DECRETO 4110.20.0015 DE 2016
(enero 13)
Boletín Oficial No. 3. Año 2016, enero 13
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 9 el Decreto 4112.010.20.0002 de 2017>
Por el cual se efectúan unas delegaciones y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 315 numeral 3 de la Constitución Política, artículos 29 y 30 de la Ley 1551 de 2012, los artículos 9 y 12 de la Ley 489 de diciembre 29 de 1998, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, y
CONSIDERANDO
Que los servidores públicos, tendrán en consideración, que en la celebración y ejecución de los contratos y convenios, las entidades públicas buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos, y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos propósitos.
Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones, así como, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 211 de la Constitución Política consagra la delegación de funciones que autorice la ley, en la que se deberán fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, Estatuto de Contratación Estatal, consagra la facultad del representante legal de la entidad para delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en quienes desempeñen cargos del nivel directivo o sus equivalentes.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de diciembre 29 de 1998, consagra que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores.
Que la Ley 1150 de 2007, establece en su artículo 21, que en ningún caso los Jefes y Representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.
Que es función del Alcalde, de conformidad con el literal d) numeral 5 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, celebrar los contratos y convenios de acuerdo con el plan de desarrollo y el presupuesto Municipal.
Que el artículo 30 de la Ley 1551 de 2012, modificatorio del artículo 92 de la Ley 136 de 1994, señala que el Alcalde podrá delegar en los Secretarios de la Alcaldía y en los Jefes de los Departamentos Administrativos las diferentes funciones a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal.
Que en sentencia C-382 de 2000, la Corte Constitucional expresó que:
"(…)
La delegación es una técnica de manejo administrativo de las competencias que autoriza la Constitución en diferentes normas, algunas veces de modo general, otras de manera específica, en virtud de la cual, se produce el traslado de competencias de un órgano que es titular de las respectivas funciones a otro, para que sean ejercidas por éste bajo su responsabilidad, dentro de los términos y condiciones que fije la Ley.
(...)"
Que mediante Decreto 411.0.20.477 del 31 de julio de 2014, se expidió el Manual de contratación de la Entidad, con el fin de armonizar la gestión de sus dependencias y estandarizar las actividades de los partícipes en la contratación de bienes, obras y servicios que requiera el Municipio de Santiago de Cali.
Que el Alcalde de Santiago de Cali en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, expidió el Decreto 411.0.20.0325 del 28 de mayo de 2015, por el cual reasumió la competencia para contratar y modificó el Manual de Contratación de la Entidad.
Que el parágrafo único del artículo tercero del Decreto citado en el párrafo anterior permite la delegación por parte del Alcalde Municipal sin que ello implique modificación permanente al Manual o altere su contenido.
Que con el fin de atender los principios de economía y celeridad de la función administrativa señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, al igual que en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), se hace necesario delegar la competencia para adelantar las etapas precontractual, contractual y pos contractual a los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Directores y Jefes de Oficina adscritos al Despacho del Alcalde, con el fin de agilizar los procesos de contratación en el Municipio de Santiago de Cali, atendiendo los principios de economía y celeridad de la función administrativa.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. DELEGAR <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.0002 de 23 de enero de 2017 de la Alcaldía de Santiago de Cali> en los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Directores y Jefes de Oficina adscritos al Despacho del Alcalde la competencia para realizar todas las gestiones y expedir los actos precontractuales, contractuales y pos contractuales de los siguientes asuntos:
| DELEGATARIO | ASUNTO DELEGADO |
| Secretarios de Despacho, Directores Departamentos Administrativos, Directores y Jefes de Oficina adscritos al Despacho del Alcalde | Los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, los contratos que se requieran para el cumplimiento de sus actividades misionales, salvo los expresamente otorgados de manera preferente a otro delegatario o que se hayan excluido de la delegación. Esta facultad se ejercerá sin límite de cuantía en el marco de las competencias de este delegatario. |
| Jefe de Oficina de la Dirección Jurídica | El Jefe de Oficina de la Dirección Jurídica será competente para la celebración de contratos en los cuales se pacte el pago de una comisión de éxito o pago de cuota Litis cuando la contratación sea de abogados. |
| Director de Desarrollo Administrativo. | Sin perjuicio de las competencias específicas que se delegan en el presente Decreto, el Director de Desarrollo Administrativo, tendrá competencia preferente sobre los demás delegatarios para la adquisición de bienes y servicios transversales para la Administración, salvo en la Delegación Especial asignada en esta materia al Director del Departamento Administrativo de Hacienda MunicipalEl Director de Desarrollo Administrativo será el único que pueda adelantar contrataciones a través de los acuerdos marco de precios.El Director de Desarrollo Administrativo podrá celebrar contratos decomodatos, arrendamientos, administración y mantenimiento de bienes inmuebles.Además será competente para celebrar los Convenios de Libranza o descuento directo y Convenios con instituciones de educación legalmente autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional que tengan como fin realizar la práctica de Judicatura Ad-Honorem y Pasantías |
| Secretario de Infraestructura y Valorización | El Secretario de Infraestructura y Valorización tendrá la competencia para adelantar los contratos de infraestructura del Municipio cuyo objeto involucre obras, servicios y consultoría. |
| Secretario de Gobierno, Convivencia y Seguridad | Toda la contratación que se realice con cargo al FONSET será adelantada exclusivamente por el Secretario de Gobierno Convivencia y Seguridad |
| Secretario de Educación Municipal | La contratación de infraestructura educativa estará a cargo del Secretario de Educación. No obstante, lo anterior, podrá buscar apoyo de la Secretaría de Infraestructura y Valorización en lo que requiera |
| Secretario de Salud Pública Municipal | Toda la contratación con cargo al sistema general de participación en salud, será adelantada por el Secretario de Salud Pública |
| Secretario de Desarrollo Territorial y Bienestar Social | El Secretario de Desarrollo Territorial y Bienestar Social, tendrá competencia para celebrar contratos de comodato con las Juntas de Acción Comunal de sedes o salones comunales y espacios de vivienda al interior de las mismas |
| Secretario de Cultura y Turismo | El Secretario de Cultura y Turismo tendrá facultad para celebrar contratos de comodato relacionados con su actividad misional |
| Director del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal | Sin perjuicio de las competencias específicas que se delegan en el presente Decreto, el Director del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, tendrá competencia para celebrar contratos sin consideración a su objeto y sin límite a la cuantía, y de manera especial para la contratación de la adquisición de bienes y servicios transversales exclusivamente de su Dependencia, en todo caso se exceptúan los, asuntos no delegados, contemplados en el presente Decreto |
PARÁGRAFO I. la contratación y ordenación del gasto delegadas por el Alcalde, sin consideración a la cuantía, se realiza en cabeza de cada uno de los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Directores y Jefes de Oficina adscritos al Despacho del Alcalde.
PARÁGRAFO II. En virtud de ésta, los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Directores y Jefes de Oficina adscritos al Despacho del Alcalde, tienen competencia para expedir todo tipo de actos y contratos en la etapa de planeación, pre contractual, contractual y post contractual, para todas las modalidades de selección previstas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.
PARÁGRAFO III. La competencia de los delegados en contratación, abarca todas las etapas del proceso contractual; esto es, todas y cada una de las actividades y actuaciones propias a la suscripción de contratos. Lo anterior incluye a su vez, la celebración de audiencias en los casos que corresponda, elaboración y suscripción de documentos en las etapas pre contractual, contractual y Pos contractual, incluidos los procedimientos sancionatorios a los que haya lugar, liquidación, terminación y liquidación unilateral, cierre y archivo de los mismos, salvo lo expresamente delegado a un funcionario específico.
Los funcionarios que ostenten los cargos mencionados en el presente Decreto son responsables de vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado, para lo cual designarán un supervisor o interventor según corresponda, en los términos previstos en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 12 Sección III del Manual de Contratación de la Entidad.
PARÁGRAFO IV. Las adiciones en valor, prorrogas en tiempo y modificaciones al alcance del objeto contratado que correspondan, serán suscritas por el delegatario competente de la suscripción del contrato principal. Así mismo, la cesión del contrato.
PARÁGRAFO V. se exceptúa de esta delegación la facultad para expedir el acto administrativo de apertura de los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso de Méritos, Selección Abreviada por Subasta Inversa que supere los 1000 SMMLV, y la Selección Abreviada que por su naturaleza no tenga cuantía, en cuyo caso corresponderá al Representante Legal de la Entidad, la expedición de dicho acto administrativo.
PARÁGRAFO VI. entiéndase por bienes y servicios transversales, lo siguiente: vehículos, ferretería, papelería, equipos (computadores, aires acondicionados, impresoras, scanner, mobiliario), combustible, aseo, vigilancia, seguros, mensajería, fotocopias, mantenimiento, dotación y servicios públicos; cuyo rubro presupuestal corresponda a Gastos de Funcionamiento.
ARTÍCULO SEGUNDO. DELEGAR <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.0002 de 23 de enero de 2017 de la Alcaldía de Santiago de Cali> en los Secretarios, Directores de Departamentos Administrativos, Directores y Jefes de Oficina adscritos al Despacho del Alcalde, la competencia para adelantar todas las actuaciones anteriores y posteriores a la suscripción de los siguientes contratos y convenios:
1. Contratos de Asociación Publico Privados (APP) incluidos los de concesión.
2. Empréstitos.
3. Los contratos de Encargo Fiduciario y Fiducia Pública
4. Adquisición de inmuebles.
5. Contratos y Convenios de Cooperación con Organismos Internacionales y Multilaterales.
6. Contratos de Interés Público.
7. Convenios de Asociación.
8. Convenios Interadministrativos.
9. Los demás contratos no delegados expresamente.
PARÁGRAFO I. la suscripción de los contratos y convenios, así como las adiciones en valor de los asuntos mencionados en el presente artículo no han sido delegados, razón por la cual corresponde al Representante Legal de la Entidad territorial la firma de los mismos.
PARÁGRAFO II. Para las adiciones en valor debe existir concepto previo del supervisor o interventor según corresponda, en el cual se evidencie la justificación técnica o jurídica de dicha adición.
PARÁGRAFO III. Los contratos y convenios de los que habla el presente artículo, así como las adiciones en valor deberán remitirse para su revisión a la Dirección Jurídica con los antecedentes administrativos para el estudio respectivo.
PARÁGRAFO IV. para la recepción y el estudio de los proyectos de Asociación Público-Privada (APP), deberá darse aplicación al instructivo contemplado en el Decreto Municipal Numero 411.0.20.0350 de Mayo 29 de 2014.
ARTÍCULO TERCERO. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.0002 de 23 de enero de 2017 de la Alcaldía de Santiago de Cali> En todos los procedimientos de contratación que adelanten las dependencias de la Administración Central Municipal se observarán los siguientes lineamientos y directrices generales:
1. En desarrollo de lo señalado en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, previo al inicio de todo procedimiento de selección, las dependencias deberán elaborar los estudios, diseños y proyectos requeridos para la contratación. En todo caso, en los estudios previos se indicarán los costos asociados a la interventoría de dicha contratación de ser necesario y su apropiación en el presupuesto. De la misma manera, deberán adelantarse las gestiones ante el Departamento Administrativo de Hacienda Municipal para obtener el certificado de Disponibilidad Presupuestal con el correspondiente PAC, o haberse cumplido los trámites relacionados con las autorizaciones presupuéstales según el caso.
2. Todas las Dependencias sin excepción, en la elaboración y definición de sus procedimientos de contratación y las reglas de escogencia del contratista plasmadas en el pliego de condiciones, deberán tener en cuenta los modelos o minutas previamente aprobadas y que forman parte integral del Manual de Contratación adoptado mediante Decreto No. 411.0.20.0477 del 31 de julio de 2014.
3.Todas las dependencias de la Administración Central Municipal mencionadas en el presente Decreto sin excepción, deberán remitir a la Dirección Jurídica el proyecto de pliego de condiciones que corresponda a la licitación pública, concurso de méritos, selección abreviada mediante subasta inversa que supere los 1000 SMMLV y aquellos procesos de selección abreviada que por su naturaleza no tenga cuantía, con ocho (8) días de antelación a su publicación, acompañándolo de los estudios y documentos previos que sirvieron de soporte para la elaboración del referido proyecto, con la firma del (los) funcionario(s) responsable(s) de los mismos, tanto en medio digital como físico.
4.La publicación en el SECOP sólo procederá una vez ajustado el proyecto de pliego de condiciones con las observaciones señaladas por la Dirección Jurídica dentro del término señalado en el numeral anterior. En caso de requerir mayor tiempo para la revisión, la Dirección Jurídica lo comunicará a la dependencia e indicará el término adicional, sin que la dependencia pueda publicar en el SECOP el proyecto de pliego de condiciones.
5. La Dirección Jurídica formulará las observaciones que considere necesarias y pertinentes al proyecto de pliego de condiciones. De presentarse observaciones, la dependencia deberá realizar los ajustes correspondientes al proyecto de pliego o en su defecto sustentar técnica y jurídicamente las razones de no aplicar los cambios sugeridos.
6.Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección Jurídica podrá requerir a la dependencia para que atienda las observaciones presentadas al pliego de condiciones definitivo y considere la modificación, inclusión o eliminación solicitada, o se haga la respectiva aclaración.
7 Cuando considere el Alcalde del Municipio de Santiago de Cali, la pertinencia y oportunidad de un especial control y vigilancia en un proceso de selección determinado, se comunicará al Secretario de Despacho, Director de Departamento Administrativo, Directores y Jefes de Oficina adscritos al Despacho del Alcalde, que el proceso de selección en el estado en que se encuentre, a partir de dicha comunicación es objeto de un especial control y vigilancia de las actuaciones administrativas surtidas y a surtirse dentro del mismo. Lo anterior implica que las actuaciones y actos precontractuales que deban surtirse y expedirse en el transcurso del proceso que es objeto de vigilancia y control, deberán contar de manera previa con la respectiva aprobación y visto bueno por parte del Alcalde del Municipio de Santiago de Cali, previa a su expedición y publicación.
PARÁGRAFO I. de conformidad con lo anterior, el Alcalde de Santiago de Cali, remitirá las actuaciones o actos precontractuales al Jefe de Oficina de la Dirección Jurídica del Municipio de Santiago de Cali, para el estudio respectivo.
PARÁGRAFO II. Todas las dependencias de la Administración Municipal en cumplimiento a lo señalado en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor, o un interventor, según corresponda.
ARTÍCULO CUARTO. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.0002 de 23 de enero de 2017 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Modifíquese el numeral 7.2., del manual de contratación, el cual quedará así:
7.2. Líder de Contratación: la Unidad Ejecutora designará un líder del proceso de contratación, quien deberá ser un funcionario del nivel profesional o asesor según corresponda, con título de abogado, para que coordine el proceso contractual.
ARTÍCULO QUINTO. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.0002 de 23 de enero de 2017 de la Alcaldía de Santiago de Cali> el delegante sólo responderá del recto ejercicio de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual, cuando haya incurrido en dolo o culpa grave en el ejercicio de dichas funciones, en los términos previstos del artículo 211 de la Constitución Política.
ARTÍCULO SEXTO. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.0002 de 23 de enero de 2017 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Corresponde a la Dirección de Desarrollo Administrativo, integrar e incorporar lo dispuesto en este Decreto, dentro del Manual de
Contratación del Municipio de Santiago de Cali.
ARTÍCULO SÉPTIMO. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.0002 de 23 de enero de 2017 de la Alcaldía de Santiago de Cali> En los procesos de selección que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, haya sido expedido acto Administrativo de apertura continuará sujeto hasta su culminación a las normas procesales vigentes al momento de su publicación, establecidas por el Decreto 411.0.20.0325 del 28 de mayo de 2015.
ARTICULO NOVENO. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.0002 de 23 de enero de 2017 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente Decreto, rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali y deroga el Decreto 411.0.20.0325 del 28 de mayo de 2015, el Decreto 411.0.20.066 del 18 de febrero de 2015, el Decreto 411.0.20.0029 del 30 de enero de 2015 y demás decretos que confieren delegaciones, en materia de contratación estatal.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Santiago de Cali, a los (13) días del mes enero del año dos mil dieciséis (2016).
NORMAN MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali