DECRETO 4112.010.20.0149 DE 2019
(marzo 22)
Boletín Oficial No. 51. Año 2019, marzo 22
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se modifica el decreto 4112,010,20,0187 de 2017 "por el Cual se conforma el comité directivo y el comité técnico para la Planeación, ejecución, articulación, control y seguimiento a los Componentes principales del empréstito que permitirá financiar La iniciativa “mi comunidad es escuela" que contempla programas y Proyectos del plan de desarrollo municipal 2016-2019 “Cali Progresa contigo” y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 19,94, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y
CONSIDERANDO
Que, en el artículo primero, literal segundo del Decreto 4112.010.20.0187 del 23 de marzo de 2017, por el cual se conforma el Comité Directivo y el Comité Técnico para la planeación, ejecución, articulación, control y seguimiento a los componentes principales del empréstito que permitirá financiar la iniciativa "Mi Comunidad es Escuela”, que contempla programas y proyectos del plan de desarrollo municipal 2016-2019 “Cali Progresa Contigo” y se dictan otras disposiciones, establece como una de sus funciones remitir al señor alcalde de manera. Trimestral un informe que dé cuenta sobre el estado de avance de los indicadores del Plan de Desarrollo Municipal contemplados en el Acuerdo No. 0407 de 2016.
Que el literal 8o de. Artículo 82 del Decreto Extraordinario No.411.0,20.0516 de 2016 "Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias”, dispone dentro de las funciones de la Subdirección de Desarrollo Integral, “Realizar el seguimiento y evaluación al Plan de Desarrollo Municipal," Así mismo en su literal 20, "Realizar los reportes de información relativos a la inversión pública, que demande el nivel nacional, departamental y municipal''
Que, de los artículos anteriores, puede concluirse que el seguimiento y la generación de informes del Plan de Desarrollo Municipal, es responsabilidad del Departamento Administrativo de Planeación Municipal a través de la Subdirección, de Desarrollo Integral.
Que por lo anterior en el Comité Directivo No, 34, se determinó- la necesidad de modificar el Decreto 4.112.010.20,0187 del 23 de marzo de 2017, en los artículos que se relacionan a continuación.
- Inciso segundo del artículo primero, relacionado con los informes y avances de los proyectos de la iniciativa “Mi Comunidad es Escuela"
- El artículo segundo para incluir dos nuevos organismos como participantes en el Comité Directivo.
- El artículo octavo para incluir cuatro nuevas subdirecciones como participantes en el Comité Técnico.
- y el artículo décimo tercero, en lo que corresponde a la periodicidad de las reuniones de seguimiento a las, subsecretarias involucradas en la ejecución de los diferentes proyectos del empréstito y sus respectivos grupos estructuradores.
Que, en mérito de lo antes expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 4112.010.20.0076 de 2022> Modificar el inciso segundó del artículo primero del Decreto 4112.010.20.0187 del 23 de marzo de 2017, el cual quedará así.
El comité rendirá cuentas al Señor alcalde de manera mensual sobre el estado del avance de la ejecución de los proyectos de la "Iniciativa de Mi Comunidad es Escuela".
ARTÍCULO SEGUNDO. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 4112.010.20.0076 de 2022> Modificar el artículo segundo del Decreto 4112,010.20.0187 del 23 de marzo de 2017, en el sentido de incluir otros funcionarios en el Comité Directivo.
- secretario (a) de Paz y Cultura Ciudadana
- jefe de Oficina de Comunicaciones de la Secretaría de Gobierno Municipal
ARTÍCULO TERCERO. Modificar el artículo octavo del Decreto 4112.010.20.0187 del 23 de marzo de 2017,- en el sentido de incluir las siguientes nuevas dependencias.
- Subdirector (a) de finanzas Públicas, Departamento Administrativo de Hacienda Municipal.
- Subdirector (a) de Tecnología Digital del Departamento Administrativo de Tecnologías de la información y las Comunicaciones.
- Subsecretario (a) de Patrimonio, Bibliotecas e Infraestructura Cultural, secretaria de Cultura.
- Subsecretario (a) de Prevención y Cultura Ciudadana.
ARTÍCULO CUARTO. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 4112.010.20.0076 de 2022> Modificar el artículo décimo tercero del Decreto 4112.010.20.0187 del 23 de marzo de 2017, el cual quedará así.
Las dependencias involucradas en la ejecución de los diferentes proyectos del empréstito y sus respectivos grupos estructuradores deberán entregar el informe de avance según la metodología y los formatos establecidos por el Comité Directivo cuando se considere necesario, para lo cual la Secretarla Técnica adelantará el correspondiente requerimiento.
ARTÍCULO QUINTO. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 4112.010.20.0076 de 2022> Los demás artículos del Decreto 4112.010.20.0187 del 23 de marzo de 2017, no modificados por este decreto, continúan vigentes.
ARTÍCULO SEXTO. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 4112.010.20.0076 de 2022> El presente decreto rige a partir de la fecha de expedición y se publicará en el Boletín Oficial de Santiago de Cali.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santiago de Cali a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil diecinueve
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali