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DECRETO 4112.010.20.0019 DE 2025

(enero 13)

Boletín Oficial No. 8. Año 2025, enero 14

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se establece la tarifa para el servicio público de transporte masivo de pasajeros en el Distrito Especial de Santiago de Cali.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996, el parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 769 de 2002, la Ley 1753 de 2015, la Ley 2294 del 2023, el Decreto Nacional 2660 de 1998, el Decreto 1079 de 2015 y la Resolución 4350 de 1998 modificada por la Resolución 392 de 1999 ambas del Ministerio de Transporte y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de 1993 establece las disposiciones básicas sobre el transporte, redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales y reglamenta la planeación en el sector transporte.

Que de conformidad con el artículo 29 de la Ley 336 de 1996, le corresponde al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte formular la política y fijar los criterios a tener en cuenta para la directa, controlada o libre fijación de las tarifas en cada uno de los modos de transporte.

Que el artículo 30 de la misma ley establece que las autoridades competentes, según el caso, elaborarán los estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de las tarifas, sin perjuicio de lo estipulado en los Tratados, Acuerdos, Convenios, Conferencias o Prácticas Internacionales sobre el régimen tarifario para un modo de transporte en particular.

Que en cumplimiento de lo ordenado en los artículos mencionados, se expide el Decreto Nacional 2660 de diciembre 29 de 1998 “Por el cual se establecen los criterios para la fijación de las tarifas del servicio de transporte público municipal, distrital y/o mixto” el cual señala , en su artículo 2 que, los incrementos de tarifas, deben corresponder a estudios técnicos elaborados por cada clase de vehículo y nivel de servicio a través de una estructura de costos en la que se reflejen por separado los costos fijos, los costos variables y los costos de capital, y en su artículo 3 define que el Ministerio de Transporte mediante Resolución, establecerá la metodología para la elaboración de los estudios de costos para el transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.

Que mediante la Resolución 4350 de 1998 modificada por la Resolución 392 de 1999, el Ministerio de Transporte estableció la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación del transporte público.

Que el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte" consagró en su artículo 2.2.1.1.2.1 que son autoridades de transporte competentes en la jurisdicción Distrital y Municipal, los alcaldes municipales y/o distritales o en los que éstos deleguen tal atribución.

Que en su artículo 2.2.1.1.12.1, el Decreto en mención dispuso que, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 105 de 1993, el único factor que podrán tener en cuenta las autoridades competentes del orden Distrital y Municipal para la fijación de las tarifas del transporte es el costo del transporte urbano incluyendo el costo de “recuperación de capital.”

Que el referido Decreto dispuso en el artículo 2.2.1.1.12.2, que los incrementos tarifa para el transporte urbano y metropolitano deberán realizarse de manera escalonada y separada de las fechas de ajuste en el precio de los combustibles.

Que la Ley 1753 del 2015, en su artículo 31, frente a la financiación de los sistemas de transporte indicó que: “Los sistemas de transporte deben ser sostenibles. Para ello las tarifas que se cobren por la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, sumadas a otras fuentes de financiación de origen territorial si las hubiere, deberán ser suficientes para cubrir los costos de operación, administración, mantenimiento, y reposición de los equipos. (...)”

Que la misma Ley 1753 en su artículo 33, modificado por el artículo 174 de la Ley 2294 del 2023, estableció que: “Artículo 33. Otras fuentes de financiación para los sistemas de transporte. Las entidades territoriales o administrativas podrán establecer recursos complementarios a los ingresos por recaudo de la tarifa al usuario, los cuales serán canalizados a través de los fondos de estabilización y subvención tarifaria. Estos fondos se adoptarán mediante acto administrativo, el cual deberá señalar las fuentes de los recursos que lo financiarán con criterios de sostenibilidad fiscal de la entidad territorial y/o administrativa. (...)”

Que, para dar cumplimiento a las disposiciones legales relacionadas anteriormente, en el Distrito Especial de Santiago de Cali se creó el Fondo de Estabilización y Subsidio a la demanda -FESDE- mediante el Decreto No. 411.020.0594 del 16 de noviembre de 2016, en desarrollo de la autorización concedida en el artículo 1o del Acuerdo 0400 del 03 de octubre de 2016 expedido por el Honorable Concejo Municipal de Santiago de Cali.

Que el día 11 de febrero de 2003, el Municipio de Santiago de Cali, hoy Distrito Especial, Deportivo, Cultural. Turístico. Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali - Secretaría de Tránsito y Transporte de Santiago de Cali - Secretaría de Movilidad y Metro Cali S.A., suscribieron el Convenio interadministrativo de Utilización de Vías y Operación del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Cali.

Que el Distrito Especial de Santiago de Cali, la Secretaría de Movilidad Distrital y Metro Cali S.A. en Acuerdo de Reestructuración suscribieron Otrosí No. 2 al CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE UTILIZACIÓN DE VÍAS Y OPERACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE CALI y en la cláusula octava se indicó lo siguiente: “Corresponde al Alcalde Municipal de Santiago de Cali, fijar las tarifas las tarifas al público por la prestación del Servicio público de Transporte Masivo".

Que además, el Distrito Especial de Santiago de Cali, la Secretaría de Movilidad Distrital y Metro Cali S.A. en Acuerdo de Reestructuración suscribieron Otrosí No. 9 al “CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE UTILIZACIÓN DE VÍAS Y OPERACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE CALI" y en la cláusula segunda se acordó el procedimiento a seguir para garantizar la disponibilidad de los recursos económicos en el FESDE para cubrir la diferencia entre la tarifa técnica del Sistema MIO y la Tarifa al Usuario que deba ser reconocida a los concesionarios de transporte.

Que, en el numeral 1 de la cláusula segunda del precitado Otrosí No.9. se estableció que, "con el fin de darle cumplimiento al principio de sostenibilidad del Sistema MIO, de conformidad con lo previsto en la Ley 2294 de 2023 Metro Cali deberá realizar la proyección: i) Los ingresos que recibirá el Sistema en función de la demanda y oferta del SITM correspondiente al menos los doce (12) meses previos a la proyección, ii) El valor de la remuneración que se deba girar a favor de los concesionarios de transporte conforme a la proyección de kilómetros que programaran al Concesionario y que este deba recorrer; iii) Tarifa técnica del sistema MIO y iv) Recursos acumulados en FESDE. A partir de esta información deberá plantear al Distrito, una propuesta de incremento en la Tarifa al Usuario y determinar el monto de los recursos que debe trasladar el Distrito para cubrir plenamente el diferencial tarifario de los concesionarios de transporte y evitar que el FESDE se quede ilíquido"

Que, el numeral 2 de la cláusula segunda del otrosí 9 en cita, señalo que “Metro Cali entregará soportado al Distrito de Santiago de Cali, a más tardar el primer día hábil del mes de agosto de cada anualidad, la proyección tarifaria descrita en el numeral 1 de la presente clausula".

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2 de la cláusula segunda del otrosí 9 en cita, mediante comunicación oficial No. 913.102.2.1891.2024, fechada del 1 de agosto de 2024, Metro Cali S.A. en Acuerdo de Reestructuración, presentó ante el Departamento Administrativo de Hacienda y la Secretaría de Movilidad los resultados del “Estudio Técnico, Legal y Financiero Recursos FESDE 2025 y Proyección tarifa técnica 2025 vs tarifa técnica 2024”, para cubrir el diferencial tarifario de la operación del SITM-MIO para la vigencia 2025, en cual entre otros temas; señala que la tarifa técnica promedio del 2025 se estima cerrará en COP5.358, lo que genera un diferencial tarifario promedio por pasajero de COP2.183, y por tanto, los recursos FESDE para cubrir el diferencial tarifario del 2025 con las variables anteriormente expuestas y con una Tarifa al Usuario de COP3.200 a partir del 1 de febrero, se estiman en COP206.262.916.960, así:

Que, de acuerdo con las responsabilidades del Comité de Movilidad de Santiago de Cali en su nivel Directivo, consignadas en el Decreto 4112.010.20.0258 del 2017, artículo tercero, numeral 2, “Asesorar al Gobierno Municipal en la toma de decisiones en materia de movilidad", se citó a sesionar al mismo, para presentar los estudios técnicos de la tarifa al usuario del SITM -MIO.

Que, Metro Cali S.A. en Acuerdo de Reestructuración, mediante las comunicaciones oficiales No. 911.102.2.3005 .2024 de diciembre 26 de 2024 con asunto: Estudio Técnico Tarifa Usuario Recursos FESDE 2025, 913.102.2.3030.2024 de diciembre 30 de 2024, con asunto: Proyección Tarifa técnica 2025 vs. Tarifa técnica 2024; y 913.102.2.09.2025 de enero 8 de 2025, con asunto: Proyección tarifa técnica 2025 vs. Tarifa técnica 2024, las cuales hacen parte integral del presente acto administrativo y atendiendo los principios de sostenibilidad, costeabilidad y teniendo en cuenta el estudio técnico, legal y financiero de los recursos FESDE para el 2025, como escenario base, plantea los diferentes escenarios para establecer la tarifa usuario 2025, a continuación, se expone la tarifa al usuario proyectada en los cuatro escenarios mencionados:

Resumen Escenarios FESDE 2025 y Tarifas SITM-MIO

ESCENARIOFECHA INCREMENTOTARIFA TECNICA PROMEDIOTARIFA FESDE PROMEDIOTARIFA AL USUARIOPRESUPUESTO AFORADO FESDE 2025ADICION PRESUPUESTAL REQUQERIDA FESDE 2025TOTAL RECURSOS FESDE
2025
BASE01/02/2025$ 5.358$ 2.183$ 3.200$ 135.478.474.979$ 70.784.441.981$ 206.262.916.960
101/01/2025$ 5.361$ 2.161$ 3.200$ 135.478.474.979$ 68.843.483.429$ 204.321.958.408
209/01/2025$ 5.360$ 2.167$ 3.200$ 135.478.474.979$ 69.406.987.525$ 204.321.958.408
316/01/2025$ 5.360$ 2.171$ 3.200$ 135.478.474.979$ 69.782.656.922$ 205.261.131.901

Fuente: Secretaría de Movilidad a partir de escenarios y cifras presentadas por Metro Cali S.A.

Que mediante oficio No. 202541520200000024 de 7 de enero de 2025, el Subsecretario de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial, otorgó el aval al Escenario 3 de la proyección de tarifa técnica 2025 y FESDE 2025 del Sistema Integrado de Transporte Masivo SITM-MIO presentado por Metro Cali S.A. en Acuerdo de Reestructuración.

Que en cumplimiento del numeral 8o del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto, por el cual se establece la tarifa para el servicio público de transporte masivo de pasajeros en el distrito especial de Santiago de Cali, fue publicado en página web de Alcaldía de Cali: https://www.cali.qov.co/iuridica/publicaciones/175985/proyectos-de-normas-para-comentarios/ con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas del público en general.

Que los comentarios y demás observaciones recibidas de la ciudadanía y grupos de interés fueron objeto de análisis y valoración por la Secretaría de Movilidad, conforme a lo contenido en el “INFORME GLOBAL DE EVALUACIÓN DE OBSERVACIONES Y COMENTARIOS DE CIUDADANOS Y GRUPOS DE INTERÉS SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO”.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Fíjese como tarifa del usuario del Servicio Integrado de Transporte Masivo - MIO, el valor de TRES MIL DOSCIENTOS PESOS MCTE ($3.200), a partir del día dieciséis (16) de enero de 2025.

ARTÍCULO SEGUNDO. Remítase copia del presente acto administrativo y anexos al Ministerio de Transporte y a la comisión de seguimiento del pacto social conforme se dispone en el artículo 2.2.1.1.12.3 del Decreto 1079 de 2015.

ARTÍCULO TERCERO. VIGILANCIA. Los Agentes de Tránsito adscritos a la Secretaría de Movilidad y la Policía Nacional, serán los encargados de hacer cumplir lo establecido en el presente Decreto.

ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación en el boletín de Santiago de Cali y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los trece (13) días del mes de enero de 2025.

ALVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS

Alcalde Distrital de Santiago de Cali

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