DECRETO 4112.010.20.1910 DE 2020
(noviembre 4)
Boletín Oficial No. 171. Año 2020, noviembre 5
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se reglamenta el Comité de Concertación de la Política Pública Calidiversidad para los sectores sociales lgtbi y personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas de Santiago de Cali
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 315 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 29 de la ley 1551 de 2012 y,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de 1991, en su artículo 315 numeral 1, dispone que el Alcalde tendrá como atribución “cumplir y hacer cumplir la constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.”
Que el numeral 3 del artículo 315 Constitucional, en concordancia con el literal D numeral 1 del artículo 29 de la ley 1551 de 2012, indica que, en relación con la Administración Central, es función del Alcalde: “Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente.”
Que la Constitución Política estipula en su Preámbulo y artículos 1, 2, 5 y 13 la igualdad como principio y valor esencial de la dignidad humana, al establecer que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica! El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados”.
Que el artículo 16 Constitucional prevé que “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”.
Que la Corte Constitucional ha precisado en diversos pronunciamientos que el pleno desarrollo de la orientación sexual y la identidad de género son garantías constitucionales reconocidas a través del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana y la libertad. En ese sentido, ha reconocido derechos a la libre expresión e identidad en el ámbito carcelario (Sentencia T-062 del 2011), a la salud (Sentencias T- 447 de 1998, T-918 del 2012, T-876 del 2012, T-771 del 2013), derechos en educación y el ámbito laboral (Sentencias T-565 del 2013 yT-476 del 2014, entre otras)(1).
Que la Alta Comisionada para los Derechos Humanos en su informe anual del 2013, señaló las condiciones de discriminación y vulnerabilidad que padecen las personas LGTBI en Colombia, resaltando que “En 2013, vahos funcionarios públicos de diversas partes del país formularon declaraciones discriminatorias sobre (...) las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales”
Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido a través de sus pronunciamientos que la orientación sexual y la identidad de género son criterios prohibidos de discriminación y es deber de los Estados garantizar condiciones de igualdad sin ningún tipo de discriminación (Caso Atala Rifó y niñas ES Chile, Sentencia del 24 de febrero del 2012 Fondo, Reparaciones y Costas; Caso Duque ES Colombia Sentencia del 26 de febrero del 2016, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas(2)).
Que el citado Tribunal de Derechos Humanos, a través de la Opinión Consultiva OC-24 del 2017(3) determinó las obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre a través de procedimientos expeditos y que tiendan a la gratuidad. A su vez, el reconocimiento de la identidad de género como un Derecho Humano protegido por la Convención Americana de Derechos Humanos y la protección y los derechos derivados de las uniones de parejas del mismo sexo.
Que la Ley 1482 del 2011 estableció disposiciones para “sancionar penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación”.
Que la Ley 1757 del 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática” a través de sus artículos 1 y 60 estableció la promoción, protección y garantía de las diferentes modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y en ese sentido determinó que “El control social es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados” por medio del que se realiza el seguimiento y evaluación de las políticas públicas.
Que el Decreto 1227 del 2015 expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho permite realizar el Cambio del componente sexo en el registro civil de nacimiento, de conformidad con la identidad de género autopercibida.
Que el Decreto 762 del 7 de mayo del 2018 adoptó la Política Pública Nacional para la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGTBI y de personas con orientaciones, identidades y expresiones de género diversas, brindando lineamientos para el alistamiento que deben adoptar las entidades nacionales y territoriales a efecto de cumplir con la obligación estatal de la defensa y observancia de los derechos reconocidos a las personas de los sectores sociales LGTBI.
Que la Ordenanza 339 del 28 de diciembre del 2012, proferida por la Asamblea Departamental, estableció los lineamientos de la Política Pública Departamental para la garantía y la exigibilidad de los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgenerismos e intersexuales en el Valle del Cauca.
Que el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016, “Por el cual se determina la estructura de la Administración central y las funciones de sus dependencias”, en sus artículos 122, 123 y 124 creó el sector administrativo Bienestar Social que se encuentra integrado por la Secretaría de Bienestar Social, cuya misión es formular, dirigir, planificar, coordinar y ejecutar las políticas para el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos de las personas, las políticas sociales de Santiago de Cali, con especial énfasis en las personas en condiciones de vulnerabilidad manifiesta o que requieran de la implementación de acciones afirmativas, para eliminar barreras de acceso para el goce y disfrute de sus derechos.
Que el Honorable Concejo de Santiago de Cali, por medio del Acuerdo 0461 del 22 de julio del 2019, adoptó la Política Pública CaliDiversidad que tiene como objetivo garantizar los derechos de las personas de los sectores sociales LGTBI y de personas con orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género diversas en Santiago de Cali.
Que el artículo 13 de la mencionada Política Pública CaliDiversidad establece la creación de un Comité de Concertación como un espacio de articulación entre la institucionalidad y el grupo poblacional LGTBI para el monitoreo y seguimiento de la implementación de las disposiciones de la Política Pública y el plan de acción adoptado.
Que en atención al derecho de los ciudadanos a participar en las decisiones que los afecta, el presente acto administrativo es producto de la construcción colectiva entre líderes, lideresas y organizaciones de los sectores sociales LGTBI y la Administración Central. Esta construcción se realizó a través de mesas de trabajo en las que se recogieron y articularon los aportes, ideas y necesidades de la población LGTBI.
En virtud de lo anteriormente expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1o. Reglamentar, organizar y estructurar el Comité de Concertación CaliDiversidad como un espacio de articulación entre la Administración Central y el grupo poblacional LGTBIQ+(4) para el monitoreo y seguimiento de la política pública CaliDiversidad prevista en el Acuerdo No. 0461 de 2019, para la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas de los sectores sociales LGTBIQ+, y personas con orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género diversas en Santiago de Cali.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Comité de Concertación CaliDiversidad, en ningún caso formará parte de la estructura orgánica de la Administración Central, y los organismos o personas externas a la Administración de Santiago de Cali que lo llegaren a integrar, lo harán con carácter ad honorem, por lo tanto, no genera vinculación laboral entre estos y la Alcaldía de Santiago de Cali.
CAPÍTULO I
DEL COMITÉ DE CONCERTACIÓN
ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN. El Comité de Concertación es un espacio de articulación entre la Administración Central y el grupo poblacional LGTBIQ+ y/o personas con orientaciones, identidades y expresiones de género diversas (en adelante LGTBIQ+) y sus grupos, redes y colectivos de Santiago de Cali para la representación de los intereses de las personas LGTBIQ+ de Santiago de Cali en el marco de la implementación de la Política Pública CaliDiversidad adoptada mediante Acuerdo 0461 del 2019, a través de la concertación, participación, articulación y consulta.
ARTÍCULO 3o. OBJETO. El objeto del Comité de Concertación es servir de instancia de interlocución para efectuar el monitoreo y seguimiento de la Política Pública “CaliDiversidad” y el Plan de Acción adoptado.
ARTÍCULO 4o. PRINCIPIOS. El Comité de Concertación se regirá por los siguientes principios:
a) Igualdad de Oportunidades: Igualdad de acceso para las personas de los sectores sociales LGTBIQ+ a las distintas oportunidades que les permitan concretar sus proyectos de vida, teniendo en cuenta las condiciones diferenciales que experimentan en razón de sus orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género diversas, propendiendo por el pleno ejercicio de sus derechos como personas autónomas y libres que contribuyan a la construcción de una sociedad incluyente y justa.
b) Participación: Promover una mayor integración de las organizaciones, grupos, redes, colectivos LGTBIQ+, ciudadanos (as) y líderes (as) en sus diferencias y diversidades para el ejercicio de veeduría en la ejecución de la política pública CaliDiversidad en el territorio de Santiago de Cali.
c) Transparencia: Todas las actuaciones que se desarrollen en el marco del Comité de Concertación, serán de conocimiento público, debidamente divulgadas en los medios de comunicación disponibles por la Administración Central a la comunidad LGTBIQ+, sus organizaciones y a la ciudadanía en general.
d) Corresponsabilidad: Concertar y desarrollar acciones colectivas en el marco del efectivo cumplimiento de los compromisos adquiridos en el proceso de implementación Política Pública y su plan de acción. En ese orden de ideas, cada una de las partes asumirá compromisos de conformidad con las competencias y obligaciones establecidas en la normatividad vigente
e) Interseccionalidad y Territorialidad: Se reconocerán las necesidades, particularidades, especificidades, formas de violencia y discriminación que sufren las personas con orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género diversas y se priorizarán las soluciones dependiendo del territorio que habitan, con un enfoque diferencial, interseccional, y de vulnerabilidad.
f) Concertación: Las actuaciones desarrolladas en el marco de las competencias del Comité de Concertación serán tomadas teniendo en cuenta los intereses, necesidades y propuestas de las personas de los sectores sociales LGTBIQ+ y sus organizaciones, privilegiando el consenso y visibilizando los disensos, propiciando de forma permanente una visión propositiva y conciliadora frente a los mismos.
g) Solidaridad: Alentar un espíritu solidario, colaborativo y humano frente a las necesidades y dificultades entre los integrantes del Comité, tanto al interior del mismo como frente a las personas de los sectores sociales LGTBIQ+.
ARTÍCULO 5o. DOMICILIO. La competencia y el domicilio del Comité de Concertación de la Política Pública CaliDiversidad será en Santiago de Cali y su sector rural.
ARTÍCULO 6o. MISIÓN Y VISIÓN. El Comité de Concertación guiará su accionar con base en la siguiente:
Misión: Realizar un efectivo monitoreo y seguimiento a la implementación de la Política Pública CaliDiversidad, velando por el correcto cumplimiento del plan de acción y asegurando que estos estén orientados a satisfacer las necesidades de los grupos poblacionales LGTBIQ+ y personas con orientaciones, identidades y expresiones de género diversas de Santiago de Cali.
Visión: En el 2029 se habrá logrado el debido monitoreo y seguimiento a la implementación de la Política Pública CaliDiversidad y su plan de acción, la cual permitirá la garantía efectiva de los derechos de las personas LGTBIQ+ y personas con orientaciones, identidades y expresiones de género diversas y se habrá contribuido a la gobernanza y la participación ciudadana propendiendo en el mejoramiento de la calidad de vida de las personas LGTBIQ+.
CAPÍTULO II
DE SU CONFORMACIÓN Y FUNCIONES
ARTÍCULO 7o. CONFORMACIÓN. El Comité de Concertación estará integrado de la siguiente manera:
Por la Administración Municipal:
El Alcalde o su delegado
El Secretario (a) de Cultura o su delegado (a)
El Secretario (a) del Deporte y la Recreación o su delegado (a)
El Secretario (a) de Paz y Cultura Ciudadana o su delegado (a)
El Secretario (a) de Desarrollo Económico o su delegado (a)
El Secretario (a) de Educación o su delegado (a)
El Secretario (a) de Salud Pública o su delegado (a)
El Secretario (a) de Segundad y Justicia o su delegado (a)
El Secretario (a) de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana o su delegado (a)
El Secretario (a) de Vivienda Social y Hábitat o su delegado (a)
El Secretario (a) de Turismo o su delegado (a)
El Secretario (a) de Bienestar Social o su delegado (a)
El Subsecretario (a) de Equidad de género o su delegado (a)
El Director (a) del Departamento Administrativo de Hacienda o su delegado (a)
El Director (a) del Departamento Administrativo de Planeación o su delegado (a)
Por los sectores poblacionales LGTBIQ+, siete (7) miembros así:
Una mujer lesbiana
Un hombre gay
Una persona bisexual
Una mujer transgénero
Una persona intersexual
Dos personas con orientaciones, identidades o expresiones de género diversas
Por otras entidades:
El Procurador (a) Provincial o su delegado.
El Defensor (a) Regional del pueblo o su delegado
El Personera (a) Municipal o su delegado
PARÁGRAFO PRIMERO. Los delegados de la Administración Central tendrán vocación de permanencia y decisión en la delegación dentro del Comité de Concertación y tener relación directa con los programas de atención a la población LGTBIQ+ de cada dependencia u organismo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las dos representaciones de personas con orientaciones, identidades y expresiones de género diversas de los sectores sociales LGTBIQ+, deberán ser ocupados por un hombre transgénero y una persona no binaria, queer o intergéneros.(5)
PARÁGRAFO TERCERO. Los y las representantes de los sectores poblacionales LGTBIQ+, tendrán en cuenta en su trabajo y representación dentro del Comité de Concertación un enfoque étnico, interseccional, de discapacidad y vulnerabilidad.
ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONCERTACIÓN. Las funciones del Comité de Concertación son:
a) Analizar las principales problemáticas para el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos de las personas LGTBIQ+ de Santiago de Cali.
b) Hacer propuestas, recomendaciones y sugerencias a las entidades y organismos de la Administración Central en el proceso de implementación de la Política Pública CaliDiversidad de Santiago de Cali.
c) Realizar seguimiento a la implementación del plan de acción que va a ser desarrollado en la Política Pública CaliDiversidad por cada dependencia de la Administración Central, asegurando que estos respondan a las necesidades de la población LGTBIQ+ en Santiago de Cali.
d) Conocer y analizar las propuestas y sugerencias de las personas LGTBIQ+, sus organizaciones y colectivos, acerca de sus necesidades e intereses colectivos en el marco de la Política Pública CaliDiversidad, para presentarlas ante las diversas entidades de la Administración Central.
e) Mantener comunicación permanente con las instancias públicas y privadas pertinentes para la efectiva implementación de las disposiciones de la Política Pública CaliDiversidad y promover la articulación entre las mismas.
f) Formular propuestas y hacer recomendaciones tendientes a promover la articulación entre entidades públicas y privadas del orden local y nacional, entre unas y otras con los grupos, redes, colectivos y organizaciones LGTBIQ+.
g) Construir planes de trabajo para el desempeño de sus funciones.
h) Velar para que la información sobre el proceso de implementación de la Política Pública sea socializada al sector poblacional LGTBIQ+ y a la ciudadanía en general a través de los medios de comunicación disponibles por la Administración Central.
i) Presentar anualmente a la ciudadanía un informe de gestión acerca de las acciones llevadas a cabo por el Comité de Concertación.
CAPÍTULO III
DE LA CONVOCATORIA, MECANISMOS DE ELECCIÓN Y ACTUACIONES
ARTÍCULO 9o. DE LA CONVOCATORIA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 4112.010.20.0511 de 16 de julio de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría de Bienestar Social, a través de la Subsecretaría de Poblaciones y Etnias, con apoyo del programa- Cali Diversidad- o quien haga sus veces, adelantará la convocatoria y elección de los (as) siete (7) miembros representantes del sector LGTBIQ+ ante el Comité de Concertación. Para este fin, tendrá un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del acto administrativo.
Sé hará uso de los medios de comunicación, tecnologías de la información y/o herramientas virtuales disponibles por parte de la Administración Central para divulgar la información correspondiente que permita garantizar la participación de las organizaciones, grupos, redes, colectivos, líderes (as) LGTBIQ+, interesados en hacer parte del Comité de Concertación de la Política Pública Cali Diversidad.
PARÁGRAFO PRIMERO. Durante los primeros treinta (30) días del plazo establecido, se realizará la confirmación de la inscripción de candidatos antiguos e inscripción de nuevos candidatos.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Transcurridos cinco (5) días hábiles a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, la Subsecretaría de Poblaciones y Etnias convocará de manera virtual y/o física a los miembros pertenecientes a la población LGTBIQ+ para realizar la socialización de los actos administrativos expedidos por parte de la Administración central, en relación con el proceso de convocatoria, conformación y elección de los miembros del Comité de Concertación de la Política Pública - Cali Diversidad-.
PARÁGRAFO TERCERO. Las veedurías de la sociedad civil que tengan interés en hacer parte del proceso de selección en referencia, deberán enviar su solicitud al correo institucional del líder del programa - Cali Diversidad- de la Subsecretaría de Poblaciones y Etnias, con una antelación no inferior a los dos (2) últimos días hábiles del plazo previsto para realizar inscripciones. En todo caso, será responsabilidad de cada veeduría el envío y recepción de su solicitud. Quien no efectúe la solicitud respectiva no podrá participar del proceso electoral.
ARTÍCULO 10. CRITERIOS PARA LA INSCRIPCIÓN. Podrán inscribirse para ser parte de los sectores sociales LGTBIQ+ del Comité de Concertación las personas que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad
b) Ser de nacionalidad colombiana o extranjero residente en Colombia y contar con cédula de extranjería proferida por autoridad competente.
c) Autoidentificarse como parte de la población LGTBIQ+ o como una persona con una orientación sexual, identidad o expresión de género diversa.
d) Estar domiciliado en Santiago de Cali, tanto en su área urbana o rural.
e) Tener disponibilidad de tiempo para cumplir con los compromisos de asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias que programe el Comité de Concertación para el desarrollo de sus funciones.
f) Contar con el aval de una organización, grupo, red o colectivo con trabajo en el territorio por los derechos de la población LGTBIQ+ en Santiago de Cali; o ser líder, lideresa y/o activista de derechos humanos por los derechos de personas LGTBIQ+ en Santiago de Cali.
PARÁGRAFO PRIMERO. Cada organización, grupo, red o colectivo LGTBIQ+ podrá dar un máximo de cuatro (4) avales para la inscripción al Comité de Concertación.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El aval del que habla el parágrafo primero del presente artículo, debe ser completamente gratuito.
PARÁGRAFO TERCERO. Al momento de la inscripción, cada candidato o candidata, deberá elegir la orientación sexual, identidad o expresión de género por la cual se postula de conformidad con los cupos determinados para los sectores poblaciones LGTBIQ+ descritos en el artículo séptimo del presente decreto, y la cual debe corresponder con su autoidentificación.
ARTÍCULO 11. MECANISMO DE ELECCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 4112.010.20.0511 de 16 de julio de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> La elección de los siete (7) integrantes que formarán parte del Comité de Concertación de la Política Pública - Cali Diversidad- se realizará de forma virtual, el último día hábil del plazo establecido.
La Secretaría de Bienestar Social, la Subsecretaría de Poblaciones y Etnias y el programa Cali Diversidad informará a la ciudadanía la herramienta virtual y/o plataforma que se utilizará para llevar a cabo las elecciones, indicando de forma clara los enlaces virtuales que se dispongan para tal fin.
Tal divulgación podrá realizarse a través de los canales institucionales de la Administración Central y de ser necesario, contará con el apoyo del Departamento Administrativo de las Tecnologías de la Información -DATIC-.
Horario. La apertura de la jornada electoral virtual se establece a las 8:00 am y se cierra a las 5:00 pm del último día hábil del plazo establecido. Finalizado el mismo, se procederá a la apertura de urnas y conteo de votos.
Terminado el conteo virtual de votos, se levantará el acta correspondiente, en la cual se indicarán los resultados obtenidos, identificando los candidatos (as) electos que hayan obtenido el mayor número de votos.
PARÁGRAFO PRIMERO. Con el fin de avalar la transparencia del proceso de convocatoria, inscripción y elección del Comité de Concertación, la Secretaría de Bienestar Social, así como la Subsecretaría de Poblaciones y Etnias con apoyo del programa - Cali Diversidad-, invitará al Ministerio Público, para que acompañe este ejercicio.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Cada uno de los candidatos (as) elegidos (as) contará con un (1) suplente de su misma orientación sexual, identidad o expresión de género, que será quien obtenga la segunda votación válida más alta. El suplente estará autorizado para actuar con voz y voto solo en ausencia total o parcial justificada del delegado principal.
Se considera ausencia justificada: calamidad doméstica, enfermedad común o profesional o representación en otras instancias o espacios de participación debidamente certificados.
ARTÍCULO 12. DE LAS ACTUACIONES. Para la deliberación y aprobación de las actuaciones tomadas por el Comité de Concertación, se deberá contar con un quorum compuesto por la mitad más uno de sus miembros.
ARTÍCULO 13. DEL PERIODO DE ELECCIÓN. El periodo de elección de los representantes de los sectores sociales LGTBIQ+ será de dos (2) años, contados a partir de su elección. A su vez, podrán ser reelegidos por una única vez, de manera inmediata o posterior a su primera elección.
ARTÍCULO 14. PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES. El Comité de Concertación lesionara en pleno (4) veces al año. Por decisión de esta se podrá convocar a sesiones extraordinarias.
PARÁGRAFO PRIMERO. Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en las normas vigentes, las sesiones, deliberación y decisiones del comité se podrán efectuar de forma virtual a través de comunicación simultánea o sucesiva, empleando medios técnicos y tecnológicos, garantizando en todo caso el debate, la participación y la publicidad de los actos.
ARTÍCULO 15. METODOLOGÍA DE TRABAJO. La Metodología del Comité de Concertación estará basada en la concertación y la escucha activa que contribuya a los procesos de monitoreo y seguimiento de la Política Pública CaliDiversidad.
Esta metodología partirá de principios como el respeto, la escucha activa y democrática, el reconocimiento real y efectivo de las diferencias y diversidades, la concertación, identificación y reconocimiento de los disensos.
ARTÍCULO 16. PLAN DE TRABAJO. El Comité de Concertación deberá estructurar un plan de trabajo contemplado para los siguientes dos (2) años, el cual anualmente podrá ser ajustado a las realidades y necesidades de la población LGTBIQ+ de Santiago de Cali.
CAPÍTULO V
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
ARTÍCULO 17. SECRETARIA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité de Concertación será ejercida por el programa CaliDiversidad adscrito a la Subsecretaría de Poblaciones y Etnias de la Secretaría de Bienestar Social o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 18. OBJETO Y FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité de Concertación tiene por objeto acompañar el desarrollo de las actividades del Comité, y cumplirá con las siguientes funciones:
1. Citar a los integrantes del Comité a las secciones ordinarias y extraordinarias convocadas para el cumplimiento de sus funciones.
2. Fijar y comunicar la agenda de las sesiones programadas, a los integrantes del Comité.
3. Elaborar y suscribir las actas de las sesiones del Comité de Concertación de la Política Pública CaliDiversidad.
4. Realizar seguimiento continuo a la implementación de las actuaciones y recomendaciones del Comité.
5. Coordinar logísticamente las reuniones del Comité.
6. Organizar y mantener un archivo actualizado sobre las actas y documentos del Comité.
7. Las demás que defina el Comité de Concertación.
ARTÍCULO 19. VIGENCIA. El presente Acto Administrativo reglamenta el artículo 13 del Acuerdo No. 0461 de 2019, y rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Alcaldía de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020).
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali.
NOTAS AL FINAL:
1 Para mayor información consultar la relatoría de la Corte Constitucional en: HTTPS/www.corteconstitucional.qov.co/relatoria/
2 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Atala Rifó y niñas ES Chile, Sentencia del 24 de febrero del 2012 Fondo, Reparaciones y Costas; Caso Duque ES Colombia, Sentencia del 26 de febrero del 2016, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
3 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-24 del 2017 solicitada por el Estado de Costa Rica. Para mayor información consultar el Buscador de Jurisprudencia en: http://www.corteidh.or.cr/cf/Jurisprudencia2/index.cfm?lang=es
4 El término queer (Q+) fue incluido de manera taxativa en el Acuerdo 0477 del 2020 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo del Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali 2020-2023 Cali, Unida por la Vida” como parte de los grupos poblaciones que hacen parte de la sombrilla de la diversidad sexual y de géneros. El término queer puede ser entendida una identidad y expresión de género emergente de aquellas personas que no sienten recogidas o identificadas dentro de las otras siglas LGTBI (Lesbiana, Gay, Bisexual, personas Trans, Intersexuales). Lo queer es conocido por ser una reivindicación de carácter positivo de una terminología sexual que hasta entonces se había usado peyorativamente en contra de lesbianas y gais. Cuando a principios de los noventa se empezaron a establecer vínculos, cada vez más estrechos, entre aquellos individuos que se encontraban fuera de los círculos de la sociedad y de las culturas dominantes, tanto gais como heterosexuales. Este movimiento emergió de la subcultura punk, de los escritores de fanzines y de los cineastas que no estaban de acuerdo con la cultura heterosexual, ni mucho menos con la gay. Los querubines (fanzines queer), por su parte, de manera individual, no vinculada con ninguna tendencia en particular y sin ánimo de obtener ningún tipo de beneficio, sirvieron para diseminar la frustración de los jóvenes de clase obrera. La palabra queer que deriva del alemán 'que' y significa torcido, desviado, no adquirió una connotación abiertamente sexual hasta 1920, cuando se utilizó habitualmente para referirse a homosexual. Queer gozó de una gran popularidad entre los hombres homosexuales que hicieron uso de ella para autodefinirse hasta 1930, cuando comenzó a generalizarse el uso del término 'gay'. Para la teoría y la práctica queer, el propio término queer pretende ser en sí mismo una «herramienta política». No solo define un determinado corpus teórico, sino que queer es, en sí mismo, un término 'performativo'. Penado López, Susana, 2008. El Laberinto Queer, La Identidad en Tiempos del Neoliberalismo. Editorial Legales, p.36.
5 Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe del 2015 “Violencia contra Personas Lesbianas, Gais, Bisexuales, Trans e Interés en América”, el género no binario, también conocido como genderqueer o personas no conformes con el género “hace referencia a personas que no están de acuerdo y no siguen las ideas o estereotipos sociales acerca de cómo deben actuar o expresarse con base en el sexo que les asignaron al nacer! Los términos personas trans y personas no conformes con el género, también pueden ser utilizados como términos paraguas para incluir conceptos como Transexual, Travestí, Género Queer, Dos Espíritus, entre otros. Sin embargo, no todas las personas trans son personas no conformes con el género y viceversa” (p. 33)