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DECRETO 4112.010.20.0096 de 2021

(febrero 24)

Boletín Oficial No. 29. Año 2021, febrero 24

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por medio del cual se modifica el decreto no. 4112.010.20.2144 del 29 de diciembre de 2020, por medio del cual se adopta el plan de alternancia educativa para el sector oficial y no oficial del distrito especial de Santiago de Cali.

EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las contenidas en el artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012;

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto No. 4112.010.20.2144 del 29 de diciembre de 2020 el alcalde del distrito especial de Santiago de Cali adoptó el plan de alternancia educativa 2020-2021 para las instituciones educativas del sector oficial y no oficial.

Que en el citado decreto se indicó que a partir de las condiciones existentes a nivel territorial frente al desarrollo de la pandemia, y lo acordado en el Comité de Alternancia del Distrito de Santiago de Cali, para el regreso gradual y progresivo de los estudiantes al entorno escolar bajo el esquema de alternancia, se establecía un aforo diario por nivel según capacidad instalada, del 20% para el nivel de preescolar, y de un 20% a 25% en los niveles de básica y media, teniendo en cuenta el área instalada con que cuenta la infraestructura física de la institución educativa de acuerdo a las relaciones técnicas contenidas frente a distanciamiento y baterías sanitarias en la norma técnica NTC 4595.

Que la Resolución No. 00001721 del 24 de septiembre del 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, por la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, en instituciones educativas, instituciones de educación superior y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, señala en el numeral 3.1.4 del punto 3 frente a las “Medidas adicionales a cargo del responsable de cada institución educativa, instituciones de educación superior y las instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano” lo siguiente: "3.1.4. Garantizar el distanciamiento físico entre las personas de 1 metro al interior de las aulas y de 2 metros en otras áreas como restaurantes, baños, pasillos, filas, para lo cual organizaran los espacios de trabajo distanciando pupitres, escritorios, mesas de comedor, entre otros y señalizando la distribución de estos”.

Que en la citada resolución el Ministerio de Salud y Protección Social no hace referencia alguna a aforos diarios por nivel, y sólo hace referencia a distanciamiento físico entre personas, lo cual hace pertinente la modificación del decreto No. 4112.010.20.2144 del 29 de diciembre de 2020.

Que son funciones del Comité de Alternancia del Distrito de Santiago de Cali entre otras: 1. Orientar y acompañar la realización de los protocolos de bioseguridad de cada uno de las instituciones educativas públicas y privadas de conformidad con lo establecido en la Resolución 1721 de 2020 emitida por el Ministerio de Salud y la Directiva Ministerial No. 16 del 9 de octubre de 2020; y 2.Orientar el ajuste de los protocolos de bioseguridad de los establecimientos educativos privados que ya iniciaron en alternancia de conformidad con lo definido en la Resolución 1721 de 2020.

Que el Comité de Alternancia del Distrito de Santiago de Cali consideró pertinente eliminar los aforos contenidos en el decreto de adopción del plan de alternancia teniendo en cuenta que la resolución No. 1721 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social sólo hace referencia a condiciones de distanciamiento.

Que en mérito de lo expuesto resuelve;

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo cuarto del decreto No. 4112.010.20.2144 del 29 de diciembre de 2020, el cual quedará de la siguiente forma:

Artículo Cuarto: Las instituciones educativas oficiales y no oficiales del distrito de Santiago de Cali definirán el número de estudiantes que asistirán bajo el esquema de alternancia, garantizando el distanciamiento físico entre los estudiantes de mínimo 1 metro al interior de las aulas atendiendo las características físicas del espacio y los parámetros tecnológicos y pedagógicos que se empleen y mínimo 2 metros en otras áreas como restaurantes, baños, pasillos, filas, y demás áreas, demarcando y organizando los espacios de trabajo dando cumplimiento al distanciamiento estipulado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los demás artículos establecidos en el Decreto No. 4112.010.20.2144 del 29 de diciembre de 2020 no se modifican y son válidos para todos los efectos.

ARTÍCULO TERCERO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del dos mil veintiuno (2021).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali

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