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DECRETO No. 4112.010.20.1213 DE 2024

(Diciembre 30)

Boletín Oficial No. 216 Fecha: Diciembre 31 de 2024

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se determina el porcentaje de descuento por pronto pago para los contribuyentes del impuesto predial unificado de santiago de cali para la vigencia fiscal 2025.

El ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el artículo 43 del Decreto Extraordinario 411.2.010.20.0416 de 2021, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 43 del Decreto Extraordinario 411.0.20.0416 de 2021, el cual contempla que “El Alcalde de Santiago de Cali para cada vigencia fiscal, determinará el descuento por pronto pago para los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado - IPU-, la Sobretasa Ambiental y la Sobretasa Bomberil, de acuerdo a las condiciones económicas de la ciudad.

El acto administrativo será expedido en el mes de diciembre del año inmediatamente anterior, y éste podrá ser modificado durante el primer semestre del año siguiente a su expedición, conforme a las necesidades sociales, económicas y financieras que ameriten su modificación, determinadas por el Alcalde. ”

Que el artículo 42 del Decreto Extraordinario No. 411.2.010.20.0416 de 2021, establece en relación con el pago del Impuesto Predial Unificado “El Impuesto Predial Unificado deberá pagarse en las fechas que determine cada año conjuntamente la Dirección del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal y la Subdirección de Impuestos y Rentas Municipales, en una de las siguientes modalidades:

Pago total en una sola cuota con descuentos por pronto pago durante el primer semestre.

Pago total sin descuentos por pronto pago y sin causación de intereses al cierre del tercer trimestre.

Vencido los plazos conferidos al contribuyente moroso del Impuesto Predial Unificado se le aplicará los intereses moratorios correspondientes, contados a partir de la fecha de su incumplimiento. ”

Que, en virtud del análisis financiero, efectuado entre la subdirección de finanzas y la subdirección de Impuestos y Rentas del Departamento Administrativo de Hacienda(1), se consideró oportuno y conveniente otorgar a los contribuyentes un descuento por el pronto pago del Impuesto Predial Unificado en Santiago de Cali para la vigencia fiscal 2025(2), de acuerdo a las fechas que en manera conjunta determine la Dirección del Departamento Administrativo de Hacienda y la Subdirección de Impuestos y Rentas.

Que este incentivo tributario promoverá el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, contribuyendo de manera directa a la mejora en la recaudación de tributos y a la consolidación de una cultura de pago entre los contribuyentes de Santiago de Cali

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Determinar para la modalidad de pago del Impuesto Predial Unificado establecida en el inciso segundo del artículo 42 del Decreto Extraordinario No. 411.2.010.20.0416 de 2021, respecto de la vigencia fiscal 2025, el descuento por pronto pago para los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado - IPU, La sobretasa Ambiental y la sobretasa Bomberil, así:

a) Para los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado que no sean deudores morosos del Impuesto Predial y que paguen en una sola cuota la totalidad del impuesto predial del año 2025 de acuerdo con los plazos tributarios que fije de manera conjunta el Director del Departamento Administrativo de Hacienda Distrital y el Subdirector de Impuestos y Rentas, obtendrán un descuento por pronto pago del quince por ciento (15%), sobre el impuesto liquidado.

PARÁGRAFO 1. Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado que opten por la modalidad de pago establecida en el inciso tercero del artículo 42 del Decreto Extraordinario No. 411.2.010.20.0416 de 2021, y cancelen la totalidad de su impuesto al cierre del tercer trimestre sin descuentos por pronto pago, en una o varias cuotas, dentro del plazo fijado por el Director del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal y el Subdirector de Impuestos y Rentas, no se les causará intereses por mora al cierre del tercer trimestre.

PARÁGRAFO 2. La causación de intereses moratorios se realizará a partir del 01 de octubre de 2025 sobre el valor total o saldo de la vigencia, hasta la fecha en que se efectúe el pago respectivo.

PARÁGRAFO 3. El descuento por pronto pago determinado en este decreto incluye los valores correspondientes a las sobretasas ambiental y Bomberil de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 del Decreto extraordinario No. 411.2.010.20.0416 de 2021.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024).

ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS

Alcalde de Santiago de Cali

Notas al final

1.  Acta No. 4131.040.3.59.28 del 02 de septiembre de 2024, remitido a la subdirección de finanzas a través del Orfeo No. 202441310400054544 del 10 de diciembre de 2024.

2. Concepto Subdirección de Finanzas - Orfeo No. 202441310200039474.

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