DECRETO 4112.010.20.1142 DE 2024
(diciembre 10)
Boletín Oficial No. 203. Año 2024, diciembre 10
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 8 del acuerdo distrital 0581 de 13 de agosto de 2024, y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1o, 2o y 3o del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, artículo 91 de la ley 136 de 1994 modificada por la ley 1551 de 2012, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política consagra en el artículo 2o como fines del Estado servir a la comunidad, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes. Mantener la integridad territorial, asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que el artículo 113 de la Constitución Política establece que son ramas del poder público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. En concordancia el artículo 209, ibidem, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política.
Que en armonía con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 489 de 1998 en su artículo 6o establece “(...) Artículos.- Principio de coordinación. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares (...)”.
Que el artículo 216 ibídem preceptúa que “(...) la fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional (…)”.
Que el artículo 218 Superior establece que la ley organizará el cuerpo de Policía y que, la Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.
Que los numerales 2o y 3o, artículo 315 de la Constitución Política consagra como atribuciones del Alcalde:
“(...) 2o. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.
3o. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes (...)”.
Que la Ley 62 de 1993 “Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República”, señala en su artículo primero que “La Policía Nacional, como parte integrante de las autoridades de la República y como cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, está instituida para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida honra bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Así mismo, para el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. La actividad de la Policía está destinada a proteger los derechos fundamentales tal como está contenido en la Constitución Política y en pactos, tratados y convenciones internacionales de Derechos Humanos, suscritos y ratificados por Colombia. La actividad policial está regida por la Constitución Política, la ley y los derechos Humanos”.
Que el artículo 12 ibidem precisa que “el Gobernador y el Alcalde son las primeras autoridades de Policía en el Departamento y el Municipio, respectivamente. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que éstas le impartan por conducto del respectivo comandante o quien haga sus veces” e igualmente que, ''los gobernadores y alcaldes deberán diseñar y desarrollar planes y estrategias integrales de seguridad con la Policía Nacional, atendiendo las necesidades y circunstancias de las comunidades bajo su jurisdicción”.
Que, dentro del título VI, relativo a las disposiciones generales, la comentada Ley 62 de 1993 estableció, en el artículo 31 la posibilidad para que las entidades territoriales contribuyan con el apoyo logístico y de bienestar de la Policía Nacional en su territorio, al respecto, dispone: “Apoyo de autoridades Departamentales y Municipales. Las autoridades departamentales y municipales podrán contribuir para la adquisición de equipos, dotaciones, mejoramiento de instalaciones vivienda fiscal, apoyo logístico y bienestar de la Policía Nacional. También podrá celebrar convenios con la Nación para mejorar la segundad pública sin perjuicio de obligaciones que correspondan aquella.”
Que de conformidad con la Ley 1551 de 2012, artículo 29, literal b) compete al Alcalde en relación con el orden público:
“(...) 1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante (...)”
“(...) 3. Promover la seguridad y convivencia ciudadanas mediante la armónica relación con las autoridades de policía y la fuerza pública para preservar el orden público y la lucha contra la criminalidad y el delito (…)”.
Que asimismo armónico con el contenido de las normas mencionadas, el Concejo de la ciudad expidió:
Mediante acta No. 4161.040.3.81.5 del 28 de junio del 2024 el Comité Territorial de Orden Público aprobó el Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana de Cali 2024-2027 “Cali Segura” adoptado por el Decreto 4112.010.20.796 de 2024, el cual contempla dentro de su Eje 3. El subcomponente Fomento del talento humano y bienestar de agencias de segundad donde se propone un proceso de formación educativa y especializada que fortalezca las habilidades de los funcionarios de las agencias de seguridad, defensa y justicia, así como un Plan de Bienestar para la Fuerza Pública, personas en uso de buen retiro 'y sus Familias, Acciones orientadas a promover el acceso a la vivienda para miembros activos de la fuerza pública.
El Acuerdo Distrital 0578 de 2024 “por el cual se adopta el plan de desarrollo del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali 2024- 2027 “Cali Capital Pacífica de Colombia” en su artículo 15: Reto: Seguridad, Convivencia y Justicia contempla cinco (05) estrategias para intervenir de forma integral las causas que están ocasionando los flagelos de seguridad en Cali y que limita o impide la convivencia sana y pacífica entre los ciudadanos, estrategias en las cuales la Policía Metropolitana de Santiago de Cali juega un papel importante por ende, se consideró necesario generar condiciones dé bienestar a través de ofertas interinstitucionales y estímulos que permitan un mejor desempeño en las funciones encomendadas incrementando su nivel de compromiso con las metas y objetivos trazados por el Distrito en beneficio de la seguridad de sus habitantes.
El Acuerdo Distrital 0581 de 2024 “por medio del cual se adopta la política pública de seguridad justicia y convivencia ciudadana del Distrito de Santiago de Cali 2024-2033”, en el eje estratégico 3. Cali con autoridad para la disrupción del crimen, el componente 1: Fortalecimiento al talento humano y la infraestructura para la seguridad y defensa, “Propone consolidar un portafolio de servicios y ampliación de cobertura en programas de bienestar para los miembros de la fuerza pública y su profesionalización, veteranos, sus familias e integrantes del esquemas de protección de dignatarios en el Distrito de Santiago de Cali, con el objetivo de contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida e incrementar la moral”.
Que con el fin de cumplir con el eje estratégico 3 de la “política pública de seguridad justicia y convivencia ciudadana del Distrito de Santiago de Cali 2024-2033 adoptada mediante acuerdo 0581 de 2024”, se hace necesario reglamentar lo ordenado por el; Concejo Distrital, para buscar su debida ejecución en el marco de la ley, en este caso con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 62 de 1993, estableciendo un Programa de Apoyo para el personal uniformado adscrito a la Policía Metropolitana de Santiago de1 Cali (MECAL) que presta su servicio en el esquema de seguridad del Alcalde Distrital de Santiago de Cali, dadas las exigencias de las condiciones particulares y excepcionales que implica el servicio prestado por este personal de la Policía Nacional para la atención de la agenda, seguridad e integridad del Alcalde Distrital.
Que, por lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Reglamentar parcialmente el artículo 8 del Acuerdo Distrital 0581 de 13 de agosto de 2024, creando el “Programa de Apoyo para el personal uniformado adscrito a la Policía Metropolitana de Santiago de Cali (MECAL) que presta su servicio en el esquema de seguridad del Alcalde Distrital de Santiago de Cali”.
Lo anterior, de conformidad con el Componente 1: Fortalecimiento al talento humano y la infraestructura para la seguridad y defensa, previsto en el numeral 8.3.1. del Eje Estratégico 3 - Cali con autoridad para la disrupción del crimen (8.3) del Plan Estratégico de la Política de Seguridad, Justicia y Convivencia Ciudadana de Santiago de Cali.
ARTÍCULO SEGUNDO. RESPONSABLE DEL PROGRAMA. La Secretaría de Seguridad y Justicia es el organismo responsable de formular y ejecutar el “Programa de Apoyo para el personal uniformado adscrito a la Policía Metropolitana de Santiago de Cali (MECAL) que presta su servicio en el esquema de seguridad del Alcalde Distrital de Santiago de Cali”.
ARTÍCULO TERCERO. CONTENIDO DEL PROGRAMA. La Secretaría de Seguridad y Justicia deberá observar como mínimo las siguientes reglas que se fijan mediante el presente Decreto para la formulación y desarrollo del “Programa de Apoyo para el personal uniformado adscrito a la Policía Metropolitana de Santiago de Cali (MECAL) que presta su servicio en el esquema de seguridad del Alcalde Distrital de Santiago de Cali”:
(a) Identificar a los beneficiarios del programa: El personal uniformado adscrito a la Policía Metropolitana de Santiago de Cali que presta su servicio en el esquema de seguridad del Alcalde Distrital de Santiago de Cali.
(b) Precisar la tipología de apoyo logístico o de bienestar, a ser suministrada a los beneficiarios del programa, así como su naturaleza y cuantía de acuerdo con las necesidades del servicio.
(c) Señalar la periodicidad en la entrega del apoyo logístico o de bienestar.
(d) Fijar el procedimiento interno para ordenar el reconocimiento y entrega del apoyo logístico o de bienestar a sus beneficiarios.
(e) El responsable de la ordenación y del control del gasto será el Secretario de Despacho de la Secretaría de Seguridad y Justicia del Distrito Especial de Santiago de Cali.
(f) Establecer las fuentes de financiación del apoyo logístico o de bienestar, así como obtener las respectivas disponibilidades y registros presupuéstales.
(g) Expedir los actos administrativos que ordenen el reconocimiento y entrega a los beneficiarios del programa del apoyo logístico o de bienestar, según las necesidades del servicio.
PARÁGRAFO. En los documentos del programa y en los actos administrativos respectivos, el Secretario de Seguridad y Justicia deberá aclarar que, dada la naturaleza prevista en el artículo 31 de la Ley 62 de 1993, el apoyo logístico o de bienestar entregado por la Administración Distrital no corresponde a un pago salarial o prestacional como retribución por los servicios prestados, dado que con este apoyo no se establece ningún tipo de emolumento o reconocimiento de naturaleza laboral, aspecto que corresponde de manera exclusiva y excluyente al Gobierno Nacional.
ARTÍCULO CUARTO. El presente Decreto rige a partir del primero (01) de enero de dos mil veinticinco (2025).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en el Distrito de Santiago de Cali, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS
Alcalde Distrital de Santiago de Cali