DECRETO 4112.010.20.0395 de 2017
(junio 7)
Boletín Oficial No. 89. Año 2017, junio 13
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 5 el Decreto 4112.010.20.0054 de 2018>
“Por el cual se conforma el Comité Directivo, la Gerencia del proyecto y el comité técnico para la Planeación, ejecución, articulación, control y seguimiento a los componentes principales del empréstito que permitirá financiar el eje “Cali, amable, sostenible” que contempla programas y proyectos del plan de desarrollo municipal 2016-2019 “Cali progresa contigo” y se dictan otras disposiciones”
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales en especial las conferidas en el artículo 209, 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y los artículos 3, 5, 6,9 y 10 de la Ley 489 de 1998 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo No. 0415 de 2017, el Concejo Municipal autorizó al Alcalde de Santiago de Cali hasta el treinta y uno (31) de julio de 2017, para celebrar contratos de empréstito conforme a las normas de contratación vigentes en materia de crédito público, hasta por un valor de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/C ($194.500.000.000), destinados a financiar la ejecución de programas del Plan de Desarrollo Municipal 2016-2019 “CALI PROGRESA CONTIGO”.
Que dicho acto administrativo contempla los siguientes componentes: Movilidad sostenible, saludable, segura y accesible y Ordenamiento territorial e integración regional, para lo cual se aprobó igualmente la ejecución de las siguientes obras o proyectos: 1. Ciclo infraestructura; 2 Intersección a desnivel Calle 70 con Avenida 3 Norte-Sameco; 3 Puente sobre rio Lili vía Cali - Jamundí; 4. Puente de la carrera 100 con calle 25; 5. Tramo vial, ampliación vía Cali - Jamundí; 6. Puente Avenida Ciudad de Cali sobre el Rio Lili; 7. Estudios y diseños avenida Ciudad de Cali; 8. Reparación de puentes; 9. Retorno autopista Cali - Jamundí con vía a Cascajal; 10. Rehabilitación vía a Cascajal; 11 Vuelta de occidente tramo 1 - Ventiaderos - Puente sobre río Pichindé, 12. Vuelta de Occidente tramo 2 - Puente sobre rio Pichindé - Vía pavimentada la Leonera y 13. Programa Adoquines.
Que dentro de la estructura de la administración Central del Municipio se encuentran los siguientes organismos: Secretaría de Infraestructura, Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública, Departamento Administrativo de Hacienda, Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente DAGMA, Secretaría de Seguridad y Justicia, Departamento Administrativo de Planeación Municipal, Secretaría de Movilidad y las Unidades Administrativas Especiales de Servicios Públicos y de Gestión de Bienes y Servicios.
Que igualmente al Municipio de Santiago de Cali, pertenecen las Empresas Municipales de Cali - EMCALI, la Empresa Municipal de Renovación Urbana, EMRU y METROCALI.
Que todos estos organismos y entidades, están capacitados para asumir directamente el conocimiento inherente a realizar todas las actuaciones y trámites administrativos necesarios para la planeación, ejecución, articulación, control y seguimiento a los componentes principales del empréstito que permitirá financiar el componente “CALI AMABLE Y SOSTENIBLE” que contempla programas y proyectos del Plan de Desarrollo Municipal 2016-2019 “CALI PROGRESA CONTIGO”.
Que en dicho plan de desarrollo, uno de los principios para gobernar a Cali y características de la Administración Municipal es la “...Ejecución de obras e iniciativas con agilidad por medio de procesos susceptibles de seguimiento público y ampliación de la capacidad administrativa para responder diligentemente a las necesidades ciudadanas...”.
Que el artículo 209 de la Constitución política dispone '7a función Administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones...”
Que conforme con lo establecido en el artículo 3o de la Ley 489 de 1998, la función administrativa se desarrolla conforme a los principios Constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia y que de manera concordante, el artículo 6o ibídem, dispone "....En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas debe garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestaran su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrá de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares...”
