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DECRETO 4110.20.0258 DE 2017

(marzo 31)

Boletín Oficial No. 50. Año 2017, abril 3

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se reestructura el comité de movilidad del municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 315 de la Constitución Política, en el artículo 91 de la Ley 136 de 1.994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y en el Decreto 0615 de 2.008, y,

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto 411.0.20.0076 del 04 de marzo de 2.009 se conformó el Comité de Movilidad de Santiago de Cali cuya principal responsabilidad es la formulación de la política de movilidad de Santiago de Cali, estableciendo como entidades principales Departamento Administrativo de Planeación Municipal, la Secretaria de Infraestructura y Valorización, la Secretaria de Tránsito y Transporte, el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente DAGMA, y METROCALI, las cuales participan a través de delegados.

Que mediante Decreto 411.0.20.011 de enero 20 de 2.015 se modificó el Artículo Primero del anterior Decreto para sustituir el representante del DAGMA por el Secretario General de la Alcaldía y se suprimieron otros miembros del Comité permaneciendo vigentes las demás disposiciones.

Que mediante Decreto 00045 de Enero 18 de 2008, se creó un Comité Interinstitucional para el fortalecimiento y apoyo al sistema de Transporte Masivo "MIO".

Que para la fijación de políticas v estrategias, y la ejecución de los programas y proyectos que sobre movilidad se especifican en el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Santiago de Cali (Acuerdo 373 de 2.014) y en el Plan Integral de Movilidad Urbana -PIMU- (Decreto 0615 de 2.008), se requiere de la coordinación de la diferentes entidades del orden municipal afines a la movilidad.

Que es necesario reestructurar el Comité de Movilidad acorde con los retos derivados del Plan de Ordenamiento Territorial, el Programa de Gobierno para la vigencia 2.016- 2.019 y el Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 de septiembre 28 de 2.016.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Reestructurase el Comité de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali así: El Comité de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali tendrá dos niveles de ejecución:

A) Un nivel Directivo conformado por:

1. El Alcalde del Municipio de Santiago de Cali o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Secretario de Movilidad,

3. El Secretario de Infraestructura,

4. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal,

5. El Secretario de Gobierno

6. El Presidente de METROCALI S.A.

7. El Secretario de Seguridad y Justicia

B) Un nivel operativo con carácter permanente con el fin de garantizar continuidad en el análisis de los temas sometidos a su consideración.

PARÁGRAFO PRIMERO. Asistirán en calidad de invitados a las sesiones del Comité de Movilidad en su nivel Directivo cuando así se requiera, los servidores públicos de Municipio de Santiago de Cali, los funcionarios de otras Entidades Públicas y cualquier persona que el Comité considere pertinente.

Serán invitados permanentes al Comité de Movilidad en su nivel Directivo, el Gerente del Centro de Diagnóstico Automotor del Valle, el Gerente de la Empresa de Renovación Urbana EMRU y el Gerente de Empresas Municipales de Cali - EMCALI.

Quienes asisten en calidad de invitados ya sean ocasionales o permanentes y tendrán derecho a voz, pero no a voto.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En ausencia del Alcalde o su delegado, la sesión del Comité de Movilidad en su nivel Directivo, será presidida por el Secretario de Movilidad.

PARÁGRAFO TERCERO. El quórum decisorio en el nivel Directivo lo constituirá, los representantes de al menos cuatro (4) de los organismos que lo conforman.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Comité de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali, es una instancia de carácter asesor que tiene el propósito de recomendar estrategias para el desarrollo de todos los modos de transporte y articular a las entidades y organismos de carácter público y privado, responsables de la implementación del Plan Integral de Movilidad Urbana PIMU.

ARTÍCULO TERCERO. Son responsabilidades del Comité de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali, en su nivel directivo:

1. Analizar el Plan Integral de Movilidad Urbana que le presente el Departamento

Administrativo de Planeación Municipal.

2. Asesorar al Gobierno Municipal en la toma de decisiones en materia de movilidad.

3. Realizar el seguimiento a la implementación de estrategias, programas, proyectos y acciones del Plan Integral de Movilidad Urbana.

4. Promover la investigación científica en temáticas de movilidad urbana y regional.

5. Determinar las responsabilidades del Comité de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali, en su nivel operativo.

ARTÍCULO CUARTO. El Comité de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali en su nivel directivo se reunirá ordinariamente el tercer martes de cada mes, en el sitio y hora que se acuerde al final de cada sesión y extraordinariamente cuando sea necesario.

ARTÍCULO QUINTO. El Comité de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali, en su nivel directivo, tendrá como Secretario Técnico al Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, quien además de llevar el registro de Actas, será encargado de transmitir a los miembros integrantes del Comité de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali en su nivel operativo las tareas a desarrollar en los aspectos que considere prioritarios.

ARTÍCULO SEXTO. Son responsabilidades del Secretario Técnico del Comité de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali, en su nivel directivo, las siguientes:

1. Citar a reuniones ordinarias o extraordinarias.

2. Levantar las Actas de las reuniones las cuales deberán ser aprobadas en la sesión siguiente

3. Proyectar los documentos que sean necesarios para el buen funcionamiento del Comité de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali

4. Constituir, administrar y custodiar el archivo del Comité de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali;

5. Preparar y presentar los informes que requiera el Comité de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali, en su nivel directivo, así como los solicitados por entidades, organismos, personas naturales o jurídicas externas;

6. Asignar tareas y recibir informes del Comité de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali, en su nivel operativo

7. Las demás que se le sean atribuidas.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Nivel Operativo. El Comité de Movilidad en su nivel Operativo tendrá carácter permanente con el fin de garantizar la continuidad en el análisis de los temas sometidos a su consideración.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Comité de Movilidad en su nivel Operativo, estará integrado por un representante de cada uno de los siete organismos que conforman el Comité de Movilidad en su nivel Directivo; adicionalmente, hará parte de este Comité un representante del Gerente de la Empresa de Renovación Urbana - EMRU y un representante de Empresas Municipales de Cali - EMCALI.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las responsabilidades del Comité de Movilidad en su nivel Operativo serán determinadas por el Comité de Movilidad en su nivel Directivo.

PARÁGRAFO TERCERO. El Comité de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali en su nivel Operativo será siempre presidido por un funcionario experto en movilidad designado por el Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal. La Secretaria técnica se realizará por el Subsecretario de Movilidad, Sostenimiento Seguridad Vial.

ARTÍCULO OCTAVO. El Comité de Movilidad del Municipio de Santiago de Cali en Nivel Operativo se reunirá ordinariamente el primer lunes de cada mes en el sitio y hora que se acuerde al final de cada sesión, y extraordinariamente cuando sea necesario.

ARTÍCULO NOVENO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el boletín oficial del Municipio de Santiago de Cali, deroga el Decreto 411.0.20.011 de enero 20 de 2015, el Decreto 00045 de Enero 18 de 2008 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali a los (31) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2.017)

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

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