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DECRETO 4112.010.20.0002 de 2017

(enero 3)

Boletín Oficial No. 7. Año 2017, enero 11

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se otorgan atribuciones a las secretarías de despacho, departamentos administrativos y las unidades administrativas especiales sin personería jurídica y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 315 numeral 3 de la Constitución Política, artículos 29 y 30 de la Ley 1551 de 2012, los artículos 9o y 12 de la Ley 489 de diciembre 29 de 1998, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el articulo 28 y 29 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016 y

CONSIDERANDO

Que los servidores públicos, tendrán en consideración, que en la celebración y ejecución de los contratos y convenios, las entidades públicas buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos, y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos propósitos.

Que el artículo 113 de la Constitución Política consagra que, los diferentes órganos tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones, así como, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que mediante Acuerdo 395 de 2016 el Concejo de Santiago de Cali, facultó al alcalde por el término de seis (6) meses, para que, conforme a la constitución, la ley y sus decretos reglamentarios, determinara la estructura de la administración central.

Que mediante Decreto Extraordinario número 411.02.0516 de 2016 del día 28 de septiembre de 2016, se determinó la estructura de la administración central y las funciones de sus dependencias.

Que los artículos 18, 19, 24 numeral 8 y 28 del Decreto Extraordinario número 411.02.0516 de 2016 del 28 de septiembre de 2016 establecieron:

Artículo 18. Gobierno Municipal. El Alcalde, los secretarios de despacho y los directores de departamento administrativo, en cada caso particular, en razón de la especialización temática y funcional de sus competencias, constituyen el Gobierno Municipal.

El Alcalde, como jefe de la Administración Municipal, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos y entidades que conforme al marco jurídico, son creadas por el Concejo.

Artículo 19. Secretarías de Despacho. Las secretarías de despacho son organismos principales de la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali, sin personería jurídica, que cuentan con autonomía administrativa para el desarrollo de la función pública a su cargo, y que tienen como objetivo primordial la formulación, adopción y ejecución de políticas, de planes generales, de programas y de proyectos del sector administrativo de coordinación al que pertenecen.

De igual forma, les corresponde la coordinación y supervisión de su ejecución con el objeto de materializar los fines de la organización estatal, y el goce efectivo, restablecimiento, protección, garantía y materialización de los derechos de las personas.

Articulo 24. Funciones comunes de los Despachos de los Secretarios y Directores de Departamento Administrativo. Los Despachos de los Secretarios y de los Directores de Departamento Administrativo tendrán las siguientes funciones comunes:

8) Celebrar los contratos y negocios jurídicos a nombre de su organismo, de conformidad con los actos administrativos que expida el Alcalde y la autorización que el Concejo le otorga a éste.

Que el artículo 28 del Decreto Extraordinario número 411.02.0516 de 2016 del 28 de septiembre de 2016, estableció las facultades comunes en materia de contratación y ordenación del gasto en los Secretarios de despacho, los departamentos administrativos y las unidades administrativas especiales sin personería jurídica como organismos ejecutores que conforman el presupuesto anual del Municipio de Santiago de Cali, a su vez, estos organismos cuentan con capacidad para contratar y comprometer a nombre de su respectivo organismo, así como para ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, respecto de su sección presupuestal, en los términos de los actos administrativos que para el efecto expida el Alcalde.

Que en este sentido, para ejercer las facultades otorgadas en el Decreto Extraordinario número 411.02.0516 de 2016, se condicionó el ejercicio de dichas competencias a los actos administrativo que expida el Alcalde para reglamentar la materia, previa autorización a éste por parte del Concejo Municipal.

Para tal efecto el Concejo Municipal expidió el Acuerdo 0402 de 2016 “por el cual se expide el presupuesto general de rentas y recursos de capital y apropiaciones para gastos del municipio de Santiago de Cali, para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2.017”, el cual en su artículo 24 autoriza al Alcalde tanto en materia contractual como presupuestal por lo que las actuaciones deben enmarcarse dentro de tales autorizaciones.

Que el artículo 37 del Decreto Extraordinario número 411.02.0516 de 2016 del 28 de septiembre de 2016 prevé que la Secretaria de Gobierno tiene dentro de su estructura la oficina de la secretaria privada, Oficina Asesora de Transparencia, Oficina de Relaciones y Cooperación y Oficina de Comunicaciones.

Que las anteriores oficinas hacen parte de la estructura de la Secretaria de Gobierno las cuales no poseen la facultades en materia de contratación otorgadas por el Decreto Extraordinario número 411.02.0516 de 2016, siendo necesario dar una delegación especial para que ordenen el gasto, conforme a la normatividad que regula la materia.

Que en este sentido el artículo 211 de la Constitución Política consagra la delegación de funciones que autorice la ley, en la que se deberán fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, Estatuto de Contratación Estatal, consagra la facultad del representante legal de la entidad para delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en quienes desempeñen cargos del nivel directivo o sus equivalentes.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de diciembre 29 de 1998, consagra que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores.

Que la Ley 1150 de 2007, establece en su artículo 21, que en ningún caso los Jefes y Representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

Que es función del Alcalde, de conformidad con el literal d) numeral 5 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, celebrar los contratos y convenios de acuerdo con el plan de desarrollo y el presupuesto Municipal.

Que el artículo 30 de la Ley 1551 de 2012, modificatorio del artículo 92 de la Ley 136 de 1994, señala que el Alcalde podrá delegar en los Secretarios de la Alcaldía y en los Jefes de los Departamentos Administrativos las diferentes funciones a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal.

Que en sentencia C-382 de 2000, la Corte Constitucional expresó que:

"(...) La delegación es una técnica de manejo administrativo de las competencias que autoriza la Constitución en diferentes normas, algunas veces de modo general, otras de manera específica, en virtud de la cual, se produce el traslado de competencias de un órgano que es titular de las respectivas funciones a otro, para que sean ejercidas por éste bajo su responsabilidad, dentro de los términos y condiciones que fije la Ley (...)"

Que en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 se reglamenta la audiencia para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento, así como para hacer efectiva la cláusula estatal pactadas en los contratos por las entidades estatales, procedimiento que está en cabeza del representante legal o de su delegado.

Adicional a lo anterior, es necesario definir las cuantías para la contratación teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 1150 de 2007, articulo 2, numeral 2, literal b) el cual dispone "...b) La contratación de menor cuantía Se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales".

Que por Acuerdo No. 0402 de 2016 se fijó el presupuesto general del Municipio de Santiago de Cali para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31de diciembre del año 2017 en la suma de DOS BILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO PESOS ML ($2.871.715.236.391), fijando la menor cuantía para la Entidad hasta 1000 salarios mínimos legales mensuales.

Significa lo anterior, que la menor cuantía para el Municipio de Santiago de Cali en la presente vigencia fiscal será hasta la suma de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL PESOS ($737.717.000.oo) MCTE y en consecuencia, el valor para la contratación de la mínima cuantía prevista en el Artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y en los Artículos 2.2.1.2.1.5.1 y 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015será la que se enmarque en un valor igual o inferior a SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS PESOS ($73'771.700.00) MCTE.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Atribuciones en materia de contratación: Las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Municipio de Santiago de Cali - Administración Central -, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, respecto del organismo correspondiente.

Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento y Directores de las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica.

Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO SEGUNDO. Facultades Comunes. De conformidad con el numeral 8 del artículo 24 y el artículo 28 del Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 de 2016, los organismos de la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali tendrán competencia para:

1. Adelantar en nombre del respectivo organismo los procesos de selección de los contratistas del Estado en el marco de la ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto - Ley 019 de 2012 y las normas que lo modifiquen o adicionen, para lo cual podrá suscribir todos los actos, instrumentos y documentos pre contractuales, contractuales y post contractuales, así como adjudicar o declarar desierto el respectivo proceso de selección.

1.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios únicamente contratará y ordenará el gasto de las apropiaciones presupuéstales correspondientes a: i) Arrendamientos de Bienes Inmuebles e inmuebles, ii) Contratos de Comodatos de Bienes Inmuebles e inmuebles, iii) Pago de Servicios Públicos, iv) Contratos de Administración, v) Pago de las expensas comunes de los inmuebles bajo administración del Municipio de Santiago de Cali, vi) Pago de los gastos legales asociados a los bienes muebles del Municipio de Santiago de Cali y vii) Autorizar y ordenar el gasto para la inclusión y exclusión en pólizas de seguros de bienes o personas que deban ser asegurados, para lo cual deberá respetar los las estipulaciones contractuales previamente acordadas, los cuales se incorporarán a su presupuesto, las demás facultades para contratar y ordenar el gasto serán ejercidas por el Director del Departamento Administrativo de Contratación Pública, como Jefe del organismo principal al cual está adscrito.

1.2. El proyecto de pliego de condiciones de los procesos de Licitación Pública, Concurso de Méritos, Selección Abreviada por Subasta Inversa, y la Selección Abreviada reguladas de los artículos 2.2.1.2.1.2.21. al 2.2 1.2.1.2.26, del Decreto 1082 de 2015 que no se define por su cuantía sino en razón a su naturaleza, que superen los 1400 SMMLV deberán ser remitidos por los Secretarios de Despacho, Directores de los Departamentos Administrativos y de las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, según corresponda, para visto bueno del Director del Departamento Administrativo de la Contratación Pública, con ocho (8) días de antelación a su publicación, acompañándolos de los estudios y documentos previos que sirvieron de soporte para la elaboración del referido proyecto, con la firma del (los) funcionario (s) responsable (s) de los mismos, tanto en medio digital como físico.

El proceso para la adquisición de bienes y servicios de uso común a través de acuerdo marco de precios será adelantado por el Departamento Administrativo de Contratación pública, los procesos para compra de bienes y servicios diferentes a los de uso común que se encuentren disponibles a través de acuerdo marco de precios lo realizará el organismo correspondiente sin previa revisión del Departamento Administrativo de Contratación Pública siempre y cuando la cuantía no exceda los 1400 SMMLV.

1.3. La publicación en el SECOP solo procederá una vez ajustado el proyecto de pliegos de condiciones con las observaciones señaladas por el Departamento Administrativo de Contratación Pública dentro del término señalado en el numeral anterior. En caso de requerir mayor tiempo para la revisión el citado Departamento de Contratación lo comunicará al respectivo organismo e indicará el término adicional, sin que éste pueda publicar en el SECOP el proyecto de pliego de condiciones.

El Departamento Administrativo de Contratación Pública formulará las observaciones que considere necesarias y pertinentes al proyecto de pliego de condiciones. De presentarse observaciones, el organismo deberá realizar los ajustes correspondientes o en su defecto sustentar técnica y jurídicamente las razones de no aplicar los cambios sugeridos.

Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento Administrativo de Contratación Pública podrá requerir al organismo para que atienda las observaciones presentadas al pliego de condiciones definitivo y considere la modificación, inclusión o eliminación solicitada, o se haga la respectiva aclaración.

1.4. El Alcalde se reserva para sí, la facultad para expedir el acto administrativo de apertura de los procesos de selección de licitación pública, concurso de méritos, selección abreviada por subasta inversa, y la Selección Abreviada reguladas de los artículos 2.2.1.2.1.2.21., al 2.2.1.2.1.2.26, del Decreto 1082 de 2015 que no se define por su cuantía sino en razón a su naturaleza, que superen los 1400 SMMLV.

1.5. <Numeral adicionado por el artículo 1 del Decreto 4112.010.20.0295 de 16 de junio de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se trate de contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión conforme a lo señalado en el artículo 2o, numeral 4o, literal h) de la Ley 1150 de 2007, reglamentada en la Subsección 4o, Artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, corresponderá celebrarlos al Alcalde.

PARÁGRAFO PRIMERO. El organismo que misionalmente competa el asunto, adelantara:

1. La fase precontractual, la vigilancia y seguimiento de la ejecución contractual y pos contractual, para lo cual deberá observar los lineamientos y observaciones que emita sobre el particular el Departamento Administrativo de Contratación.

2. Expedir todos los actos administrativos a efectos de ejercer las facultades de terminación, interpretación, modificación unilateral y de caducidad de los contratos estatales, en el marco de los artículos 41 y siguientes de la Ley 80 de 1993 y demás normas legales concordantes, reglamentarias y que la modifiquen.

3. Imponer multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento en el nombre del respectivo organismo en el marco del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas legales concordantes, reglamentarias y que la modifiquen.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El ordenador del gasto del organismo misionalmente responsable designará el supervisor del contrato de Prestación de Servicios profesionales y de apoyo a la gestión, suscribirá el acta de inicio y aprobará las garantías de ser el caso.

PARÁGRAFO TERCERO. En ejercicio de esta disposición, los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Directores de Unidades Especiales Administrativas sin personería jurídica, funcionarios de nivel directivo que cuenten con delegación expresa para contratar, no podrán adicionar los contratos de Prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se encuentren en ejecución a la fecha de expedición del presente Decreto.

2. Celebrar los contratos y demás instrumentos jurídicos que se requieran con el propósito de perfeccionarlos, formalizarlos y publicitarlos.

3. Celebrar en nombre del respectivo organismo todo tipo de negocios jurídicos que cuente con un régimen especial de contratación, para lo cual podrá suscribir todos los actos, instrumentos y documentos pre contractuales, contractuales y post contractuales.

El Alcalde se reserva para si la facultad para suscribir todo tipo de negocios jurídicos que cuente con un régimen especial cuando éste involucre recursos públicos en los cuales el aporte del Municipio supere los 1000 SMMLV, en cuyo caso corresponderá al Representante Legal de la Entidad, previa revisión del Departamento Administrativo de Contratación Pública.

4. Expedir los actos administrativos a efecto de ejercer las facultades de terminación, interpretación, modificación unilaterales, y de caducidad de los contratos estatales, en el marco de los artículos 14 y siguientes de la Ley 80 de 1993, y demás normas legales concordantes, reglamentarias y que la modifiquen.

5. Imponer multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento en nombre del respetivo organismo, en el marco del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas legales concordantes, reglamentarias y que la modifiquen.

6. Ordenar el gasto al interior del organismo, el pago de los trámites asociados a la contratación del respectivo ente.

ARTÍCULO TERCERO. Reglas Especiales y Excepciones. De conformidad con el numeral 8 del articulo 24 y el artículo 28 del Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 de 2016, se establecen las siguientes disposiciones especiales y excepciones en razón de la naturaleza del asunto, las cuales se adelantarán observando los principios constitucionales y legales que orienta en el ejercicio de la función administrativa:

1. Cuando se trate de negocios jurídicos o contratos que celebre e Municipio de Santiago de Cali con otros entes del orden territorial o la Nación que supere 1000 SMMLV, corresponderá al Alcalde celebrarlos, junto con el organismo a que misionalmente competa el asunto, quien adelantará la fase pre contractual y pos contractual, para lo cual deberá observar los lineamientos y observaciones que emita sobre el particular el Departamento Administrativo de Contratación Pública.  

La supervisión de la ejecución contractual corresponderá al organismo al que misionalmente corresponda el asunto.

2. Cuando se trate de negocios jurídicos o contratos que celebre el Municipio de Santiago de Cali con organismos internacionales corresponderá al Alcalde celebrarlos, junto con el organismo que misionalmente competa el asunto, quien adelantará la fase pre contractual y pos contractual, para lo cual deberá observar los lineamientos y observaciones que emita sobre el particular el Departamento Administrativo de Contratación Pública.

La supervisión de la ejecución contractual corresponderá al organismo al que misionalmente corresponda el asunto.

3. Cuando se trate de empréstitos que celebre el Municipio de Santiago de Cali, corresponderá al Acalde y al Director del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal celebrarlos, este último organismo deberá adelantar la fase pre contractual y pos contractual, para lo cual deberá observar los lineamientos y observaciones que emita sobre el particular el Departamento Administrativo de Contratación Pública.

La supervisión de la ejecución contractual corresponderá al Departamento Administrativo de Hacienda Municipal.

4. Cuando se trate de asociaciones público privadas que celebre el Municipio de Santiago de Cali, incluidos los de concesión corresponderá celebrarlos al Alcalde junto con el organismo que misionalmente competa el asunto, quien adelantará la fase pre contractual y pos contractual, para lo cual deberá observar los lineamientos y observaciones que emita sobre el particular el Departamento Administrativo de Contratación Pública.

La supervisión de la ejecución contractual corresponderá al organismo al que misionalmente corresponda el asunto.

5. Cuando se trate de encargos fiduciarios o fiducias públicas que celebre el Municipio de Santiago de Cali, corresponderá celebrarlos al Alcalde junto con el organismo que misionalmente competa el asunto, quien adelantará la fase pre contractual y pos contractual, para lo cual deberá observar los lineamientos y observaciones que emita sobre el particular el Departamento Administrativo de Contratación Pública.

La supervisión de la ejecución contractual corresponderá al organismo al que misionalmente corresponda el asunto.

6. Cuando se trate de la adquisición de bienes y servicios de uso común en la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali corresponderá al Director del Departamento Administrativo de Contratación Pública celebrarlos, así como adelantar la fase pre contractual, contractual y post contractual.

Los bienes y servicios de uso común son aquellos que poseen o comparten especificaciones técnicas o propiedades con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, estas propiedades o características de cada bien o servicio deben ser debidamente agrupadas en categorías de acuerdo a la naturaleza o fin al cual se vayan a destinar. El Departamento Administrativo de Contratación Pública definirá estas categorías para garantizar la organización eficiente de todos los bienes de uso común en el municipio, así como la forma de oficializar los requerimientos para gestionar su compra.

Los organismos deberán remitir sus planes de adquisiciones al Departamento Administrativo de Contratación Pública para su estudio. Cada uno de los planes debe tener anexo la descripción detallada de su necesidad incluyendo información técnica y cantidades de la solicitud, en lo referente a los bienes y servicios de uso común.

Con base en esta información el Departamento Administrativo de Contratación Pública, revisará y analizará la consistencia de la solicitud de bienes de uso común, realizará los ajustes de ser necesario, para posteriormente iniciar el estudio del sector, de mercado y de precios correspondiente para satisfacer las necesidades planeadas.

7. Cuando se trate de contratos de prestación de servicios que tengan por objeto la representación judicial y/o extrajudicial del Municipio o de sus organismos en los que se pretenda pactar una comisión o prima de éxito o emplear el sistema de cuota litis, su celebración corresponderá al Director de Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública.

8. Cuando se trate de convenios de libranza, descuentos directos y convenios con instituciones de educación legalmente autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional que tengan como fin realizar la práctica de Judicatura Ad-Honorem y Pasantías, su celebración corresponderá al Director del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional.

ARTÍCULO CUARTO. Informe y Seguimiento a la Contratación Pública. El Departamento Administrativo de Contratación Pública consolidará la información de la contratación de la Administración Municipal - Sector Central - para lo cual expedirá las directrices para que los organismos suministren esta información con la periodicidad que para el efecto determine.

ARTÍCULO QUINTO. Asignar a la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, de conformidad con el numeral 12 del Artículo 190 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, la función de Administrar la infraestructura física de la Secretaría destinada a la gestión de las Juntas de Acción Comunal y las Juntas Administradoras Locales y la celebración de los contratos que se deriven de tal ejercicio

PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de este artículo, el Secretario de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, tendrá competencia para expedir todos los actos pre contractuales, contractuales y pos contractuales de la celebración de los contratos de comodato con las Juntas de Acción Comunal y Juntas Administradoras Locales de sedes o salones comunales.

ARTÍCULO SEXTO. Delegación especial. Delegar en los jefes de oficina de la Secretaría Privada, la Oficina de Relaciones y Cooperación, Oficina de Transparencia, y la Oficina de Comunicaciones adscritas a la Secretaría de Gobierno, la competencia para adelantar la fase pre contractual, contractual y pos contractual de los procesos que adelanten para el cumplimiento de sus funciones, comprometer y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en el presupuesto de la Secretaría de Gobierno respecto de organismo correspondiente.

PARÁGRAFO. El proyecto de pliego de condiciones de los procesos de Licitación Pública, Concurso de Méritos, Selección Abreviada por Subasta Inversa,, y la Selección Abreviada reguladas de los artículos 2.2.1.2.1.2.21. al 2.2.1.2.1.2.26, del Decreto 1082 de 2015 que no se define por su cuantía sino en razón a su naturaleza, que superen los 1400 SMLMV deberán ser remitidos por los Jefes de oficina de la Secretaría Privada, de la Oficina de Relaciones y Cooperación, Oficina de Transparencia, la Oficina de Comunicaciones adscritas a la Secretaría de Gobierno, para visto bueno de Director del Departamento Administrativo de la Contratación Pública. De las actuaciones adelantadas deberán informar al Secretario de Gobierno para su conocimiento.

ARTÍCULO SÉPTIMO. El Alcalde se reserva la facultad de otorgar o limitar la competencia para contratar, comprometer y ordenar el gasto en el organismo que considere pertinente, conforme al parágrafo del art 28 Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016.

ARTÍCULO OCTAVO. Fijar las cuantías para contratar en el municipio de Santiago de Cali para la vigencia fiscal 2017, de acuerdo a la siguiente tabla:

PRESUPUESTO DE LA ENTIDADLICITACIÓN PÚBLICASELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA
MÍNIMA CUANTÍA
Para las entidades que tengan un presupuesto anual superior o igual a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales.
Presupuesto de la Entidad:
DOS BILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO PESOS ML ($2.871.715.236.391)

Debe realizarse Licitación Pública cuando el proceso de selección tenga una cuantía superior a:

$737.717.000.oo
Cuanto el valor de la contratación se encuentre en el siguiente rango:

Desde:

$73'771.701.oo

Hasta:

$737.717.000.oo
Cuando la cuantía sea igual o inferior a

$73'771.700.oo

ARTÍCULO OCTAVO. Régimen de Transición. En los procesos de selección que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, haya sido expedido acto Administrativo de apertura continuará sujeto hasta su culminación a las normas procesales vigentes al momento de su publicación, establecidas por el Decreto 411.0.20.0015 de enero 13 de 2016 y Decreto No. 411.0.20.0557 de octubre 26 de 2016, y en las demás normas especiales que se hubieren expedido.

ARTÍCULO NOVENO. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los decretos 411.0.20.0015 de enero 13 de 2016 excepto su artículo 4, 411.0.20.0018 de enero 15 de 2016 y 411.0.20.0557 de octubre 26 de 2016.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Se expide en Santiago de Cali, a los 3 ( ) días del mes de Enero del año dos mil diecisiete (2017).

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

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