DECRETO 4112.010.20.2144 DE 2020
(diciembre 29)
Boletín Oficial No. 206. Año 2020, diciembre 29
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por medio del cual se adopta el plan de alternancia educativa para el sector oficial y no oficial de la educación formal regular del Distrito Especial de Santiago de Cali
El ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las contenidas en el artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012;
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 de la Constitución Política, 3 o de la Ley 489 de 1998 y 3 de la Ley 1437 de 2011, la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, eficiencia, responsabilidad, transparencia, imparcialidad y publicidad. En este contexto, les corresponde a las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el numeral 3 o del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia determina que es función de los Alcaldes dirigir la acción administrativa del Municipio y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.
Que, en igual sentido, el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, literal d. numeral 1, señala que la función del alcalde en relación con la Administración Municipal es, “dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo.”
Que la Resolución 2749 de 2002 del Ministerio de Educación Nacional certificó al municipio de Santiago de Cali con facultades para asumir la organización y administración del servicio educativo.
Que mediante Resolución No. 385 del 12 marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19, en todo el territorio hasta el 30 de mayo de 2020 que fue inicialmente prorrogado por la Resolución 844 de marzo 26 de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020, posteriormente prorrogada mediante Resolución No. 1462 del 25 de agosto de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020 y finalmente prorrogada mediante Resolución No. 2230 del 27 de noviembre de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021, adoptando una series de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos.
Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio Nacional por el término de treinta (30) días con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa de la pandemia, medida que fue nuevamente adoptada por el Gobierno Nacional mediante Decreto No. 637 de mayo 6 de 2020 con el objeto de limitar las posibilidades de propagación del nuevo coronavirus COVID-19 y generar mecanismos ágiles que permitan atender eficientemente las necesidades de la población afectada por la emergencia, pues, las normas vigentes hasta el momento eran insuficientes ante la magnitud de los efectos que continuó generando la propagación de la pandemia.
Que mediante Resolución No. 666 del 25 de abril de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19.
Que mediante las Directivas 011 del 29 de mayo de 2020 y 012 del 2 de junio de 2020, el Ministerio de Educación Nacional expidió orientaciones dirigidas a los establecimientos educativos oficiales y no oficiales para la prestación del servicio en los niveles de, educación inicial, preescolar, básica, media y ciclos de educación de adultos en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Que mediante Resolución No. 4143.010.21.04787 del 2 de septiembre de 2020, la Secretaría de Educación Distrital de Santiago de Cali adoptó los lineamientos para la prestación del servicio de educación en casa y en presencialidad bajo el esquema de alternancia y la implementación de prácticas de bioseguridad en la comunidad educativa en los establecimientos privados de educación formal regular del Distrito Especial de Santiago de Cali.
Que con base en los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Salud y la Protección Social, la Secretaría de Educación del Distrito Especial de Santiago de Cali, expidió la Guía que contiene las “Orientaciones para la elaboración del protocolo de bioseguridad para la prevención del covid-19 en los ambientes escolares de educación formal y educación inicial de Santiago de Cali” y las “Orientaciones pedagógicas para el regreso gradual y progresivo de los estudiantes al entorno escolar bajo el esquema de alternancia”.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, profirió la Resolución No. 00001721 del 24 de septiembre del 2020, por medio de la cual adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, en instituciones educativas, instituciones de educación superior y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano.
Que la resolución precitada en su artículo 3 establece: “Plan de alternancia educativa. El Ministerio de Educación orientará a las Entidades territoriales Certificadas en educación para que implementen en su jurisdicción un plan de alternancia educativa que contemple la implementación del protocolo adoptado en la presente resolución”.
Que mediante la Directiva 016 del 9 de octubre de 2020, el Ministerio de Educación Nacional expidió las orientaciones para la implementación del plan de alternancia educativa que contemple la adopción del protocolo adoptado en la Resolución No. 00001721 del 24 de septiembre del 2020 y establece que el mismo debía ser radicado dentro de los 30 días calendario siguientes a la expedición de la citada directiva ante el Ministerio de Educación Nacional.
Que la Alcaldía de Santiago de Cali remitió al Ministerio de Educación Nacional el plan de alternancia educativa el 9 de noviembre de 2020.
Que mediante Decreto No. 4112.010.20.1987 del 18 de noviembre de 2020 el Alcalde del Distrito de Santiago de Cali creó el comité para la elaboración del plan de alternancia y definió funciones para garantizar los lineamientos de la prestación del servicio educativo en casa y en presencialidad bajo el esquema de alternancia y la implementación de prácticas de bioseguridad en la comunidad educativa en los establecimientos de educación formal regular del distrito de Santiago de Cali.
Que la Directiva 016 del 9 de octubre de 2020 establece que el plan de alternancia educativa se elaborará para el sector educativo oficial y no oficial con alcance para los años 2020 y 2021, el cual será adoptado por el Alcalde.
Que el Alcalde del Distrito Especial de Santiago de Cali en procura del inicio del regreso gradual, progresivo y seguro a la presencialidad mediante el esquema de alternancia de las instituciones educativas oficiales y no oficiales del distrito de Santiago de Cali, y la observancia de los lineamientos nacionales emitidos por el Ministerio de Educación y las condiciones territoriales existentes, requiere establecer las orientaciones y ajustes pedagógicos que a nivel territorial deben tener en cuenta las instituciones educativas en sus componentes institucionales para el regreso gradual y progresivo de la comunidad educativa al entorno escolar bajo el esquema de la alternancia.
Que, teniendo en cuenta el protocolo de bioseguridad para instituciones educativas emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 1721 de 2020 es necesario que la Alcaldía de Santiago de Cali emita orientaciones para la elaboración o ajuste del protocolo de bioseguridad para la prevención del covid-19 en los ambientes escolares de educación formal.
Que de acuerdo a las condiciones existentes a nivel territorial frente al desarrollo de la pandemia, y conforme a lo acordado en el Comité de Alternancia del Distrito de Santiago de Cali se determinó para el regreso gradual y progresivo de los estudiantes al entorno escolar bajo el esquema de alternancia, un aforo diario por nivel según capacidad instalada, del 20% para el nivel de preescolar, y de un 20% a 25% en los niveles de básica y media, teniendo en cuenta el área instalada con que cuenta la infraestructura física de la institución educativa de conformidad a las relaciones técnicas contenidas frente a distanciamiento y baterías sanitarias en la norma técnica NTC 4595. Que en mérito de lo expuesto resuelve;
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el plan de alternancia educativa 2020 - 2021 para el sector educativo oficial y no oficial del Distrito de Santiago de Cali.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las instituciones educativas oficiales y no oficiales del Distrito de Santiago de Cali conforme a la decisión que establezca el Consejo Directivo de cada institución, determinará la iniciación del regreso gradual progresivo y seguro a la presencialidad mediante el esquema de alternancia, en todo caso con el cumplimiento de las condiciones necesarias para la prestación del servicio de cada institución, conforme a la situación epidemiológica de COVID-19 en Santiago de Cali.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La Alcaldía de Santiago de Cali de acuerdo con los Consejos Directivos de las instituciones educativas del sector oficial podrá definir el inicio de pilotajes para el regreso gradual progresivo y seguro a la presencialidad mediante el esquema de alternancia.
PARÁGRAFO TERCERO. Las instituciones educativas oficiales del distrito de Santiago de Cali cumplirán con el calendario académico 2021 establecidos en la Resolución No. 4143.010.21.0.06575 y demás modificatorias que se profieran, independientemente de la modalidad en la prestación del servicio educativo en el retorno gradual progresivo y seguro a la presencialidad mediante el esquema de alternancia o trabajo en casa.
ARTÍCULO SEGUNDO. En cumplimiento al plan de alternancia que se adopta, acoger los lineamientos contenidos en las Orientaciones pedagógicas para el regreso gradual y progresivo de los estudiantes al entorno escolar bajo el esquema de alternancia, en el distrito especial de Santiago de Cali” y las “Orientaciones para la elaboración del protocolo de bioseguridad para la prevención del covid-19 en los ambientes escolares de educación formal y educación inicial de Santiago de Cali” por sede.
PARÁGRAFO. Cada establecimiento educativo deberá radicar ante la Secretaria de Educación, una vez publicado el presente decreto y previo a la iniciación de la prestación del servicio educativo en la modalidad de alternancia, el documento sucinto frente a las modificaciones realizadas referentes a las “Orientaciones pedagógicas para el regreso gradual y progresivo de los estudiantes al entorno escolar bajo el esquema de alternancia”, así como contar con los respectivos pasaportes sanitarios habiendo radicado el correspondiente protocolo de bioseguridad en el aplicativo dispuesto por la Alcaldía de Santiago de Cali, de acuerdo a lo que establezca las “Orientaciones para la elaboración del protocolo de bioseguridad para la prevención del covid-19 en los ambientes escolares de educación formal y educación inicial de Santiago de Cali” que expida este despacho.
ARTÍCULO TERCERO. Los protocolos de bioseguridad que implementen las instituciones educativas, serán objeto de control por parte de la entidad territorial por medio de las Secretarías de Salud y de Educación, para lo cual cada institución educativa deberá emitir desde la página web de la Alcaldía de Santiago de Cali los correspondientes pasaportes sanitarios para el personal que labora en la institución educativa y los estudiantes que acudirían en presencialidad; así mismo en el aplicativo deberá registrar el protocolo de bioseguridad, la relación de personal adscrito a la institución educativa y la relación de estudiantes matriculados. ''
Los pasaportes sanitarios deberán renovarse cada 15 días y su expedición se realizará de acuerdo al “Instructivo para la Generación del pasaporte digital para colegios y jardines infantiles”.
ARTÍCULO CUARTO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 4112.010.20.096 de 24 de febrero de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Las instituciones educativas oficiales y no oficiales del distrito de Santiago de Cali definirán el número de estudiantes que asistirán bajo el esquema de alternancia, garantizando el distanciamiento físico entre los estudiantes de mínimo 1 metro al interior de las aulas atendiendo las características físicas del espacio y los parámetros tecnológicos y pedagógicos que se empleen y mínimo 2 metros en otras áreas como restaurantes, baños, pasillos, filas, y demás áreas, demarcando y organizando los espacios de trabajo dando cumplimiento al distanciamiento estipulado.
ARTÍCULO QUINTO. La Alcaldía de Santiago de Cali establecerá según el desarrollo de la pandemia a nivel territorial, la modificación en los porcentajes de aforo a aplicar por parte de las instituciones educativas.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020).
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali.