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DECRETO 4112.010.20.1113 DE 2024

(noviembre 28)

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se modifica el artículo décimo del decreto No. 4112.010.20.0897 del 1 de diciembre de 2023.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Constitución Política define los fines esenciales del Estado así:

“son fines pertinentes del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios y derechos consagrados en la Constitución, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (...)”

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece que:

“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)”

Que el numeral 3o del artículo 315 de la Constitución Política, consignó cómo una de las atribuciones radicadas en cabeza del alcalde:

“(...) 3. Dirigirla acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente (...)”.

Que, en armonía con lo anterior, el artículo 91 de la Ley 136 de junio 2 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de julio 6 de 2012, establece que es una función del alcalde en relación con la Administración Municipal:

“(...) Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente (...)”.

Que mediante el Acuerdo No. 0477 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2023 “Cali unida por la vida” se reitera la importancia de la generación de nuevos espacios públicos efectivos y la necesidad de su transformación, considerando este como una extensión de la vivienda, el lugar en el cual se reconoce el individuo cómo parte de una comunidad, donde se logra producir el intercambio colectivo, cultural y social y se generan lazos con vecinos, amigos y con el entorno, favoreciendo el arraigo, el sentido de pertenencia y el respeto por el ambiente sano.

Que a través de los Acuerdos No. 0471 de 2020 y No. 0538 de 2022 se declararon de utilidad pública unos de los bienes inmuebles que harían parte de los parques para la vida y además, en los mismos, se autorizó al alcalde de Santiago de Cali para su adquisición.

Que dentro de los proyectos movilizadores de espacio público del plan de desarrollo citado se encuentran los siguientes parques: i) Bulevar del oriente, ii) Parque Tecnológico de Innovación San Fernando, iii) Parque Ambiental Corazón de Pance, iv) Parque Pacífico y v) Parque Turístico Cristo Rey.

Que por la magnitud de las áreas y el impacto que generan en el territorio este tipo de proyectos se espacio público, fue necesario crear 3 comités para garantizar la gobernabilidad, administración, sostenibilidad y presencia constante del Estado en pro de generar el sentido de pertenencia por el espacio público, el accionar pacífico y la cultura ciudadana de los habitantes y los visitantes del Distrito.

Que a través del Decreto No. 4112.010.20.0897 del 1 de diciembre de 2023 se crearon los comités de: i) Gobernabilidad, convivencia y seguridad, ii) Operativo de infraestructura, diseño urbanístico y promoción deportiva y cultural, iii) sostenibilidad, administración y aprovechamiento económico de los cinco (5) parques para la vida del Distrito Especial de Santiago de Cali.

Que el artículo segundo del Decreto No. 4112.010.20.0897 del 1 de diciembre de 2023 estableció el objeto de los comités así:

“Artículo segundo. Objeto. Los comités tendrán como objetivo primordial fomentar la interacción entre los organismos de la Administración Distrital, las entidades de orden local y las organizaciones civiles y sociales, con el fin de coordinar las estrategias y actividades necesarias para el desarrollo integral del espacio público generado por los parques para la vida”.

Que el artículo cuarto del Decreto No. 4112.010.20.0897 del 1 de diciembre de 2023 estableció los miembros del comité descrito anteriormente, así:

“Artículo cuarto. Miembros del Comité. Cada comité estará integrado por el señor alcalde, directores y los secretarios de organismos que hacen parte de la Administración Central, que en el marco de sus funciones misionales contribuyan al desarrollo, gobernabilidad y sostenibilidad de los parques para la vida”.

Que se hace necesario realizar cambios al artículo décimo del Decreto No. 4112.010.20.0897 del 1 de diciembre de 2023, a través del cual se creó el Comité Operativo de Infraestructura, Diseño Urbanístico y Promoción Deportiva y Cultural, para designar el delegado del señor alcalde.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR el artículo décimo del Decreto No. 4112.010.20.0897 del 1 de diciembre de 2023, el cual quedará así:

“ARTÍCULO DÉCIMO. DEL COMITÉ OPERATIVO DE INFRAESTRUCTURA, DISEÑO URBANÍSTICO Y PROMOCIÓN DEPORTIVA Y CULTURAL. El Comité es el garante de la planificación y gestión de la infraestructura, ajustes del diseño, mantenimientos, urbanismo táctico y demás acciones que promuevan la integración de los elementos del sistema de espacio público de los parques para la vida.

El Comité estará conformado por:

1. El alcalde o su delegado

2. Secretario (a) o Director (a) ejecutor del parque movilizador o su delegado

3. Secretaría de Vivienda Social y Hábitat o su delegado.

4. Departamento Administrativo de Planeación Distrital o su delegado

5. Secretaría de Infraestructura o su delegado

6. Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente o su delegado

7. Secretaría del Deporte y la Recreación o su delegado

8. Secretaría de Cultura o su delegado

9. Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.

El Comité deberá estructurar la estrategia de operación de infraestructura, diseño urbanístico y promoción deportiva y cultural al señor Alcalde para su adopción por medio de resolución motivada.

PARÁGRAFO PRIMERO. Todas las intervenciones y variaciones que se vayan a realizar en los parques para la vida deberán ser previamente avaladas y aprobadas por el Comité de Espacio Público Distrital y su correspondiente licencia de intervención y ocupación de espacio público según lo exija la ley. En caso de tratarse de eventos públicos deberá consultar y cumplir con los requisitos que la Secretaría de Seguridad y Justicia conforme a las leyes nacionales y distritales.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En aquellas situaciones en que el alcalde requiera delegar su asistencia al comité operativo de infraestructura, diseño urbanístico y promoción deportiva y cultural lo hará en el Subdirector (a) de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico”.

ARTÍCULO SEGUNDO. Las demás disposiciones contenidas en el Decreto No. 4112.010.020.0897 del 1 de diciembre de 2023 continúan vigentes.

ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el boletín oficial de la Alcaldía de Santiago de Cali.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 28 días del mes de noviembre de 2024.

ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS

Alcalde de Santiago de Cali

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