DECRETO 4112.010.20.0154 DE 2019
(marzo 22)
Boletín Oficial No. 51. Año 2019, marzo 22
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 4112.010.20.0026 de 2024>
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se crea y se establece el reglamento de Funcionamiento del comité institucional de coordinación de Control interno de la alcaldía municipal de Santiago de Cali
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, la Ley 1551 de 2012 y
CONSIDERANDO.
Que el artículo 13 de la Ley 87 de 1993 establece que los organismos y entidades del Estado, en sus diferentes órdenes y niveles, deben establecer un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización.
Que el artículo 2.2.23.1 del Decreto 1083 de 2015 señala que el Sistema de Control Interno se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades. El Control interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Internó- MECI.
Que mediante el Artículo 2.2.21.1.5 del Decreto 648 del 19 de abril de 2017 "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública", se estableció el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, Como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos del Control Interno y se establecieron las funciones de este comité en el Artículo 2.2.21.1.6 del mencionado Decreto.
Que el Artículo 2.2.23.2 del Decreto 1499 del 11 de Septiembre de 2017, "Par medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1.753 de 2015, actualiza el Modelo Estándar de Control interno MECI a través del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades y organismos a que hace referencia el artículo 5o de la Ley 87 de 1993
Que en el Decreto Municipal 4110.20.0654 de 2008 "Por el cual se modifica el Decreto 0621 de septiembre 15 de 2005, por medio del cual se conforma el comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Gestión de Calidad del municipio de Santiago de Cali, se designa el representante de la dirección para los sistemas en mención, se conforma el Equipo Técnico de Calidad y se dictan otras disposiciones", se crearon estas instancias para la operación de los sistemas.
Que el Decreto Municipal 411.01.020.0149 del 9 de marzo de 2017, modificó la conformación del comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Gestión de Calidad del Municipio de Santiago de Cali y derogó el Decreto Municipal 411.0.20.1069 del 26 noviembre de 2015.
Que en cumplimiento de la actualización del Modelo Estándar de Control Interno MECI contenida en la reglamentación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, es necesario modificar el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Gestión de Calidad del Municipio de Santiago de Cali y su funcionamiento.
Con fundamento en las anteriores consideraciones,
DECRETA.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 4112.010.20.0026 de 16 de enero de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Confórmese el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali.
ARTÍCULO SEGUNDO. NATURALEZA DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 4112.010.20.0026 de 16 de enero de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno es un órgano de asesoría y decisión en los asuntos de control interno de la Alcaldía de Santiago de Cali. En su rol de responsable y facilitador, hace parte de las instancias de articulación para el funcionamiento armónico del Sistema de Control Interno.
INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO.
ARTÍCULO TERCERO. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 4112.010.20.0026 de 16 de enero de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Comité institucional de Coordinación de Control Interno está integrado por.
1. El alcalde del Municipio de Santiago de Cali, o su delegado quien lo presidirá
2. El director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal
3. El director del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica pública
4. El director del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional
5. El director del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal
6. El director del Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
7. El secretario de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana
PARÁGRAFO. El director del Departamento Administrativo de Control Interno de la Alcaldía Municipal de Santiago de Cali es invitado permanente a las sesiones del comité, su participación será con voz, pero sin voto y ejercerá la secretaría técnica.
ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 4112.010.20.0026 de 16 de enero de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Son funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Alcaldía Municipal de Santiago de Cali, las siguientes.
1. Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de la Alcaldía Municipal de Santiago de Cali y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normativa vigente, de los informes presentados por el director del Departamento Administrativo de Control Interno, de los organismos de control y de las recomendaciones de otras instancias institucionales, como el Consejo Superior de Desarrollo Administrativo y el Comité Técnico de Gestión,
2. Aprobar el Programa Anual de Auditoría Interna de la Alcaldía Municipal de Santiago de Cali presentado por el director del Departamento Administrativo de Control interno, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del programa, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la administración.
3. Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento.
4. Revisar la información contenida en los estados financieros de la Alcaldía Municipal de Santiago de Cali y hacer las recomendaciones a que haya lugar, en coordinación con el Consejo Superior de Desarrollo Administrativo.
5. Servir de instancia para resolverlas diferencias que surjan en desarrollo de! ejercicio de auditoría interna, siempre qué se haya surtido el conducto regular ante el Departamento Administrativo de Control Interno, de manera previa a la entrega del informe final de auditoría.
6. Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoria,
7. Someter a aprobación del alcalde del Municipio de Santiago de Cali la política de administración del riesgo y hacer seguimiento, en especial a la prevención y detección de fraude y mala conducta,
8. Las demás asignadas per el alcalde del Municipio de Santiago de Cali.
ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 4112.010.20.0026 de 16 de enero de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Son funciones del presidente. del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Alcaldía. Municipal de Santiago de Cali, las siguientes.
1. Promover las citaciones del Comité, presidir, instalar y dirigir las reuniones correspondientes.
2. Representar al Comité cuando se requiera.
3. Servir de canal de comunicación de las decisiones del Comité. Únicamente el presidente o su delegado podrá informar oficialmente los asuntos decididos por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Alcaldía Municipal de Santiago de Cali.
4, Delegar en los otros miembros del Comité algunas de sus funciones, cuando lo considere oportuno.
5. Hacer el reparto de los asuntos que le corresponda al Comité decidir y debatir.
6.. Decidir los impedimentos y recusaciones qué presenten los integrantes del Comité.
7, Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.
ARTÍCULO SEXTO. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 4112.010.20.0026 de 16 de enero de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El director del Departamento Administrativo de. Control Interno ejercerá la Secretaría Técnica, en los términos del artículo 2.2.21.1.5 del Decreto 648 de 2017 o la norma que lo adicione, modifique, complemente o sustituya,
ARTÍCULO SÉPTIMO. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 4112.010.20.0026 de 16 de enero de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Alcaldía Municipal de Santiago de Cali, las siguientes.
1. Convocar a sesiones a los integrantes del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, indicando. hora, día y lugar de la reunión.
2. Programar la agenda de! Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y enviarla previamente a cada uno de los integrantes del Comité.
3. Redactar las actas de las reuniones.
4. Organizar la logística y los recursos técnicos necesarios para el funcionamiento del Comité.
5. Custodiar, conservar y coordinar el archivó y control de las actas del Comité, así como de los demás documentos que se posean, tanto en medió físico como electrónico.
6. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos por el Comité.
7. Participar en las reuniones del Comité con voz y sin voto.
8. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.
ARTÍCULO OCTAVO. OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 4112.010.20.0026 de 16 de enero de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Los integrantes del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Alcaldía Municipal de Santiago de Cali tendrán las siguientes obligaciones.
1. Asistir a las reuniones que sean convocadas.
2. Suscribir los listados de asistencia de cada sesión.
3. Suscribir los actos administrativos y las comunicaciones, que en ejercicio de sus funciones expida el Comité.
4. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.
ARTÍCULO NOVENO. IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES O CONFLICTOS DE INTERÉS. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 4112.010.20.0026 de 16 de enero de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Los integrantes del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno están sujetos a las causales de impedimento y recusación previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cuando un miembro del Comité advierta que puede estar inmerso en una de las causales de impedimento, deberá informarlo inmediatamente al presidente del Comité, quien deberá decidir el impedimento. De aceptarlo, designará su remplazo y en el mismo acto ordenará la entrega de los documentos.
Cuando el integrante del Comité no manifieste su impedimento, podrá ser recusado por el interesado, quien deberá aportar las pruebas que considere necesarias para decidir el impedimento.
Cuando el impedimento recaiga en el presidente del Comité, la decisión se adoptará por la mayoría de los integrantes del Comité,
REUNIONES Y FUNCIONAMIENTO.
ARTÍCULO DECIMO. REUNIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 4112.010.20.0026 de 16 de enero de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Alcaldía Municipal de Santiago de Cali se reunirá de forma ordinaria como mínimo dos (2o) veces en el año. También se podrá reunir de forma extraordinaria por solicitud de los integrantes y previa. citación de la Secretaría Técnica.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. CITACIÓN A LAS REUNIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 4112.010.20.0026 de 16 de enero de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Las reuniones ordinarias del Comité serán convocadas por su Secretaría Técnica.
La convocatoria de las reuniones extraordinarias se hará por escrito con la indicación del día, la hora y el objeto de la reunión, con un tiempo prudencial para su convocatoria. En caso de urgencia se podrá convocar verbalmente, de lo cual se dejará constancia en el acta. La citación siempre indicará el orden del día a tratar.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. INVITADOS A LAS REUNIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 4112.010.20.0026 de 16 de enero de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Cuando lo considere pertinente según los temas a tratar en el orden del día, el presidente del Comité o su delegado podrá invitar personas o representantes de entidades del sector público o privado que tengan injerencia en los asuntos de control interno, quienes sólo podrán participar, aportar y debatir sobre los temas para los cuales han sido invitados.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. DESARROLLO ELE LAS REUNIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 4112.010.20.0026 de 16 de enero de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Las reuniones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Alcaldía Municipal, de Santiago de Cali serán instaladas por el presidente o su delegado.
En cada reunión de Comité sólo podrán tratarse los temas incluidos en el orden del día y uno de los puntos será necesariamente la lectura y aprobación del acta anterior. No obstante, el orden del día podrá ser modificado por el pleno del Comité,
Una vez aprobado el orden del día se dará lectura al acta de la reunión anterior, con el objeto de ser aprobada por los integrantes del Comité.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. QUORUM Y MAYORÍAS. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 4112.010.20.0026 de 16 de enero de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Comité institucional de Coordinación de Control Interno sesionará y deliberará con la mayoría de sus miembros y las decisiones se tomarán por la mayoría de los miembros asistentes; Al inicio de las reuniones, el secretario debe verificar la existencia del quorum para deliberar.
En caso de empate en la votación, el presidente del Comité o su delegado toma la decisión.
ARTICULO DÉCIMO QUINTO. DECISIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INFERNO. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 4112.010.20.0026 de 16 de enero de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Las decisiones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno se adoptarán mediante actas, resoluciones, circulares, instructivos o cualquier otro acto administrativo que las contenga. Los actos que las contengan deberán ser suscritos por la totalidad de los miembros del. Comité, sin perjuicio de casos particulares en los que el presidente pueda suscribir algunos actos.
El voto de los integrantes deberá ser motivado y con fundamento en los documentos aportados por el solicitante y en las pruebas que se hubieren practicado.
Las decisiones del Comité se comunicarán a los Organismos y demás Entidades de acuerdo con la competencia del tema tratado.
ARTICULO DÉCIMO SEXTO. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 4112.010.20.0026 de 16 de enero de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Actas de las reuniones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. De cada reunión se levantará un acta que contendrá la relación de quienes intervinieron, los temas tratados, las decisiones adoptadas y los votos emitidos por cada uno de los integrantes. El contenido del acta deberá ser aprobado en la siguiente sesión. Las actas llevarán el número consecutivo por cada año y serán suscritas por los integrantes del Comité.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. DEROGATORIAS. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 4112.010.20.0026 de 16 de enero de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Derogar los artículos primero al noveno del Decreto Municipal 4110.20.0654 de noviembre 26 de 2008 "Por el cual se modifica el Decreto 0621 de septiembre 15. de 2005. por medio del cual se conforma el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Gestión de Calidad del Municipio de Santiago de Cali, se designa el representante de la Dirección para los sistemas en mención, se conforma el Equipo Técnico de Calidad y se dictan otras disposiciones"; derogar el Decreto Municipal 411.01.020.0149 del 9 de marzo de 2017.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 4112.010.20.0026 de 16 de enero de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dado en Santiago de Cali, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil diecinueve
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali