DECRETO 4112.010.20.0064 DE 2022
(febrero 25)
Boletín Oficial No.29. Año 2022, febrero 25
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se deja sin efecto los artículos sexto, octavo y noveno del decreto distrital no. 4112.010.20.0006 de enero 07 de 2022.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y los Artículos 14 y 202 de lá Ley 1801 de 2016,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia, establece:
''Artículo 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurad el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 95 de la Constitución Política, toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad, y obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.
Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración defunciones".
Que corresponde al Alcalde dirigir la acción administrativa del Municipio y reglamentar el ejercicio de las libertades que desarrollen en lugares públicos o abiertos al público.
Que el artículo 315 de la Constitución Política señala como atribución de los alcaldes conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y ordenes que reciba del Presidente de la República.
Que de acuerdo con el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común, resaltando que en el ejercicio de estas no se podrá exigir requisitos diferentes a los estipulados en la Ley; igualmente indica que la ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo hagan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación.
Que la Ley 9 de 1979, Código Sanitario Nacional, profiere medidas sanitarias estableciendo que corresponde al Estado, como regulador en materia de salud, dictar las disposiciones necesarias para asegurar una adeudada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.
Que el numeral 44.3.5 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, señala como competencia a cargo de los municipios: "...Ejercer Vigilancia y Control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte, publico, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros".
Que el artículo 45 de la Ley 715 de 2001, dispone que los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos.
Que conforme al Literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Literal b) del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el Alcalde está facultado para dictar medidas en relación al orden público a fin de procurar su mantenimiento o restablecimiento, como lo es "restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes"...
Que los numerales 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 1801 de 2016 Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana indica que son objetivos de dicha norma, los siguientes:
"Propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público” y "promover el respeto, el ejercicio responsable de la libertad, la seguridad, los deberes y los derechos correlativos de la personalidad humana"
Que la Ley 1801 de 2016, en su artículo 6, bajo el nombre “Categorías Jurídicas” dispone que:
"Las categorías de convivencia son: seguridad, tranquilidad, ambiente y salud pública, y su alcance es el siguiente:
1. Seguridad. Garantizar la protección de los derechos y libertades constitucionales y legales de las personas en el territorio nacional.
2. Tranquilidad. Lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de los mismos, y con plena observancia de los derechos ajenos.
3. Ambiente. Favorecer la protección de los recursos naturales, el patrimonio ecológico, el goce y la relación sostenible con el ambiente.
4. Salud Pública. Es la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud como un derecho esencial, individual, colectivo y comunitario logrado en función de las condiciones de bienestar y calidad de vida".
Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley 1801 de 2016, son autoridades de policía, entre otros, el presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes distritales o municipales.
Que de conformidad con los artículos 201 y 205 de la Ley 1801 de 2016, corresponde a los gobernadores y alcaldes ejecutar las instrucciones del Presidente de la República en relación con el mantenimiento y restablecimiento de la convivencia.
Que el parágrafo del artículo 83 de la Ley 1801 de 2016 establece que "Los alcaldes fijarán horarios para el ejercicio de la actividad económica en los casos en que esta actividad pueda afectar la convivencia, y en su defecto lo hará el gobernador.”
Que el artículo 86 ibídem determina que estarán sujetos a las normas de dicho Código “(...) las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro establecidas o que funcionen bajo la denominación de clubes sociales sin ánimo de lucro cuya actividad pueda afectar la convivencia y el orden público, que ofrezcan servicios o actividades de recreación, diversión, expendio o consumo de licor, sala de baile, discoteca, grill, bar taberna, whiskería, cantina, rockola, karaoke, sala de masajes o cualquier tipo de espectáculo para asociados o para público en general, estarán sujetos a las normas del presente Código.
PARÁGRAFO 1. Como consecuencia de lo anterior, los alcaldes distritales o municipales podrán establecer horarios de funcionamiento para los establecimientos antes mencionados, y determinar las medidas correctivas por su incumplimiento, de conformidad con lo previsto en el presente Código.”
Que la función de policía que ejerce la autoridad local está encaminada a hacer cumplir mediante actos administrativos concretos, las disposiciones establecidas en las normas legales, las cuales definen y delimitan el ámbito de las libertades públicas relacionadas con los efectos de salubridad, seguridad y tranquilidad pública que integran el orden local.
Que corresponde al Alcalde, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para conservar el orden público, garantizar la seguridad ciudadana, la protección de los derechos y libertades públicas.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de Resolución 385 de marzo 12 de 2020, modificada por Resolución 407 de marzo 13 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y se adoptaron medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, entre esas la prohibición de realizar eventos que generen aglomeración de personas.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de Resolución 1913 del 25 de noviembre de 2021 prorrogó la Resolución 385 de 2020, extiendo la emergencia sanitaria hasta el día 28 de febrero de 2022.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Nacional No. 1614 del 30 de noviembre de 2021, y a través de su artículo 7 indicó toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Nacional No. 1615 del 30 de noviembre de 2021, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura.
Que el artículo 2 del Decreto Nacional No. 1615 de 2021 establece lo siguiente:
"ARTÍCULO 2. Exigencia del Carné de Vacunación. Las entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes, la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias.”
Que el artículo 3 del Decreto Nacional No. 1615 de 2021 establece lo siguiente:
“El desarrollo de todas las actividades aquí dispuestas se realizarán, de acuerdo con los siguientes criterios:
Todo evento presencial de carácter público o privado que implique asistencia masiva a bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias deberá exigir sin excepción el carnet de vacunación con esquema completo de acuerdo con las fechas señaladas en el artículo anterior. Los aforos podrán ser del 100% de acomodación cuando se cumpla con este criterio y condición.”
Que el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 777 del 2 de junio de 2021 definió los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del estado en el marco de la emergencia sanitaria a causa del COVID - 19, y adoptó el protocolo de bioseguridad para la ejecución de las mismas.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1687 del 25 de octubre de 2021 por medio de la cual modifica la Resolución 777 de 2021 en el sentido de incrementar el aforo permitido en lugares o eventos masivos, públicos o privados.
Que el Decreto 4112.010.20.006 de 2022 a más de establecer el horario de funcionamiento para ejercer la actividad económica en algunos sectores de la economía, dispuso medidas transitorias para fortalecer las medidas de autocuidado y cuidado mutuo en la población general, así mismo reducir las interacciones sociales y promover la vacunación como una medida efectiva para minimizar los riesgos de salud, atendido el alto número de casos positivos que para inicios de la anualidad 2022 se presentaban, atribuidos a la presencia de las variantes Delta y Ómicron, que según la evidencia, son más infecciosas y provocan mayor transmisibilidad.
Que durante los últimos días se han disminuido los índices de contagio por COVID - 19 en el Distrito Especial de Santiago de Cali, según informe que con fecha 17 de febrero de 2021 presenta la Secretaría de Salud Pública Municipal:
“En el Distrito de Cali, a la fecha se registran 379.375 casos confirmados por COVID-19 y 8.536 fallecimientos acumulados por esta causa, con una tasa de letalidad del 2.25% y un porcentaje de recuperados del 96,9% (INS, corte 16 de febrero de 2022). El número efectivo de reproducción (Rt) que se había mantenido sobre dos durante el mes de enero, con un promedio de 3.000 casos diarios, se ha reducido progresivamente hasta alcanzar 0,4 [0.35 - 0.45] IC 95%, con un promedio de 390 casos diarios en la última semana (gráfico 1).
Gráfico 1. Curva epidémica de Cali (marzo/20-febrero/21)

Respecto a la distribución de casos positivos, estos se concentran principalmente en población joven con una edad promedio de 40,8 años. Se evidencia una diminución sostenida de casos en población mayor de 60 años. Los casos se presentan con mayor frecuencia en mujeres (53,6%) que en hombres (46,36%) (Gráfico 2).
Gráfico 2. Distribución de casos según edad y sexo

Con referencia a la distribución de casos covid-19 activos en Cali, ésta es uniforme eh las diferentes comunas; sin embargo, persiste una alta densidad de casos positivos en las comunas 3, 9, 17, 19, 22. Actualmente 41% de los barrios de Cali (140 barrios), presentan 0 casos activos y el 29% (100 barrios) con más de dos casos activos (gráfico 3).
Gráfico 3. Densidad de casos confirmados en la ciudad de Cali (últimos 15 días)

Respecto a la ocupación de las Unidades de Cuidado Intensivo UCI, se evidencia en las últimas dos semanas una disminución progresiva en la remisión de casos Covid-19 a la alta complejidad. A la fecha se registra un porcentaje de ocupación de camas UCI total del 71,7%, del cual el 12,2% (104 casos) corresponde a la ocupación por Covid-19 (gráfico 4). Este porcentaje de ocupación por covid podrá continuar descendiendo dada la baja positividad y velocidad de transmisión.
Gráfico 4. Seguimiento a la ocupación UCI por COVID-19 y otras patologías (acumulado)

Respecto a la edad de los pacientes que ingresan a Unidades de Cuidado Intensivo UCI, la media corresponde a 65 años; la mayoría de casos en este mes se registra en el grupo de mayores de 65 años.
Del total de los pacientes ingresados a UCI, el 57,7% no estaban vacunados; de ellos el 50,8%, requirieron ventilación mecánica y/o traqueotomía (fuente: base de hospitalizados).
Con referencia a la mortalidad por COVID-19, en las últimas dos semanas ha tenido una disminución significativa, pasando de 20 a 11 fallecimientos diarios, para un total de 206 en el mes de febrero.
El 81% de las defunciones se continúa presentando en la población mayor de 60 años y el 90% de los casos presentaba alguna comorbilidad (tabla 1 y 2).
Gráfico 5. Distribución de defunciones por mes y por día (corte 16 febrero de 2022)

Respecto al proceso de vacunación, este inició en el mes de febrero en la ciudad de Cali, dando cumplimiento a cabalidad al Plan Nacional de Vacunación. A la fecha se alcanza una cobertura del 83% de dosis únicas, 66,1% de esquemas completos y 21% dosis de refuerzos, del total de la población. Según grupo poblacional, el mayor rezago de esquemas completos se encuentra en los grupos edad menores de 35 años, población joven y que representa la mayor movilidad en la ciudad (tabla 3).
Tabla 1. Cobertura de vacunación sobre el 100% de la población (febrero/21 a febrero/22)

Según las coberturas señaladas, se debe continuar con la búsqueda activa de población susceptible a vacunar, especialmente mayores de 50 años para segundas dosis y dosis de refuerzo y menores de 3 a 11 años para primeras y segundas dosis.
Actualmente el porcentaje de positividad y el Rt ha disminuido significativamente; así como la derivación hospitalaria a cuidado intensivo y se ha reducido la tasa de mortalidad, la cual se espera continúe disminuyendo en las próximas semanas. Teniendo en cuenta los indicadores epidemiológicos y lo sugerido por el Instituto Nacional de Salud, se podría señalar la finalización del cuarto pico a causa del Sars-Cov-2, en la ciudad de Cali. Se recomienda mantener todas las medidas de bioseguridad y aumentar las coberturas de vacunación en toda la población, puesto que la vacunación es la medida más efectiva en la mitigación contra la pandemia por covid-19 (OMS, Minsalud), podría evitar el contagio y en caso de adquirir el virus ayuda a evitar complicaciones, el ingreso a UCI y la muerte. Según el estudio de efectividad de las vacunas contra Covid-19, realizado por el INS y Minsalud, el riesgo de hospitalización y de muerte por COVID-19 es mayor para las personas no vacunadas en comparación con vacunados.
Que con fundamento en el precitado informe y dada la disminución progresiva en los índices de contagio de Covid-19, se hace necesario dejar sin efecto las medidas contenidas en los artículos sexto, octavo y noveno del Decreto No. 4112.010.20.0006 de enero 07 de 2022
Que en virtud de lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Dejar sin efecto los artículos sexto, octavo y noveno del Decreto No. 4112.010.20.0006 de enero 07 de 2022
ARTÍCULO SEGUNDO. Conforme a lo preceptuado en el Decreto Nacional 1615 de noviembre 30 de 2021 y en el Decreto Distrital No. 4112.010.20.01042 de diciembre 22 de 2021, todo evento presencial de carácter público o privado que implique asistencia masiva a bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias deberá exigir sin excepción el carnet de vacunación con esquema completo. Los aforos podrán ser del 100% de acomodación cuando se cumpla con este criterio y condición.
ARTÍCULO TERCERO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 25 días del mes de febrero de 2022.
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali