DECRETO No. 4112.010.20.0943 DE 2022
(diciembre 24)
Boletín Oficial No. 201. Año 2022, diciembre 24
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se modifica temporalmente el artículo primero del decreto No. 4112.010.20.0006 del 07 de enero de 2022 y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Articulo 29 de la Ley 1551 de 2012 y el artículo 83 de la Ley 1801 de 2016,
CONSIDERANDO
Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia, establece:
"Artículo 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración defunciones".
Que corresponde al Alcalde dirigir la acción administrativa del Municipio y reglamentar el ejercicio de las libertades que desarrollen en lugares públicos o abiertos al público.
Que el artículo 315 de la Constitución Política señala como atribución de los alcaldes conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y ordenes que reciba del Presidente de la República.
Que de acuerdo con el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común, resaltando que en el ejercicio de estas no se podrá exigir requisitos diferentes a los estipulados en la Ley; igualmente indica que la ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo hagan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación.
Que conforme al Literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Literal b) del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el Alcalde está facultado para dictar medidas en relación al orden público a fin de procurar su mantenimiento o restablecimiento, como lo es "restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes"...
Que los numerales 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 1801 de 2016 Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana indica que son objetivos de dicha norma, los siguientes:
"propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público" y "promover el respeto, el ejercicio responsable de la libertad, la seguridad, los deberes y los derechos correlativos de las personalidad humana"
Que la Ley 1801 de 2016, en su artículo 6, bajo el nombre "Categorías Jurídicas" dispone que:
"Las categorías de convivencia son: segundad, tranquilidad, ambiente y salud pública, y su alcance es el siguiente:
1. Segundad: Garantizar la protección de los derechos y libertades constitucionales y legales de las personas en el territorio nacional.
2. Tranquilidad: Lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de los mismos, y con plena observancia de los derechos ajenos.
3. Ambiente: Favorecer la protección de los recursos naturales, el patrimonio ecológico, el goce y la relación sostenible con el ambiente.
4. Salud Pública: Es la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud como un derecho esencial, individual, colectivo y comunitario logrado en función de las condiciones de bienestar y calidad de vida".
Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley 1801 de 2016, son autoridades de policía, entre otros, el presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes distritales o municipales.
Que el parágrafo del artículo 83 de la Ley 1801 de 2016 establece que "Los alcaldes fijarán horarios para el ejercicio de la actividad económica en los casos en que esta actividad pueda afectar la convivencia, y en su defecto lo hará el gobernador."
Que el artículo 86 ibídem determina que estarán sujetos a las normas de dicho Código "(...) las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro establecidas o que funcionen bajo la denominación de clubes sociales sin ánimo de lucro cuya actividad pueda afectar la convivencia y el orden público, que ofrezcan servicios o actividades de recreación, diversión, expendio o consumo de licor, sala de baile, discoteca, grill, bar taberna, whiskería, cantina, rockola, karaoke, sala de masajes o cualquier tipo de espectáculo para asociados o para público en general, estarán sujetos a las normas del presente Código."
PARÁGRAFO 1. Como consecuencia de lo anterior, los alcaldes distritales o municipales podrán establecer horarios de funcionamiento para los establecimientos antes mencionados, y determinar las medidas correctivas por su incumplimiento, de conformidad con lo previsto en el presente Código."
Que la función de policía que ejerce la autoridad local está encaminada a hacer cumplir mediante actos administrativos concretos, las disposiciones establecidas en las normas legales, las cuales definen y delimitan el ámbito de las libertades públicas relacionadas con los efectos de salubridad, seguridad y tranquilidad pública que integran el orden local.
Que corresponde al Alcalde, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para conservar el orden público, garantizar la seguridad ciudadana, la protección de los derechos y libertades públicas.
Que el Alcalde del Distrito de Santiago de Cali expidió el Decreto No 4112.010.20.0006 del 07 de enero de 2022 mediante el cual reguló el horario de funcionamiento para ejercer las actividades económicas relacionadas con la venta y consumo de licor en establecimientos de comercio.
Que desde el 25 al 30 de diciembre de 2022 se llevará a cabo la 65 Feria de Cali, la cual siempre se ha caracterizado por fortalecer el amor por Cali y por su gente, convirtiéndose en un espacio diverso e incluyente, cargado de arte, paz, tradición, alegría y cultura.
Que durante la celebración de la 65 Feria de Cali se espera lleguen a nuestra ciudad alrededor de 1.500.000 visitantes lo que convierte a nuestro territorio en un epicentro de cultura de talla internacional y un movilizador de la economía.
Que uno de los principales atractivos de la Feria de Cali es la potencialización del entretenimiento nocturno que sitúa a Santiago de Cali como un distrito de servicios.
Que conforme a lo anterior, se hace necesario modificar de manera temporal los horarios establecidos en el artículo 1o del Decreto No. 4112.010.20.0006 del 07 de enero de 2022.
Que en virtud de lo anterior,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar temporalmente el artículo primero del Decreto 4112.010.20.0006 del 07 de enero de 2022, el cual quedará así:
"ARTÍCULO PRIMERO. HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO PARA CONSUMO DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO: ESTABLECER el siguiente horario para los establecimientos de comercio que ejerzan la actividad de "Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento":
| SECTOR | HORARIO |
| Bares, gastrobares discotecas, salas de baile, grill, taberna, whiskería, cantina, rockola, billares, establecimientos dedicados al juego de sapo y juegos de mesa, karaoke con o sin consumo de licor. | Desde las 10:00AM hasta la 5:00 AM |
| Salones y carpas de eventos, catering y banquetes. | Desde las 10:00AM hasta la 5:00 AM |
| Establecimientos cuya actividad principal sea la venta de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento de comercio. | Desde las 10:00AM hasta la 5:00 AM |
PARÁGRAFO PRIMERO. El horario comprendido en el artículo anterior, no aplicará para las comunas 13, 14, 15, 18, 20 y 21, las cuales deberán sujetarse al siguiente horario:
| SECTOR | HORARIO |
| Bares, gastrobares discotecas, salas de baile, grill, taberna, whiskería, cantina, rockola, billares, establecimientos dedicados al juego de sapo y juegos de mesa, karaoke con o sin consumo de licor. | Desde las 10:00AM hasta la 3:00 AM |
| Salones y carpas de eventos, catering y banquetes. | Desde las 10:00AM hasta la 3:00 AM |
| Establecimientos cuya actividad principal sea la venta de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento de comercio. | Desde las 10:00AM hasta la 3:00 AM |
ARTÍCULO SEGUNDO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir del 25 de Diciembre de 2022 y hasta las 05:00am del 01 de enero de 2023 y modifica, durante dicho término, el artículo 10 del Decreto 4112.010.20.0006 del 07 de enero de 2022
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 24 días del mes de diciembre de 2022.
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali