Buscar search
Índice developer_guide

DECRETO No. 4112.010.20.1181 DE 2024

(Diciembre 23)

Boletín Oficial No. 212 Fecha: Diciembre 24 de 2024

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se modifica temporalmente el horario de funcionamiento para venta y consumo de bebidas alcohólicas dentro de los establecimientos de comercio en el Distrito de Santiago de Cali, en el marco de la realización de la versión 67 de la Feria de Cali.

EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012; la Ley 1801 de 2016 y demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, establece como fines esenciales del Estado, entre otros: “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta; así como asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, siendo obligación de las autoridades de la República, proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 95 de la Constitución Política, toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad, y obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que: “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que el artículo 315 de la Constitución Política, prevé dentro de las atribuciones del Alcalde la de “1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo."

Que de acuerdo con el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia, la actividad económica y la iniciativa privada son libres, siempre que se encuentren dentro de los límites del bien común. En este sentido, el ejercicio de dichas actividades no podrá estar condicionado al cumplimiento de requisitos distintos a los establecidos por la ley. Adicionalmente, el mismo artículo establece que la ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, la protección del ambiente y la conservación del patrimonio cultural de la Nación, garantizando con ello un equilibrio entre los derechos individuales y el interés general.

Que conforme al Literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el literal b) del articulo 29 de la Ley 1551 de 2012, el Alcalde está facultado para dictar medidas en relación con el orden público a fin de procurar su mantenimiento o restablecimiento, como lo es: “restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes".

Que el Alcalde es la primera autoridad de Policía del Distrito y en tal condición, le corresponde garantizar la convivencia y la seguridad en su jurisdicción.

Que los numerales 1 y 2 del artículo 2o de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana", indican que son objetivos de dicha norma los siguientes:

"1. Propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público.

2. Promover el respeto, el ejercicio responsable de la libertad, la dignidad, los deberes y los derechos correlativos de la personalidad humana (... )”.sic.

Que la referida Ley en el artículo 6, bajo el concepto “categorías jurídicas”, dispone que:

Las categorías de convivencia son: seguridad, tranquilidad, ambiente y salud pública, y su alcance es el siguiente:

1. Seguridad: Garantizar la protección de los derechos y libertades constitucionales y legales de las personas en el territorio nacional.

2.Tranquilidad: Lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de los mismos, y con plena observancia de los derechos ajenos.

3. Ambiente: Favorecer la protección de los recursos naturales, el patrimonio ecológico, el goce y la relación sostenible con el ambiente.

4. Salud Pública: Es la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud como un derecho esencial, individual, colectivo y comunitario logrado en función de las condiciones de bienestar y calidad de vida.

Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley 1801 de 2016, son autoridades de policía, entre otros, el presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes distritales o municipales.

Que el parágrafo del artículo 83 de la misma norma, establece que “Los alcaldes fijarán horarios para el ejercicio de la actividad económica en los casos en que esta actividad pueda afectar la convivencia, y en su defecto lo hará el gobernador”.

Que e| artículo 86 ibídem determina que estarán sujetos a las normas de dicho código: "Las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro establecidas o que funcionen bajo la denominación de clubes sociales sin ánimo de lucro cuya actividad pueda afectar la convivencia y el orden público, casas culturales, centros sociales privados o clubes privados o similares, que ofrezcan servicios o actividades de recreación, diversión, expendio o consumo de licor, sala de baile, discoteca, grill, bar, taberna, whiskería, cantina, rockola, karaoke, sala de masajes o cualquier tipo de espectáculo para sus asociados o para el público en general, estarán sujetos a las normas del presente Código.

PARÁGRAFO 1.Como consecuencia de lo anterior, los alcaldes distritales o municipales podrán establecer horarios de funcionamiento para los establecimientos antes mencionados, y determinar las medidas correctivas por su incumplimiento, de conformidad con lo previsto en el presente Código.”

Que la función de policía ejercida por la autoridad local tiene como propósito hacer cumplir, mediante actos administrativos de carácter concreto, las disposiciones establecidas en las normas legales vigentes. Dichas normas definen y delimitan el ámbito de las libertades públicas en relación con los efectos sobre la salubridad, seguridad y tranquilidad pública, elementos esenciales que integran y garantizan el orden local.

Que corresponde al Alcalde Distrital, en su calidad de primera autoridad de policía de la ciudad, adoptar las medidas necesarias y utilizar los medios de policía conforme a sus facultades legales, con el fin de conservar el orden público, garantizar la seguridad ciudadana y proteger los derechos y libertades públicas.

Que el Decreto 4112.010.20.0134 de 2024 establece el horario de funcionamiento de los establecimientos de comercio donde se expenda y consuma licor en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de servicios de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.

Que la ciudad de Cali se constituye como Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios. Dentro de los servicios que la caracterizan, se destaca el entretenimiento nocturno, sector que está compuesto principalmente por bares, gastrobares, restaurantes y discotecas, los cuales representan un importante dinamizador de la economía local y un atractivo para residentes y visitantes.

Que asimismo, y de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa, se busca el fortalecimiento del sector económico a través del entretenimiento nocturno, especialmente en ocasión de la Feria de Cali, evento que constituye una tradición cultural y económica de gran relevancia para la ciudad, dinamizando sectores como el comercio, la gastronomía, el turismo y la recreación.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar temporalmente el horario de funcionamiento para venta y consumo de bebidas alcohólicas dentro de los establecimientos de comercio, contemplado en el artículo primero del Decreto 4112.010.20.0134 de 2024, así:

"HORARIO DE FUNCIONAMIENTO PARA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DENTRO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO: A partir del 25 de Diciembre y hasta el 30 de diciembre de 2024, en el marco de la Feria de Cali, los establecimientos de comercio que ejercen la actividad económica identificada con código CIIU 5630 - Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento, y que dicha actividad clasifique como permitida para ser ejercida en el predio en que se ubica el establecimiento, tendrán el siguiente horario de funcionamiento:

Desde las 10:00 a.m. hasta las 4:00 a.m. del día siguiente.

PARÁGRAFO. Los establecimientos a los que se hace referencia en este artículo deberán:

A. Contar con la infraestructura necesaria para la atención en la mesa al interior del establecimiento, sin generar ni propiciar la ocupación indebida del espacio público con extensión de su actividad económica.

B. Contar con medidas de insonorización, que garanticen de manera permanente el cumplimiento de las normas vigentes sobre niveles máximos permisibles de ruido.

C. Contar con soluciones adecuadas para la prevención y mitigación de impactos ambientales ocasionados por residuos sólidos, tanto dentro de los establecimientos, como al exterior de los mismos”.

ARTÍCULO SEGUNDO. La infracción o incumplimiento de la medida prevista en el artículo anterior, acarreará las sanciones contenidas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, cierre de establecimiento y demás aplicables, sin perjuicio de incurrir en las conductas punibles previstas en la Ley 599 de 2000.

ARTÍCULO TERCERO. La competencia para la imposición de las sanciones estará determinada por lo dispuesto en la Ley 1801 de 2016.

ARTÍCULO CUARTO. Se ordena a los organismos de seguridad del Estado y a las autoridades civiles hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual se deberán realizar los operativos de rigor en toda la ciudad y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA. El presente decreto tiene vigencia a partir de la publicación en el boletín oficial y hasta el 31 de diciembre de 2024. Después de dicha fecha, continuará vigente el horario establecido en el Decreto 4112.010.20.0134 de 2024. Las demás disposiciones del Decreto 4112.010.20.0134 de 2024 que no hubieran sido objeto de modificación, continuarán vigentes.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024).

ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS

Alcalde de Santiago de Cali

×
Volver arriba