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DECRETO 4112.010.20.0193 DE 2023

(abril 28)

Boletín Oficial No.68. Año 2023, mayo 4

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se delegan atribuciones en materia de contratación al departamento administrativo de tecnologías de la información y las comunicaciones del distrito especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali.

EL ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del Artículo 315 de la Constitución Política, artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 y 30 de la Ley 1551 de 2012, los artículos 9 y 12 de la Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el Acuerdo 438 de 2018, Decreto 310 del 2021 y el Decreto 142 del 2023 y en especial la contenidas en el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 del 28 de Septiembre del 2016, Decreto Municipal No. 4112.010.20.0115 de febrero 28 de 2019, las demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO

Que los servidores públicos tendrán en consideración que, en la celebración y ejecución de los contratos y convenios, las entidades públicas buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos propósitos.

Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones, así como, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el artículo 211 de la Constitución Política consagra la delegación de funciones que autorice la Ley, en la que se deberán fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos.

Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, se dispone que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger a los contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, concede la facultad a los jefes y representantes legales de las entidades estatales de delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que es función del Alcalde, de conformidad con el literal d), numeral 5 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, celebrar los contratos y convenios de acuerdo con el Plan de Desarrollo y presupuesto municipal.

Que el artículo 92 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 30 de la Ley 1551 de 2012, señala que: "Articulo 92. Delegación de funciones. El Alcalde podrá delegaren los secretarios de la alcaldía y en los jefes de los departamentos administrativos las diferentes funciones a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal. (...)"

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 3 señala que la función administrativa, se desarrolla conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia; así mismo en el artículo 4, establece que la finalidad de la Función Administrativa es la satisfacción de las necesidades colectivas.

Que el artículo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998, regula de manera general la delegación como modalidad de gestión de la administración pública, en el marco de lo consagrado en el artículo 209 del Estatuto Superior.

Que el artículo 10 de la citada Ley 489 de 1998, precisa que las autoridades delegantes deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

Que en Sentencia 0382 de 2000, la Corte Constitucional expresó que:

“(...) La delegación es una técnica de manejo administrativo de las competencias que autoriza la Constitución en diferentes normas, algunas veces de modo general, otras de manera específica, en virtud de la cual, se produce el traslado de competencias de un órgano que es titular de las respectivas funciones a otro, para que sean ejercidas por este bajo su responsabilidad, dentro de los términos y condiciones que fije la Ley (..)”.

Que la Ley 1150 de 2007, establece en su artículo 21 que en ningún caso los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados en virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de actividad precontractual contractual

Que el Decreto 310 de 2021 reglamentó el artículo 41 de la Ley 1955 de 2019, sobre las condiciones para implementar la obligatoriedad y aplicación de los Acuerdos Marcó de Precios y modificó los artículos 2.2.1.2.1.2.7. y 2.2.1.2.1.2.12. del Decreto 1082 dé 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.

Que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, profirió la CCE-CIRCULAR 4 DE 2021, por la cual se instruye a las entidades estatales, en torno al proceso de implementación del uso obligatorio de los Acuerdos Marco de Precios para la adquisición de bienes o servicios de características técnicas uniformes que para el grupo de entidades del sector central y descentralizado de los municipios (o Distritos) estableció el 07 de octubre de 2021 como fecha máxima de Ingreso a la Tienda Virtual del Estado Colombiano - TVEC.

Que así mismo el Decreto 142 de 2023, que modificó el artículo 2.2.1.2.1.2.7. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual, al tenor señala:

(…)

“Las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la administración pública están obligadas a adquirir Bienes y Servicios Uniformes y No Uniformes de Común Utilización, a través de los Acuerdos Marco de Precios previamente justificados, diseñados, organizados, y celebrados por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-".

(...)

Que el artículo 7 del Decreto Extraordinario número 411.0.20.0516 de 2016, señala que el alcalde podrá delegar en los secretarios de despacho y directores administrativos las diferentes funciones constitucionales y legales a su cargo.

Que el artículo 24 ibídem, fija las funciones comunes a los organismos de la Administración Central del Distrito de Santiago de Cali, entre los cuales señala el numeral 8, como competencias de estos para: “8) Celebrar los contratos y negocios jurídicos a nombre de su organismo, de conformidad con los actos administrativos que expida el Alcalde y la autorización que el Concejo le otorga a este. (...)”

Que el artículo 28 del Decreto ibídem, estableció las facultades comunes en material de contratación y ordenación del gasto. Las secretarías de despacho, los departamentos administrativos y las unidades administrativas especiales sin personería jurídica como organismos ejecutores que conforman el presupuesto anual del Distrito Especial de Santiago de Cali, cuentan con capacidad para contratar y comprometer a nombre de su respectivo organismo, así como para ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, respecto de su sección presupuestal, en los términos de los actos administrativos que para el efecto expida el Alcalde.

Que en este sentido, para ejercer las facultades otorgadas en el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, se condicionó en el parágrafo del artículo 28, el ejercicio de dichas competencias a los actos administrativos que expida el Alcalde para reglamentar la materia, previa autorización a éste por parte del Concejo.

Que el numeral 5 del artículo 29 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, advierte que los organismos y servidores públicos de la Administración Central del Municipio deberán, en todo momento observar las siguientes reglas a la hora de ejercer las facultades en materia de contratación y ordenación del gasto: “(...) 5. Que la construcción de los estudios previos y la determinación de la necesidad administrativa es responsabilidad de cada organismo y de quienes participaron en su construcción."

Que de conformidad con el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, “Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias”, consagró en su artículo 84, que el Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá como propósito la definición, implementación, ejecución, seguimiento y divulgación de políticas, planes, programas y proyectos que estén alineados a los planes estratégicos del municipio y al modelo integrado de gestión de la entidad; buscando impulsar transformaciones sociales, incrementar la eficiencia dé la Administración Municipal, reducir los riesgos de corrupción y mejorar la prestación de servicios a la ciudadanía.

Que el artículo 171 del Acuerdo del Concejo de Santiago de Cali No. 438 de 2018, “POR EL CUAL SE ACTUALIZA EL ESTATUTO ORGÁNICO DE PRESUPUESTO PARA EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, señala que el Alcalde de Santiago de Cali tiene capacidad para celebrar conforme a las normas legales vigentes con cargo a las apropiaciones presupuéstales de cada vigencia, todo tipo de contratos, generales' y especiales, incluidos los comodatos, convenios interadministrativos, convenios asociación, sustitución de activos, necesarios para la debida ejecución del Plan Desarrollo, Plan de Ordenamiento Territorial, Plan Operativo Anual de Inversiones y Administración Municipal, que garantice la prestación de los servicios y el cumplimiento de las competencias constitucionales en los términos establecidos en la Ley 80 de 1993, Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018 y demás normas que las modifiquen, sustituyan o subroguen.

Que el Alcalde de Santiago de Cali, reglamentó el ejercicio de las competencias en materia de contratación y ordenación del gasto en los Secretarios de Despacho, líos Directores y Jefes de los Departamentos Administrativos y de las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, mediante la expedición del Decreto No. 4112.010.20.0115 de febrero 28 de 2019, “POR EL CUAL SE OTORGAN ATRIBUCIONES A LAS SECRETARIAS DE DESPACHO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES SIN PERSONERIA JURÍDICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

Que de conformidad con el numerales 1 y 1.2. del artículo segundo del Decreto No. 4112.010.20.0115 de febrero 28 de 2019, que señala lo siguiente:

“Artículo Segundo. Facultades Comunes. De conformidad con el numeral 8 del artículo 24 y el artículo 28 del Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 de 2016, los organismos de la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali tendrán competencia para:

1.Adelantar en nombre del respectivo organismo los procesos de selección de los contratistas del Estado en el marco de la ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto- Ley 019 de 2012 y las normas que lo modifiquen o adicionen, para lo cual podrá suscribir todos los actos, instrumentos y documentos pre contractuales, contractuales y post contractuales, así como adjudicar o declarar desierto el respectivo proceso de selección.

(…)

1.2. El proyecto de pliego de condiciones de los procesos de Licitación Pública, Concurso de Méritos, Selección Abreviada por Subasta Inversa, y la Selección Abreviada reguladas en los artículos 2.2.1.2.1.2.21 al 2.2.1.2.1.2.26 del Decreto 1082 de 2015 que no se define por su cuantía sino en razón a su naturaleza, que superen los 2000 SMMLV, deberán ser remitidos por los Secretarios de Despacho, Directores de los Departamentos Administrativos y de las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, según corresponda, para visto bueno del Director del Departamento Administrativo de Contratación Pública, con ocho (8) días de antelación a su publicación, acompañándolos de los estudios y documentos previos que sirvieron de soporte para la elaboración del referido proyecto, con la firma del (los) funcionario (s) responsable (s) de los mismos, tanto en medio digital como físico".

Que mediante Acuerdo 0477 de junio 19 de 2020 se adoptó el Plan de Desarrollo 2020 - 2023 “Cali unida por la vida”, el cual contempla en su Dimensión 4. Cali, Gobierno Incluyente, como objetivo general “Fortalecer a Cali como un Distrito Especial, Deportivo, Turístico.

Cultural, Empresarial y de Servicios, innovador, inteligente y abierto, que propenda por mejorar la gobernanza territorial, a partir de aumentar las capacidades institucionales y sociales para dinamizar la agenda pública estratégica en una interlocución democrática multifactor y multilateral, atendiendo a criterios de transparencia, participación activa y eficiencia”. Dentro de esta dimensión, la Línea Estratégica 5402.Gobierno inteligente, cuyo objetivo es "Promover la interacción ágil y continua de la ciudadanía con la Administrativa Distrital, disponiendo de canales tecnológicos accesibles que generen valor público en un entorno de confianza digital que brinden información y colaboración a los requerimientos ciudadanos, orientada por los lineamientos del Modelo de Arquitectura Empresarial, de la política de datos abiertos y transparencia de la gestión pública" a su vez, dentro de esta Línea Estratégica,(1) se encuentra el programa 5402003 Sistema de la información y la infraestructura, cuyo objetivo, “es gestionar de manera inteligente los datos y la información oficial de la Administración Distrital de Santiago de Cali, aplicando el modelo para análisis masivo de información (Big Data), lo cual permitirá mejorar los servicios al ciudadano, fortaleciendo el proceso de toma de decisiones y aumentando la eficiencia administrativa". En el indicador de producto 54020030013-“Sistemas de Información de la entidad modernizados”.

Que mediante radicado Orfeo No. 202341340100003424 del 26 de abril de 2023,, el Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, remitió al Departamento Administrativo de Contratación Pública, el expediente digital para la revisión del proceso del Acuerdo Marco de Precios para la adquisición de servicios de Nube Pública IV-CCE-241 -AMP-2023, bajo el proceso No. 4134.010.32.1.0168 de 2023, para adquirir la migración de 500 servidores actualmente funcionales en plataforma WMWARE on premise y que inicialmente deben pasar a VMC en nube pública sin cambio alguno.

Que el Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante Orfeo No. 202341340100003504 de 28 de abril de 2023, dio alcance al Orfeo No. 202341340100003424 del 26 de abril de 2023 mediante cual, solicitó delegación del proceso fundamentado en:

(...) una vez publique en la TVEC Formato 21 - RFI, se obliga a darle continuidad al proceso de contratación] relacionado en el asunto, cuya cuantía es de: CINCO MIL MILLONES DE PESOS MONEDAS CORRIENTE ($5.000.000.000), es por ello que se hace necesario contar con delegación por parte del Alcalde para que el Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones realice la publicación del Formato 21 - RFI, ya que constituye un acto precontractual supera los 2000SMMLV1 cuyas consecuencias obligan a la Entidad ante la TVEC".

Que en la cláusula 6 denominada “Actividades de la Entidad Compradora en la Operación Secundaria” del Acuerdo Marco de Precios para la adquisición de Servicios de Nube Pública IV CCE-241- AMP-2021, señala que es obligación por parte de las entidades compradoras realizar primero la solicitud de información (RFI) y luego la solicitud de cotización, en la Tienda Virtual del Estado Colombiano.

Que el Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene inscrito el Proyecto de Inversión denominado: “Actualización de los Sistemas de Información de la Administración Central del Municipio de Cali” con ficha EBI NO. 26002898, y se encuentra registrado en el Plan Anual de Adquisiciones con el código No. 14247.

Que el Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberá realizar la respectiva actualización del proceso en el Plan Anual de Adquisiciones de manera previa al inicio del mismo en la Tienda Virtual de Estado Colombiano administrado por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente.

Que en virtud de la solicitud allegada por la Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, donde solicita la delegación de facultades en materia de contratación y con el fin de atender los principios de economía y celeridad de la función administrativa, señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, al igual que en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se hace necesario facultar al Director del Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para expedir y suscribir todos los actos, instrumentos y documentos precontractuales, contractuales y pos contractuales para adelantar el proceso de selección ajustado a las exigencias contenidas en el Decreto 310 de 2021, la Circular Externa No. 004 del 21 y el Decreto 142 de 2023, en razón a los servicios a adquirir, teniendo en cuenta que, los mismos resultan necesarios para el adecuado cumplimiento de la misionalidad de dicho Organismo.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Delegar al Director del Departamento Administrativo de Tecnologías dg, la Información y las Comunicaciones, la celebración de todos los actos y documentos, pre contractuales, contractuales y pos contractuales, para la adquisición de los servicios del Acuerdo Marco de Precios de la Nube Pública IV ~ CCE - 241 - AMP - 2021, hasta por la suma de CINCO MIL MILLONES PESOS M/CTE ($5.000.000.000), en desarrollo 'del Proyecto de Inversión denominado: “Actualización de los Sistemas de Información de la Administración Central del Municipio de Cali” con ficha EBI No. 26002898. Dicho valor está soportado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3600010123 del 28 de abril de 2023.

PARÁGRAFO: En ejecución de la presente delegación, el Director del Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, deberá atender lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto Ley 019 de 2012, Ley 1955 de 2019, Decreto 310 de 2021, la Circular Externa No. 004 del 21 de septiembre de 2021 proferida por la Agencia Nacional de Contratación - Colombia Compra Eficiente, Decreto 142 de 2023 y las normas que los modifiquen o adicionen y demás normas concordantes sobre la materia.

ARTÍCULO SEGUNDO. En el marco de la presente delegación, es responsabilidad del Director del Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la selección objetiva de el o los contratistas y el cumplimiento de los objetivos y fines de la contratación, conforme el estudio y documentos soporte de los procesos. A su vez, se dispone que este Organismo será el responsable de realizar la supervisión integral en la ejecución del contrato(s).

ARTÍCULO TERCERO. Es responsabilidad exclusiva del delegatario ejercer la facultad delegada de acuerdo con la Constitución Política, la Ley y los términos previstos en el presente Decreto.

PARÁGRAFO: Es responsabilidad del Organismo estructurar todos los actos precontractuales, contractuales y poscontractuales, de conformidad con las facultades que le asisten en virtud de lo señalado en el Decreto 411.0.20.0516 de 2016, Decreto 4112.010.20.0115 de 2019 y el Manual de Contratación del Distrito.

ARTÍCULO CUARTO. En desarrollo del control y vigilancia por parte del delegante, el delegatario deberá comunicar periódicamente al Despacho del Alcalde y al Departamento Administrativo de Control Interno, sobre el ejercicio de las funciones delegadas en el presente Decreto. Parágrafo Primero: Remítase copia del presente decreto al Departamento Administrativo de Control Interno para lo de su competencia.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En todo caso, será responsabilidad exclusiva del delegatario ejercer la facultad delegada de acuerdo con la Constitución Política, la Ley y los términos previstos en el presente Decreto.

ARTÍCULO QUINTO. El presente Decreto rige a partir de su expedición y se hará su publicación en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali a los (28) días del mes de Abril 2023

JORGE IVÁN OSPINAGÓMEZ

Alcalde del Distrito de Santiago de Cali

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Decreto No 4112.010.20.00115 de 2019, artículo segundo

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