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DECRETO 4112.010.20.0149 de 2017

(marzo 9)

Boletín Oficial No. 40. Año 2017, marzo 10

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 4112.010.20.0154 de 2019>

Por el cual se modifica la conformación del comité de coordinación del sistema de control interno y gestión de calidad del municipio de Santiago de Cali

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 269 de la Constitución Política, las entidades públicas están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones métodos y procedimientos de control interno.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 87 de 1993, los organismos y entidades a que se refiere el artículo 5 de la misma ley, deberán organizar en el nivel jerárquico más alto, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización.

Que el parágrafo 1 del artículo 2 de la Ley 872 de 2003 establece que es responsabilidad del representante legal o máximo directivo de la entidad, desarrollar, implementar, mantener, revisar y perfeccionar el Sistema de Gestión de la Calidad

Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 315 de la Constitución Política Nacional el artículo 2 y el parágrafo del artículo 15 de la Ley 489 de 1998, corresponde al representante legal o máximo directivo de la entidad en ejercicio de sus funciones dirigir la acción administrativa de la entidad.

Que dada la importancia que reviste el Sistema de Control Interno y Gestión de Calidad, y la imposibilidad de reunirse todos los funcionarios del nivel jerárquico ante sus múltiples funciones, se hace necesario modificar la conformación del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Gestión de Calidad.

De conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de Septiembre 28 de 2016, “por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias" en observancia a la tipología de Secretarías de Despachos, Departamentos Administrativos y Unidades Administrativas Especiales, es preciso ajustar la conformación de los integrantes del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Gestión de Calidad del Municipio de Santiago de Cali.

En virtud de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. <Decreto derogado por el artículo 17 el Decreto 4112.010.20.0154 de 2019 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Modificar el Artículo Segundo del Decreto 0654 del 26 de Noviembre de 2008, el cual quedará así:

“Conformase el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Gestión de Calidad del Municipio de Santiago de Cali, como el Primer Nivel de los círculos de Cultura, Calidad y Control, integrado por:

- El Alcalde del Municipio o su delegado

- El Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal

- El Director del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública

- El Director del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional

- El Director del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal

- El Director del Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

- El Director del Departamento Administrativo de Control Interno

PARÁGRAFO ÚNICO: La participación de los integrantes será indelegable."

ARTÍCULO SEGUNDO. <Decreto derogado por el artículo 17 el Decreto 4112.010.20.0154 de 2019 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Derogase el Decreto Municipal 1069 de 26 de Noviembre de 2015, “Por medio del cual se modifica el artículo segundo del Decreto 411.0.20.0654 del 26 de Noviembre de 2008”

ARTÍCULO TERCERO. <Decreto derogado por el artículo 17 el Decreto 4112.010.20.0154 de 2019 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Los demás artículos del Decreto 411.0.20.0654 del 26 de Noviembre de 2008, quedan incólumes.

ARTÍCULO CUARTO. <Decreto derogado por el artículo 17 el Decreto 4112.010.20.0154 de 2019 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 9 días del mes de Marzo del año dos Mil Diecisiete 2017.

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

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