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DECRETO 4112.010.20.0489 DE 2025

(julio 21)

Boletín Oficial No. 109. Año 2025, julio 21

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se modifica el decreto distrital No.4112.010.20.0395 de junio 19 del 2025 en lo relacionado con la conformación de la mesa técnica del plan Farallones.

EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en los artículos 1, 2, 6, 7, 8, 63, 79, 80, 296, 113, 311 y 315 de la Constitución Política de Colombia, ley 418 de 1997 y en virtud de lo dispuesto en la Ley 62 de 1993, la Ley 1551 de 2012, la Ley 1801 de 2016, modificada por la Ley 2197 de 2022, Decreto 411.0.20.0516 del 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, señala atribuciones del alcalde: en el numeral "1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo (...) 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo (...)".

Que mediante Decreto No. 4112.010.20.0395 del 19 de junio del 2025, "POR EL CUAL SE CREA Y REGLAMENTA LA MESA TECNICA DEL PLAN DE FARALLONES COMO UN ORGANO ASESOR EN EL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURISTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI, SE SEÑALA SUS FUNCIONES Y OTRAS DISPOSICIONES", el Alcalde crea la Mesa Técnica Distrital para la Protección Ambiental y la Conservación de Ecosistemas Estratégicos, como un órgano de carácter consultivo, técnico y participativo, con el objetivo de articular acciones interinstitucionales para la conservación, restauración y manejo sostenible de los recursos naturales en el parque Nacional de Farallones del Distrito Especial de Santiago de Cali.

Que se evidenció que, en el Decreto No. 4112.010.20.0395 del 19 de junio del 2025 se incurrió en un error involuntario al omitir en el artículo tercero la inclusión del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente – DAGMA como miembro de la Mesa Técnica, a pesar de que dicha entidad ostenta la calidad de autoridad ambiental del Distrito Especial de Santiago de Cali y tiene la responsabilidad legal y técnica de dirigir, coordinar y ejecutar las políticas públicas en materia ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital No. 411.0.20.0516 DE 2016.

Que el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente – DAGMA es el organismo técnico competente para la gestión del medio ambiente y los recursos naturales dentro del territorio distrital, lo que lo convierte en un actor fundamental para la formulación, ejecución y seguimiento de estrategias orientadas a la conservación, restauración ecológica y control ambiental en la zona de influencia del Parque Nacional Natural Farallones de Cali.

Que la inclusión del DAGMA en la Mesa Técnica del Plan Farallones resulta indispensable para garantizar la debida articulación interinstitucional entre el Distrito y las autoridades ambientales del orden nacional y regional, en cumplimiento del principio de colaboración armónica establecido en el artículo 113 de la Constitución Política.

Que por lo expuesto anteriormente se realiza una modificación al Decreto No. 4112.010.20.0395 del 19 de junio del 2025, "POR EL CUAL SE CREA Y REGLAMENTA LA MESA TECNICA DEL PLANN DE FARALLONES COMO UN ORGANO ASESOR EN EL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURISTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI, SE SEÑALA SUS FUNCIONES Y OTRAS DISPOSICIONES", con la finalidad de incluir en la conformación de la mesa técnica al Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente – DAGMA.

Que, aparte de la modificación mencionada, los demás artículos del Decreto no se afectan en su contenido y por ende se mantendrán sin modificación alguna y en la forma allí prevista para todos los efectos legales, como igualmente se indicará en la parte decisiva del presente Decreto.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: MODIFIQUESE el artículo tercero del Decreto Distrital No. 4112.010.20.0395 del 19 de junio de 2025, “POR EL CUAL SE CREA Y REGLAMENTA LA MESA TECNICA DEL PLAN DE FARALLONES COMO UN ORGANO ASESOR EN EL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURISTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI, SE SEÑALA SUS FUNCIONES Y OTRAS DISPOSICIONES", en el sentido de incluir al Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente – DAGMA como miembro permanente de la Mesa Técnica, quedando el citado artículo así:

"Artículo Tercero. CONFORMACIÓN DE LA MESA TECNICA. La Mesa técnica estará conformada e integrada por los siguientes miembros:

1. Un (1) representante de la Secretaría de Seguridad y Justicia del Distrito de Santiago de Cali, que ejercerá la secretaría técnica de la Mesa Técnica.

2. Un (1) representante de la Policía Metropolitana de Santiago de Cali (MECAL).

3. Un (1) representante de la Tercera Brigada del Ejército Nacional.

4. Un (1) representante de la Fiscalía General de la Nación – Seccional Cali

5. Un (1) representante de la Secretaría de Turismo.

6. Un (1) representante de la Secretaría de Participación Ciudadana.

7. Un (1) representante de la Secretaría de Paz Y Cultura Ciudadana.

8. Un (1) representante de la Gobernación del Valle del Cauca.

9. Un (1) representante de Parques Nacionales.

10. Un (1) representante de la CVC.

11. Un (1) representante del DAGMA.

Esta conformación garantiza la participación interinstitucional, técnica, operativa y territorial, y permite articular acciones de seguridad, protección ambiental, justicia ambiental y gestión comunitaria en defensa del Parque Nacional Natural Farallones de Cali y sus ecosistemas asociados.

PARÁGRAFO: La asistencia a las sesiones podrá ser delegada en algún miembro del organismo, que cuente con capacidad decisoria y el conocimiento técnico de los temas a tratar. La secretaria técnica de la mesa podrá determinar de acuerdo a cada sesión, el carácter indelegable de la misma y así lo establecerá en la citación”

ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás artículos del Decreto Distrital No. 4112.010.20.0395 del 19 de junio de 2025, que no sufren modificaciones, continúan vigentes.

ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de su expedición y deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Distrito Especial de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los veintiún (21) día del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025)

ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS

Alcalde Distrital de Santiago de Cali

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