Fundamental de las personas y una de las finalidades esenciales del Estado Social de Derecho.
Que el artículo 1 de la Constitución Política establece que "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que al integran y en la prevalencia del interés general."
Que el artículo 2 ibidem consagra “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo."
Que según el artículo 22 de la Constitución Política, la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
Que por mandato del artículo 95 de la Constitución Política, el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en Colombia implica responsabilidades. Toda persona está obligada a respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios, obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas, defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica y propender al logro y mantenimiento de la paz.
Que el artículo 315 de la Constitución Política, establece que el alcalde es la primera autoridad de Policía del Municipio y que la Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.
Que la Ley 4a de 1991, entre otras disposiciones, dicta normas sobre orden público interno en los distintos niveles de administración territorial, definiendo el marco de competencias desde el Gobierno nacional, el Gobierno departamental y el Gobierno municipal en materia de policía. Así mismo define el régimen disciplinario sobre el orden público que recae en los gobernadores y alcaldes.
Que por mandato del artículo 12 de la Ley 62 de 1993, "El Gobernador y el Alcalde son las primeras autoridades de Policía en el Departamento y el Municipio, respectivamente. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que éstas, le impartan por conducto del respectivo comandante o quien haga sus veces. Los gobernadores y alcaldes deberán diseñar y desarrollar planes y estrategias integrales de seguridad con la Policía Nacional, atendiendo las necesidades y circunstancias de las comunidades bajo su jurisdicción.”
Que la Ley 418 de 1997, también conocida como ley de Orden Público, busca dotar al Estado colombiano de instrumentos eficaces para asegurar la vigencia del Estado Social y Democrático de Derecho y garantizar la plenitud de los derechos y libertades fundamentales que se reconocen en la Constitución Política o los tratados internacionales aprobados por Colombia. Entre otras disposiciones, esta ley presenta y complementa las sanciones por incumplimiento de las órdenes del presidente de la República en materia de orden público.
Que el artículo 105 de la Ley 418 de 1997 establece que: “Los Gobernadores y Alcaldes deberán atender de manera urgente las recomendaciones y alertas tempranas emitidas por el Gobierno Nacional, especialmente por el Ministerio del Interior y de Justicia. Estas recomendaciones están orientadas a prevenir, atender y resolver las situaciones de riesgo que puedan alterar el orden público, así como a evitar posibles violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario."
Que la Ley 1551 de 2012 estipula como competencia de los/as Alcaldes/as en relación con el orden público diseñar, implementar, liderar, desarrollar y promover planes integrales de seguridad y convivencia ciudadana, para garantizar instrumentos efectivos contra la delincuencia urbana y rural.
Que los numerales 1o y 2o del artículo 2o de la Ley 1801 de 2016 "Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana", índica que son objetivos de dicha norma propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia y promover el respeto, el ejercicio responsable de la libertad, la dignidad, los deberes y los derechos correlativos de la personalidad humana.
Que el artículo 11 de la Ley 1801 de 2016, establece que “El Poder de Policía es la facultad de expedir las normas en materia de Policía, que son de carácter general, impersonal y abstracto, ejercido por el Congreso de la República para regular el ejercicio de la libertad, los derechos y los deberes constitucionales, para la convivencia y establecer ios medios y las medidas correctivas en caso de uso incumplimiento.”
Que el artículo 13 de la Ley 1801 de 2016, contempla el Poder residual de Policía donde "los Concejos Municipales dentro de su respectivo ámbito territorial, podrán reglamentar residualmente los comportamientos que no hayan sido regulados por la ley o los reglamentos departamentales de Policía, ciñéndose a los medios, procedimientos y medidas correctivas establecidas en la ley."
Que el artículo 16 de la Ley 1801 de 2016, establece que la función de Policía “Consiste en la facultad de hacer cumplir las disposiciones dictadas en ejercicio del poder de Policía, mediante la expedición de reglamentos generales y de acciones apropiadas para garantizar la convivencia. (...)”
Que en el artículo 19 de la Ley 1801 de 2016, se ordena la creación de los Comités Civiles de Convivencia en cada municipio, el cual estará conformado por el Alcalde, el Personero Municipal y el Comandante de Estación del respectivo municipio o localidad, cuyo objeto será “...analizar hechos y fenómenos que afectan la convivencia, así como tramitar las quejas, denuncias, peticiones o reconocimientos reportados en relación con la función y al actividad de Policía en su respectiva jurisdicción priorizando los casos relacionados con actuaciones donde hubieren podido verse afectados los intereses colectivos. Estos comités podrán emitir recomendaciones para mejorar la función y la actividad de Policía y garantizar la transparencia en el ejercicio de sus funciones. Así mismo, deberán fomentar e incentivar que la ciudadanía presente las denuncias y quejas que correspondan y promoverá campañas de información sobre los derechos, deberes y garantías de los ciudadanos ante las actividades de Policía.”
Que en el Capítulo II del Título I de la Ley 1801 de 2016, se establecen las bases de la Convivencia y Segundad Ciudadana, contenidas en los siguientes Artículos: 5. Definición. 6. Categorías jurídicas. 7. Finalidades de la convivencia. 8. Principios. 9. Ejercicio de la libertad y de los derechos de los asociados. 10. Deberes de las autoridades de Policía.
Que el artículo 198 de la Ley 1801 de 2016, estipula que las Autoridades de Policía con jurisdicción en el respectivo Municipio son el Alcalde, los Inspectores de Policía y los Corregidores, las autoridades especiales de Policía en salud, seguridad, ambiente, minería, ordenamiento territorial, protección al patrimonio cultural, planeación, vivienda y espacio público y las demás que determinen la ley, las ordenanzas y los acuerdos; además de los Comandantes de Estación, Subestación y de centro de atención inmediata de Policía y demás personal uniformado de la Policía Nacional.
Que el artículo 204 de la Ley 1801 de 2016, indica “el alcalde es la primera autoridad de Policía del Municipio, en tal condición, el corresponde garantizar la convivencia y la seguridad de su jurisdicción. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que fe imparta el Alcalde por conducto del respectivo comandante."
Que los numerales 1o al 6o y el numeral 12 del artículo 205 de la Ley 1801 de 2016, establece las competencias del Alcalde como primera autoridad de policía, en relación con la aplicación de las normas de convivencia, así: 1. Dirigir y coordinar las autoridades de Policía en el municipio o distrito. 2. Ejercer la función de Policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas, así como el cumplimiento de los deberes de conformidad con la Constitución, la ley y las ordenanzas. 3.Velar por la aplicación de las normas de Policía en el municipio y por la pronta ejecución de las órdenes y las medidas correctivas que se impongan.4. Elaborar e implementar el Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana, dentro de los seis (6) meses del primer año de Gobierno, en el marco de las políticas que para tal efecto establezca el Gobierno nacional, y del plan de desarrollo territorial. 5. Crear el Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia, de conformidad con las disposiciones que sobre la materia establezca el Gobierno nacional. 6. Coordinar y articular con todas las autoridades y organizaciones sociales, económicas y comunitarias, las políticas y las actividades para la convivencia.
12. Establecer, con el apoyo del Gobierno Nacional, centros especiales o mecanismos de atención y protección de personas trasladadas o conducidas por el personal uniformado de la Policía a coordinar y desarrollar programas pedagógicos para la convivencia, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional.
Que la Ley de 2197 de 2022 o Ley de Seguridad Ciudadana tiene como fin la creación y el fortalecimiento de los instrumentos jurídicos y los recursos económicos con que deben contar las autoridades para consolidar la seguridad ciudadana. Entre los principales elementos que incluye esta ley, se ubica el título V, donde se incluyen normas que modifican la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Es relevante mencionar que esta ley deja explícito que: “Los planes de desarrollo territorial deberán contemplar recursos para el cumplimiento del Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana”.
Que la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022- 2026 “Colombia potencia mundial de la vida", contempla en SU capítulo 2 “Seguridad Humana y Justicia Social", Literal A. “Habilitadores que potencian la seguridad humana y las oportunidades de bienestar", y los siguientes numerales: 5. Convivencia y seguridad ciudadana corresponsable y participatíva; 6. Control institucional del territorio para minimizar las amenazas al bienestar de las personas y las comunidades; 7. Defensa integral del territorio para la protección de la soberanía, independencia, integridad territorial y del orden constitucional; 8. Seguridad digital confiable para la garantía de las libertades, la protección de la dignidad y el desarrollo integral de las personas; 9. Legitimidad, transparencia e integridad de las instituciones para la Seguridad Humana y la Justicia Social; 10. Servicios de justicia centrados en las personas, comunidades y territorios; 11. Justicia digital eficiente e incluyente para el bienestar de las personas en los territorios; 12. Humanización de la política criminal y superación del Estado de Cosas Inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria; 13. Justicia transicional para la reconciliación sustentada en la verdad, justicia, reparación y no repetición.
Que el Decreto Nacional 399 del 14 de febrero de 2011 "Por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales y se dictan otras disposiciones", en SU artículo 16 ratifica en el Gobernador o Alcalde respectivo la facultad de formular una Política Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que contemple los planes, programas y proyectos elaborados conjuntamente con los representantes de la fuerza pública, organismos de seguridad y policía judicial a nivel territorial, al cual se articulará con la Política y Estrategia de Seguridad y Convivencia Ciudadana que formule el Gobierno Nacional y ser aprobada por el Comité Territorial de Orden Público.
Que a su vez el numeral 3o del artículo 18 del Decreto 399 de 2011, consagra como función de los Comités de Orden Público la de “Aprobar los planes integrales y programas de segundad y convivencia ciudadana, atendiendo las necesidades de seguridad en cada jurisdicción, en el marco de lo establecido en este decreto y de las políticas integrales de seguridad y convivencia ciudadana.”
Que por medio del artículo 1o del Decreto 577 de 2011 Nivel Nacional se modifica el Artículo 12 del Decreto 399 de 2011, el cual contempla que, a partir de la imposición de tasas o sobretasas destinadas la seguridad y la convivencia ciudadana, el recaudo de los recursos que tengan ocurrencia en un hecho generador de origen municipal será destinado exclusivamente al Fondo Territorial de Seguridad Municipal correspondiente. Así mismo, hace aclaración que en el evento en que la Asamblea Departamental imponga un gravamen sobre un hecho generador del nivel municipal, estos recursos serán destinados al fondo cuenta municipal donde se causen.
Que el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016. "Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependerías”, en el artículo 112 establece las funciones de la Secretaría de Seguridad y Justicia y contempla en el numeral 1 lo siguiente: “1. Dirigir la formulación del Plan Integral de Seguridad Ciudadana y Convivencia (PISCC)"; y en el numeral 13: “Liderar la construcción, mantenimiento y adecuación de la infraestructura de seguridad y justicia.”. Así mismo el artículo 113 que establece las funciones de la Subsecretaría de la Política de Seguridad, en su numeral 1 establece: “1. Formular el Plan Integral de Seguridad Ciudadana y Convivencia (PISCC) de manera participativa". También el artículo 114, relativo a las funciones de la Subsecretaría de Acceso a Servicios de Justicia, en su numeral 4 dispone: “4. Realizar intervenciones que reduzcan los riesgos situacionales asociados a la ocurrencia de delitos" y el numeral 7 establece: “7.Realizar la construcción, mantenimiento, adecuación de la infraestructura de seguridad."
Que el artículo 10 Decreto 0722 de 2019 contempla que el "Comité Territorial de Orden Público es quien aprueba los recursos del FONSET para el cumplimiento de planes priorizados del PISCC”.
Que, en atención al impacto que deben tener los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana - PISCC, en el orden público y la integridad de los ciudadanos y frente a la obligación constitucional y legal de las autoridades de la República en cuanto a la prevención, eliminación y restablecimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio en los derechos y libertades públicas, en concordancia con la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026, “Colombia potencia mundial de la vida”, que tiene como objetivo sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza, este proceso debe desembocar en la paz total, entendida como la búsqueda de una oportunidad para que todos podamos vivir una vida digna, basada en la justicia; es decir, en una cultura de la paz que reconoce el valor excelso de la vida en todas sus formas y que garantiza el cuidado de la casa común.
Que por medio del Acuerdo Municipal No. 0578 del 2024 se adopta el Plan de Desarrollo del Distrito Especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali 2024 - 2027 “Cali, Capital Pacífica de Colombia".
Que, de esta manera, los diagnósticos, programas y acciones, aquí contenidos, están divididos en cuatro ejes programáticos interdependientes e interrelacionados, a través de los cuales se busca alcanzar una ciudad moderna, incluyente y sostenible. La organización de las metas por ejes programáticos no compromete la transversalidad de los enfoques en los que se basa este Plan de Desarrollo, así como tampoco implica que los sectores allí comprendidos sean impermeables e independientes el uno del otro.
Que el diseño, elaboración e implementación del Plan Integral de Convivencia, Seguridad Ciudadana y Justicia - PISCCJ, permite conciliar una política activa de previsión, prevención y control a nivel general, inherente al largo y corto plazo, con medidas visibles e inmediatas de respuesta, manejo y control de amenazas inminentes, circunstancias, hechos, conductas y situaciones que exijan intervención inmediata de las autoridades distritales, regionales y nacionales.
Que la Política Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana contempla dentro de sus criterios de intervención una visión de largo plazo, en el sentido que las reducciones de la violencia y la delincuencia, dadas sus complejidades, demanda dicha visión, sin perjuicio de los tiempos y las gradualidades propias de las diversas intervenciones (programas y proyectos).
Que el día 28 de junio de 2024, dicha Política Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana, fue presentada en su versión preliminar incorporando las líneas estratégicas en los recursos del FONSET con la Policía Metropolitana.
Que al amparo del criterio de intervención con visión a largo plazo definidos en la “Política de Seguridad, Defensa y Convivencia Ciudadana - Garantías para la Vida y la Paz 2022-2026”, siendo los Planes Integrales de Seguridad instrumentos de articulación de las políticas públicas que se emitan en materia de seguridad, el Comité de Orden Público de Cali, en virtud de la función del artículo 18 del Decreto Nacional 399 de 2011, aprobó mediante acta No 4161.040.1.2.1 del día 28 de junio de 2024, el Plan Integral de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Justicia PISCCJ 2024-2027 “Cali segura” que por el presente decreto se adopta.
Que por medio del Acuerdo Municipal de No. 0581 de 2024 se adopta en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, la "Política Pública de Seguridad, Justicia y Convivencia Ciudadana del Distrito de Santiago de Cali 2024- 2033” y se armonizan los procedimientos y mecanismos para la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes integrales de convivencia y seguridad ciudadana -PICCS- del Distrito y se dictan otras disposiciones.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1. Adóptese e impleméntese el Plan integral de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Justicia de Cali 2024-2027 - “Cali segura” PISCCJ 2024-2027”, el cual se encuentra contenido en los documentos anexos que hacen parte integral del presente Decreto.
ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN. El PISCCJ 2024-2027, es el máximo instrumento de planeación y gestión local de la Seguridad y la Convivencia Ciudadana del Distrito, el cual se constituye como la línea de ruta que armoniza y plantea las estrategias de la administración municipal unificando los esfuerzos para mejorar los indicadores y la percepción de la seguridad del municipio.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana del Distrito Especial de Santiago de Cali tendrá aplicación por comunas, corregimientos, zonas/barrios priorizados y cuadrantes.
ARTÍCULO 4. OBJETIVOS. El Objetivo General y los objetivos específicos del PISCCJ 2024-2027 son los siguientes:
OBJETIVO GENERAL:
Impulsar el fortalecimiento de las capacidades institucionales y comunitarias con el fin de lograr mayor efectividad de las intervenciones dirigidas a la protección de la vida, integridad y patrimonio de los caleños y a la gobernanza de la seguridad y convivencia ciudadana en el Distrito de Santiago de Cali.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
1. Promover la cultura ciudadana para la prevención de la violencia, el delito y los comportamientos contrarios a la convivencia, vinculando a la comunidad en procesos que fortalezcan el civismo en el Distrito de Santiago de Cali.
2. Mejorar la eficiencia y efectividad de los procesos operativos y de investigación a
través del fortalecimiento de las capacidades tecnológicas y de inteligencia del Distrito de Santiago de Cali.
3. Fortalecer la inversión del Distrito de Santiago de Cali en infraestructura de seguridad, convivencia y justicia, para garantizar la vida, integridad, bienes, el control territorial y la protección del medioambiente de los caleños.
4. Fortalecer las capacidades de los grupos poblacionales del Distrito de Santiago de Cali en materia de seguridad y convivencia, la promoción de los derechos humanos y la reducción de barreras de acceso a la justicia desde un enfoque diferencial.
ARTÍCULO 5. PLAN DE ACCIÓN. El Plan Integral de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Justicia del Distrito de Santiago de Cali 2024-2027 se compone de 90 indicadores de producto distribuidos en 4 ejes y 14 componentes estratégicos que guiarán las inversiones y acciones durante los próximos cuatro años.
| EJES | COMPONENTE | NÚMERO DE PRODUCTOS |
| Eje 1. Cali con cultura ciudadana, previniendo la violencia, promoviendo la convivencia y el civismo | 1. Prevención de la violencia y generación de entornos seguros | 19 |
2. Promoción de cultura ciudadana y convivencia | 6 | |
| Eje 2. Cali con inteligencia y tecnología para reducir el delito y mitigar sus impactos | 1. Sistemas de información para generar estrategias integrales de seguridad | 3 |
| 2. Tecnología para desarticular redes criminales | 2 | |
| 3. Ciberseguridad | 2 | |
| Eje 3. Cali con autoridad para la disrupción del crimen | 1. Fortalecimiento a! talento humano y la infraestructura para la seguridad y defensa | 5 |
| 2. Fortalecimiento al control institucional del territorio | 14 | |
| 3. Protección del SITP-MIO y los sistemas de movilidad local y regional | 4 | |
| 4. Protección al ambiente y control de los recursos naturales | 3 | |
| Eje 4. Cali respetuosa de los DDHH, construyendo paz y fortaleciendo el acceso a la justicia | 1. Cali acercando la justicia a las comunidades | 9 |
| 2. Cali consolidando la paz territorial y los DD. HH. | 9 | |
| 3. Protección a la infancia, adolescencia y juventud | 3 | |
| 4. Cali previene y atiende las violencias basadas en género | 6 | |
| 5. Defensa y resguardo de las diferentes comunidades étnicas | 5 | |
ARTÍCULO 6. ARTICULACIÓN CON PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL. Los 4 ejes y 14 componentes estratégicos del PISCCJ 2024-2027 se articulan con el Plan de Desarrollo del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali 2024-2027, “Cali, Capital Pacífica de Colombia”, en los siguientes retos, propósitos y programas:
| Reto - Plan de Desarrollo Distrital | Propósito - Plan de Desarrollo Distrital | Programa - Plan de Desarrollo Distrital | Ejes PISCC | Componentes PISCC |
Cali Reconciliada | Seguridad, Convivencia y Justicia | Espacios públicos seguros | Eje 1 | Componente 1 Componente 2 |
| Prevención y resolución de conflictos | Eje 1 | Componente 1 Componente 2 | ||
Eje 4 | Componente 1 Componente | |||
Reto - Plan de Desarrollo Distrital | Propósito - Plan de Desarrollo Distrital | Programa - Plan de Desarrollo Distrital | Ejes PISCC | Componentes PISCC |
| 2 Componente 4 | ||||
| Proyectos de vida para los jóvenes | Eje 1 | Componente 1 | ||
Eje 4 | Componente 1 | |||
| Vigilancia y prevención del delito | Eje 1 | Componente 1 Componente 2 | ||
Eje 2 | Componente 1 Componente 2 Componente 3 | |||
| Eje 3 | Componente 1 Componente 2 Componente 3 | |||
Eje 4 | Componente 1 Componente 2 Componente 3 Componente 4 | |||
Oportunidades para la Integración Social | ¡Cali Educada! | Eje 1 | Componente 1 | |
Cali Distrito Deportivo, Cultural y Turístico | Eje 1 | Componente 1 | ||
| Salud Integral y de Calidad | Eje 1 | Componente 1 | ||
Atención Integral a Poblaciones | Eje 4 | Componente 2 Componente 3 Componente 4 | ||
Reto - Plan de Desarrollo Distrital | Propósito - Plan de Desarrollo Distrital | Programa - Plan de Desarrollo Distrital | Ejes PISCC | Componentes PISCC |
| Componente 5 | ||||
| Cali Renovada y Sostenible | Territorio Planificado y Conectado | Ordenamiento territorial e integración regional | Eje 1 | Componente 2 |
| Vivienda sostenible, saneamiento básico y servicios públicos | Eje 1 | Componente 1 Componente 2 | ||
| Movilidad segura y sostenible | Eje 1 | Componente 1 Componente 2 | ||
| Eje 3 | Componente 3 | |||
| Territorio Resiliente y Biod ¡verso | Protección ambiental y mitigación del cambio climático | Eje 3 | Componente 3 Componente 4 | |
| Cali con Buen Gobierno | Gobierno Abierto y Transparente | Ciudadanía activa | Eje 1 | Componente 1 |
| Gestión Pública al Servicio del Ciudadano | Fortalecimiento Institucional | Eje 1 | Componente 2 | |
ARTÍCULO 7. PARTICIPACIÓN. La participación de las dependencias de la administración distrital y sus entidades descentralizadas con relación al PISCCJ guardará relación con el nivel de alcance presentado en el artículo anterior. Toda acción desarrollada por la administración distrital vinculada al PISCCJ 2024 - 2027 deberá estar relacionada con los objetivos específicos y el diagnóstico en seguridad y convivencia del Plan Integral de Seguridad.
Artículo 8: PRINCIPIOS DE INTERVENCIÓN: El PISCCJ 2024 - 2027, se adopta y ajusta con los criterios y líneas estratégicas de la Política Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana del Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 9. LÍNEAS ESTRATÉGICAS PARA RECURSOS DEL FONSET. Las destinaciones de recursos que apruebe el Comité de Orden Público deberá responder a alguna de las líneas estratégicas generales de los anexos que hacen parte integral de este decreto, así como los objetivos específicos y el diagnóstico del PISCCJ, la Secretaría de Gobierno del Distrito Especial de Santiago de Cali será la encargada de hacer este seguimiento.
ARTÍCULO 10. COORDINACIÓN. La Secretaría de Seguridad y Justicia del Distrito Especial de Santiago de Cali, coordinará las acciones de implementación del plan integral de seguridad, convivencia ciudadana y justicia de Cali 2024-2027 - “Cali segura”.
ARTÍCULO 11. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. El seguimiento y evaluación del PISCCJ 2024 - 2027 estará a cargo del observatorio de seguridad. El Seguimiento se realizará de manera mensual y la evaluación de manera semestral respondiendo a los criterios establecidos por el Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de Planeación DNP.
PARÁGRAFO 1. Serán parte integral del proceso de seguimiento del PISCCJ los boletines y planes emitidos por el observatorio de seguridad, así como los documentos requeridos por autoridades nacionales, departamentales y distritales.
PARÁGRAFO 2. Será él Comité de Orden Público a la instancia encargada de revisar, hacer observaciones y sugerir modificaciones y aprobar los procesos de seguimiento y evaluación del PISCCJ, así como las líneas estratégicas, objetivo, diagnóstico y demás componente del documento técnico.
PARÁGRAFO 3. Las dependencias de la Administración Distrital y sus entidades descentralizadas que estén vinculadas al Plan Integral de Seguridad y Conveniencia Ciudadana serán las encargadas de suministrar al información necesaria y requerida por la Secretaría de Seguridad y Justicia del Distrito Especial de Santiago de Cali como esta lo precise.
ARTÍCULO 12. MODIFICACIONES. Las modificaciones del PISCCJ aprobadas por el Comité de Orden público, se entenderán como incorporadas al presente decreto.
ARTÍCULO 13. DEROGATORIA. El presente Decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO 14. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los cinco (5) del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS
Alcalde Distrito de Santiago de Cali
ANEXO
PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA CIUDADANA Y JUSTICIA - CALI SEGURA
2024 - 2017
<Consultar anexo en el Documento original directamente en el siguiente enlace: https://normograma.com/documentospdf/PDF/D_ALCACALI_0796_2024.pdf