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DECRETO 4112.010.20.0433 de 2017

(junio 30)

Boletín Oficial No. 98. Año 2017, julio 4

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 18 del Decreto 4112.010.20.0599 de 2018>

"Por el cual se reglamenta la operación del Sistema de Desarrollo Administrativo en el Municipio de Santiago de Cali"

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y las conferidas en el Acuerdo Municipal 412 de 2017,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 15 estableció el Sistema de Desarrollo Administrativo, como “un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos, y financieros de las entidades de la Administración Pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional".

Que en su Artículo 20, esta misma norma, estableció: “Sin perjuicio de la autonomía de que gozan las entidades territoriales, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales dispondrán la conformación de los comités de desarrollo administrativo, según su grado de complejidad administrativa.

Igualmente regularán en forma análoga a lo dispuesto para el nivel nacional, los
fundamentos del Sistema de Desarrollo Administrativo”.

Que en la vigencia 2001 el Concejo Municipal expidió el Acuerdo No. 84 del 2001 “Por medio del cual se conforman los Comités de Desarrollo Administrativo para el Municipio de Santiago de Cali”, determinando en su Artículo Primero la conformación del Comité de Desarrollo Administrativo para el Nivel Central del Municipio de Santiago de Cali, indicando que las funciones serán las establecidas en la Ley y demás normas que la reglamenten, adicionen o modifiquen.

Que el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 1078 del 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones", en cual compiló el Decreto 2573 de 2014 “Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en línea, se reglamenta parcialmente la Ley 1341 de 2009 y se dictan otras disposiciones”

Que el Gobierno Nacional, expidió el Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, en cual compiló el Decreto 2482 de 2012 “Por el cual se establecen los lineamientos generales para la integración de la planeación y la gestión”, en las entidades y organismos del Estado, en su Artículo 2o adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión como instrumento de articulación y reporte de la planeación.

Que en el Parágrafo del Artículo 2.2.22.6 Instancias, del mencionado decreto, se señala que: “Las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales, dispondrán la conformación del Comité de Desarrollo Administrativo en sus respectivas entidades territoriales y definirán las instancias que consideren necesarias para la implementación de las políticas de desarrollo administrativo”.

Que el Gobierno Municipal, presentó en el mes de Abril de 2017 ante el Concejo Municipal proyecto de acuerdo con la finalidad de que dicha Corporación estableciera la adopción del Sistema de Desarrollo Administrativo en el Municipio de Santiago de Cali, con el propósito de suplir la ausencia de adopción de este sistema, teniendo en cuenta que el Acuerdo No. 84 del 2001 “Por medio del cual se conforman los Comités de Desarrollo Administrativo para el Municipio de Santiago de Cali”, solo se conformaron los comités más no se realizó la adopción de este sistema.

Que el Concejo Municipal con sustento en todo anterior, expidió el Acuerdo 412 de 2017 “Por medio del cual se adopta el Sistema de Desarrollo Administrativo en el Municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones".

Que en el citado Acuerdo se adoptó el Sistema de Desarrollo Administrativo en la Administración Central Municipal de Santiago de Cali, como el conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo del talento humano y de los demás recursos, orientados a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional.

Que en el Artículo 2, Acuerdo 412 de 2017 se adoptaron las cinco (5) Políticas del Sistema de Desarrollo Administrativo, conforme lo establecido en el Artículo 2.2.22.3 del Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública”.

Que en el Parágrafo Primero, artículo 2, Acuerdo 412 de 2017, se determinó que la implementación de este sistema se realizará a través de la metodología establecida en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión o la metodología que la Ley y demás normas que la reglamenten, adicionen o modifiquen.

Que en su Parágrafo Segundo, articulo 2, Acuerdo 412 de 2017, estableció que se tendrá en cuenta para la implementación de estas políticas, la reglamentación que el Gobierno Nacional determine para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley 1753 de 2015.

Que en el Parágrafo Cuarto, artículo 2, Acuerdo 412 de 2017, se determinó la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 58 del Decreto Extraordinario No.411.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016 en el Municipio de Santiago de Cali, en lo relacionado con la responsabilidad del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional, como organismo encargado de coordinar los Sistemas de Gestión y Control Integrado de la Administración Central.

Que en el Artículo 3, artículo 2, Acuerdo 412 de 2017 se estableció que el Consejo Superior de Desarrollo Administrativo desarrollará sus funciones en los términos que tratan los Artículos 234, 246 y 248 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016 para la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali.

Que en el Artículo 4, artículo 2, Acuerdo 412 de 2017, se estableció que el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo desarrollará sus funciones en los términos del Artículo 235 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016 para la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali.

Que en los Artículos 6 y 7 del artículo 2, Acuerdo 412 de 2017, se faculta al Alcalde Municipal de Santiago de Cali, para que reglamente la operación del Sistema de Desarrollo Administrativo del Municipio de Santiago de Cali.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: <Decreto derogado por el artículo 18 el Decreto 4112.010.20.0599 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Establecer como líderes de la implementación de las Políticas de Desarrollo Administrativo a los siguientes organismos de la Administración Central Municipal de Santiago de Cali:

El Departamento Administrativo de Planeación Municipal, liderará la implementación de la Política GESTIÓN MISIONAL Y DE GOBIERNO, orientada al logro de las metas establecidas, para el cumplimiento de su misión y de las prioridades que el Gobierno defina. Incluye, entre otros, para las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, los indicadores y metas de Gobierno que se registran en el Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno, administrado por el Departamento Nacional de Planeación; con la participación de todos los organismos de la Administración Central Municipal de Santiago de Cali.

La Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, y el Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional liderarán la implementación de la Política TRANSPARENCIA, PARTICIPACIÓN Y SERVICIO AL CIUDADANO, orientada a acercar el Estado al ciudadano y hacer visible la gestión pública. Permite la participación activa de la ciudadanía en la toma de decisiones y su acceso a la información, a los trámites y servicios, para una atención oportuna y efectiva. Incluye entre otros, el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano y los requerimientos asociados a la participación ciudadana, rendición de cuentas y servicio al ciudadano; con la participación de todos los organismos de la Administración Central Municipal de Santiago de Cali.

El Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional, a través de la Subdirección Estratégica de Talento Humano, liderará la implementación de la Política GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO, orientada al desarrollo y cualificación de los servidores públicos buscando la observancia del principio de mérito para la provisión de los empleos, el desarrollo de competencias, vocación del servicio, la aplicación de estímulos y una gerencia pública enfocada a la consecución de resultados Incluye, entre otros el Plan Institucional de Capacitación, el Plan de Bienestar e Incentivos, los temas relacionados con Clima Organizacional y el Plan Anual de Vacantes; con la participación de todos los organismos de la Administración Central Municipal de Santiago de Cali.

El Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional, a través de la Subdirección de Trámites y Servicios y Gestión Documental, liderará la implementación de la Política EFICIENCIA ADMINISTRATIVA, orientada a identificar, racionalizar, simplificar y automatizar trámites, procesos, procedimientos y servicios, así como optimizar el uso de recursos, con el propósito de contar con organizaciones modernas, innovadoras, flexibles y abiertas al entorno, con capacidad de transformarse, adaptarse y responder en forma ágil y oportuna a las demandas y necesidades de la comunidad, para el logro de los objetivos del Estado. Incluye, entre otros, los temas relacionados con gestión de calidad, eficiencia administrativa y cero papel, racionalización de trámites, modernización institucional, gestión de tecnologías de información y gestión documental; con la participación de todos los organismos de la Administración Central Municipal de Santiago de Cali.

El Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, liderará la implementación de la Política GESTIÓN FINANCIERA, orientada a programar, controlar y registrar las operaciones financieras, de acuerdo con los recursos disponibles de la entidad. Integra las actividades relacionadas con la adquisición de bienes y servicios, la gestión de proyectos de inversión y la programación y ejecución del presupuesto. Incluye, entre otros, el Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC, programación y ejecución presupuesta!, formulación y seguimiento a proyectos de inversión y el Plan Anual de Adquisiciones; con la participación de todos los organismos de la Administración Central Municipal de Santiago de Cali.

El Departamento Administrativo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, liderará la implementación de la ESTRATEGIA DE GOBIERNO EN LÍNEA - GEL de forma transversal a las 5 políticas mencionadas anteriormente, con el fin de construir un Estado más eficiente, más transparente y más participativo por medio de las TIC, con la participación de todos los organismos de la Administración Central Municipal cumpliendo los logros y lineamientos de los componentes de TIC para Gobierno Abierto, TIC para servicios, TIC para la Gestión y seguridad y privacidad de la información.

ARTÍCULO SEGUNDO: <Decreto derogado por el artículo 18 el Decreto 4112.010.20.0599 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Consejo Superior de Desarrollo Administrativo, se desarrollará en los términos establecidos en los Artículos 234, 246 y 248 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016 para la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali y estará integrado así:

1. El Secretario de Gobierno

2. El Director del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública

3. El Director del Departamento de Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional

4. El Director del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal

5. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal

6. El Director del Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las comunicaciones

PARÁGRAFO PRIMERO: Los Secretarios de Despacho y Directores de Departamento enunciados anteriormente, serán los representantes y participantes de este Consejo Superior con voz y voto.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Director del Departamento Administrativo de Control Interno, participará como miembro de este Consejo Superior, como invitado permanente, con voz pero no con voto.

PARÁGRAFO TERCERO: El Director del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional, será quien presidirá el Consejo Superior de Desarrollo Administrativo y el Subdirector de Gestión Organizacional ejercerá la Secretaría Técnica.

PARÁGRAFO CUARTO: El Consejo Superior de Desarrollo Administrativo, se reunirá por lo menos una (1) vez cada dos meses o cuando lo considere pertinente.

ARTÍCULO TERCERO: <Decreto derogado por el artículo 18 el Decreto 4112.010.20.0599 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Consejo Superior de Desarrollo Administrativo, tendrá a su cargo las siguientes actividades:

1. Formular e implementar el Plan institucional de Desarrollo Administrativo para la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en la entidad.

2. Hacer seguimiento trimestralmente, a las acciones y estrategias adoptadas para la implementación de las políticas de gestión y desempeño institucional y del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

3. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación de las políticas en materia de gestión y desempeño institucional y del Modelo, en la entidad.

4. Proponer al Comité de Desarrollo Administrativo Sectorial iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación de las políticas de gestión y desempeño institucional y del Modelo, en el Sector.

5. Fortalecer el liderazgo y el talento humano como motor de la generación de resultados de la entidad.

6. Desarrollar una cultura organizacional fundamentada en el control, el seguimiento, la evaluación, la gestión del conocimiento, el mejoramiento continuo, la calidad y los principios de integridad y legalidad.

7. Agilizar, simplificar y flexibilizar la operación de la entidad para la generación de bienes y servicios que resuelvan efectivamente las necesidades de los ciudadanos.

8. Facilitar y promover la efectiva participación ciudadana en la planeación, gestión y evaluación de la entidad.

9. Identificar, difundir y replicar las mejores prácticas de gestión pública.

10. Promover la coordinación entre entidades públicas para mejorar su gestión y desempeño.

11. Proporcionar información para la oportuna toma de decisiones que permita mejorar la gestión y el desempeño de la Administración Central Municipal.

12. Definir los mecanismos y estrategias para que los líderes de las cinco (5) políticas y organismos relacionados den cumplimiento a la normatividad relacionada con la estrategia de Gobierno en Línea.

13. Las demás que tengan relación directa con la implementación y evaluación de las políticas de gestión y desempeño institucional y del Modelo, en la respectiva entidad.

ARTÍCULO CUARTO: <Decreto derogado por el artículo 18 el Decreto 4112.010.20.0599 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo en los términos del Artículo 235 del Decreto Extraordinario No.411.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016 en el Municipio de Santiago de Cali y estará integrado así:

1. El Secretario de Gobierno

2. El Director del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional

3. El Secretario de Paz y Cultura Ciudadana

4. El Secretario de Seguridad y Justicia

5. El Secretario de Gestión del Riesgo, Emergencias y Desastres

6. El Secretario de Bienestar Social

7. El Secretario de Salud

8. El Secretario de Educación

9. El Secretario de Desarrollo Económico

10. El Secretario de Turismo

11. El Secretario de Cultura

12. El Secretario del Deporte y la Recreación

13. El Secretario de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana

14. El Secretario de Movilidad

15. El Secretario de Infraestructura

16. El Secretario de Vivienda y Hábitat

17. El Director del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente

PARÁGRAFO PRIMERO: Los Secretarios de Despacho y Directores de Departamento enunciados anteriormente, serán los representantes y participantes de este Comité Sectorial con voz y voto.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Director del Departamento Administrativo de Control Interno, participará como miembro de este Comité Sectorial, como invitado permanente, con voz pero no con voto.

PARÁGRAFO TERCERO: El Director del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional, será quien presidirá el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo y el Subdirector de Gestión Organizacional ejercerá la Secretaría Técnica.

PARÁGRAFO CUARTO: El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, se reunirá por lo menos una (1) vez al mes o cuando lo considere pertinente.

ARTÍCULO QUINTO: <Decreto derogado por el artículo 18 el Decreto 4112.010.20.0599 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, tendrá a su cargo las siguientes actividades:

1. Proponer al Consejo Superior de Desarrollo Administrativo iniciativas para la implementación de cada una de las Políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en la entidad.

2. Discutir todos los temas referentes a la implementación de cada una de las políticas de desarrollo administrativo y demás componentes del modelo, de acuerdo con el liderazgo del sector.

3. Hacer seguimiento, por lo menos trimestralmente, a las acciones y estrategias adoptadas para la implementación de las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

4. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación de las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en la entidad.

5. Coadyuvar al desarrollo de una cultura organizacional fundamentada en el control, el seguimiento, la evaluación, la gestión del conocimiento, el mejoramiento continuo, la calidad y los principios de integridad y legalidad.

6. Agilizar, simplificar y flexibilizar la operación de la entidad para la generación de bienes y servicios que resuelvan efectivamente las necesidades de los ciudadanos.

7. Replicar las mejores prácticas de gestión pública.

8. Desarrollar la coordinación entre entidades públicas para mejorar la gestión y desempeño organizacional.

9. Proporcionar información para la oportuna toma de decisiones que permita mejorar la gestión y el desempeño de la Administración Central Municipal.

10. Las demás que tengan relación directa con la implementación y evaluación de las políticas de gestión y desempeño institucional y del Modelo, en el respectivo sector.

ARTÍCULO SEXTO: <Decreto derogado por el artículo 18 el Decreto 4112.010.20.0599 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, se publicará en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 30 días del mes de Junio del año Dos mil Diescisiete (2017).

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

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