Que a su vez el artículo 9o de la norma en cita, establece que "... Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la constitución política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de las funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.... ”
Que en concordancia con dicho precepto, el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, dispuso:
"...En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinara la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren”.
Que como lo establece el artículo 5, de la Ley 489 de 1998 sobre la competencia administrativa, los organismos, y entidades administrativas deberán ejercer con exclusividad potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la Ley, ordenanza, el acuerdo o reglamento ejecutivo. Igualmente dispone que los principios de la función administrativa y los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, consagrados por el artículo 288 de la constitución política deben ser observados en el señalamiento de las competencias propias de los organismos y entidades de la rama ejecutiva y en ejercicio de las funciones de los servidores públicos.
Que conforme a lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: <Decreto derogado por el artículo 5 el Decreto 4112.010.20.0054 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> CREÁSE al interior de la Administración Municipal el Comité Directivo para la articulación, coordinación interinstitucional y seguimiento a los recursos económicos y físicos y del talento humano, destinados por parte del Municipio de Santiago de Cali para ejercer las facultades otorgadas al señor Alcalde mediante el acuerdo No. 0415 de 2017 por parte del Concejo Municipal, con el fin de llevar a cabo todas las actuaciones, administrativas, técnicas y financieras tendientes a obtener o invertir un empréstito que permitirá financiar programas y proyectos del Plan de Desarrollo Municipal 2016-2019 “CALI PROGRESA CONTIGO”, en el eje “CALI AMABLE Y SOSTENIBLE”.
Dicho comité, además, deberá encargarse de aprobar la metodología y las herramientas diseñadas por la Gerencia de Proyectos, con las cuales se realizará el seguimiento y monitoreo de cada uno de los proyectos de la iniciativa
PARAGRAFO PRIMERO: Además, el Comité Directivo adelantará, a través de la Gerencia del Proyectos, el seguimiento permanente mediante verificaciones periódicas del cronograma y de todas las actuaciones, de los integrantes del Comité Técnico, tendientes al desarrollo y cumplimiento de cada uno de los compromisos adquiridos para la ejecución de las etapas correspondientes a los componentes de la iniciativa según su competencia, de acuerdo a los parámetros establecidos para tal fin.
PARAGRAFO PRIMERO: igualmente, el Gerente de Proyectos adelantará, a través de la Secretaría Técnica, el seguimiento permanente a los grupos estructuradores conformados en cada organismo mediante verificaciones periódicas del cronograma de ejecución y de todas las actividades asociadas al mismo, incluyendo alcance, tiempo y costo.
PARAGRAFO SEGUNDO: De lo anterior, el Gerente de Proyectos presentará un informe mensual al Comité Directivo, quien a su vez pondrá en conocimiento del Señor Alcalde todo lo referente a los avances y situaciones específicas presentadas durante la ejecución de las fases correspondientes al desarrollo de los componentes de la iniciativa.
PARAGRAFO TERCERO: De lo anterior, el Comité Directivo presentará de manera mensual un informe al Señor Alcalde, referente a los avances y situaciones específicas presentadas durante la ejecución de las fases correspondientes al desarrollo de los componentes de la iniciativa “CALI AMABLE Y SOSTENIBLE”. Adicionalmente, deberá entregar un informe trimestral sobre el estado de avance de los indicadores del Plan de Desarrollo Municipal contemplados en el Acuerdo No. 0396 de 2.016.
ARTÍCULO SEGUNDO: <Decreto derogado por el artículo 5 el Decreto 4112.010.20.0054 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El comité Directivo estará integrado de manera permanente e indelegable por los jefes de los siguientes organismos de la Administración Central Municipal: Secretaría de Infraestructura, Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública, Departamento Administrativo de Hacienda, Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente DAGMA, Secretaría de Seguridad y Justicia, Departamento Administrativo de Planeación Municipal, Secretaría de Movilidad y por los representantes legales de las siguientes entidades: Empresas Municipales de Cali EMCALI, la Empresa de Renovación Urbana EMRU y METROCALI.
PARÁGRAFO PRIMERO: Asistirán como invitados de dicho comité los directores de las Unidades Administrativas Especiales de Servicios Públicos y de Gestión de Bienes y Servicios; Como Invitados permanentes La Secretaría de Gobierno, los asesores del señor Alcalde Oscar Rojas, Gustavo de Roux, María Eugenia Lloreda.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El comité directivo a que se refiere el presente artículo, será presidido por el Secretario de Infraestructura.
ARTÍCULO TERCERO. <Decreto derogado por el artículo 5 el Decreto 4112.010.20.0054 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> DESIGNÁSE como presidente suplente del Comité Directivo, al Jefe de Oficina de la Unidad de Apoyo a la Gestión de la Secretaria de Infraestructura, quien actuará en ausencia del titular para ejercer las mismas funciones de este y quien funge como Gerente de Proyectos.
PARAGRAFO: A partir de la entrada en vigencia del presente Acto administrativo, el Comité Directivo se reunirá de manera ordinaria cada mes y de forma extraordinaria cuantas veces lo requiera, previa convocatoria hecha por el Secretario de Infraestructura o su delegado a través de la Secretaria Técnica del comité.
ARTÍCULO CUARTO. <Decreto derogado por el artículo 5 el Decreto 4112.010.20.0054 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> CONFORMASE la Secretaría Técnica del Comité Directivo, la cual estará a cargo del Jefe de Oficina de la Unidad de Apoyo a la Gestión de la Secretaría de Infraestructura o quien haga sus veces, quien tendrá las siguientes funciones:
1. Realizar la convocatoria de las sesiones en los términos del presente Decreto.
2. Preparar el orden del día.
3. Gestionar la activa participación de los integrantes del comité, de sus invitados y el apoyo de instituciones nacionales e internacionales cuando a ello haya lugar.
4. Elaborar las respectivas actas de cada sesión, en un periodo no mayor a tres (3) días, posteriores a la fecha de su realización, debiendo ser almacenadas en un repositorio digital definido para cada uno de los organismos. Una vez almacenada, se notificará vía correo electrónico a los asistentes, quienes podrán sugerir ajustes y modificaciones dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la misma.
5. Elaborar los formatos y proponer, para la aprobación del Comité Directivo, la metodología para la presentación de informes y documentos que deba discutir y aprobar el comité.
6. Gestionar la logística mínima requerida, con la debida anticipación, para garantizar el buen desarrollo de las sesiones y demás eventos que se organicen en el marco del Comité Directivo.
ARTÍCULO QUINTO. <Decreto derogado por el artículo 5 el Decreto 4112.010.20.0054 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Comité Directivo podrá sesionar con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes.
Las decisiones del Comité se tomarán con el voto favorable de la mitad mas uno de los integrantes presentes en le sesión. En todo caso, se buscará que las decisiones sean tomadas por consenso.
PARAGRAFO: En caso de presentarse empate en la decisión de alguno de los temas puestos a consideración del comité, se realizará la discusión del tema nuevamente por una sola vez. De persistir el empate, el Secretario de Infraestructura decidirá como presidente del comité.
ARTÍCULO SEXTO: <Decreto derogado por el artículo 5 el Decreto 4112.010.20.0054 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> CREÁSE al interior de la administración Municipal, un Comité Técnico que se encargará de la planeación, ejecución y operación de las acciones que se requieren para garantizar el buen uso de los recursos económicos, físicos y del talento humano asociados a los componentes principales del empréstito que permitirá financiar programas y proyectos del Plan de Desarrollo Municipal 2016-2019 “CALI PROGRESA CONTIGO” en cumplimiento de las facultades otorgadas al Señor Alcalde Municipal de Santiago de Cali, mediante Acuerdo No 0415 de 2017.
ARTÍCULO SEPTIMO: <Decreto derogado por el artículo 5 el Decreto 4112.010.20.0054 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Comité Técnico será presidido por el Subsecretario de Mantenimiento Vial de la Secretaría de Infraestructura o quien haga sus veces, y estará integrado por los responsables, de cada un de los siguientes organismos designados para pertenecer a el, así:
- Subdirección de Doctrina y Asuntos Normativos del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública.
- Subdirección de Finanzas Públicas del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal.
- Subdirección de Gestión de Calidad Ambiental del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente DAGMA
- Subsecretario de Política de Seguridad de la Secretaría de Seguridad y Justicia.
- Subdirección de Planificación del Territorio del Departamento Administrativo de Planeación Municipal.
- Subsecretaría de Movilidad Sostenible y Segundad Vial de la Secretaría de Movilidad.
- Secretaría General de EMCALI.
- Secretaría General de la EMRU.
- Secretaría General de METROCALI.
PARAGRAFO PRIMERO: A partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, el comité técnico se reunirá mensualmente el primer viernes do cada mes de manera ordinaria, y, de manera extraordinaria cuantas veces lo requiera, previa convocatoria hecha por el Secretario de Infraestructura municipal o quien haga sus veces, a través de la secretaría técnica del comité, quien deberá dejar registro histórico de sus reuniones y actuaciones, suscribiendo las respectivas actas, como también los informes que presentara al comité directivo.
ARTÍCULO OCTAVO: <Decreto derogado por el artículo 5 el Decreto 4112.010.20.0054 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> DESIGNÁSE como presidente suplente del Comité Técnico al Subsecretario de Apoyo Técnico de la Secretaria de Infraestructura, quien actuará en ausencia del titular para ejercer las mismas funciones de este.
ARTÍCULO NOVENO: <Decreto derogado por el artículo 5 el Decreto 4112.010.20.0054 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Serán funciones de la Secretaria Técnica del Comité Directivo:
1. Realizar la convocatoria de las sesiones en los términos del presente decreto.
2. Preparar la orden de idea
3. Gestionar la activa participación
4. Elaborar las respectivas actas de cada sesión, en un periodo no mayor a fres (3) días, posteriores a la fecha de su realización, debiendo ser almacenadas en un repositorio digital definido para cada uno de los organismos. Una vez almacenada, se notificara vía correo electrónico los asistentes, quienes podrán sugerir ajustes y modificaciones dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la misma.
5. Cumplir con la metodología y los formatos establecidos por el Comité Directivo para la presentación de informes.
6. Gestionar la logística mínima requerida, con la debida anticipación, para garantizar el buen desarrollo de las sesiones y demás eventos que se organicen en el marco del Comité Técnico.
ARTÍCULO DECIMO: <Decreto derogado por el artículo 5 el Decreto 4112.010.20.0054 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Comité Técnico podrá sesionar con la presencia de la mitad más uno de los integrantes.
Las decisiones del comité se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los integrantes presentes en la sesión. En todo caso, se buscará que las decisiones sean tomadas por consenso.
PARAGRAFO: En todo caso de presentarse empate en la decisión de alguno de los temas puestos a consideración del comité, se realizará la discusión del tema nuevamente por una sola vez. En caso de persistir el empate, el Secretario de Infraestructura decidirá como presidente del comité.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: <Decreto derogado por el artículo 5 el Decreto 4112.010.20.0054 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Las Subsecretarías involucradas en la ejecución de los diferentes proyectos de empréstito y sus respectivos grupos estructuradores, deberán entregar el informe de avance cada siete (7) días, según la metodología y los formatos establecidos por el Comité Directivo, al Gerente de Proyecto. Así mismo, deberán reunirse cada siete (7) días con el Gerente de Proyecto. Así para presentar el estado de avance de los proyectos.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: <Decreto derogado por el artículo 5 el Decreto 4112.010.20.0054 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> La Gerencia de proyectos estará conformada por cuatro comités: Comité Jurídico, Comité Planeación, Comité Financiero y Comité Técnico, los cuales estarán representados por unos coordinadores que serán designados por el Secretario de Infraestructura.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 7 días del me de Junio de 2017
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali