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DECRETO 4112.010.20.1764 DE 2020

(septiembre 18)

Boletín Oficial No. 147. Año 2020, septiembre 18

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

<NOTAS DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 4112.010.20.0897 de 05 de diciembre de 2022 de la Alcaldía de Santiago de Cali>

Por el cual se modifica y adiciona el artículo sexto y se modifica el artículo octavo del Decreto No. 4112.010.20.0513 de 2017 “Por el cual se establece los costos por servicios de los escenarios deportivos de Santiago de Cali”

El ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Carta la Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136, de junio 2 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el Acuerdo Municipal No. 04 gas de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 311, 313, 315 y 337 de la Constitución Política, le corresponde a los Concejos imponer las contribuciones fiscales mediante acuerdos, dentro de los cuales pueden facultar para que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten.

Que mediante Acuerdo Municipal No. 0402 de 2016 se expidió el Presupuesto General de Rentas y Recursos de Capital y Apropiaciones para gastos del Municipio de Santiago de Cali para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2017, en su artículo 5 o facultó al Alcalde y el Secretario y/o Director del ramo a que se refiera, para fijar los valores que deberán pagar los usuarios durante la vigencia fiscal 2017, por concepto de recuperación de costos por servicios y trámites que presta.

Que de acuerdo con lo anterior, el Alcalde de Santiago de Cali, en uso de sus atribuciones expidió el Decreto Municipal No. 4112.010.20.0513 de fecha 26 de julio de 2017, “por el cual se establece los costos por servicios de los escenarios deportivos de Santiago de Cali'' en donde reglamentó el aprovechamiento económico de los Escenarios Deportivos, estableció los términos que regulan el procedimiento, su forma de liquidación, costos por servicio, forma de pago, condiciones de uso y demás aspectos relacionados para la autorización de actividades de carácter deportivo, recreativo, educativo, institucional, cultural, comercial, publicitario y otros que generan beneficios económicos a terceros o impliquen acceso temporal controlado a los Escenarios Deportivos del Municipio de Santiago de Cali! ''

Que en vigencia del mencionado Decreto y en desarrollo de las actividades misionales de la Secretaría del Deporte y la Recreación en especial la administración de bienes inmuebles asignados conforme a lo establecido en el artículo 181 Decreto 411.0.20.0516 de 2016, se estableció la necesidad de incluir dentro de los costos por servicios el valor del aprovechamiento económico los puntos, de ventas de comida, cabinas de transmisión y locales comerciales del Estadio Olímpico Pascual Guerrero, en aras de contribuir al sostenimiento del escenario deportivo por considerarse susceptibles de aprovechamiento económico.

Que producto de lo anterior, se hace necesario adicionar al Parágrafo Tercero del Artículo 6 o del Decreto Municipal No. 4112.010.20.0513 de 2017 el valor del aprovechamiento económico para todos los escenarios deportivos sobre el uso y disposición de los puntos de ventas de comida cuando sean actividades de carácter cultural, deportivo, recreativo, educativo, institucional, comercial, publicitario y otros que generan beneficios económicos a terceros por cobro de boletería, así como los locales comerciales y cabinas de transmisión del Estadio Olímpico Pascual Guerrero.

Que atendiendo los lineamientos del Gobierno Nacional de reactivación paulatina de diferentes sectores económicos, con la adopción de protocolos de bioseguridad para el uso, circulación e interacción de las personas en espacios públicos y privados y en concordancia con lo establecido en el Decreto No. 4112.010.20.1736 del 30 de agosto de 2020, se hace necesario adoptar como medida transitoria temporal aplicar descuentos y/o exoneración para aquellos eventos culturales y de las artes escénicas con cobro de boletería y con fines de lucro enmarcadas, así como entidades sin ánimo de lucro con actividades con fines sociales en políticas nacionales o locales de reactivación económica pospandemia COVID-19, para aquellos eventos que impacten económica y socialmente a la comunidad mediante el aprovechamiento económico de los escenarios deportivos y recreativos del Distrito de Santiago de Cali.

Que el Concejo de Santiago de Cali, mediante Acuerdo No. 0465 de 2019, expidió el presupuesto general de rentas y recursos de capital y apropiaciones para gastos de Santiago de Cali, para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2020 y en el artículo 5 o dispuso: “La recuperación de costos por servicios. El Alcalde de Santiago de Cali y el Secretario y/o Director de ramo al que se refiera, fijará los valores que deberán pagar los usuarios durante la vigencia fiscal de 2020, por concepto de recuperación de costos de los servicios y trámites que presta, tales como los que a título enunciativo se señalan a continuación: licencias, certificaciones, registros, permisos por ocupación temporal de espacio público, alquiler de escenarios deportivos, papelería y otros conceptos referidos en tasas creadas..., señalando también que: “... Los valores deberán ser expresados en Unidades de Valor Tributario -UVT, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019.”

¿Que el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, dispuso que a partir del 1 de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT), por su lado, el parágrafo del presente? Artículo señaló también, que los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, que se encuentren ejecutoriados con anterioridad al 1 de enero de 2020 se mantendrán determinados en SMMLV.

Que en aplicación de lo anterior, se hace necesario calcular los valores establecidos en el Decreto Municipal 4112.010.20.0513 de 2017 en términos de la Unidad de Valor Tributario-UVT.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 4112.010.20.0897 de 05 de diciembre de 2022 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Modifíquese y adiciónese el artículo sexto del Decreto No. 4112.010.20.0513 de julio 26 de 2017 “POR EL CUAL SE ESTABLECE LOS COSTOS POR SERVICIOS DE LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS DE SANTIAGO DE CALI”, el cual quedará así:

“ARTÍCULO SEXTO. VALORACIÓN ECONÓMICA PARA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS: Los costos por servicios para la utilización de los escenarios deportivos se fijan en Unidad de Valor Tributario - UVT, así:

COSTOS POR SERVICIOS DE LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS

ESCENARIOS DEPORTIVOCOSTOS POR SERVICIOS EN UVT (Alquiler Escenario)VALOR HORA MONTAJE EN UVT
ESTADIO OLÍMPICO PASCUAL GUERRERO (Con Gramilla)2840,473,45
ESTADIO OLÍMPICO PASCUAL GUERRERO PARTIDOS DIURNOS334,293,45
ESTADIO OLÍMPICO PASCUAL GUERRERO PARTIDOS NOCTURNOS401,103,45
COLISEO EVANGELISTA MORA306,923,45
COLISEO MARIANO RAMOS406,273,45
COLISEO EL PUEBLO1036,643,45
COLISEO MIGUEL CALERO475,303,45
VELÓDROMO ALCIDES NIETO PATINO663,653,45
DIAMANTE DE BEISBOL MIGUEL CHAVES746,733,45
DIAMANTE DE SOFTBOL SIMÓN CARBONELL380,143,45
CANCHAS AUXILIARES DE BALONCESTO - UNIDAD DEPORTIVA ALBERTO GALINDO481,223,45
CANCHAS AUXILIARES DE BALONCESTO - UNIDAD DEPORTIVA JAIME APARICIO280,053,45

El valor del costo de servicio del Estadio Olímpico Pascual Guerrero para partidos de fútbol serán los siguientes:

COSTOS POR SERVICIOS PARTIDOS DIURNOS

ESTADIO OLÍMPICO  PASCUAL GUERREROTOTALOCCIDEN TALORIENTALNORTESUR
AFORO38550122521132175387539
UVT335,27106,0198,6166,5664,10

COSTOS POR SERVICIOS PARTIDOS NOCTURNOS

ESTADIO OLÍMPICO PASCUAL GUERREROTOTALOCCIDENTALORIENTALNORTESUR
AFORO38550122521132175387539
UVT401,10127,45117,8478,4077,41

El valor del costo por servicio del Estadio Olímpico Pascual Guerrero para actividades, eventos y espectáculos que no sean de carácter deportivo serán los siguientes:

COSTOS POR SERVICIOS EVENTOS

ESTADIO OLIMPICO
PASCUAL GUERRERO
TOTALOCCIDENTALORIENTALNORTESURGRAMILLA
AFORO '6255012252113217538743924000
UVT2840,47556,41514,01342,42337,741089,89
ESTADIO OLIPICO
PASCUAL GUERRERO - LOCACIÓN
ÁreaValores mensual en UVT
LOCAL1A60,2671,76
LOCAL 1626,731,79
LOCAL 234,755,10
LOCAL 343,268,59
LOCAL 434,755,10
LOCAL 543,268,59
LOCAL 626,731,79
LOCAL 760,2671,76
LOCAL 8 TORRE NORTE160107,97
LOCAL 9 TORRE SUR160107,97
TRIBUNA ORIENTAL PALCO 13527,79
TRIBUNA ORIENTAL PALCO 23527,79
TRIBUNA ORIENTAL PALCO 33527,79
TRIBUNA ORIENTAL PALCO 43527,79
TRIBUNA ORIENTAL PALCO 53527,79
TRIBUNA ORIENTAL PALCO 63527,79
TRIBUNA ORIENTAL PALCO 73527,79
TRIBUNA ORIENTAL PALCO 83527,79
TRIBUNA ORIENTAL PALCO 93527,79
TRIBUNA ORIENTAL PALCO 103527,79
TRIBUNA ORIENTAL PALCO 113527,79
TRIBUNA ORIENTAL PALCO 123527,79
TRIBUNA ORIENTAL PALCO 133527,79
TRIBUNA ORIENTAL PALCO 143527,79
TRIBUNA ORIENTAL PALCO 153527,79
TRIBUNA ORIENTAL PALCO 163527,79
TRIBUNA ORIENTAL PALCO 173527,79
TRIBUNA ORIENTAL PALCO 183527,79
TRIBUNA ORIENTAL PALCO 193527,79
TRIBUNA ORIENTAL PALCO 203527,79
TRIBUNA ORIENTAL PALCO 213527,79
TRIBUNA ORIENTAL PALCO 223527,79
TRIBUNA ORIENTAL PALCO 233527,79
TRIBUNA ORIENTAL PALCO 243527,79
TRIBUNA ORIENTAL PALCO 253527,79
TRIBUNA ORIENTAL PALCO 263527,79
TRIBUNA ORIENTAL PALCO 273527,79
TRIBUNA ORIENTAL PALCO 283527,79
TRIBUNA ORIENTAL PALCO 293527,79
TRIBUNA ORIENTAL PALCO 303527,79
TRIBUNA ORIENTAL PALCO 313527,79
TRIBUNA ORIENTAL PALCO 323527,79
TRIBUNA ORIENTAL PALCO 333527,79
TRIBUNA ORIENTAL PALCO 343527,79
TRIBUNA ORIENTAL PALCO 353527,79
TRIBUNA ORIENTAL PALCO 363527,79
TRIBUNA ORIENTAL PALCO 373527,79
TRIBUNA ORIENTAL PALCO 383527,79
TRIBUNA ORIENTAL PALCO 393527,79
TRIBUNA ORIENTAL PALCO 403527,79
ESTADIO OLIMPICO PASCUAL GUERREROÁreaValores por evento y/o transmisión en UVT
PUNTO DE COMIDA NORTE 1ER PISO437,94
PUNTO DE COMIDA NORTE 1ER PISO437,94
PUNTO DE COMIDA NORTE 1ER PISO437,94
PUNTO DE COMIDA NORTE 1ER PISO437,94
PUNTO DE COMIDA ORIENTAL 1ER PISO357,94
PUNTO DE COMIDA SUR 1ER PISO437,94
PUNTO DE COMIDA SUR 1ER PISO437,94
PUNTO DE COMIDA SUR 1ER PISO437,94
PUNTO DE COMIDA SUR 1ER PISO437,94
PUNTO DE COMIDA OCCIDENTAL 1ER PISO439,92
PUNTO DE COMIDA OCCIDENTAL 1ER PISO439,92
PUNTO DE COMIDA NORTE PLATAFORMA8,77,94
PUNTO DE COMIDA ORIENTAL PLATAFORMA8,77,94
PUNTO DE COMIDA ORIENTAL PLATAFORMA8,77,94
PUNTO DE COMIDA ORIENTAL PLATAFORMA8,77,94
PUNTO DE COMIDA ORIENTAL PLATAFORMA8,77,94
PUNTO DE COMIDA ORIENTAL PLATAFORMA8,77,94
PUNTO DE COMIDA ORIENTAL PLATAFORMA8,77,94
PUNTO DE COMIDA SUR PLATAFORMA8,77,94
PUNTO DE COMIDA OCCIDENTAL PLATAFORMA8,79,92
PUNTO DE COMIDA OCCIDENTAL PLATAFORMA8,79,92
PUNTO DE COMIDA OCCIDENTAL PLATAFORMA8,79,92
PUNTO DE COMIDA OCCIDENTAL PLATAFORMA8,79,92
PUNTO DE COMIDA NOROCCIDENTAL MEZANINE409,92
PUNTO DE COMIDA NOROCCIDENTAL MEZANINE409,92
CABINA DE PRENSA - TRANSMISION RADIAL205,34

Los valores establecidos no incluyen IVA.

PARÁGRAFO 1. Para los eventos que requieran estructuras temporales para eventos y espectáculos, el tiempo requerido para el montaje y desmontaje se cobrará por hora de acuerdo a lo establecido en este Decreto. Estos valores se liquidarán y contabilizarán así:

1. Montaje: Tiempo previo requerido por el organizador al día del evento el cual se contabilizará antes de las 24 horas del inicio del día solicitado para la realización del evento.

2. Desmontaje: Tiempo posterior requerido por el organizador para la realización del evento el cual se contabilizará vencidas las 24 horas al día solicitado para el evento.

PARÁGRAFO 2. Para las solicitudes de eventos deportivos de fútbol profesional se permitirá al solicitante realizar un (1) partido preliminar y un (1) partido de primera categoría en el mismo día. El partido preliminar podrá o no ser del mismo equipo de fútbol que solicitó el escenario.

PARÁGRAFO 3. La Secretaría del Deporte y la Recreación se reserva el derecho de uso y disposición de la zona VIP de las tribunas del Estadio Olímpico Pascual Guerrero y demás escenarios solicitados en aprovechamiento económico.

Así mismo, se reserva el derecho sobre el uso y disposición de los puntos de ventas de comida del Estadio Olímpico Pascual Guerrero para cualquier clase de eventos, espectáculos y/o actividades deportivas. Cuando sean eventos o actividades de carácter cultural, deportivo, recreativo, educativo, institucional, comercial, publicitario y otros que generan beneficios económicos a terceros por cobro de boletería. Estos se entregarán al solicitante del evento por un valor adicional al valor del aprovechamiento económico del escenario según la siguiente tabla; esta condición aplica para todos los escenarios deportivos:

TABLA VALORES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO PARA COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

ESCENARIO DEPORTIVOCOSTOS POR
SERVICIO EN UVT
ESTADIO OLÍMPICO PASCUAL GUERRERO133.62
COLISEO EVANGELISTA MORA14.44
COLISEO MARIANO RAMOS19.11
COLISEO EL PUEBLO48.76
COLISEO MIQUEL CALERO22.36
VELÓDROMO ALCIDES NIETO PATINO31.22
DIAMANTE DE BEISBOL MIGUEL CHAVES35.13
DIAMANTE DE SOFTBOL SIMÓN CARBONELL17.88
CANCHAS AUXILIARES DE BALONCESTO - UNIDAD DEPORTIVA ALBERTO GALINDO22.64
CANCHAS AUXILIARES DE BALONCESTO - UNIDAD DEPORTIVA JAIME APARICIO12.17

ARTÍCULO SEGUNDO. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 4112.010.20.0897 de 05 de diciembre de 2022 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Modifíquese y adiciónese el artículo octavo del Decreto No. 4112.010.20.0513 de julio 26 de 2017 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS COSTOS POR SERVICIOS DE LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS DE SANTIAGO DE CALI”, el cual quedará así:

“ARTÍCULO OCTAVO: DESCUENTOS Y EXONERACIÓN EN LOS COSTOS POR SERVICIO PARA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS: El municipio de Santiago de Cali- Secretaria del Deporte y la Recreación podrá otorgar descuentos o exonerar de los costos por servicio a los solicitantes, previo análisis de conveniencia social e institucional que justifique su aplicación y los siguientes términos y condiciones:

A. Descuentos: El municipio reconocerá los siguientes beneficios:

1. Otorgará un descuento del cinco (5%) por ciento sobre el valor del costo de servicio diario del escenario a partir del segundo día de ocupación hasta un'' máximo de cinco (5) días.

2. Otorgará un descuento del treinta por ciento (30%) de descuento sobre el valor del costo de servicio diario del escenario deportivo para eventos sin cobro de boletería.

TABLA DE COSTOS POR SERVICIOS - DESCUENTOS

ESCENARIOS DEPORTIVOCOSTOS POR SERVICIOS EN UVT
(Alquiler Escenario)
VALORES DE DESCUENTO EN UVT
2
DÍAS
3
DÍAS
4
DÍAS
5
DÍAS
SIN
BOLETA
5%10%15%20%30%
ESTADIO OLIMPICO PASCUAL GUERRERO (Con Gramilla)2840,47142,02284,05426,07568,09852,14
ESTADIO OLÍMPICO PASCUAL GUERRERO PARTIDOS DIURNOS334,2916,7133,4350,1466,86100,29

ESTADIO OLÍMPICO PASCUAL GUERRERO

PARTIDOS NOCTURNOS401,1020,0540,1160,1680,22120,33
COLISEO EVANGELISTA MORA306,9215,3530,6946,0461,3892,08
COLISEO MARIANO RAMOS406,2720,3140,6360,9481,25121,88
COLISEO EL PUEBLO1036,6451,83103,66155,50207,33310,99
COLISEO MIGUEL CALERO475,3023,7747,5371,3095,06142,59
VELÓDROMO ALCIDES NIETO PATIÑO663,6533,1866,3699,55132,73199,09
DIAMANTE DE BEISBOL MIGUEL CHAVES746,7337,3474,67112,01149,35224,02
DIAMANTE DESOFTBOL SIMÓN CARBONELL380,1419,0138,0157,0276,03114,04
CANCHAS AUXILIARES DE BALONCESTO – UNIDAD DEPORTIVA ALBERTO GALINDO481,2224,0648,1272,1896,24144,37
CANCHAS AUXILIARES DE BALONCESTO - UNIDAD DEPORTIVA JAIME APARICIO280,0514,0028,0142,0156,0184,02

Los beneficios establecidos anteriormente son de carácter excluyente, no son acumulables.

B. Exoneración: El otorgamiento de este beneficio para el aprovechamiento económico de escenarios deportivos, se otorgará o negará, previo análisis de las razones o circunstancias que motiven la aplicación del beneficio por parte de la Secretaría del Deporte y la Recreación y atendiendo a lo siguiente:

Clubes y Ligas Deportivas: Las actividades deportivas directamente relacionadas con su objeto social que sean desarrolladas en cumplimiento de un programa y/o proyecto convocado, financiado u otorgue aporte directamente por el Municipio - Secretaria de Deporte y Recreación o cuando siendo organizado, financiado y desarrollado directamente por el club o liga, no cause cobro alguno a los participantes en la actividad deportiva serán objeto de exoneración previa análisis de la Secretaría del Deporte y la Recreación de las razones o circunstancias que motiven la aplicación de la misma por parte de la Secretaria del Deporte y la Recreación.

Personas Jurídicas de Derecho Público: El uso temporal que efectúe cualquier entidad pública de cualquier orden o nivel, no serán objeto de cobro alguno, cuando se enmarquen como actividades deportivas, recreativas, culturales, mercados temporales o de comercialización de bienes y servicios sean organizadas por la entidad pública.

PARÁGRAFO 1. Para los equipos de fútbol que pertenezcan a la categoría B de fútbol profesional colombiano podrán acceder a los beneficios de exoneración a título de incentivo para el fomento del deporte o descuento del pago del costo de servicio del escenario previo análisis de la Secretaría del Deporte y la Recreación de las razones generado por el uso.

PARÁGRAFO 2. Lo anterior, no exime al beneficiario de la suscripción del' respectivo contrato o de la expedición de permisos y/o autorizaciones exigidas por la normatividad vigente para la realización de la actividad, así como él cumplimiento de las condiciones de uso dispuestas por el Municipio y la constitución, suscripción, expedición y aprobación de garantías que amparen los riesgos generados por el uso.

'En todo caso la autorización por medio de la cual se exonera el pago correspondiente aplicará, siempre y cuando, el uso del escenario deportivo sea ejercido directamente por la entidad objeto del beneficio. El Municipio podrá verificar el cumplimiento de lo anterior, y en caso de establecer el uso del escenario por terceras personas, cobrará a la entidad el correspondiente costo. Por servicio de conformidad con los valores establecidos en este Decreto y no otorgará permiso y/o autorizaciones a dicha entidad por el periodo de un (1) año previo agotamiento del debido proceso.

PARÁGRAFO 3: La exoneración o descuentos que se llegaren aplicar serán. Autorizados y/o aprobados por la Secretaría previo análisis de la mesa de eventos de la Secretaría del Deporte y la Recreación.

PARÁGRAFO 4: Los descuentos establecidos en el presente Decreto podrán aplicarse para aquellos eventos culturales y de artes escénicas con cobro de' boletería y con fines de lucro que tengan un impacto económico y social en la: comunidad enmarcado en las políticas nacionales o locales de fomento económico y reactivación económica pospandemia COVID-19, los cuales deberán ser revisados y viabilizados por la mesa de eventos.

Así mismo serán tenidos en cuenta las exoneraciones a las entidades sin ánimo de lucro con fines y objetivos sociales que no tengan cobro de boletería ni otro mecanismo que implique flujo de recursos económicos o que haciéndolo busquen orientar recursos recolectados al desarrollo social o atención de población en estado de vulnerabilidad.

La exoneración y/o descuento a que haya lugar deberá ser revisada, evaluada y aprobada por el Secretario del Deporte y la Recreación, acogiéndose a los lineamientos del gobierno nacional para la reactivación de la economía local.

ARTÍCULO TERCERO: <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 4112.010.20.0897 de 05 de diciembre de 2022 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Los contratos suscritos con anterioridad a la publicación y vigencia de este Decreto seguirán en las mismas condiciones pactadas hasta la fecha de su terminación.

ARTÍCULO CUARTO: <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 4112.010.20.0897 de 05 de diciembre de 2022 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santiago de Cali, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde Distrital de Santiago de Cali

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