DECRETO 4110.20.0260 DE 2016
(mayo 3)
Boletín Oficial No. 72. Año 2016, mayo 3
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 4112.010.20.0042 de 2017>
Por el cual se renueva la conformación del comité de comunicación organizacional de la administración central de Santiago de Cali.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el artículo 315, numeral 3 de la Constitución Nacional; Ley 136 de 1994 modificada por la ley 1551 de 2012, Ley 489 de 1998 y en especial las contenidas en la Ley 87 de 1993 y la Ley 872 de 2003, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 87 de 1993, Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado, y se dictan otras disposiciones, en su artículo 6 dispuso que: "El establecimiento y desarrollo del sistema de control interno en los organismos y entidades públicas será responsabilidad del Representante Legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos, al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos".
Que en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 87 de 1993, el Presidente de la República expidió el Decreto 1599 del 20 de Mayo de 2005, por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno (MECI) para el Estado Colombiano, se determinan las generalidades y la estructura necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener un sistema de Control Interno en las entidades y agentes obligados conforme al artículo 5 de la Ley 87 de 1993.
Que la Administración Central Municipal de Santiago de Cali mediante Decreto No. 0089 de 2015, adoptó el Modelo Estándar de Control Interno (MECI).
Que la Norma Técnica de Calidad en la Gestión pública NTCGP-1000:2009 establece que debe asegurarse que existen en la entidad procesos eficaces de comunicación entre sus distintos niveles y los diferentes procesos para compartir la información relacionada con el desempeño de la administración local.
Que el Decreto 197 de 2010, "Por el cual se adopta en el municipio de Santiago de Cali el Plan de Comunicaciones Organizacional e Informativa", indica en su artículo 2, que el Plan de Comunicaciones Organizacional e Informativa, establece y señala las guías de acción para que todos los servidores públicos de la alcaldía de Santiago de Cali estén al tanto de todos los lineamientos generales para el manejo de las comunicaciones organizacional e informativa y los medios de comunicación.
Que el Plan de Comunicaciones Organizacional e Informativa en su numeral 7.1.3 establece que "La comunicación organizacional gozará de un espacio institucional de planeación propio. Se trata de un Comité de Comunicación Organizacional que será liderado y coordinado por el Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones..."
Que el Decreto 198 de 2010, en su artículo 1, establece que los miembros que lo componen son: el Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal o su delegado; el Director de Desarrollo Administrativo o su delegado; el Director de Control Interno o su delegado; el Secretario de Cultura y Turismo, o su delegado; la Secretaría General o su delegado, el Asesor de Comunicaciones y el Asesor de Informática y Telemática.
Que es necesario modificar la conformación del Comité de Comunicación Organizacional en cuanto a dos miembros. El primer miembro sujeto a cambio en el Director de Control Interno atendiendo lo previsto en la Ley 87 de 1993, que restringe su participación en comités y el segundo, el Secretario de Cultura y Turismo, dado que es necesario ajustar la integración del comité al subproceso de comunicación organizacional atendiendo el Modelo de Operación de Procesos adoptado por el municipio de Cali.
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. <Decreto derogado por el artículo 5 el Decreto 4112.010.20.0042 de 2017 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Renuévese la conformación de los miembros de Comité de Comunicación Organizacional de la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali, el cual quedará integrado por:
- El Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, o su delegado.
- El Director de Desarrollo Administrativo, o su delegado.
- La Secretaría General, o su delegado.
- El Asesor de Comunicaciones y,
- El Asesor de Informática y Telemática.
PARÁGRAFO 1 El Comité será convocado y presidido por el Asesor de la Oficina de Comunicaciones.
PARÁGRAFO 2 El Director de Control Interno, o su delegado, será invitado permanente al Comité de Comunicación Organizacional.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Decreto derogado por el artículo 5 el Decreto 4112.010.20.0042 de 2017 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Comité podrá invitar a las sesiones a servidores de otras dependencias de la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali, cuya presencia sea necesaria para ¡lustrar mejor los diferentes temas de competencia del Comité.
ARTÍCULO TERCERO. <Decreto derogado por el artículo 5 el Decreto 4112.010.20.0042 de 2017 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Serán funciones del Comité de Comunicación Organizacional:
PLANEAR:
1. Elaborar diagnósticos, en materia de comunicación en la Administración Central.
2. Estructurar el plan de trabajo e instrumentos para la divulgación de información institucional que permitan generar sentido de pertenencia, identidad, participación, actitud de servicio, visión compartida y trabajo colaborativo.
ARTÍCULO CUARTO. <Decreto derogado por el artículo 5 el Decreto 4112.010.20.0042 de 2017 de la Alcaldía de Santiago de Cali> La Secretaría Técnica del Comité será realizada por la Asesoría de Comunicaciones.
ARTÍCULO QUINTO. <Decreto derogado por el artículo 5 el Decreto 4112.010.20.0042 de 2017 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali, y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto 411.020.0198 de 2010.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santiago de Cali, a los tres (3) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016).
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde Santiago de Cali.