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DECRETO 4112.010.20.0216 DE 2022

(mayo 10)

Boletín Oficial No. 71. Año 2022, mayo 10

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se delega en el Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, la facultad para contratar bienes y servicios por la tienda virtual del estado colombiano

EL ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del Artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, los artículos 9 y 12 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1150 de 2007, los artículos 29 y 30 de la Ley 1551 de 2012, el Decreto 1082 de 2015, el Acuerdo 438 de 2018 y en especial las contenidas en el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, reglamentado por el Decreto No. 4112.010.20.0115 de febrero 28 de 2019, las demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que los servidores públicos tendrán en consideración que, en la celebración y ejecución de los contratos y convenios, las entidades públicas buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos propósitos.

Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones, así como, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, consagra la delegación de funciones que autorice la Ley, en las que se deberán fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos.

Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, se dispone que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger a los contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, concede la facultad a los jefes y representantes legales de las entidades estatales de delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que es función del Alcalde, de conformidad con el literal d), numeral 5 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, celebrar los contratos y convenios de acuerdo con el Plan de Desarrollo y presupuesto municipal.

Que el artículo 92 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 30 de la Ley 1551 de 2012, señala que:

“Artículo 92. Delegación de funciones. El Alcalde podrá delegar en los secretarios de la alcaldía y en los jefes de los departamentos administrativos las diferentes funciones a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal. (...)”

Que la Ley 489 de 1998, reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 910 de 2000, en su artículo 3 señala que la función administrativa, se desarrolla conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia; así mismo en el artículo 4, establece que la finalidad de la Función Administrativa es la satisfacción de las necesidades colectivas.

Que el artículo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998, regula de manera general la delegación como modalidad de gestión de la administración pública, en el marco de lo consagrado en el artículo 209 del Estatuto Superior.

Que el artículo 10 de la citada Ley 489 de 1998, precisa que las autoridades delegantes deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

Que en Sentencia C-382 de 2000, la Corte Constitucional expresó que:

“(...) La delegación es una técnica de manejo administrativo de las competencias que autoriza la Constitución en diferentes normas, algunas veces de modo general, otras de manera específica, en virtud de la cual, se produce el traslado de competencias de un órgano que es titular de las respectivas funciones a otro, para que sean ejercidas por este bajo su responsabilidad, dentro de los términos y condiciones que fije la Ley (…)”

Que la Ley 1150 de 2007, establece en su artículo 21 que, en ningún caso los Jefes y Representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad pre contractual y contractual.

Que, el artículo 7 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, señala que el alcalde podrá delegar en los secretarios de despacho y directores de departamentos administrativos las diferentes funciones constitucionales y legales a su cargo.

Que el artículo 24 del Decreto ibídem, fija las funciones comunes a los organismos de Ia Administración Central de Santiago de Cali, entre los cuales señala el numeral 8, como competencias de estos para:

"8) Celebrar los contratos y negocios jurídicos a nombre de su organismo, de conformidad con los actos administrativos que expida el Alcalde y la autorización que el Concejo le otorga a este. (...)"

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, estableció las facultades comunes en materia de contratación y ordenación del gasto en las secretarías de despacho, los departamentos administrativos y las unidades administrativas especiales sin personería jurídica como organismos ejecutores que conforman el presupuesto anual del Distrito Especial de Santiago de Cali, que cuentan con capacidad para contratar y comprometer a nombre de su respectivo organismo, así como para ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, respecto de su sección presupuestal, en los términos de los actos administrativos que para el efecto expida el Alcalde.

Que, en este sentido, para ejercer las facultades otorgadas en el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, se condicionó en el parágrafo del artículo 28, el ejercicio de dichas competencias a los actos administrativos que expida el Alcalde para reglamentar la materia, previa autorización a éste por parte del Concejo Distrital.

Que el artículo 171 del Acuerdo del Concejo de Santiago de Cali No. 438 de 2018, "POR EL CUAL SE ACTUALIZA EL ESTATUTO ORGÁNICO DE PRESUPUESTO PARA EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", señala que el Alcalde de Santiago de Cali tiene capacidad para celebrar conforme a las normas legales vigentes con cargo a las apropiaciones presupuéstales de cada vigencia, todo tipo de contratos, generales y especiales, incluidos los comodatos, convenios interadministrativos, convenios de asociación, sustitución de activos, necesarios para la debida ejecución del Plan de Desarrollo, Plan de Ordenamiento Territorial, Plan Operativo Anual de Inversiones y en general toda clase de obligación que demande la buena marcha de la Administración Municipal, que garantice la prestación de los servicios y el cumplimiento de las competencias constitucionales en los términos establecidos en la Ley 80 de 1993, Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018 y demás normas que las modifiquen, sustituyan o subroguen.

Que el Alcalde de Santiago de Cali, reglamentó el ejercicio de las competencias en materia de contratación y ordenación del gasto en los Secretarios de Despacho, los Directores y Jefes de los Departamentos Administrativos y las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, mediante la expedición del Decreto No. 4112.010.20.0115 de febrero 28 de 2019, “POR EL CUAL SE OTORGAN ATRIBUCIONES ALAS SECRETARIAS DE DESPACHO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES SIN PERSONERÍA JURÍDICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

Que, el artículo 1 del Decreto No. 4112.010.20.2094 del 10 de diciembre de 2020, "POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO No. 4112.010.20.0115 DE FEBRERO 28 DE 2019”, dispuso la modificación del artículo 2, numeral 1.2., inciso 2, el cual quedó así:

“Inciso segundo. El proceso para la adquisición de bienes y servicios de uso común, a través de acuerdo marco de precios, será adelantado por el Departamento Administrativo de Contratación Pública y los procesos para compra de bienes y servicios diferente a los de uso común que se encuentren disponibles a través de acuerdo marco de precios lo realizará el organismo correspondiente sin previa revisión del Departamento Administrativo de Contratación Pública siempre y cuando la cuantía no exceda los 2000 SMMLV.”

Que de conformidad con el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, “Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias”, consagró en su artículo 84 que el Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es el organismo encargado de liderar la gestión estratégica y operativa de las tecnologías de la información y las comunicaciones mediante la definición, implementación, ejecución, seguimiento y divulgación de políticas, planes programas y proyectos que estén alineados a los planes estratégicos del Distrito y al modelo integrado de gestión de la entidad; buscando impulsar transformaciones sociales, incrementar la eficiencia de la Administración Distrital, reducir los riesgos de corrupción y mejorar la prestación de servicios a la ciudadanía.

Que mediante Acuerdo 0477 de junio 19 de 2020, se adoptó el Plan de Desarrollo 2020 - 2023 “Cali, Unida por la Vida”, el cual en la Dimensión 4 “Cali, Gobierno Incluyente", la Línea Estratégica 402 “Gobierno Inteligente'', contempla el Programa 402003 "Sistemas de la Información y la infraestructura Tecnológica", que tiene como objetivo gestionar de manera inteligente los datos y la información oficial de la Administración Distrital de Santiago de Cali aplicando el modelo para análisis masivo de la información (Big Data), lo cual permitirá mejorar los servicios al ciudadano, fortaleciendo el proceso de toma de decisiones y aumentando la eficiencia administrativa. Tal como se estableció en el Indicador de producto 54020030002 “Datacenter del Distrito Especial, unificado”.

Que el Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene inscrito el proyecto de inversión identificado con la Ficha EBI No. BP-26002550, denominado: “CONSOLIDACIÓN DEL CENTRO DE DATOS DE LA ALCALDIA DE SANTIAGO DE CALI”.

Que el Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, registró en el Plan Anual de Adquisiciones con el código No. 10305, el proceso de Selección para la contratación cuyo objeto es: “Contratar las nuevas licencias que ofrece Google en su Workspace, soporte y desarrollo de funciones de las licencias para los servicios de correo electrónico y herramientas colaborativas en la nube de Google Workspace", en desarrollo del proyecto denominado "Consolidación del centro de datos de la Alcaldía de Santiago de Cali" con ficha BP No. 26002550.

Que para el referido proceso de contratación, el Organismo estimó un presupuesto de TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($3.200.000.000), amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3600009258 del 07 de abril de 2022 con apropiación presupuestal No. 4134/1.2.1.0.00/2.3.2.01.01.005.02.03.01.01/54020030002/BP260025501010109.

