DECRETO 4112.010.20.0138 DE 2021
(marzo 31)
Boletín Oficial No. 50. Año 2022, marzo 3
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se delega a la secretaría de seguridad y justicia del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, la facultad para contratar la adquisición de bienes y/o servicios de uso común”
EL ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315, numeral 3 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, los artículos 9 y 12 de la Ley 489 de 1998, artículos 29 y 30 de la Ley 1551 de 2012 y los artículos 28 y 29 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016 y en concordancia con los artículos 91 y 92 de la Ley 136 de 1994, modificados por los artículos 29 y 30 de la Ley 1551 de 2012, y
CONSIDERANDO
Que los servidores públicos tendrán en consideración que, en la celebración y ejecución de los contratos y convenios, las entidades públicas buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos propósitos.
Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones, así como, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 211 de la Constitución Política consagra la delegación de funciones que autorice la Ley, en la que se deberán fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, concede la facultad a los jefes y representantes legales de las entidades estatales de delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que es función del Alcalde, de conformidad con el literal d), numeral 5 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, celebrar los contratos y convenios de acuerdo con el plan de desarrollo y presupuesto municipal.
Que el artículo 92 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 30 de la Ley 1551 de 2012, señala que el Alcalde podrá delegar en los Secretarios de la Alcaldía y en los Jefes de los Departamentos Administrativos, las diferentes funciones a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal.
Que el artículo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998, regula de manera general la delegación como modalidad de gestión de la administración pública, en el marco de les; consagrado en el artículo 209 del Estatuto Superior.
Que el artículo 10 de la citada Ley 489 de 1998, precisa que las autoridades delegantes deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.
Que la Ley 1150 de 2007, establece en su artículo 21 que, en ningún caso los Jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad pre contractual y contractual.
Que en Sentencia C-382 de 2000, la Corte Constitucional expresó que:
“(...) La delegación es una técnica de manejo administrativo de las competencias que autoriza la Constitución en diferentes normas, algunas veces de modo general, otras de manera específica, en virtud de la cual, se produce el traslado de competencias de un órgano que es titular de las respectivas funciones a otro, para que sean ejercidas por este bajo su responsabilidad, dentro de los términos y condiciones que fije la Ley (...)”
Que, el artículo 7o del Decreto Extraordinario número 411.0.20.0516 de 2016, señala que el alcalde podrá delegar en los secretarios de despacho y directores administrativos las diferentes funciones constitucionales y legales a su cargo.
Que el artículo 24 del Decreto en cita, fija las funciones comunes a los organismos de la Administración Central del municipio de Santiago de Cali, entre los cuales señala el numeral 8, como competencias de estos para:
“8) Celebrar los contratos y negocios jurídicos a nombre de su organismo, de conformidad con los actos administrativos que expida el Alcalde y la autorización que el Concejo te otorga a este. (...)"
Que el artículo 28 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, estableció las facultades comunes en materia de contratación y ordenación del gasto. Las secretarias de despacho, los departamentos administrativos y las unidades administrativas especiales sin personería jurídica como organismos ejecutores que conforman el presupuesto anual del Distrito Especial de Santiago de Cali, cuentan con capacidad para contratar y comprometer a nombre de su respectivo organismo, así como para ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, respecto de su sección presupuestal, en los términos de los actos administrativos que para el efecto expida el Alcalde.
Que, en este sentido, para ejercer las facultades otorgadas en el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, se condicionó en el parágrafo del artículo 28, el ejercicio de dichas competencias a los actos administrativos que expida el Alcalde para reglamentar la materia, previa autorización a éste por parte del Concejo Municipal.
Que el numeral 5 del artículo 29 ibídem, advierte que los organismos y servidores públicos de la Administración Central del Municipio deberán, en todo momento observar las siguientes reglas a la hora de ejercer las facultades en materia de contratación y ordenación del gasto: (...) “5. Que la construcción de los estudios previos y la determinación de la necesidad administrativa es responsabilidad de cada organismo y de quienes participaron en su construcción.”
Que el Alcalde de Santiago de Cali, reglamentó el ejercicio de las competencias en materia de contratación y ordenación del gasto en los Secretarios de Despacho, los Directores y Jefes de los Departamentos Administrativos y las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, mediante la expedición del Decreto No. 4112.010.20.0115 de febrero 28 de 2019, "POR EL CUAL SE OTORGAN ATRIBUCIONES A LAS SECRETARIAS DE DESPACHO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES SIN PERSONERÍA JURÍDICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Que, el artículo 2o del Decreto No. 4112.010.20.2094 del 10 de diciembre de 2020, “POR EL CUÁL SE MODIFICA EL DECRETO No. 4112.010.20.0115 DE FEBRERO 28 DE 2019", dispuso la modificación del numeral 6 de su artículo 3, el cual quedó así:
“Artículo Tercero. Reglas Especiales y Excepciones. De conformidad con el numeral 8 del artículo 24 y el artículo 28 del Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 de 2016, se establecen las siguientes disposiciones especiales y excepciones en razón de la naturaleza del asunto, las cuales se adelantarán observando los principios constitucionales y legales que orienta en el ejercicio de la función administrativa: (...)
Numeral 6. Cuando se trate de la adquisición de bienes y servicios de uso común, en la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali corresponderá al Director del Departamento Administrativo de Contratación Pública celebrarlos, así como adelantar la fase pre contractual, contractual y post contractual. Sin embargo, el Alcalde se reserva para sí la facultad de expedir el acto administrativo de apertura de los procesos de selección para la adquisición de bienes y servicios de uso común cuya cuantía supere los 2000 SMMLV.”
Que, el Departamento Administrativo de Contratación Pública, categorizó los bienes y servicios de uso común, a través de la Circular No. 4135.020.22.2.1020.001797 del 23 de diciembre de 2021, en la que identificó, entre otras, las siguientes categorías:
| No. | Servicio | Descripción |
| 9 | Combustible para Automotores | Adquisición de Gasolina Corriente, y ACPM, (No incluye el suministro de Gas), suministrado por estaciones de servicio automotriz ESD, adquirido a través de Acuerdo Marco de Precios Colombia Compra Eficiente, para vehículos y motocicletas de los diferentes organismos de la Administración Central Distrital. |
Que mediante Circular 4135.020.22.2.1020.000005 del 06 de enero de 2022, se estableció el cronograma para su adquisición de Bienes y Servicios de uso común de la vigencia 2022, y la entrega de los requerimientos técnicos a la UAEGBS, así:
| Bien o Servicio | Plazo máximo para la entrega de requerimientos a la UAEGBS | Fecha de inicio de publicación del Proceso 2022 | |
| 2 | Compra de Combustible para Vehículos | ENERO | FEBRERO |
Que mediante oficio con radicado Orfeo No. 202241610100012164 del 22 de marzo de 2022, la Secretaria de Seguridad y Justicia del Distrito Especial, radicó ante el Departamento Administrativo de Contratación Pública, el requerimiento solicitando la delegación para contratar la Compra de Combustible para Vehículos, el cual se efectuara con los recursos de las Fichas EBI Nos. BP-26003812 denominado “Prevención y Atención de comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana en Santiago de Cali”; BP-26003318 “Restitución de espacio público privada por desmonte de techos en zonas protegidas y no protegidas en Santiago de Cali”; BP-26003763 “Habilitación en buenas prácticas de seguridad en establecimientos de comercio nocturno en Cali”; BP-26003764 “Desarrollo de estrategias de sensibilización a los agentes del mercado en normas de protección al consumidor en Santiago de Cali”; BP-26002845 “Desarrollo de una estrategia de regulación de los vendedores informales en Cali”; BP- 26003275 “Implementación de estrategia intersectorial de erradicación del micrográfico en los entornos de la Instituciones Educativas en Cali”.
Que de conformidad con el Decreto Extraordinario No. 4111.0.20.0516 de 2016, la Secretaría de Seguridad y Justicia del Distrito Especial, tiene como propósito ser “El organismo encargado de generar condiciones para la gobernabilidad del orden público, mediante el desarrollo de la política de seguridad ciudadana, el acceso a los servicios de justicia y el cumplimiento de la normatividad que regula la convivencia”.
Que la Secretaria de Seguridad y Justicia del Distrito Especial, tiene como misión Garantizar la Seguridad Ciudadana y la Justicia en el Distrito Especial de Santiago de Cali, mediante la formulación de planes, programas, proyectos y acciones en relación con seguridad, orden público, protección del espacio público, protección al consumidor, resolución pacífica de conflictos, ejercicio de las facultades y atribuciones de policía, prevención, educación y protección a la familia y apoyo a los organismos de seguridad y justicia.
Que, dentro de las funciones de la Secretaría de Seguridad y Justicia del Distrito Especial de Santiago de Cali, está la de brindar apoyo a los organismos de seguridad para conservar o restablecer el control del orden público en el municipio y prevenir la ocurrencia de delitos que atenían contra los derechos a la vida, la libertad y el patrimonio de los ciudadanos.
Que la Secretaría de Seguridad y Justicia del Distrito Especial, requiere para el complimiento de su misión, siendo necesario adquirir combustible de los siguientes vehículos:
| Placa | Clase de Vehículo | Marca | Modelo del vehículo | Tipo de Combustible |
| ONL-291 | CAMIONETA | TOYOTA PRADO | 2019 | ACPM |
| ONL-397 | CAMIONETA | CHEVROLET D-MAX | 2020 | ACPM |
| ONK-730 | CAMIONETA | CHEVROLETTRACKER | 2015 | GASOLINA |
| ONK-920 | VAN | DFSK | 2017 | GASOLINA |
| ONL-298 | CAMIONETA | CHEVROLET DMAX 4X4 | 2019 | ACPM |
| ONL-028 | CAMIONETA | CHEVROLET TRACKER | 2017 | GASOLINA |
| ONL-293 | CAMIONETA | RENAULT DUSTER | 2019 | GASOLINA |
| ONL-295 | CAMIONETA | RENAULT DUSTER | 2019 | GASOLINA |
| ONI-568 | AUTOMOVIL | CHEVROLET SPRINT | 2004 | GASOLINA |
| ON1-650 | CAMIÓN | FORD | 2005 | GASOLINA |
| ON1-660 | CAMIÓN | FORD | 2005 | GASOLINA |
| ONL-290 | CAMION | CHEVROLET NHR | 2019 | ACPM |
| ONL-391 | VAN | MERCEDES BENZ | 2020 | ACPM |
| ONK-716 | CAMIONETA | CHEVROLET | 2015 | ACPM |
| ONK-698 | CAMIONETA | CHEVROLET | 2015 | ACPM |
| ONK-701 | CAMIONETA | CHEVROLET | 2015 | ACPM |
| ONI-380 | CAMPERO | CHEVROLET VITARA | 1998 | GASOLINA |
| ONlí-313 | CAMIONETA | MITSUBISHI L200 | 2020 | ACPM |
| ONL-317 | CAMIONETA | MITSUBISHI L201 | 2020 | ACPM |
| ONL-315 | CAMION | CHEVROLET NKR | 2020 | ACPM |
| ONL-348 | CAMIONETA | FORD 150 XLT | 2019 | GASOLINA |
| ONK-723 | CAMIONETA | CHEVROLET TRACKER | 2015 | GASOLINA |
| ONI-963 | CAMIONETA | NISSAN D-21 | 2008 | GASOLINA |
| ON 1-966 | CAMIONETA | NISSAN D-21 | 2008 | GASOLINA |
| ONK-141 | MINIBUSETA | CHEVROLET NPR | 2010 | ACPM |
| ONK-142 | MINIBUSETA | CHEVROLETNPR | 2010 | ACPM |
| ONK-725 | CAMIONETA | CHEVROLET D-MAX | 2015 | ACPM |
| ONK-727 | CAMIONETA | CHEVROLET D-MAX | 2015 | ACPM |
| ONI-695 | CAMIONETA | MAZDA | 2006 | GASOLINA |
| ONÍ-913 | CAMIONETA | NISSAN D-21 | 2008 | GASOLINA |
| ONK-020 | CAMIONETA | NISSAN D-21 | 2012 | ACPM |
| ONK-728 | CAMIONETA | CHEVROLET D-MAX | 2015 | ACPM |
| ONL-396 | CAMIONETA | CHEVROLET DMAX | 2020 | ACPM |
| ONL-392 | CAMIONETA | CHEVROLET DMAX | 2020 | GASOLINA |
| ONL-294 | CAMIONETA | RENAULT DUSTER | 2019 | GASOLINA |
| ONI-967 | CAMIONETA | NISSAN D-21 | 2008 | GASOLINA |
| ON 1-965 | CAMIONETA | NISSAN D-21 | 2008 | GASOLINA |
| ONK-722 | CAMION | CHEVROLET NKR | 2015 | ACPM |
| ONK-583 | CAMIONETA | RENAULT DUSTER | 2015 | GASOLINA |
| ONK-731 | CAMIONETA | CHEVROLET D-MAX | 2015 | ACPM |
| ONK-934 | VAN | DFSK | 2017 | GASOLINA |
| ONL-292 | CAMIONETA | RENAULT DUSTER | 2019 | GASOLINA |
| ONK-129 | CAMIONETA | CHEVROLET LUV | 2009 | ACPM |
| ONK-916 | AUTOMOVIL | RENAULT LOGAN | 2017 | GASOLINA |
| ONL-390 | VAN | MERCEDES BENZ | 2020 | ACPM |
| ONK-700 | CAMIONETA | CHEVROLET | 2015 | ACPM |
| ONK-717 | CAMIONETA | CHEVROLET | 2015 | ACPM |
| ONL-394 | CAMIONETA | CHEVROLET DMAX | 2020 | ACPM |
| ONL-297 | CAMIONETA | RENAULT DUSTER | 2019 | GASOLINA |
| ONL-296 | CAMIONETA | RENAULT DUSTER | 2019 | GASOLINA |
| ONK-720 | CAMIONETA | CHEVROLET TRACKER | 2015 | GASOLINA |
| HOQ-76A | MOTOCICLETA | HONDA XL-200 | 2007 | GASOLINA |
| HPK-81A | MOTOCICLETA | SUZUKI DR-200 | 2008 | GASOLINA |
| HLU-24A | MOTOCICLETA | HONDA XL-200 | 2006 | GASOLINA |
| HMP-08A | MOTOCICLETA | HONDA XL-200 | 2006 | GASOLINA |
| HLU-99A | MOTOCICLETA | HONDA XL-200 | 2005 | GASOLINA |
| PXX-61D | MOTOCICLETA | HONDA XR-150L | 2015 | GASOLINA |
| PXX-62D | MOTOCICLETA | HONDA XR-150L | 2015 | GASOLINA |
| PXX-63D | MOTOCICLETA | HONDA XR-150L | 2015 | GASOLINA |
| PXX-64D | MOTOCICLETA | HONDA XR-150L | 2015 | GASOLINA |
| HPB-55A | MOTOCICLETA | HONDA NR-125 | 2008 | GASOLINA |
| HPB-21A | MOTOCICLETA | HONDA NR-125 | 2008 | GASOLINA |
| HPB-25A | MOTOCICLETA | HONDA NR-125 | 2008 | GASOLINA |
| HPB-34A | MOTOCICLETA | HONDA NR-125 | 2008 | GASOLINA |
| EKL41E | MOTOCICLETA | YAMAHA XTZ125 | 2017 | GASOLINA |
| EKL42E | MOTOCICLETA | YAMAHA XTZ125 | 2017 | GASOLINA |
| EKL43E | MOTOCICLETA | YAMAHA XTZ125 | 2017 | GASOLINA |
| EKL44E | MOTOCICLETA | YAMAHA XTZ125 | 2017 | GASOLINA |
| HNP-74A | MOTOCICLETA | HONDA ECO-100 | 2006 | GASOLINA |
| SFZ02E | MOTOCICLETA | YAMAHA XTZ 660 | 2020 | GASOLINA |
| SGD01E | MOTOCICLETA | YAMAHA XTZ125 | 2020 | GASOLINA |
| SGD02E | MOTOCICLETA | YAMAHA XTZ125 | 2020 | GASOLINA |
| SGD03E | MOTOCICLETA | YAMAHA XTZ125 | 2020 | GASOLINA |
| SGD04E | MOTOCICLETA | YAMAHA XTZ125 | 2020 | GASOLINA |
| SLW51D | MOTOCICLETA | HONDA XR250T | 2015 | GASOLINA |
| SLW53D | MOTOCICLETA | HONDA XR250T | 2015 | GASOLINA |
| SLW54D | MOTOCICLETA | HONDA XR250T | 2015 | GASOLINA |
| SLW55D | MOTOCICLETA | HONDA XR250T | 2015 | GASOLINA |
| SLW56D | MOTOCICLETA | HONDA XR250T | 2015 | GASOLINA |
| SLW57D | MOTOCICLETA | HONDA XR250T | 2015 | GASOLINA |
| SLW59D | MOTOCICLETA | HONDA XR250T | 2015 | GASOLINA |
| SLW60D | MOTOCICLETA | HONDA XR250T | 2015 | GASOLINA |
| SLW61D | MOTOCICLETA | HONDA XR250T | 2015 | GASOLINA |
| SLW62D | MOTOCICLETA | HONDA XR250T | 2015 | GASOLINA |
| HTM07A | MOTOCICLETA | HONDA XR650T | 2009 | GASOLINA |
| MYQ87C | MOTOCICLETA | HONDA XR 250T | 2012 | GASOLINA |
| MYQ85C | MOTOCICLETA | HONDAXR250T | 2012 | GASOLINA |
| MYQ95C | MOTOCICLETA | HONDA XR250T | 2012 | GASOLINA |
| MYY77C | MOTOCICLETA | HONDA XR250T | 2012 | GASOLINA |
| PLQ10C | MOTOCICLETA | HONDA XR250T | 2012 | GASOLINA |
| PLQ17C | MOTOCICLETA | HONDA XR250T | 2012 | GASOLINA |
| PLR94C | MOTOCICLETA | HONDA XR250T | 2012 | GASOLINA |
Que para la fecha en que, la secretaria de Seguridad y Justicia radica el oficio No. 202241610100012164, el Departamento Administrativo de Contratación Pública, ya había adelantado el proceso de Selección Abreviada por compras por catálogo derivado de la celebración de acuerdos marco de precios No. 4135.010.32.1.093, cuyo objeto fue adquirir el Combustible para automotores de los organismos durante la presente vigencia, tal como consta en la Orden de Compra No. 84396 del 21 de enero de 2022, por un valor de MIL DOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.200.000.000) MCTE, suscrito con la empresa Globollantas.
Que, en ese orden de ideas, y teniendo en cuenta que este servicio se encuentra catalogado como de uso común de acuerdo con la Circular No. 4135.030.22.21020.001797, la Secretaría de Seguridad y Justicia del Distrito Especial de Santiago de Cali, solicita al Departamento Administrativo de Contratación Pública le otorguen la delegación para realizar este proceso de contratación.
Que, de acuerdo con lo solicitado por la Secretaría de Seguridad y Justicia del Distrito Especial de Santiago de Cali, se hace necesario delegar la competencia para adelantar el proceso que satisfaga la necesidad planteada, y cumplir con las funciones asignadas a dicho organismo, cumpliendo con toda la normatividad contractual, para la contratación de Alquiler de Fotocopiadoras.
Que el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, respecto a la supervisión indica que, aquella consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato y es ejercida por las entidades estatales cuando no se requieren conocimientos especializados, así mismo, sostiene que la supervisión es una obligación que precisa una vigilancia permanentemente con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y tutelar la transparencia de la actividad contractual.
Que, con el propósito de atender los principios de economía y celeridad de la función administrativa, señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se hace necesario delegar a la Secretaria de Seguridad y Justicia del Distrito Especial de Santiago de Cali, para suscribir todos los actos y documentos, pre contractuales, contractuales y pos contractuales, con el fin de realizar la adquisición de la Compra de Combustible para Vehículos, el cual se efectuara con los recursos de las Fichas EBI Nos. BP-26003812 denominado “Prevención y Atención de comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana en Santiago de Cali”; BP-26003318 “Restitución de espacio público privada por desmonte de techos en zonas protegidas y no protegidas en Santiago de Cali”; BP- 26003763 “Habilitación en buenas prácticas de seguridad en establecimientos de comercio nocturno en Cali”; BP-26003764 “Desarrollo de estrategias de sensibilización a los agentes del mercado en normas- de protección al consumidor en Santiago de Cali”; BP-26002845 “Desarrollo de una estrategia de regulación de los vendedores informales en Cali”; BP-26003275: “Implementación de estrategia intersectorial de erradicación del micrográfico en los entornos de la Instituciones Educativas en Cali”.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Delegar a la Secretaria de Segundad y Justicia del Distrito Especial Santiago de Cali, para que suscriba todos los actos y documentos, pre contractuales, contractuales y pos contractuales, con el fin de realizar la Compra de Combustible para Vehículos, el cual se efectuara con los recursos de las Fichas EBI Nos. BP-26003812 denominado “Prevención y Atención de comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana en Santiago de Cali”; BP-26003318 “Restitución de espacio público privada por desmonte de techos en zonas protegidas y no protegidas en Santiago de Cali”; BP-26003763 “Habilitación en buenas prácticas de seguridad en establecimientos de comercio nocturno en Cali”; BP-26003764 “Desarrollo de estrategias de sensibilización a los agentes del mercado en normas de protección al consumidor en Santiago de Cali”; BP-26002845 “Desarrollo de una estrategia de regulación de los vendedores informales en Cali”; BP-26003275 “Implementación de estrategia intersectorial de erradicación del micrográfico en los entornos de la Instituciones Educativas en Cali”.
PARÁGRAFO. Es responsabilidad exclusiva de la Secretaría de Seguridad y justicia del Distrito Especial de Santiago de Cali, ejercer la facultad delegada conforme a lo dispuesto en la Ley 489 de 1998, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto Ley 019 de 2012, sus Decretos Reglamentarios, y demás normas que los modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO SEGUNDO. Es responsabilidad de la secretaria de Seguridad y Justicia del Distrito Especial de Santiago de Cali, justificar la modalidad de selección adecuada, garantizar la selección objetiva de los contratistas y el cumplimiento de los objetivos y fines de la contratación. A su vez, se dispone que este Organismo será el responsable de realizar la supervisión integral en la ejecución del contrato.
ARTÍCULO TERCERO. En desarrollo del control y vigilancia por parte del delegante, el delegatario deberá comunicar periódicamente al Despacho del Alcalde, Departamento Administrativo de Control Interno, sobre el ejercicio de las funciones delegadas en el presente Decreto.
PARÁGRAFO. Del presente acto administrativo deberá remitirse copia al Departamento Administrativo de Control Interno.
ARTÍCULO CUARTO. Es responsabilidad del Organismo estructurar todos los actos y/o documentos precontractuales, contractuales y poscontractuales, de conformidad con las facultades que le asisten en virtud de lo señalado en el Decreto 411-0.20.0516 de 2016, Decreto 4112.010.20.0115 de 2019 y el Manual de Contratación del Distrito.
PARÁGRAFO. El organismo delegatario solo podrá comprometer los gastos previstos para la ejecución del contrato y/o orden de compra de la referencia, con estricta sujeción a la delegación aquí efectuada, la ejecución presupuestal autorizada, disponibilidad del PAC que establezca el Departamento Administrativo de Hacienda y la ejecución presupuesta! autorizada por el Concejo de Santiago de Cali y Liquidada por el Señor Alcalde.
ARTÍCULO QUINTO. El presente Decreto rige a partir de su expedición y deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 31 días del mes de marzo de 2022.
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali