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DECRETO 4112.010.20.0006 DE 2022

(enero 07)

Boletín Oficial No. 4. Año 2022, enero 7.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se regula el horario de funcionamiento para ejercer la actividad economica en el distrito especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali, se adoptan medidas adicionales para preservar la vida y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Articulo 29 de la Ley 1551 de 2012 y los Artículos 14 y 202 de la Ley 1801 de 2016,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia, establece:

“Artículo 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 95 de la Constitución Política, toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad, y obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que corresponde al Alcalde dirigir la acción administrativa del Municipio y reglamentar el ejercicio de las libertades que desarrollen en lugares públicos o abiertos al público.

Que el artículo 315 de la Constitución Política señala como atribución de los alcaldes conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y ordenes que reciba del Presidente de la República.

Que de acuerdo con el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los limites del bien común, resaltando que en el ejercicio de estas no se podrá exigir requisitos diferentes a los estipulados en la Ley; igualmente indica que la ley delimitara el alcance de la libertad económica cuando así lo hagan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación.

Que la Ley 9 de 1979, Código Sanitario Nacional, profiere medidas sanitarias estableciendo que corresponde al Estado, como regulador en materia de salud, dictar las disposiciones necesarias para asegurar una adeudada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.

Que en el parágrafo 10 del artículo 10 de la Ley 1523 de 2012 "Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones", se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.

Que el numeral 2o del artículo 30 ibídem dispone que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual: "Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados"

Que, en igual sentido, la precitada disposición consagra en el numeral 3o el principio de solidaridad social, el cual impone que: "Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas."

Que la norma en comento prevé el principio de precaución, el cual consiste en que: "Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo."

Que el artículo 12 de la pluricitada ley consagra que "Los Gobernadores y alcaldes. Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción".

Que el numeral 44.3.5 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, señala como competencia a cargo de los municipios: "...Ejercer Vigilancia y Control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros".

Que el artículo 14 ibídem, dispone que: "Los Alcaldes en el Sistema Nacional. Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y en el municipio. El alcalde como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción”

Que el artículo 45 de la Ley 715 de 2001, dispone que los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos.

Que conforme al Literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Literal b) del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el Alcalde está facultado para dictar medidas en relación al orden público a fin de procurar su mantenimiento o restablecimiento, como lo es "restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes"...

Que los numerales 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" indica que son objetivos del precitado Código, entre otros, los siguientes:

"1. Propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público”

2. “Promover el respeto, el ejercicio responsable de la libertad, la seguridad, los deberes y los derechos correlativos de la personalidad humana”

Que la Ley 1801 de 2016, en su artículo 6, bajo el nombre “Categorías Jurídicas” dispone que:

“Las categorías de convivencia son: seguridad, tranquilidad, ambiente y salud pública, y su alcance es el siguiente:

1. Seguridad: Garantizar la protección de los derechos y libertades constitucionales y legales de las personas en el territorio nacional.

2. Tranquilidad: Lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de los mismos, y con plena observancia de los derechos ajenos.

3. Ambiente: Favorecer la protección de los recursos naturales, el patrimonio ecológico, el goce y la relación sostenible con el ambiente.

4. Salud Pública: Es la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud como un derecho esencial, individual, colectivo y comunitario logrado en función de las condiciones de bienestar y calidad de vida".

Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley 1801 de 2016, son autoridades de policía, entre otros, el presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes distritales o municipales.

Que de conformidad con los artículos 201 y 205 de la Ley 1801 de 2016, corresponde a los gobernadores y alcaldes ejecutar las instrucciones del Presidente de la República en relación con el mantenimiento y restablecimiento de la convivencia.

Que el parágrafo del artículo 83 de la Ley 1801 de 2016 establece que "Los alcaldes fijarán horarios para el ejercicio de la actividad económica en los casos en que esta actividad pueda afectar la convivencia, y en su defecto lo hará el gobernador.”

Que el artículo 86 ibídem determina que estarán sujetos a las normas de dicho Código “(...) las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro establecidas o que funcionen bajo la denominación de clubes sociales sin ánimo de lucro cuya actividad pueda afectar la convivencia y el orden público, que ofrezcan servicios o actividades de recreación, diversión, expendio o consumo de licor, sala de baile, discoteca, grill, bar taberna, whiskería, cantina, rockola, karaoke, sala de masajes o cualquier tipo de espectáculo para asociados o para público en general, estarán sujetos a las normas del presente Código.

PARÁGRAFO 1. Como consecuencia de lo anterior, los alcaldes distritales o municipales podrán establecer horarios de funcionamiento para los establecimientos antes mencionados, y determinar las medidas correctivas por su incumplimiento, de conformidad con lo previsto en el presente Código.”

Que la función de policía que ejerce la autoridad local está encaminada a hacer cumplir mediante actos administrativos concretos, las disposiciones establecidas en las normas legales, las cuales definen y delimitan el ámbito de las libertades públicas relacionadas con los efectos de salubridad, seguridad y tranquilidad pública que integran el orden local.

Que corresponde al Alcalde, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para conservar el orden público, garantizar la seguridad ciudadana, la protección de los derechos y libertades públicas.

Que la Organización Mundial de la Salud, categorizó el 11 de marzo de 2020 el COVID- 19 como una pandemia y lo clasificó como una emergencia de salud pública de interés internacional, lo que impone a las diferentes autoridades el deber actuar de manera contundente para evitar la propagación del virus.

Que la Presidencia de la República mediante Directiva No. 02 del 12 de marzo de 2020 estableció medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19, a partir del uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones -TIC.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada por las resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020, 1462 del 25 de agosto de 2020, 2230 del 27 de noviembre de 2020, Resolución No. 222 de febrero 22 de 2021, Resolución No. 738 de mayo 26 de 2021, Resolución 01315 de agosto 27 de 2021, Resolución 1913 de noviembre 25 de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Nacional No. 1614 del 30 de noviembre de 2021, disponiendo en su artículo 7 que toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Nacional No. 1614 del 30 de noviembre de 2021, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19 y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura.

Que el Gobierno Nacional igualmente expidió el Decreto No. 1615 de 2021 estableciendo en su artículo 2:

“ARTÍCULO 2. Exigencia del Carné de Vacunación. Las entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes, la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias."

Que el artículo 3 del Decreto Nacional No. 1615 de 2021 igualmente dispone:

“El desarrollo de todas las actividades aquí dispuestas se realizarán, de acuerdo con los siguientes criterios:

Todo evento presencial de carácter público o privado que implique asistencia masiva a bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias deberá exigir sin excepción el carnet de vacunación con esquema completo de acuerdo con las fechas señaladas en el artículo anterior. Los aforos podrán ser del 100% de acomodación cuando se cumpla con este criterio y condición.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 777 del 2 de junio de 2021 definió los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del estado en el marco de la emergencia sanitaria a causa del COVID - 19, y adoptó el protocolo de bioseguridad para la ejecución de las mismas.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1687 del 25 de octubre de 2021 por medio de la cual modifica la Resolución 777 de 2021 en el sentido de incrementar el aforo permitido en lugares o eventos masivos, públicos o privados.

Que el Decreto 4112.010.20.1011 de diciembre 13 de 2021 establece el horario de funcionamiento para ejercer la actividad económica en algunos sectores de la economía.

Que durante los últimos días se han incrementado los índices de contagio por COVID - 19 en el Distrito Especial de Santiago de Cali, según informe que con fecha 6 de enero de 2021 presenta la Secretaría de Salud Pública Municipal:

“En el Distrito de Cali, a la fecha se registran 311.930 casos confirmados por COVID-19 y 7.662 fallecimientos acumulados por esta causa, con una tasa de letalidad del 2.62% y un porcentaje de recuperados del 96,5% (INS, corte 5 de enero de 2022). El número efectivo de reproducción (Rt) se había mantenido por debajo de 1 durante los últimos meses, actualmente presenta un gran ascenso en 2.1 [1.7-2.5] IC 95%. Actualmente se alcanza un promedio de 1.607 casos Covid positivos diarios (últimos 7 días), con el registro más alto de casos de la pandemia el día 1 de enero, con 3.089 casos. Este Rt y número de casos es más alto respecto a los casos presentados en el tercer pico epidémico durante los meses de junio-julio, donde se alcanzaba los 800 casos diarios (Gráfico 1).

Gráfico 1. Curva epidémica de Cali (marzo/20-enero/21)

Respecto a la distribución de casos positivos según, estos se concentran principalmente en población joven con una edad promedio de 39,02 años. Se evidencia una diminución sostenida de casos en población mayor de 60 años. Los casos se presentan con mayor frecuencia en mujeres (53,43%) que en hombres (46,57%).

Con referencia a la distribución de casos covid-19 activos en Cali, ésta es uniforme en las diferentes comunas; sin embargo, persiste una alta densidad de casos positivos en las comunas 3, 9, 10, 17,18, 19, 22. Se destaca que actualmente 6% de los barrios de Cali (22 barrios), presenten cero casos activos y que el 89% (302 barrios) presentan más de dos casos activos (Gráfico 2).

Gráfico 2. Densidad de casos confirmados en la ciudad de Cali (últimos 15 días)

Fuente Covid Base de positivos SSPM (04-01-2022)

Respecto a la ocupación de las Unidades de Cuidado Intensivo UCI, se evidencia una reducción progresiva desde el mes de septiembre en la remisión de casos Covid-19 a la alta complejidad; sin embargo, desde el 15 de diciembre se evidencia un aumento en la ocupación por casos Covid 19, aunque por debajo de la registrada en el anterior pico. A la fecha se registra un porcentaje de ocupación de camas UCI total del 69,5%, del cual el 13,8% (121 casos) corresponde a la ocupación por Covid-19. (Gráfico 3).

Gráfico 3. Seguimiento a la ocupación UCI por COVID-19 y otras patologías (acumulado)

Fuente: CRUE Valle. 5 de enero de 2021

Se evidencia un cambio en la distribución de edad de los pacientes que ingresan a Unidades de Cuidado Intensivo UCI, respecto a meses anteriores. La media de ingreso a UCI corresponde a 60,4 años; la mayoría de casos en este mes se registra en el grupo de mayores de 65 años. (Gráfico 4).

Gráfico 4. Distribución de pacientes en UCI por grupo edad (dic/21 -ene/22)

RANGO DE EDAD







FEMENINO








%








MASCULINO








%








TOTAL








%








0 - 4 AÑOS








0








0%








2








2,27%








2








2,27%








5 – 9 AÑOS








0








0%








0








0%








0








0%








10 - 14 AÑOS








O








0%








0








0%








0








0%








15 - 19 AÑOS








0








0%








0








0%








0








0%








20 - 24 AÑOS








0








0%








0








0%








0








0%








25 - 29 AÑOS








2








2,27%








0








0%








2








2,27%








30 - 34 AÑOS








1








1,14%








0








0%








1








1,14%








35 - 39 AÑOS








1








1,14%








0








0%








1








1,14%








40 - 44 AÑOS








0








0%








3
3,41%3







3,41%








45 - 49 AÑOS








1








1,14%







5







5,68%







6







6,82%







50 - 54 AÑOS







3






3,41%






4






4,55%






7







7,95%







55 - 59 AÑOS







1







1,14%








4

4,55%

5

5,68%
60 - 64 AÑOS77,95%
4

4.55%

11

12,50%

65 - 69 AÑOS

9

10,23%

6

6,82%

15

17,05%

70 - 74 AÑOS

3

0,41%

7

7,95%

10

11,36%
75 - 79 AÑOS22,27%910,23%1112,50%
80 Y MAS66,82%





8






9,09%






14







15,91%







Total general







36







40,91%







52







59,09%







88







100%







MEDIA







64,62








DE








15,81


MEDIANA


67


MODA

76

Fuente: Base de datos hospitalización-UCI

Del total de los pacientes ingresados a UCI, el 55,7% (49) no estaban vacunados; de ellos el 65%, requirieron ventilación mecánica y/o traqueostomía. (fuente: base de hospitalizados).

Con referencia a la mortalidad por COVID-19, esta es menor respecto a los meses de junio y julio (tercer pico), donde se presentaban en promedio 30 casos diarios. Durante el mes de diciembre se alcanzó un promedio de 3 fallecimientos diarios (gráfico 5); para enero (1-5 enero) se registra un promedio de 6 fallecimientos diarios, con un total de 29 fallecimientos.

El 76,83% de las defunciones se continúa presentando en la población mayor de 60 años, sin embargo, se ha reducido la mortalidad en el grupo de mayores de 80 años. El 90% de los casos presentaba alguna comorbilidad (tabla 1 y 2).

Gráfico 5. Distribución de defunciones por mes y por día

Fuente Base de mortalidad EEW SSPM 5 de enero de 2021

Tabla 1. Distribución de casos de Mortalidad por sexo y grupo edad ene/21- ene/22.

Tabla 2. Distribución de casos de mortalidad por Covid 19 con comorbilidad (enero/21- enero/22)

Datos bate de daten positivos COV1D 19 SSPM (SIVIGILA SISMUESTRAS)

Respecto al proceso de vacunación, este inició en el mes de febrero en la ciudad de Cali, dando cumplimiento a cabalidad al Plan Nacional de Vacunación. A la fecha se alcanza una cobertura del 77% de dosis únicas y 57,5% de esquemas completos del total de la población. Según grupo poblacional, el mayor rezago de esquemas completos se encuentra en los grupos edad menores de 39 años, población joven y que representa la mayor movilidad en la ciudad (tabla 3).

Tabla 3. Cobertura de vacunación sobre el 100% de la población (febrero/21 a enero/22)

Fuente Registro MINISTERIO Santiago de Cali, corte al 04 de enero de 2022/ Población Proyección DANE 2021

Según las coberturas señaladas, se debe continuar con la búsqueda activa de población susceptible a vacunar.

Aunque la situación epidemiológica actual es favorable con referencia a indicadores de ocupación UCI y mortalidad en comparación con el pasado pico epidemiológico (marzo- agosto de 2021), se presenta un alto número de casos positivos atribuidos a la presencia de las variantes Delta y Omicron, que según la evidencia, son más infecciosas y provocan mayor transmisibilidad. Cabe anotar que aún existe un número importante de población susceptible de contagio, que aún no ha iniciado y/o completado sus esquemas de vacunación.

La vacunación es la medida más efectiva en la mitigación contra la pandemia por Covid- 19 (OMS, Minsalud), podría evitar el contagio y en caso de adquirir el virus ayuda a evitar complicaciones, el ingreso a UCI y la muerte. Según el estudio de efectividad de las vacunas contra Covid-19, realizado por el INS y Minsalud, el riesgo de hospitalización y de muerte por COVID-19 es mayor para las personas no vacunadas en comparación con vacunados. En las personas de 60 años y más, fue del 69,9% para prevenir la hospitalización que no conlleva a la muerte, del 79,4% para prevenir la muerte por COVID-19 después de que se presenta la hospitalización y del 74,5% para prevenir la muerte por COVID-19 entre quienes no fueron hospitalizados.

Desde la Secretaria de Salud Pública de Cali, se continúa con el fortalecimiento de estrategias que permitan realizar una eficaz contención del Covid-19 y mantener la salud de la población, con acciones desde salud pública y prestación de servicios; entre ellas:

Salud pública- acciones en territorio:

 Fortalecimiento de puntos de toma de prueba (41 puntos actualmente). Priorización de pruebas a sintomáticos respiratorios, personas con comorbilidades, personas no vacunadas o con esquemas incompletos mayores de 40 años.

 Empresas: Priorizar trabajo en casa al menos durante las próximas dos semanas. Trabajo presencial con todas las medidas de bioseguridad.

 Control sanitario: Medidas de bioseguridad.

 Identificación de contactos estrechos adultos > de 40 años y personas de riesgo para su seguimiento.

 Seguimiento telefónico a: casos positivos > de 40 años y/o con comorbilidades no vacunados (reportados en los últimos 5 días).

 Fortalecer teleasistencia y teleconsulta. Atención médica domiciliaria en caso de ser requerida.

 Reactivación línea Covid-19 - CRUE Municipal: 4865555 - Ext 7

 Reforzar estrategias de vacunación en territorio, con el fin de incrementar coberturas en segundas dosis.

 Promover la aplicación de dosis de refuerzo, especialmente en personas mayores de 50 años y profesionales de la salud.

 Estrategias de IEC enfocadas en vacunación contra Covid-19, promoción del autocuidado en todos los entornos (comunitario, laboral, educativo, etc), mantener medidas de bioseguridad contra Covid-19.

Prestación de servicios

 Se velará por la garantía en la prestación de servicios de salud de forma oportuna y de calidad a la ciudadanía en general. Se realizará el monitoreo de la disponibilidad hospitalaria en la baja, mediana y alta complejidad.

 Seguimiento de indicadores de referencia, contra referencia, disponibilidad UCI.

 Alistamiento de la estrategia de desescalonamiento de pacientes de instituciones de alta complejidad a la mediana y baja complejidad, con el padrinazgo de médicos especialistas a instituciones de la baja complejidad (estrategia se activará con el aumento de la ocupación UCI sobre el 80%).

 Fortalecimiento de la capacidad hospitalaria en los diferentes niveles de complejidad”.

Que el Departamento del Valle del Cauca, mediante Resolución Departamental No. 3465 del 29 de diciembre de 2021 declaró la ALERTA ROJA en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Direcciones locales de Salud y Entidades Administradores de Planes de Beneficios en el Valle del Cauca, desde el 30 de diciembre de 2021 a las 6:00 horas hasta el 15 de enero de 2022 a las 24:00 horas, como consecuencia del incremento progresivo de casos de COVID - 19 en todo el Departamento.

Que mediante el Decreto No. 4112.010.20.1060 del 30 de diciembre de 2021 el Alcalde del Distrito Especial de Santiago de Cali declaró ALERTA ROJA HOSPITALARIA en todo el territorio de Santiago de Cali desde las 00:00 horas del día 31 de diciembre de 2021 hasta que se considere que se deba modificar el nivel de alerta o disponer formalmente su terminación, por haberse superado las causas que dieron origen a la misma.

Que en el marco del respeto de los derechos fundamentales, como parámetro funcional de la concepción de justicia, el Estado constitucional tiene el deber de garantizar a todos sus asociados el derecho fundamental a la vida, el cual no sólo se enfoca en garantizar la existencia misma de la persona, sino que su protección es mucho más extensa, al involucrar la necesidad de garantizar “condiciones” óptimas de esa existencia, en otras palabras, el Estado colombiano debe garantizar la vida en condiciones de dignidad. En ese orden, la Constitución Política es vehemente en establecer postulados normativos que propenden por la protección del derecho fundamental a la vida, los cuales se observan desde el preámbulo mismo del texto constitucional, pasando por la categorización del derecho a la vida como un derecho fundamental “inviolable”, en los términos del artículo 11, hasta el reconocimiento amplio de los tratados internacionales sobre derechos humanos que propenden por enaltecer las condiciones de dignidad de la existencia del ser humano.

Que por lo anterior se hace necesario derogar el contenido del Decreto 412.010.20.1011 de 2021 y regular el horario de funcionamiento para los establecimientos de comercio de algunos sectores de la economía.

Que de igual manera se hace necesario adoptar medidas adicionales para mitigar el incremento de contagios por Covid -19 en los habitantes del Distrito Especial de Santiago de Cali, fortaleciendo las medidas de autocuidado y cuidado mutuo en la población general, así mismo reducir las interacciones sociales y promover la vacunación como una medida efectiva para minimizar los riesgos de salud.

Que las estrategias adoptadas, deben ir acompañadas de la determinación de todas las personas para poner en práctica las medidas, a fin de contener la propagación del virus, bajo el entendido de que las comunidades estén totalmente comprometidas y comprendan que las medidas conductuales de prevención deben mantenerse y que todas las personas desempeñan un papel clave en la habilitación y, en algunos casos, la implantación de nuevas medidas de control, salvara vidas y paliara el impacto económico de la pandemia.

Que en virtud de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO PARA CONSUMO DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 4112.010.20.0943 de 24 de diciembre de 2022 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> ESTABLECER el siguiente horario para los establecimientos de comercio que ejerzan la actividad de "Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento":

SECTORHORARIO
Bares, gastrobares discotecas, salas de baile, grill, taberna, whiskería, cantina, rockola, billares, establecimientos dedicados al juego de sapo y juegos de mesa, karaoke con o sin consumo de licor.Desde las 10:00AM hasta la 5:00 AM
Salones y carpas de eventos, catering y banquetes.Desde las 10:00AM hasta la 5:00 AM
Establecimientos cuya actividad principal sea la venta de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento de comercio.Desde las 10:00AM hasta la 5:00 AM

PARÁGRAFO PRIMERO. El horario comprendido en el artículo anterior, no aplicará para las comunas 13, 14, 15, 18, 20 y 21, las cuales deberán sujetarse al siguiente horario:

SECTORHORARIO
Bares, gastrobares discotecas, salas de baile, grill, taberna, whiskería, cantina, rockola, billares, establecimientos dedicados al juego de sapo y juegos de mesa, karaoke con o sin consumo de licor.Desde las 10:00AM hasta la 3:00 AM
Salones y carpas de eventos, catering y banquetes.Desde las 10:00AM hasta la 3:00 AM
Establecimientos cuya actividad principal sea la venta de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento de comercio.Desde las 10:00AM hasta la 3:00 AM

ARTÍCULO TERCERO. HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO PARA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. ESTABLECER el siguiente horario para los establecimientos de comercio que ejerzan la actividad de "comercio al por menor de bebidas y productos del tabaco en establecimientos especializados”:

SECTORHORARIO
Estancos, licoreras y cigarrerías.Desde las 10:00AM hasta la 1:00 AM
Supermercados, minimarket, tiendas, droguerías y similares.Desde las 10:00AM hasta la 1:00 AM

PARÁGRAFO. Los horarios establecidos en el presente artículo aplican para la venta de bebidas alcohólicas, sin perjuicio de que el establecimiento de comercio pueda realizar otras actividades licitas de comercio a las que se le aplicará las regulaciones especiales sobre la materia y los horarios normales de funcionamiento.

ARTÍCULO CUARTO. PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD. El ejercicio de cualquier actividad económica dentro del territorio del Distrito de Santiago de Cali estará sujeto y condicionado al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y distrital.

ARTÍCULO QUINTO. EXIGENCIA DEL CARNÉ O CERTIFICADO DIGITAL DE VACUNACIÓN. Para el desarrollo e ingreso a los bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos y museos, es indispensable la presentación obligatoria del carnet de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, donde conste el esquema de vacunación completa.

ARTÍCULO SEXTO. AFORO. <Artículo sin efectos por el artículo 1 del decreto 4112.010.20.0064 de 2022 de la Alcaldía de Santiago de Cali>

ARTÍCULO SÉPTIMO. Se exhorta a toda la ciudadana a intensificar las medidas de autocuidado y cuidado reciproco, con el fin de mitigar la propagación del virus COVID 19, así como a vacunarse, entendiendo que la vacunación es una de las mejores formas de protegerse y proteger a todas las personas.

ARTÍCULO OCTAVO. PROHIBICIÓN DE REALIZAR EVENTOS DE CARÁCTER PÚBLICO O PRIVADO. <Artículo sin efectos por el artículo 1 del decreto 4112.010.20.0064 de 2022 de la Alcaldía de Santiago de Cali>

ARTÍCULO NOVENO. <Artículo sin efectos por el artículo 1 del decreto 4112.010.20.0064 de 2022 de la Alcaldía de Santiago de Cali>

ARTÍCULO DÉCIMO. Todas las disposiciones contempladas en el presente decreto son de estricto cumplimiento para los habitantes y residentes en el distrito Especial de Santiago de Cali. Su incumplimiento podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, suspensión de actividad, cierre de establecimiento y demás aplicables, sin perjuicio de incurrir en las conductas punibles previstas en la Ley 599 de 2000

Se insta a los organismos de seguridad del Estado y a las autoridades civiles hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en toda la ciudad y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia.

PARÁGRAFO. La Secretaría de Seguridad y Justicia a través de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control deberá ejercer las actividades correspondientes al cumplimiento del presente decreto.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. Remítase el presente acto al Ministerio del Interior, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Nacional 418 de 2020, parágrafo del artículo 5o del Decreto 1614 de noviembre 21 de 2021 y artículo 4 del Decreto 1615 del 30 de noviembre de 2021.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. El presente Decreto deroga el Decreto No. 4112.010.20.1011 de 2021, y todas las normas que le sean contrarias.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los siete (7) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali

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