Que mediante radicado Orfeo No. 202241340100002284, el Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, remitió al Departamento Administrativo de Contratación Pública, solicitud de delegación y remisión de la carpeta digital para revisión de documentos del proceso de Agregación de Demanda No. 4134.010.32.1.0185 de 2022, con el fin de solicitar por parte del Señor Alcalde facultades para adelantar el mencionado proceso de contratación.

Que, en atención a la solicitud radicada por el Organismo, el Departamento Administrativo de Contratación Pública - DACP en conjunto con el Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública - DAGJP, realizaron el estudio correspondiente de la carpeta pre contractual, formulando una serie de sugerencias y recomendaciones que fueron remitidas mediante radicado Orfeo No. 202241350200002904 del 03 de mayo de 2022, las cuales deberán ser acatadas por el Organismo de manera previa de manera previa al inicio del evento de cotización en la Tienda Virtual del Estado Colombiano.

Que en virtud de la solicitud allegada por el Departamento Administrativo, donde requiere delegación para adelantar el presente proceso contractual y con el fin de atender los principios de economía y celeridad de la función administrativa, señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, al igual que en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se hace necesario facultar al Director del Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para expedir y suscribir todos los actos, instrumentos y documentos pre contractuales, contractuales y pos contractuales con el fin de realizar la contratación de bienes y servicios a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano del proceso cuyo objeto es: “Contratar las nuevas licencias que ofrece Google en su Workspace, soporte y desarrollo de funciones de las licencias para los servicios de correo electrónico y herramientas colaborativas en la nube de Google Workspace”.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el Director del Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el marco de la Ley 80 de 1993, Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto Ley 019 de 2012, Decreto 1082 de 2015 y las normas que los modifiquen o adicionen, la suscripción de todos los actos, instrumentos y documentos pre contractuales, contractuales y pos contractuales con el fin de realizar la contratación de bienes y servicios a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano del proceso cuyo objeto es: “Contratar las nuevas licencias que ofrece Google en su Workspace, soporte y desarrollo de funciones de las licencias para los servicios de correo electrónico y herramientas colaborativas en la nube de Google Workspace” con ficha BP No. 26002550, el cual contará con valor estimado de TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($3.200.000.000), soportado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3600009258 del 07 de abril de 2022 con apropiación presupuestal No. 4134/1.2.1.0.00/2.3.2.01.01.005.02.03.01.01/54020030002/BP260025501010109.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Organismo delegatario solo podrá comprometer el gasto previsto para la ejecución del contrato que se derive del respectivo proceso con estricta sujeción a la delegación y ejecución presupuestal aquí autorizada, conforme a la disponibilidad del PAC que establezca el Departamento Administrativo de Hacienda.

ARTÍCULO TERCERO. Es responsabilidad del Organismo estructurar todos los actos y documentos precontractuales, contractuales y pos contractuales, de conformidad con las facultades que le asisten en virtud de lo señalado en el Decreto 411.0.20.0516 de 2016, Decreto 4112.010.20.0115 de 2019 y el Manual de Contratación del Distrito.

PARÁGRAFO. El Director del Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, deberá acatar las recomendaciones formuladas por el Departamento Administrativo de Contratación Pública en conjunto con el Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública - DAGJP, remitidas mediante radicado Orfeo No. 202241350200002904 del 03 de mayo de 2022, de manera previa al inicio del evento de cotización en la Tienda Virtual del Estado Colombiano.

ARTÍCULO CUARTO. En desarrollo del control y vigilancia por parte del delegante, el delegatario deberá comunicar periódicamente al Despacho del Alcalde y al Departamento Administrativo de Control Interno, sobre el ejercicio de las funciones delegadas en el presente Decreto.

PARÁGRAFO PRIMERO. Deberá remitirse copia del presente acto administrativo al Departamento Administrativo de Control Interno.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Es responsabilidad exclusiva del delegatario ejercer la facultad delegada de acuerdo con la Constitución Política, la Ley y los términos previstos en el presente Decreto.

ARTÍCULO QUINTO. El presente Decreto rige a partir de su expedición y deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 10 días del mes de mayo de 2022.

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali

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