DECRETO 4112.010.20.0511 DE 2021
(julio 16)
Boletín Oficial No. 112. Año 2021, julio 16.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se. Modifica parcialmente el decreto no. 4112.010.20.1910 de 2020 "por el cual se reglamenta el comité de concertación de la política pública Cali diversidad para los sectores sociales LGTBIQ+ y personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas de Santiago de Cali".
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la ley 1551 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 315, numeral 1 de la Constitución Política dispone que el Alcaide tiene como atribución: "cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del concejo".
Que el numeral 3 del artículo 315 constitucional, en concordancia con lo dispuesto en el literal d) numeral 1 del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, indica que, en relación con la Administración Central, es función del alcalde: "dirigir la acción administrativa del Municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente".
Que la Constitución Política estipula en su preámbulo así como en los artículos 1 y 13 que la igualdad es uno de los elementos más relevantes del Estado constitucional del derecho, al establecer que: "todas las personas nacen libres e iguales ante la Ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados".
Que el artículo 16 de la Constitución Política prevé: "todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico".
Que la Ley 1757 de 2015 "Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática" estableció en el artículo 60 la promoción, protección y garantía de las diferentes modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural. En este sentido, determinó que: "el control social es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados".
Que el Concejo de Santiago de Cali, expidió el Acuerdo No. 0461 de 2019 "Por medio del cual se adopta la política pública Cali Diversidad para la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas de los sectores sociales, LGTBI, y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas en Santiago de Cali". Cuyo objetivo general se orienta al establecimiento de condiciones que permitan el ejercicio de los derechos de las personas que pertenecen al sector social LGTBI, así como aquellos ciudadanos con orientaciones sexuales diversas.
Que el Acuerdo No. 0461 de 2019 dispuso en el artículo 13 la creación del Comité de Concertación Cali Diversidad, estableciendo un plazo máximo de seis (6) meses para su reglamentación por parte de la Administración Central.
Que, dentro del término establecido para tal fin, el Alcalde de Santiago de Cali expidió el Decreto No 4112.010.20.1910 del 4 de noviembre de 2020, a través del cual se reglamentó el Comité de Concertación de la Política Pública -Cali Diversidad-, para los sectores LGTBIQ+ y personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas de Santiago de Cali”.
Que el artículo 2 del Decreto N.o 4112.010.20.1910 del 4 de noviembre de 2020 define el Comité de concertación como: "un espacio de articulación entre la Administración Central y el grupo poblacional LGTBIQ+, sus redes y colectivos, para la representación de los intereses de las personas LGTBIQ+ de Santiago de Cali, en el marco de la implementación de la política pública Cali Diversidad".
Que el artículo 9 del Decreto No 4112.010.20.1910 del 4 de noviembre de 2020 determinó que la Secretaría de Bienestar Social sería el organismo encargado de realizar la convocatoria para seleccionar 7 ciudadanos pertenecientes al sector poblacional LGTBIQ+, para ser designados como integrantes del Comité de Concertación.
Que la Secretaría de Bienestar Social tiene como propósito "liderar la promoción, protección, restitución y garantía de derechos de quienes por su condición social, económica, física o mental se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, mediante la formulación, coordinación e implementación de políticas sociales en el marco de la constitución y la ley", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016.
Que la Subsecretaría de Poblaciones y Etnias, convocó mediante radicado Orfeo No. 202041460200051921 del 16 de noviembre de 2020, a las organizaciones no gubernamentales, colectivos, líderes y lideresas de la comunidad LGTBIQ+ para realizar la socialización del Decreto No. 4112.010.20.1910 del 4 de noviembre de 2020.
Que durante el desarrollo del proceso de socialización llevado a cabo el día 25 de noviembre de 2020, los líderes pertenecientes a la comunidad LGTBIQ+ manifestaron las siguientes necesidades:
a) Ampliar el término dispuesto en el artículo 9 del Decreto No. 4112.010.20.1910 del 4 de noviembre de 2020, referente al proceso para adelantar la convocatoria a elecciones de los miembros del Comité. Lo anterior, para permitir la realización de Asambleas identitarias (entendidas como encuentros comunitarios internos), forma previa a la postulación de los candidatos.
b) Ampliar el término dispuesto en el artículo 11 del Decreto No. 4112.010.20.1910 del 4 de noviembre de 2020, referente al plazo estimado para llevar a cabo el proceso de elección de los candidatos, ya que no se contempló la posibilidad de acudir a herramientas tecnologías para llevar a cabo el mismo, en atención a las medidas y protocolos de bioseguridad expedidos en virtud de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Que la Subsecretaría de Poblaciones y Etnias solicitó concepto al Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública mediante radicado No 202041460100018734, respecto a la posibilidad de ampliar el término previsto para la convocatoria, inscripción y elección del Comité de Concertación Cali Diversidad, en atención a las competencias descritas en el Artículo 54, numeral 3 del Decreto No 411.0.20.0516 de 2016.
Que el Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública el 22 de diciembre de 2020 emitió concepto con radicado No 202041210100044034 en el cual indicó: "desde el punto de vista jurídico, se puede aplazar el proceso de elección de los integrantes que van a conformar el Comité de concertación a fin de que se lleve a cabo en marzo de 2021, para lo cual se ha de proyectar un acto administrativo por el cual se modifiquen los artículos 9 y 11 del Decreto 4112.010.20.1910 del 4 de noviembre de 2020, prorrogando el plazo para realizar la convocatoria, inscripción y elección de los integrantes del Comité de Concertación por 2 meses adicionales, estableciendo la fecha en la que vence el plazo para realizar las elecciones, por única vez, en razón a la emergencia sanitaria causada por el Covid-19, para ser emitido por el Alcalde, conforme a sus facultades constitucionales y legales."
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo No 0461 de 2019, y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto No 4112.010.20.1910 de 2020, se aperturaron las inscripciones para la participación ciudadana en la elección de los representantes de la población LGTBIQ+ ante el Comité de Concertación.
Que el proceso se surtió desde las 12:00 pm horas del día 16 de diciembre de 2020 y hasta las 11:59 pm del día 30 de diciembre de 2020 se llevó a cabo el proceso de inscripciones, a través de la plataforma web de la Alcaldía de Santiago de Cali, permitiendo a los interesados (as) diligenciar el formulario en línea, adjuntar los documentos requeridos como elector (a) o candidato(a).
Que, una vez vencido el término antes señalado, el proceso arrojó los siguientes resultados: Ciento veinte (120) personas inscritas como electores y diez (10) personas inscritas como candidatos(as) cuya orientación sexual se define así: (3) mujeres trans, (2) hombres trans, (2) mujeres lesbianas, y (3) hombres gais.
Que con fundamento en los resultados obtenidos, así como en las solicitudes realizadas por parte de los líderes (as) se hace necesario reanudar el proceso de elección de los 7 representantes de la población LGTBIQ+ que harán parte del Comité de Concertación de la política pública -Cali Diversidad-, en aras de permitir una mayor participación ciudadana y ejecutar las actividades pendientes durante la vigencia 2021, relacionadas con este proceso, disponer los recursos humanos y técnicos para dar la continuidad al mismo.
Que la Secretaría de Bienestar Social - Subsecretaría de Poblaciones y Etnias, con apoyo del equipo del Programa "Cali Diversidad", debe garantizar que la reanudación del proceso de elección de representantes ante el Comité de Concertación, permita a los ciudadanos ya inscritos como electores (as) o candidatos, (as) la Confirmación de su inscripción, garantizando así sus derechos fundamentales.
Que en atención a las consideraciones mencionadas, y en especial las solicitudes elevadas por los líderes (as) de la comunidad LGTBIQ+, acerca de la ampliación de los términos previstos en los artículos 9 y 11 del Decreto 4112.010.20.1910 de 2020, y con el propósito de garantizar la pluralidad de participantes, es necesario modificar el acto administrativo mencionado, con el propósito de surtir el proceso de elección bajo este marco.
En virtud de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR el artículo 9 del Decreto No 4112.010.20.1910 del 4 de noviembre de 2020, el cual quedará así:
Artículo 9. De la convocatoria. La Secretaría de Bienestar Social, a través de la Subsecretaría de Poblaciones y Etnias, con apoyo del programa- Cali Diversidad- o quien haga sus veces, adelantará la convocatoria y elección de los (as) siete (7) miembros representantes del sector LGTBIQ+ ante el Comité de Concertación. Para este fin, tendrá un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del acto administrativo.
Sé hará uso de los medios de comunicación, tecnologías de la información y/o herramientas virtuales disponibles por parte de la Administración Central para divulgar la información correspondiente que permita garantizar la participación de las organizaciones, grupos, redes, colectivos, líderes (as) LGTBIQ+, interesados en hacer parte del Comité de Concertación de la Política Pública Cali Diversidad.
PARÁGRAFO PRIMERO. Durante los primeros treinta (30) días del plazo establecido, se realizará la confirmación de la inscripción de candidatos antiguos e inscripción de nuevos candidatos.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Transcurridos cinco (5) días hábiles a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, la Subsecretaría de Poblaciones y Etnias convocará de manera virtual y/o física a los miembros pertenecientes a la población LGTBIQ+ para realizar la socialización de los actos administrativos expedidos por parte de la Administración central, en relación con el proceso de convocatoria, conformación y elección de los miembros del Comité de Concertación de la Política Pública - Cali Diversidad-.
PARÁGRAFO TERCERO. Las veedurías de la sociedad civil que tengan interés en hacer parte del proceso de selección en referencia, deberán enviar su solicitud al correo institucional del líder del programa - Cali Diversidad- de la Subsecretaría de Poblaciones y Etnias, con una antelación no inferior a los dos (2) últimos días hábiles del plazo previsto para realizar inscripciones. En todo caso, será responsabilidad de cada veeduría el envío y recepción de su solicitud. Quien no efectúe la solicitud respectiva no podrá participar del proceso electoral.
ARTÍCULO SEGUNDO. MODIFICAR el artículo 11 del Decreto No. 4112.010.20.1910 de 2020, quedará así:
Artículo 11. Mecanismo de elección. La elección de los siete (7) integrantes que formarán parte del Comité de Concertación de la Política Pública - Cali Diversidad- se realizará de forma virtual, el último día hábil del plazo establecido.
La Secretaría de Bienestar Social, la Subsecretaría de Poblaciones y Etnias y el programa Cali Diversidad informará a la ciudadanía la herramienta virtual y/o plataforma que se utilizará para llevar a cabo las elecciones, indicando de forma clara los enlaces virtuales que se dispongan para tal fin.
Tal divulgación podrá realizarse a través de los canales institucionales de la Administración Central y de ser necesario, contará con el apoyo del Departamento Administrativo de las Tecnologías de la Información -DATIC-.
Horario. La apertura de la jornada electoral virtual se establece a las 8:00 am y se cierra a las 5:00 pm del último día hábil del plazo establecido. Finalizado el mismo, se procederá a la apertura de urnas y conteo de votos.
Terminado el conteo virtual de votos, se levantará el acta correspondiente, en la cual se indicarán los resultados obtenidos, identificando los candidatos (as) electos que hayan obtenido el mayor número de votos.
PARÁGRAFO PRIMERO. Con el fin de avalar la transparencia del proceso de convocatoria, inscripción y elección del Comité de Concertación, la Secretaría de Bienestar Social, así como la Subsecretaría de Poblaciones y Etnias con apoyo del programa - Cali Diversidad-, invitará al Ministerio Público, para que acompañe este ejercicio.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Cada uno de los candidatos (as) elegidos (as) contará con un (1) suplente de su misma orientación sexual, identidad o expresión de género, que será quien obtenga la segunda votación válida más alta. El suplente estará autorizado para actuar con voz y voto solo en ausencia total o parcial justificada del delegado principal.
Se considera ausencia justificada: calamidad doméstica, enfermedad común o profesional o representación en otras instancias o espacios de participación debidamente certificados.
ARTÍCULO TERCERO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021).
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali.