DECRETO 4112.010.20.0218 DE 2021
(abril 26)
Boletín Oficial No. 63. Año 2021, abril 27
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se modifica el decreto distrital no. 4112.010.20.0206 de abril 20 de 2021, “por el cual se adoptan medidas regulatorias por la vida para disminuir el riesgo de nuevos contagios por COVID-19” adicionado mediante decreto 14112.010.20.0209 de abril 22 de 2021 y se dictan otras disposiciones
El ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y los Artículos 14 y 202 de la Ley 1801 de 2016 y,
CONSIDERANDO
Que el Alcalde de Santiago de Cali expidió el Decreto Distrital No.4112.010.20.0206 del 20 de abril de 2021, "POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS REGULATORIAS POR LA VIDA PARA DISMINUIR EL RIESGO DE NUEVOS CONTAGIOS POR COVID-19", con fundamento en los artículos, 1, 2, 113, 209, 315 Oral 2, de la Constitución Política, Ley 9 de 1979, Ley 1523 de 2012, Ley 715 de 2001, Ley 1801 de 2016, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012; así como en las Resoluciones expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante las cuales se declaró y prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de mayo de 2021 (385 del 12 de marzo de 2020, 844 del 26 de mayo de 2020, 1462 del 25 de agosto de 2020, 2230 de 27 de noviembre de 2020 y 222 del 25 de febrero de 2021).
Que el precitado Decreto igualmente se fundamentó en los Decretos Nacionales 418 del 18 de marzo de 2020 y 206 de febrero 26 de 2021, así como en Circular Conjunta Externa No. OFI2021-10189-DMI-1000 de abril 19 de 2021, expedida por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la cual se formulan unas recomendaciones para ser implementadas a partir dé del 19 de abril hasta el 3 de mayo de 2021 “fechas en las que se requiere disciplina y autocuidado colectivo con el fin de mantener y reforzar las medidas sanitarias con el fin de disminuir el riesgo en el contagio del COVID-19”.
Que el Decreto Distrital No.4112.010.20.0206 del 20 de abril de 2021, fue concebido, ante la necesidad de adoptar medidas regulatorias para contener la propagación del virus que en distintas regiones del país ha desbordado los sistemas sanitarios y ha provocado una amplia perturbación social y económica, atendido el nivel de ocupación de UCIS del Distrito Especial de Santiago de Cali; en ese sentido se adoptaron estrategias como LEY SECA POR LA VIDA, CIERRE PROGRAMADO POR LA VIDA y EL TOQUE DE QUEDA POR LA VIDA NOCTURNO como medidas defensivas en orden a contribuir en la limitación de los efectos a corto plazo del virus, comprendiendo que esta pandemia es mucho más que una crisis sanitaria, y por ende requiere de una respuesta de los gobiernos y de la sociedad en su conjunto acompañados de la determinación de todas las personas para poner en práctica las medidas y para salvar vidas.
Que mediante Decreto Distrital 4112.010.20.0209 de abril 22 de 2021, se adicionaron una serie de excepciones con el fin de morigerar los efectos del confinamiento, durante la estrategia de CIERRE PROGRAMADO POR LA VIDA y EL TOQUE DE QUEDA POR LA VIDA NOCTURNO.
Que dada la situación epidemiológica nacional y distrital frente a la transmisión de SARS-CoV2 la cual muestra un incremento durante los últimos días, y el sistema de vigilancia reporta un aumento en los casos activos, porcentaje de positividad, fallecimientos, que tienen inferencia en los índices de transmisibilidad y la respuesta del sistema, y dada la ocupación de UCIS en nuestra ciudad, es necesario adelantar el horario de la estrategia de CIERRE PROGRAMADO POR LA VIDA en todo el territorio del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR. El Artículo Cuarto del Decreto Distrital 4112.010.20.0206 del 20 de abril de 2021, "POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS REGULATORIAS POR LA VIDA PARA DISMINUIR EL RIESGO DE NUEVOS CONTAGIOS POR COVID-19", ADICIONADO MEDIANTE DECRETO 4112.010.20.0209 DE ABRIL 22 DE 2021 en el sentido de adelantar la hora de inicio del CIERRE PROGRAMADO POR LA VIDA así:
(...)
- Desde las veinte horas (20:00 horas) del miércoles 28 de abril de 2021 hasta las cinco horas (5:00 am) del domingo 2 de mayo de 2021.
ARTÍCULO SEGUNDO. ADICIONAR. Al Parágrafo Primero del Artículo Cuarto del Decreto Distrital 4112.010.20.0206 del 22 de abril de 2021, "POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS REGULATORIAS POR LA VIDA PARA DISMINUIR EL RIESGO DE NUEVOS CONTAGIOS POR COVID-19" ADICIONADO MEDIANTE DECRETO 4112.010.20.0209 DE ABRIL 22 DE 2021, la siguiente excepción al CIERRE PROGRAMADO POR LA VIDA.
(...)
39. Actividades notariales
ARTÍCULO TERCERO. Las demás disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 4112.010.20.0206 del 20 de abril de 2021, "POR EL CUAL SE ADOPTAN MÉDICAS REGULATORIAS POR LA VIDA PARA DISMINUIR EL RIESGO DE NUEVOS CONTAGIOS POR COVID-19", ADICIONADO MEDIANTE DECRETO 4112.010.20.0209 DE ABRIL 22 DE 2021, continuarán vigentes.
ARTÍCULO CUARTO. En cumplimiento del Decreto 418 del 2020, comuníquese el presente Decreto al Ministerio del Interior.
ARTÍCULO QUINTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, modifica en lo pertinente el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0206 del 20 de abril de 2021, “POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS REGULATORIAS POR LA VIDA PARA DISMINUIR EL RIESGO DE NUEVOS CONTAGIOS POR COVID-19” ADICIONADO MEDIANTE DECRETO 4112.010.20.0209 DE ABRIL 22 DE 2021, y se publicará en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021).
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali.