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DECRETO 4112.010.20.0897 DE 2023

(diciembre 1)

Boletín Oficial No. 194. Año 2023, diciembre 1.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se crean los Comités de: i) Gobernabilidad, Convivencia y Seguridad; ii) Operativo de Infraestructura, Diseño Urbanístico y Promoción Deportiva y Cultural; y iii) Sostenibilidad, Administración y Aprovechamiento Económico, de los cinco (5) parques "Para la Vida" en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el artículo 5 de la Ley 388 de 1997, artículos 1, 2 y 78 de la Ley 1617 de 2013, artículo 2 de la Ley 2037 de 2020, el artículo 2.2.3.3.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y

CONSIDERANDO

Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia, define: "son fines pertinentes del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (...)".

Que en el artículo 82 de la constitución política establece que: "Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que por su parte el artículo 287 de la Constitución Política, establece que las entidades territoriales, tales como el Distrito Especial de Santiago de Cali, gozan de autonomía administrativa para la gestión de sus intereses, lo cual implica, entre otros derechos, gobernarse por autoridades propias y ejercer las funciones que le correspondan.

Que para las entidades responsables del espacio público se señala entre otras funciones la necesidad de contar con instancias de "articulación entre las distintas entidades cuya gestión involucra directa o indirectamente la planeación, diseño, construcción, mantenimiento, conservación, restitución, financiación y regulación del espacio público contenido en el artículo 2.2.3.3.2 -3 del Decreto 1077 de 2015".

Que por medio del Acuerdo 0373 de 2014 se adopta la Revisión y Ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial en el Distrito de Santiago de Cali, y a través de este se reglamenta el sistema de espacio público para el distrito de Santiago de Cali, desde el artículo 245 hasta el artículo 270.

Que los artículos 250 y 251 del POR determinan la necesidad de incrementar el espacio público efectivo a través de nuevos proyectos de adecuación de espacio público; bien sea en elementos asociados al subsistema de espacio público de movilidad (supresión de vías, peatonalización o subterranización de vías) o a los elementos asociados al subsistema de espacio público de valor ambiental tales como corredores ambientales, ecoparques y canales principalmente"

Que el Decreto Extraordinario 0516 de 2016 conforma la estructura organizacional del Distrito de Santiago de Cali y establece múltiples organismos para la administración, diseño, mantenimiento, gestión, cuidado, implementación, control y gobernabilidad en el espacio público tales como: Secretaría de Seguridad y Justicia, Secretaría de Cultura, Secretaría de Turismo, Secretaría de Infraestructura, Secretaría de Desarrollo Económico, Departamento Administrativo de Planeación Distrital, D.A.G.M.A., Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios, Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos entre otros organismos distritales.

Que el Acuerdo 0477 de 2020 por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2023 "Cali Unida por la vida" reitera la importancia de generación de nuevos espacios públicos efectivos y la necesidad de su transformación, considerando este como una extensión de la vivienda, el lugar en el cual se reconoce el individuo como parte de una comunidad, donde se logra producir el intercambio colectivo, cultural y social, y se genera lazos con vecinos, amigos y con el entorno, favoreciendo el arraigo, el sentido de pertenencia y el respeto por el ambiente sano.

Que mediante Acuerdos Nos. 0471 de 2020 y el 0538 de 2022 se declararon de utilidad pública unos de los bienes inmuebles que harían parte de los parques para la vida, y además, en los mismos, se autorizó al alcalde de Santiago de Cali para su adquisición.

Que dentro de los proyectos movilizadores de espacio público del plan de desarrollo citado se encuentran los siguientes parques: I) Bulevar de Oriente, II) Parque Tecnológico de Innovación San Fernando, III) Parque Ambiental Corazón de Pance, IV) Parque Pacífico y V) Parque Turístico Cristo Rey.

I) DEL PARQUE BULEVAR DEL ORIENTE

Que el Parque Bulevar de Oriente busca reivindicar la memoria ambiental, integrar las conexiones urbanas y dinamizar el calendario socioambiental en el Distrito de Santiago de Cali.

Que la Comuna 14 se ha identificado como una zona deficitaria en cobertura arbórea, de equipamientos y espacio público, en relación con la densidad poblacional que habita en la comuna, además de caracterizarse por ser históricamente una zona receptora de población desplazada de otros municipios y departamentos, que conlleva mayores necesidades básicas insatisfechas en este sector del Distrito de Santiago de Cali.

Que esta propuesta arquitectónica, se entiende como un hilo conductor de experiencias a través de 6 escenarios, a lo largo de 18 cuadras, con jardines urbanos, zona de mascotas, cancha de fútbol, espacios multipropósito, teatrino, máquinas para hacer ejercicios y demás elementos que permitan concebir este lugar como un sitio para el arte, la cultura, el deporte y la familia.

Que esta plazoleta de recorrido se ubica en la comuna 14, al oriente de Santiago de Cali, entre la transversal 103 con calle 96 y calle 73 con transversal 73, barrios Alfonso Bonilla Aragón y Marroquín 2 como influencia directa.

Que debido al área de la plazoleta, la cual es de 47.961 metros cuadrados equivalentes a 1.1 kilómetros lineales, su influencia directa repercute en la comuna 14 e indirectamente en todo el Distrito de Santiago de Cali.

Que los 47.961 m2 de espacio público resultante de esta intervención representan un importante aumento en el índice de Espacio Público por habitante para la comuna 14 y para los barrios Alfonso Bonilla Aragón y José Manuel Marroquín I, una vez se surta el proceso de reclasificación del antiguo Canal Caquita (elemento del Subsistema de Valor Ambiental de Espacio Público) como el Bulevar del Oriente (Plazoleta de Recorrido en el Subsistema de Encuentro Ciudadano y Recreación).

II) DEL PARQUE TECNOLÓGICO

Que el Parque Tecnológico de Innovación San Fernando busca generar espacio público abierto a la ciudad; procesos de apropiación social del conocimiento, que es a lo que apuntan los parques tecnológicos; así como la resignificación del lote, que ha estado abandonado durante mucho tiempo.

Que contempla 18.000 metros cuadrados (m2) de espacio público, aproximadamente 14.000 m2 en edificaciones, donde se ubicarán parqueaderos y tres estructuras: I) Centro de Ciencias, II) Centro de innovación Digital y III) Centro de Artes Performativas.

Que el Parque Tecnológico de escala regional no solo le aporta a la ciencia, la tecnología y la innovación, también beneficiará la cultura, el turismo y la economía. Generará gran cantidad de encadenamientos productivos y conectará con el proceso de definición de áreas de economía cultural y creativa que se adelanta en Santiago de Cali.

III) DEL PARQUE AMBIENTAL CORAZÓN DE PANCE

Que la delimitación del Parque Ambiental Corazón de Pance comprende una zona de 83,5 hectáreas, localizadas en el Corregimiento de Pance del Distrito Especial de Santiago de Cali, integrado por los predios adquiridos o destinado a usos públicos, registrados bajo matrículas inmobiliarias No. 370-1072039, 370-1072071, 370-918123, 370-316755 y 370-697890.

Que el Parque Ambiental Corazón de Pance tendrá una vocación de preservación y protección de los ecosistemas estratégicos ubicados al interior de este, a través de modelos pedagógicos basados en la reconciliación ambiental, social y cultural con el río Pance, desde la justicia y la solidaridad, mediante acciones coordinadas de actores privados, comunitarios y/o institucionales, que de manera colectiva conlleven a la conservación de los servicios ambientales que brinda este lugar, proyectándose como una solución basada en la naturaleza y una estrategia de adaptación al cambio climático.

Que el Parque Ambiental Corazón de Pance, por su vocación enmarcada en la promoción de valores ambientales, de manera general, fomentará acciones relacionadas con la educación ambiental, la investigación, la restauración ecosistémica, el fortalecimiento de iniciativas bioculturales, el turismo de naturaleza y la recreación en tormo a la conservación, en congruencia con lo establecido en los Acuerdos CD No. 105 de 2017 y CD No. 004 de 2018 de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC.

Que el Parque Ambiental Corazón de Pance es un espacio natural y recreativo destinado al encuentro social, la protección del agua y la biodiversidad, convirtiéndose en un sitio de reconciliación del ser humano con su entorno natural, bajo principios de armonía, equilibrio y respeto, acorde con los rasgos del territorio y sus tradiciones.

Que el Parque Ambiental Corazón de Pance es un escenario de conexión con la naturaleza, donde se promoverán los emprendimientos sostenibles y la reactivación de un turismo seguro y responsable, consolidando también una barrera verde para el control de la expansión urbana que reduzca los riesgos de afectación al acuífero y conserve los bosques y la conectividad ecológica, como principio de adaptación al cambio climático.

