DECRETO 4112.010.20.1024 DE 2024
(noviembre 15)
Boletín Oficial No. 188. Año 2024, noviembre 15
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se modifica el decreto 4112.010.20.0038 de 2024 y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 92 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 30 de la Ley 1551 de 2012, la Ley 2220 del 2022 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la “función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones, así como, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”.
Que el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia dispuso que “es atribución del Alcalde Municipal dirigir la acción administrativa del Municipio”.
Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 regula de manera general la delegación como modalidad de gestión de la administración pública, en el marco de lo consagrado en el artículo 209 del Estatuto Superior, precisando que será mediante acto de delegación, como se puede transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Que el artículo 92 de la ley 136 de 1994, modificado por el artículo 30 de 1551 de 2012, establece: “Artículo 92. Delegación de funciones. El Alcalde podrá delegar en los Secretarios de la Alcaldía y en los jefes de los Departamentos Administrativos las diferentes funciones a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales existe expresa prohibición legal”.
Que mediante la Ley 2220 de 2022 se expidió el Estatuto de Conciliación y se creó el Sistema Nacional de Conciliación.
Que de conformidad con el artículo 117 de la Ley ibidem, el Comité de Conciliación es “una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad (…)”.
Que por su parte, el artículo 118 de la precitada Ley, indica:
“ARTÍCULO 118. Integración. Los Comités de Conciliación estarán conformados por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:
1. El Jefe, director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado.
2. El ordenador del gasto o quien haga sus veces.
3. El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad. En el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, concurrirá el Secretario Jurídico o su delegado.
4. Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente.
La participación de los integrantes será indelegable, salvo las excepciones previstas en los numerales 1 y 3 del presentar artículo.” (Subrayado fuera de texto original).
Que mediante Decreto 4112.010.20.0038 del 23 de enero de 2024 “Por el cual se adecúa a lo establecido en la Ley 2220 de 2022 el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Administración Central del Distrito Especial de Santiago de Cali”, se integró el Comité de Conciliación y se delegó la participación del señor Alcalde, así:
“Artículo Primero. Integración. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Administración Central del Distrito Especial de Santiago de Cali, estará integrado por los siguientes miembros permanentes:
1. El Director(a) del Departamento Administrativo de la Gestión Jurídica, quien presidirá el Comité.
2. El Secretario(a) de Infraestructura, como delegado del señor Alcalde.
3. El Subdirector(a) de Finanzas Públicas del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal.
4. El Director(a) del Departamento Administrativo de Desarrollo e innovación Institucional, como designado del señor Alcalde.
5. El Secretario(a) de Educación, como designado del señor Alcalde.
PARÁGRAFO. El Director del Departamento Administrativo de Control Interno del Distrito Especial de Cali, concurrirá a las sesiones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial con derecho a voz y sin voto, en los casos concretos que así lo requieran.”
Que se hace necesario modificar la delegación efectuada por medio del Decreto 4112.010.20.0038 al Secretario (a) de Infraestructura y delegar como representante del Alcalde a quien desempeñe el cargo de Director (a) del Departamento Administrativo de Contratación Pública.
Que por lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR el artículo primero del Decreto 4112.010.20.0038 del 23 de enero de 2024, en el sentido de modificar la delegación del señor Alcalde, así:
“Artículo Primero. Integración. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Administración Central del Distrito Especial de Santiago de Cali, estará integrado por los siguientes miembros permanentes:
1. El Director(a) del Departamento Administrativo de la Gestión Jurídica, quien presidirá el Comité.
2. El Director (a) del Departamento Administrativo de Contratación Pública, como delegado del señor Alcalde.
3. El Subdirector(a) de Finanzas Públicas del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal.
4. El Director(a) del Departamento Administrativo de Desarrollo e innovación Institucional, como designado del señor Alcalde.
5. El Secretario(a) de Educación, como designado del señor Alcalde.
PARÁGRAFO. El Director del Departamento Administrativo de Control Interno del Distrito Especial de Cali, concurrirá a las sesiones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial con derecho a voz y sin voto, en los casos concretos que así lo requieran.”
ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la modificación efectuada mediante el presente acto administrativo al Director (a) del Departamento Administrativo de Contratación Pública.
ARTÍCULO TERCERO. El presente Decreto rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los quince (15) días del mes de noviembre del año 2024.
ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS
Alcalde Distrital de Santiago de Cali.