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DECRETO 4112.010.20.0295 de 2018

(junio 16)

Boletín No. 087. Año 2018, junio 18

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se adiciona el Decreto No. 411.20.10.20.002 de 2017 y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en los artículos 315 y 355 de la Carta Política, en concordancia con los artículos 91 y 92 de la Ley 136 de 1994, modificados por los artículos 29 y 30 de la Ley 1551 de 2012, el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que es función del Alcalde, de conformidad con el literal d) numeral 5o del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, celebrar los contratos y convenios de acuerdo con el plan de desarrollo y el presupuesto municipal.

Que el artículo 30 de la Ley 1551 de 2012, modificatorio del artículo 92 de la Ley 136 de 1994, señala que el Alcalde podrá delegar en los Secretarios de la Alcaldía y en los Jefes de los Departamentos Administrativos las diferentes funciones a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal.

Que el artículo 24 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, dispuso las funciones comunes de los despachos de los Secretarios y Directores de Departamentos Administrativos, señalando en el numeral 8o: “Celebrar los contratos y negocios jurídicos a nombre de su organismo, de conformidad con los actos administrativos que expida el Alcalde y la autorización que el Concejo le otorga a este”.

Que el artículo 28 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, estableció las facultades comunes en materia de contratación y ordenación el gasto en los Secretarios de Despacho, los Departamentos Administrativos y las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica como organismos ejecutores que conforman el presupuesto anual del Municipio de Santiago de Cali, a su vez, estos organismos cuentan con capacidad para contratar y comprometer a nombre de su respectivo organismo, así como para ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, respecto de su sección presupuestal, en los términos de los actos administrativos que para el efecto expida el Alcalde.

Que mediante el Decreto No 4112.0.10.20.002 de 2017, se otorgaron atribuciones a las secretarías de despacho, departamentos administrativos y las unidades administrativas especiales sin personería jurídica y se dictaron otras disposiciones.

Que de acuerdo con el artículo segundo del Decreto No 4112.0.10.20,002 de 2017 los organismos de la Administración Central Municipal, de conformidad con el numeral 8 del artículo 24 y el artículo 28 del Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 de 2016, tendrán competencia para ”1. Adelantar en nombre del respectivo organismo los procesos de selección de los contratistas del Estado en el marco de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto Ley 019 de 2012 y las normas que lo modifiquen o adicionen, para lo cual podrá suscribir todos los actos, instrumentos y documentos pre contractuales y post contractuales, así como adjudicar o declara desierto el respectivo proceso de selección.”

Que el artículo séptimo del Decreto No. 4112.010.20.002 de 2017, el Alcalde se reservó la facultad de otorgar o limitar la competencia para contratar, comprometer y ordenar el gasto en el organismo que considere pertinente, conforme al Parágrafo del artículo 28 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016.

Que en ejercicio de la condición consignada en el artículo 28 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, y artículo séptimo del Decreto No. 4112.010.20.002 de 2017, el Alcalde dispone reservarse para sí, la facultad de celebrar la contratación directa de que trata el artículo 2o, numeral 4o, literal h) de la Ley 1150 de 2007, reglamentada en la Subsección 4o, Artículo 2.2.1.2.1.4 del Decreto 1082 de 2015.

Que en virtud de lo anterior, se requiere adicionar un número al numeral 1o del artículo Segundo del Decreto No. 4112.010.20.002 del 3o de enero de 2017.

Que en mérito de lo expuesto se,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Adiciónese el número 1.5 al numeral 1o del artículo segundo del Decreto No. 4112.010.20.002 del 3o de enero de 2017 el cual quedará así:

1.5. Cuando se trate de contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión conforme a lo señalado en el artículo 2o, numeral 4o, literal h) de la Ley 1150 de 2007, reglamentada en la Subsección 4o, Artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, corresponderá celebrarlos al Alcalde.

PARÁGRAFO PRIMERO. El organismo que misionalmente competa el asunto, adelantara:

1. La fase precontractual, la vigilancia y seguimiento de la ejecución contractual y pos contractual, para lo cual deberá observar los lineamientos y observaciones que emita sobre el particular el Departamento Administrativo de Contratación.

2. Expedir todos los actos administrativos a efectos de ejercer las facultades de terminación, interpretación, modificación unilateral y de caducidad de los contratos estatales, en el marco de los artículos 41 y siguientes de la Ley 80 de 1993 y demás normas legales concordantes, reglamentarias y que la modifiquen.

3. Imponer multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento en el nombre del respectivo organismo en el marco del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas legales concordantes, reglamentarias y que la modifiquen.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El ordenador del gasto del organismo misionalmente responsable designará el supervisor del contrato de Prestación de Servicios profesionales y de apoyo a la gestión, suscribirá el acta de inicio y aprobará las garantías de ser el caso.

PARÁGRAFO TERCERO. En ejercicio de esta disposición, los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Directores de Unidades Especiales Administrativas sin personería jurídica, funcionarios de nivel directivo que cuenten con delegación expresa para contratar, no podrán adicionar los contratos de Prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se encuentren en ejecución a la fecha de expedición del presente Decreto.

ARTÍCULO SEGUNDO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali.

ARTÍCULO TERCERO. DEROGATORIAS. A partir de la vigencia del presente Decreto, queda derogado el numeral viii) del artículo segundo del Decreto No. 4112.010.20.0422 del 22 de junio de 2017 que modificó el numeral 1.1 del artículo segundo del Decreto No. 4112.0.10.20.002 de 2017 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali.

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