Que el 29 de abril de 2021 se instaló el Colectivo de Gobernanza Socioambiental del Parque Corazón de Pance como la instancia de participación comunitaria sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 del Acuerdo CD No. 105 de 2017.

IV) PARQUE PACÍFICO

Que el Parque Pacífico cuenta con espacio de 4.8 hectáreas, al norte de Santiago de Cali, lugar pensado para el disfrute de las manifestaciones culturales expresadas a través de la música, la danza, la gastronomía, la moda y artesanías, propias de esta zona del sur occidente colombiano.

Que el proyecto Parque Pacífico impactará directamente a los habitantes de las comunas 2 y 4 de la capital del Distrito de Santiago de Cali, con una oferta de 29.456 m2 de nuevo espacio público. Este proyecto busca el reconocimiento y exaltación de los valores de la población afrodescendiente, la que durante los últimos 30 años ha fortalecido su presencia en esta capital, ubicándola como la segunda ciudad en Latinoamérica con presencia afro.

V) PARQUE TURÍSTICO CRISTO REY

Que por medio del proyecto Parque Turístico Cristo Rey se busca generar conectividad integral socio-ecosistémica en el oeste de Cali y hace parte de la estructura ecológica principal del Distrito. El proyecto está enfocado en la restauración, recuperación, conservación, investigación, turismo de naturaleza y la recreación pasiva para el disfrute de los servicios ecosistémicos y el control del borde urbano.

Que este parque genera un total de 1.7 kilómetros de senderos y está compuesto por miradores, zonas gastronómicas y culturales, con el fin de generar reconciliación ambiental y social del Distrito de Santiago de Cali.

Que por la magnitud en área e impacto que generan en el territorio este tipo de proyectos de espacio público, se encuentran regulados por el principio de colaboración. De ahí la necesidad de crear 3 comités para garantizar la gobernabilidad, administración sostenibilidad y presencia constante del Estado en pro de generar el sentido de pertenencia por el espacio público, el accionar pacífico y la cultura ciudadana de los habitantes y los visitantes del Distrito.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN. Créanse el Comité de Gobernabilidad, Convivencia y Seguridad; Comité Operativo de Infraestructura, Diseño Urbanístico y Promoción Deportiva y Cultural y el Comité de Sostenibilidad, Administración y Aprovechamiento Económico para los cinco (5) parques para la vida en el Distrito de Santiago de Cali:1. Parque Bulevar del Oriente, 2. Parque Turístico Cristo Rey, 3. Parque Pacífico, 4. Parque Tecnológico San Fernando y 5. Parque Ambiental Corazón de Pance.

ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETO. Los comités tendrá como objetivo primordial fomentar la interacción entre los organismos de la Administración Distrital, las entidades de orden local y las organizaciones civiles y sociales, con el fin de coordinar las estrategias y actividades necesarias para el desarrollo integral del espacio público generado por los parques para la vida.

ARTÍCULO TERCERO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente Decreto serán aplicadas y asumidas por los diferentes organismos y entidades de la Administración Distrital que tengan competencia, con el fin de orientar, acompañar, desarrollar, dar seguimiento y promover la eficiencia en la ejecución de las acciones necesarias para el desarrollo integral de los parques para la vida, para lo cual, cada organismo acorde a su competencia presentará iniciativas o propuestas.

PARÁGRAFO. Los comités presentarán, formularán, avalarán o negarán las propuestas presentadas previo concepto técnico y jurídico emitido por el organismo competente.

ARTÍCULO CUARTO. MIEMBROS DEL COMITÉ. Cada comité estará integrado por el señor Alcalde, directores y los secretarios de organismos que hacen parte de la administración central, que en el marco de sus funciones misionales contribuyan al desarrollo, gobernabilidad y sostenibilidad de los parques para la vida.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los Comités a través de la respectiva secretaria técnica, podrán invitar a los organismos, entes descentralizados, gremios, personas naturales y jurídicas cuando lo consideren pertinente en el marco de asesorar y aportar al desarrollo, cuidado y evolución de los parques para la vida.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de que los secretarios o directores no puedan asistir, su delegado deberá presentar la respectiva autorización escrita, en la cual se exprese el poder de decisión.

ARTÍCULO QUINTO. ACTIVIDADES DE LOS COMITÉS. Los Comités cumplirán las siguientes actividades:

1) Liderar las estrategias y acciones para el desarrollo integral y armónico de los parques para la vida.

2) Apoyar en la construcción e implementación de la estrategia operacional para la correcta y eficiente sostenibilidad de los de los parques para la vida.

3) Liderar la sostenibilidad administrativa, funcional, programática y estética de los parques para la vida con la participación de otras entidades gubernamentales y entidades privadas, así como actores sociales en el marco de actividades temporales y permanentes que potencialicen las dinámicas propias de los parques para la vida

4) Promover el orden, la presencia constante del Estado, las buenas prácticas de cultura ciudadana y la convivencia pacífica en los parques para la vida.

ARTÍCULO SEXTO. SECRETARIA TÉCNICA. Cada comité contará con una secretaría técnica las cuales tendrán las siguientes actividades:

1. Convocar a todos los integrantes e invitados a los Comités a las sesiones ordinarias y extraordinarias, así;

Sesiones ordinarias. Bimestralmente, de conformidad con las fechas que fije en el reglamento interno el Comité.

Sesiones extraordinarias. Cuando las circunstancias lo ameriten se acudirá a esta medida de acuerdo con lo indicado en el parágrafo del artículo Séptimo de este acto administrativo

2. Hacer el seguimiento a la asignación de tareas específicas, a los compromisos adquiridos por los miembros del Comité.

3. Elaborar los informes de gestión y realizar el seguimiento a las recomendaciones que haga el Comité.

4. Elaborar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias y las comunicaciones requeridas para el funcionamiento del comité.

5. Mantener actualizada la información de los Comités.

PARÁGRAFO. El Secretario Técnico del Comité de Gobernabilidad, Convivencia y Seguridad será presidida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios. el del Comité Operativo de Infraestructura, Diseño Urbanístico y Promoción Deportiva y Cultural será presidida por el Director Departamento Administrativo de Planeación Distrital y del Comité de Sostenibilidad, Administración y Aprovechamiento Económico será presidida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios.

ARTÍCULO SÉPTIMO. REUNIONES DE LOS COMITÉS. Los comités lesionaran de manera ordinaria de forma presencial y/o virtual obligatoria de manera bimensual, para rendir un balance del trabajo adelantado durante el periodo y el efectivo seguimiento al desarrollo de las tareas y actividades en los parques para la vida y extraordinariamente cuando sea convocada por la secretaría técnica o a petición de sus miembros.

ARTÍCULO OCTAVO. QUORUM DEL COMITÉ. El quórum para deliberar y llevar a cabo las reuniones ordinarias se consolida con la asistencia de la mitad más uno de los integrantes permanentes del comité y las decisiones que se tomen serán de carácter obligatorio cumplimiento.

ARTÍCULO NOVENO. DEL COMITÉ GOBERNABILIDAD, CONVIVENCIA Y SEGURIDAD. Este comité se encargará de garantizar el correcto funcionamiento y la sana convivencia y seguridad de los cinco (5) parques para la vida, la presencia constante del Estado y formulará el modelo de gobernabilidad participativo, el cual deberá involucrar a los distintos actores de la sociedad civil, gremios, empresarios, ONG´s entre otros.

El Comité estará conformado de la siguiente manera:

1. El Alcalde o su delegado

2. Secretaría de Gobierno o su delegado.

3. Secretario (a) o Director (a) ejecutor del parque movilizador o su delegado.

4. La Secretaría de Seguridad y Justicia o su delegado.

5. La Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana

6. La Secretaria de Paz y Cultura Ciudadana o su delegado.

7. Secretaría de Movilidad Sostenible o su delegado.

8. La Secretaria de Cultura o su delegado.

9. El Departamento Administrativo de Gestión de Medio Ambiente o su delegado.

El comité deberá estructurar la Estrategia de Gobernabilidad, Convivencia y Seguridad de los parques para la vida y presentar el respectivo acto administrativo al señor Alcalde para su adopción mediante resolución motivada.

ARTÍCULO DÉCIMO. DEL COMITÉ OPERATIVO DE INFRAESTRUCTURA, DISEÑO URBANÍSTICO Y PROMOCIÓN DEPORTIVA Y CULTURAL. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 4112.010.20.1113 de 28 de noviembre de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité es el garante de la planificación y gestión de la infraestructura, ajustes del diseño, mantenimientos, urbanismo táctico y demás acciones que promuevan la integración de los elementos del sistema de espacio público de los parques para la vida.

El Comité estará conformado por:

1. El alcalde o su delegado

2. Secretario (a) o Director (a) ejecutor del parque movilizador o su delegado

3. Secretaría de Vivienda Social y Hábitat o su delegado.

4. Departamento Administrativo de Planeación Distrital o su delegado

5. Secretaría de Infraestructura o su delegado

6. Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente o su delegado

7. Secretaría del Deporte y la Recreación o su delegado

8. Secretaría de Cultura o su delegado

9. Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.

El Comité deberá estructurar la estrategia de operación de infraestructura, diseño urbanístico y promoción deportiva y cultural al señor Alcalde para su adopción por medio de resolución motivada.

PARÁGRAFO PRIMERO. Todas las intervenciones y variaciones que se vayan a realizar en los parques para la vida deberán ser previamente avaladas y aprobadas por el Comité de Espacio Público Distrital y su correspondiente licencia de intervención y ocupación de espacio público según lo exija la ley. En caso de tratarse de eventos públicos deberá consultar y cumplir con los requisitos que la Secretaría de Seguridad y Justicia conforme a las leyes nacionales y distritales.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En aquellas situaciones en que el alcalde requiera delegar su asistencia al comité operativo de infraestructura, diseño urbanístico y promoción deportiva y cultural lo hará en el Subdirector (a) de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico

Legislación Anterior>

Texto original del Decreto 4112.010.20.0897 de 2024:

ARTÍCULO DÉCIMO. DEL COMITÉ OPERATIVO DE INFRAESTRUCTURA, DISEÑO URBANÍSTICO Y PROMOCIÓN DEPORTIVA Y CULTURAL. El Comité es el garante de la planificación y gestión de la infraestructura, ajustes de diseño, mantenimientos, urbanismo táctico y demás acciones que promuevan la integración de los elementos del sistema de espacio público de los parques para la vida.

El Comité estará conformado por:

1. El Alcalde o su delegado.

2. Secretario (a) o Director (a) ejecutor del parque movilizador o su delegado.

3. Secretaría de Vivienda Social y Hábitat o su delegado.

4. Departamento Administrativo de Planeación Distrital o su delegado.

5. Secretaría de Infraestructura o su delegado.

6. Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente o su delegado.

7. Secretaría de Deporte y la Recreación o su delegado.

8. Secretaría de Cultura o su delegado.

9. Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado

El comité deberá estructurar la Estrategia de operación de infraestructura, diseño urbanístico y promoción deportiva y cultural al señor Alcalde para su adopción por medio de resolución motivada

PARÁGRAFO PRIMERO. Todas las intervenciones y variaciones que se vayan a realizar en los parques para la vida deberán ser previamente avaladas y aprobadas por el Comité de Espacio Público Distrital y su correspondiente licencia de intervención y ocupación de espacio público según lo exija la ley. En caso de tratarse de eventos públicos deberá consultar y cumplir con los requisitos que la Secretaría de Seguridad y Justicia conforme a las leyes nacionales y distritales.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. DEL COMITÉ DE SOSTENIBILIDAD, ADMINISTRACIÓN Y APROVECHAMIENTO ECONÓMICO. Este Comité estará a cargo de garantizar la sostenibilidad en el tiempo de los parques para la vida, así como desarrollar un esquema de administración y aprovechamiento económico que le permita a los cinco (5) parques para la vida conservar su ornato y función de recreación activa y pasiva para la comunidad residente y visitante y será presidida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios.

Para ello se podrán realizar las distintas actuaciones administrativas en el marco de la Ley 80 de 1993, la Ley 489 de 1998, Ley 2079 de 2021 y lo establecido en el Decreto Distrital 4112.0.10.20.0955 de 2022, sus guías complementarias y las normas que las modifiquen, complementen o sustituyan.

El presente comité estará integrado de la siguiente manera:

1. El Alcalde o su delegado.

2. Secretario (a) o Director (a) ejecutor del parque movilizador o su delegado.

3. Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios o su delegado.

4. Departamento Administrativo de Planeación Distrital o su delegado.

5. Secretaría de Desarrollo Económico o su delegado.

6. Secretaría de Turismo o su delegado.

7. Secretaria de Seguridad y Justicia

El Comité deberá estructurar la Estrategia de operación de sostenibilidad, administración y aprovechamiento económico y presentar el respectivo acto administrativo al señor Alcalde para su adopción por medio de resolución motivada.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Alcaldía de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los (1) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali.

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