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DECRETO 4112.010.20.0042 de 2017

(enero 23)

Boletín Oficial No. 14. Año 2017, enero 24

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 4112.010.20.0038 de 2021>

Por el cual se conforma el comité de comunicación organizacional de la administración central de Santiago de Cali

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el artículo 315, numeral 3 de la Constitución Nacional; Ley 136 de 1994 modificada por la ley 1551 de 2012, Ley 489 de 1998 y en especial las contenidas en la Ley 87 de 1993 y la Ley 872 de 2003, el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de septiembre 28 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 87 de 1993, “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado, y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 6 dispuso que "El establecimiento y desarrollo del sistema de control interno en los organismos y entidades públicas será responsabilidad del Representante Legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos, al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos”.

Que en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 87 de 1993, el Presidente de la República expidió el Decreto 1599 del 20 de Mayo de 2005, por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno (MECI) para el Estado Colombiano, se determinan las generalidades y la estructura necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Control Interno en las entidades y agentes obligados conforme al artículo 5 de la Ley 87 de 1993.

Que la Administración Central Municipal de Santiago de Cali, mediante Decreto No. 0089 de 2015, adoptó el Modelo Estándar de Control Interno (MECI).

Que la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP-1000 Versión 2009 establece que debe asegurarse que existen en la Entidad procesos eficaces de comunicación entre sus distintos niveles y los diferentes procesos para compartir la información relacionada con el desempeño de la administración local.

Que mediante el Decreto No. 4110.20.0260 del 3 de mayo de 2016, se renueva la conformación del comité de comunicación organizacional de la administración central de Santiago de Cali.

Que el Decreto 516 de 2016 “Por el cual se determina la estructura de la administración Central y las funciones de sus dependencias”, establece nuevas denominaciones y funciones a las Dependencias del nivel central municipal, por lo que es preciso ajustar la conformación del Comité de Comunicación Organizacional de la Administración Central de Santiago de Cali, a la nueva nomenclatura y a las nuevas funciones de los Organismos y Dependencias que intervienen en el citado Comité, y en este orden de ideas se debe derogar el Decreto 260 de 2016, para lograr dar paso a una normativa que este acorde con la nueva estructura del Municipio de Santiago de Cali.

Que en virtud de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. <Decreto derogado por el artículo 5 el Decreto 4112.010.20.0038 de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Conformar el Comité de Comunicación Organizacional de la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali, el cual quedará integrado por:

- El Director del Departamento de Desarrollo e innovación Institucional, o su delegado.

- El Director del Departamento de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado.

- El Secretario de Gobierno, o su delegado.

- El Jefe de la Oficina de Comunicaciones.

PARÁGRAFO 1o. El Comité será convocado y presidido por el Jefe de la Oficina de Comunicaciones.

PARÁGRAFO 2o. Los Directores de los Departamento de Control Interno y Control Disciplinario Interno, serán invitados permanentes al Comité de Comunicación Organizacional.

El Comité podrá invitar a las sesiones a servidores de otras Dependencias de la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali, cuya presencia sea necesaria para ilustrar mejor los diferentes temas de competencia del Comité.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Decreto derogado por el artículo 5 el Decreto 4112.010.20.0038 de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Serán funciones del Comité de Comunicación Organizacional, en desarrollo del Ciclo PHVA:

PLANEAR:

1. Elaborar diagnósticos, en materia de comunicación interna para la Administración Central.

2. Estructurar el Plan de Trabajo e instrumentos para la divulgación de información institucional que permitan generar sentido de pertenencia, identidad, participación, actitud de servicio, visión compartida y trabajo colaborativo.

HACER:

1. Articular y apoyar el desarrollo de estrategias de comunicación con los procesos

de la entidad, con el fin de fortalecer permanentemente la comunicación interna entre los servidores públicos de la Administración Central Municipal, para contribuir a la mejora del clima y cultura organizacional; cumplir con los Sistemas de Gestión y Control y con la normatividad que aplica a la Comunicación Organizacional.

VERIFICAR:

1. Hacer seguimiento al proceso Comunicación Pública para verificar el cumplimiento de los procedimientos y productos exigidos por los Sistemas de Gestión y Control Integrados, aplicados en la entidad.

2. Hacer seguimiento a las políticas contempladas en el Plan de Comunicación Organizacional e Informativa.

3. Recibir de la Oficina de Comunicaciones el estudio de la medición de impacto de los mensajes emitidos por la Administración Central del Municipio de Cali, para el público.

4. Recibir del Departamento de Desarrollo e Innovación Institucional, los resultados de los estudios relacionados con el clima y cultura organizacional.

5. Recibir del Departamento de Control Interno los resultados de la evaluación al proceso Comunicación Pública.

ACTUAR:

1. Realizar y ejecutar el Plan de Mejora del Proceso Comunicación Pública, cuando así se requiera.

2. Realizar mejoras, según resultados de medición de impacto, a los procesos y estrategias comunicacionales implementadas.

ARTÍCULO TERCERO. REUNIONES. <Decreto derogado por el artículo 5 el Decreto 4112.010.20.0038 de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Comité de Comunicación Organizacional se reunirá cada dos (2) meses, para hacer seguimiento a la implementación de las Políticas de Comunicación Organizacional e Informativa y al Plan de Trabajo. Estas reuniones serán convocadas por la Oficina de Comunicaciones.

Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas cuando las circunstancias así lo ameriten, con la anticipación que se estime conveniente, por iniciativa de cualquiera de sus integrantes. A las convocatorias a reuniones se adjuntará la documentación pertinente de acuerdo con la agenda propuesta. Todo lo tratado en las sesiones del Comité de Comunicación Organizacional constará en actas.

ARTÍCULO CUARTO. <Decreto derogado por el artículo 5 el Decreto 4112.010.20.0038 de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali> La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo del Jefe de la Oficina de Comunicaciones.

ARTÍCULO QUINTO. <Decreto derogado por el artículo 5 el Decreto 4112.010.20.0038 de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali, y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto 411.020.0198 de 2010 y el Decreto 4110.20.0260 de 2016.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 23 días del mes Enero de del año dos mil diecisiete (2017).

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde Santiago de Cali.

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