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DECRETO 4112.010.20.0140 de 2017

(marzo 8)

Boletín Oficial No. 38. Año 2017, marzo 8

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se modifican los decretos N°411.0.20.0790 del 30 de diciembre 2016; N°4112.010.20.0025 de enero 12 de 2017 y se deroga el decreto N°4112.010.20.0060 de enero 27 de 2017

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de su competencia constitucional y legal, en especial la contenida en los artículos 24, 315-3 constitucionales, el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 que modificó el articulo 91-D1 de la Ley 136 de 1994 y el inciso segundo del parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 769 de 2002 y

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto 4112.010.20.0025 del 12 de enero de 2017, se adicionó un numeral al parágrafo 3 del Artículo 1o del Decreto 411.0.20.0790 del 30 de Diciembre de 2016 y se modificaron los horarios establecidos para los vehículos tipo taxi en el Artículo 3 del mismo decreto, así como se estableció un horario de restricción para la circulación de los vehículos de carga modificando el artículo 7 en tal sentido.

Que en reunión celebrada en las instalaciones de la Secretaría de Movilidad de Santiago de Cali el día 7 de febrero de 2017, con el gremio de transportadores de carga, se solicitó estudiar la viabilidad de establecer un perímetro más amplio al norte de la ciudad para el ingreso, salida y circulación de camiones, teniendo en cuenta que en este sector urbano se asientan numerosas pequeñas y medianas industrias que requieren transportar materias primas y productos terminados, en diferentes tipos de vehículos cuya capacidad esté acorde con la disponibilidad de vías aptas para su circulación y la logística de sus operaciones, las cuales se realizan indistintamente en diferentes horarios.

Que estudiada la propuesta en mención por la Secretaría de Movilidad de Santiago de Cali, se encontró que todas las vías urbanas de la ciudad, de acuerdo con su clasificación, cumplen con los criterios de diseño establecidos en el Manual de Diseño de Pavimentos de concreto para vías con bajos, medios y altos volúmenes de tránsito, adoptado para el territorio nacional por el Ministerio de Transporte en la Resolución N°000803 del 6 de Marzo de 2009, medidos estos en número de repeticiones de ejes acumulados de 8,2 Toneladas, así como que la circulación de dichos vehículos no genera problemas de movilidad, razón por la cual el Organismo de Tránsito Municipal consideró darle viabilidad a lo solicitado por las razones expuestas en el documento técnico que forma parte integral del presente acto administrativo contenido en el oficio con radicación Orfeo N°201741520100015334 del 22 de Febrero de 2017, suscrito por el Ing. Juán Carlos Orobio Quiñones, Secretario de Movilidad, manteniendo en todo caso la política de transporte de carga y mercancías establecida en el Decreto N°411.0.20.0615 del 10 de Noviembre de 2008, “Por medio del cual se adopta el Plan Integral de Movilidad Urbana del Municipio de Santiago de Cali, en los términos ordenados en la Sentencia emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo dentro de la Acción de Cumplimiento con radicación 2008-00185-00", que determina dentro de sus estrategias: “Restringir el transporte de carga pesada en las centralidades; racionalizar el tráfico de camiones mediante la implementación de rutas de distribución y/o corredores logísticos; racionalizar el tráfico de camiones de paso por la ciudad que van hacia otras ciudades, especialmente los que transportan cargas peligrosas".

Que mediante Decreto N°4112.010.20.0060 del 27 de Enero de 2017, "Por el cual modifica parcialmente el artículo 1o del Decreto N°411.0.20.0790 del 30 de diciembre de 2016, "Por medio del cual se adoptan medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores en las vías públicas y privadas abiertas al público en el área urbana de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones", se modificó el Artículo 1o del Decreto 411.0.20.0790 del 30 de diciembre de 2016 para extender la restricción a los vehículos clase automóvil, campero y camioneta, vinculados a empresas habilitadas como servicio público de transporte terrestre automotor especial, en toda el área urbana de Cali, sin hacer claridad sobre el número de sillas y/o pasajeros para esta clase de vehículos, para lo cual se propone limitar la restricción a los vehículos hasta de cinco (5) sillas y/o conductor más cuatro (4) pasajeros, por lo cual se hace necesario precisarlo

Que en mérito a lo anteriormente expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el Artículo 3o del Decreto 4112.010.20.0025 del 12 de enero de 2017, "Por el cual se adiciona y modifica parcialmente el Decreto N°411 0 20.0790 del 30 de diciembre de 2016, "Por medio del cual se adoptan medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores en las vías públicas y privadas abiertas al público en el área urbana de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones”, el cual quedará así:

"Artículo Tercero: Modifíquese el Artículo Séptimo del Decreto N°411.0.20.0790 del 30 de diciembre 2016, el cual quedará así:

Artículo 7o: Permitir las veinticuatro (24) horas el tránsito de camiones y tracto camiones de tres (3) a seis (6) ejes, por las vías perimetrales y al interior del perímetro delimitado por la Avenida 2a Norte, la Calle 70, la Carrera 1a, la Calle 73, la Diagonal 15, la Carrera 15 y la Calle 25 hasta la Avenida 2a Norte, únicamente sobre las vías que se indican a continuación y las que tengan acceso directo a los generadores de carga definidos en el documento técnico que soporta la expedición del presente acto administrativo y forma parte de él.

- La Calle 70, Autopista Simón Bolívar (Calle 70, Calle 36, Calle 25) Autopista Cali-Jamundí (Calle 25, Calle 36), y de estas hacía las salidas y entradas de la ciudad a los Municipios de Yumbo, Palmira, Candelaria y Jamundí y viceversa.

- La Carrera 5N, entre la Calle 70 y la Calle 34 Norte.

- La Carrera 5 entre la Calle 70 y la Calle 34.

- Sector de San Nicolás, ingresando por la Calle 70, Carrera 5, Calle 34, Carrera 8, Calle 23; y saliendo por la Carrera 5 hasta la Calle 70.

Al exterior del polígono delimitado anteriormente, se permitirá el tránsito de camiones y tracto camiones de tres (3) a seis (6) ejes, entre las 09:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para aquellos casos excepcionales que se requiera transitar por zonas diferentes a las establecidas, o en vehículos diferentes a los establecidos en el presente artículo, la empresa o entidad (transportador) interesada, deberá obtener el respectivo permiso de circulación por parte de la Secretaria de Movilidad, la cual determinará cómo se desarrollará el tránsito de dichos vehículos por las vías de la ciudad, debiendo aportar en la solicitud del permiso, la ruta, clase y tipo de vehículo, contrato, material a transportar cuya indivisibilidad no permita hacerlo de otro modo y rango de tiempo de la operación, determinando el inicio y final de la misma. (Entiéndase excepcional al tránsito que ocurre rara vez)

PARÁGRAFO SEGUNDO: Únicamente se permitirá el tránsito de vehículos de carga de combatible o derivados del petróleo que vayan a surtir las diferentes estaciones de servicio ubicadas dentro del perímetro urbano del Municipio, en vehículos que no superen las condiciones establecidas en el presente Artículo y que cuenten con la respectiva documentación, como la tarjeta de registro nacional para el transporte de mercancías peligrosas, guías de transporte, quienes deberán informar al área de Control y Seguridad Vial de la Secretaria de Movilidad, la ruta, clase y tipo de vehículo y el rango de tiempo de la operación, determinando el inicio y final de la misma.

PARÁGRAFO TERCERO: Prohíbase el tránsito de todo tipo de vehículos clase tracto camión que no tenga como origen o destino de la mercancía a transportar o descargar el Municipio de Santiago de Cali."

ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el Artículo 1o del Decreto N°411.0.20.0790 del 30 de diciembre 2016 el cual quedará así:

“Artículo 1o Implementar la aplicación de la restricción de pico y placa para vehículos de servicio particular, oficiales y vehículos clase automóvil, campero y camioneta hasta de cinco (5) sillas, y/o conductor y cuatro (4) pasajeros, que prestan servicio público de transporte terrestre automotor especial, en toda el área urbana de Cali, así

a. Hasta el 30 de Junio de 2.017: Lunes vehículos de placas terminadas en 7 y 8; martes vehículos de placas terminadas en 9 y 0; miércoles vehículos de placas terminadas en 1 y 2; jueves vehículos de placas terminadas en 3 y 4: viernes vehículos de placas terminadas 5 y 6

b. Del primero (1) de Julio de 2.017, hasta el 31 de Diciembre de 2.017 Lunes vehículos de placas terminadas en 5 y 6; martes vehículos de placas terminadas en 7 y 8; miércoles vehículos de placas terminadas en 9 y 0; jueves vehículos de placas terminadas en 1 y 2; viernes vehículos de placas terminadas 3 y 4."

ARTÍCULO TERCERO. Los demás parágrafos del artículo primero del Decreto 411.0.20.0790 del 30 de diciembre 2016 continúan vigentes.

ARTÍCULO CUARTO. Derogase totalmente el Decreto 411.0.20.0060 del 27 de enero de 2017.

ARTÍCULO QUINTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali a los 8 días de marzo de 2017

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali.

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