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DECRETO 4112.010.20.0038 DE 2024

(enero 23)

Boletín Oficial No. 14. Año 2024, enero 23

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se adecúa a lo establecido en la ley 2220 de 2022 el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Administración Central del Distrito Especial de Santiago de Cali.

EL ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 315 de la Constitución Política; el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, en concordancia con los Decretos Reglamentarios 1069 de 2015; 1167 de 2016 emanados del Ministerio de Justicia y del Derecho y la Ley 2220 del 2022.

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, reglamentado por el Decreto 1069 de 2015, establece que las entidades y organismos de Derecho Público del orden Nacional, Departamental, Distrital y de los Municipios Capital de Departamento y los Entes Descentralizados de esos mismos niveles, deberán integrar un Comité de Conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen.

Que el Gobierno Nacional mediante Ley 2220 del 30 de junio del año 2022 "Por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones", dispuso normas especiales relativas a la conciliación.

Que el artículo 115 de la Ley 2220 de 2022, señaló que las normas sobre Comités de Conciliación contenidas en dicha ley, son de obligatorio cumplimiento para las entidades de Derecho Público, los organismos públicos del Orden Nacional, Departamental, Distrital, los Municipios que sean capital de Departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles.

Que el artículo 117 de la Ley 2220 de 2022 definió el Comité de Conciliación como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis, formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

Que con el fin de contar con una herramienta fundamental para el desarrollo de políticas de conciliación que promuevan tanto la defensa de los intereses públicos en litigio, como la prevención del daño antijurídico estatal y el cumplimiento de los mandatos legales, se hace necesario adecuar conforme a la normatividad vigente el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, como instancia administrativa encargada de coordinar las estrategias encaminadas a orientar la correspondiente asunción de responsabilidades por daños-que le sean imputables a la administración.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. INTEGRACIÓN. <Artículo modificado por el artícuo 1 del Decreto 4112.010.20.1024 de 15 de noviembre de 2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Administración Central del Distrito Especial de Santiago de Cali, estará integrado por los siguientes miembros permanentes:

1. El Director(a) del Departamento Administrativo de la Gestión Jurídica, quien presidirá el Comité.

2. El Director (a) del Departamento Administrativo de Contratación Pública, como delegado del señor Alcalde.

3. El Subdirector(a) de Finanzas Públicas del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal.

4. El Director(a) del Departamento Administrativo de Desarrollo e innovación Institucional, como designado del señor Alcalde.

5. El Secretario(a) de Educación, como designado del señor Alcalde.

PARÁGRAFO. El Director del Departamento Administrativo de Control Interno del Distrito Especial de Cali, concurrirá a las sesiones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial con derecho a voz y sin voto, en los casos concretos que así lo requieran.

ARTÍCULO SEGUNDO. SECRETARÍA TÉCNICA. En virtud de lo contemplado en numeral 10 del artículo 120 de la Ley 2220 del 2022, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial designará el funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.

ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONAMIENTO. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Administración Central del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, sesionará no menos de dos veces al mes de forma ordinaria y de forma extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan, para lo cual se dará su reglamento.

En el reglamento del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Distrito Especial de Santiago de Cali, se definirá la forma y los días en que sesionará para deliberar y votar el caso en estudio, dejando constancia de lo actuado.

ARTÍCULO CUARTO. Serán funciones del Comité de Conciliación las establecidas en el artículo 120 de la Ley 2220 del 2022 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO QUINTO. Deberes de los apoderados que ejercen la representación judicial del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali. Además de los deberes que se desprenden de la Ley, los reglamentos y de las obligaciones exigibles a los apoderados acorde con la naturaleza de su designación y vinculación o contratación les corresponden las siguientes:

1. Elaborar con la debida antelación, las fichas técnicas que deban ser presentadas ante el Comité de Conciliación de la entidad.

2. Presentar cada caso con un estudio fundamentado y sustentado en la norma y en la jurisprudencia aplicable al tema en litigio que se presente a cada Comité de Conciliación de la Entidad.

3. Presentar ante el Director del Departamento Administrativo de la Gestión Jurídica de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, al día siguiente de su aprobación judicial, un informe sobre los acuerdos conciliatorios que se hayan realizado, previa autorización del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Distrito Especial de Santiago de Cali, a efecto de su publicación en la página WEB de la entidad, conforme a lo preceptuado por el Art. 127 de la Ley 2220 del 2022 y demás normas que lo modifiquen, deroguen o adicionen.

En caso de que se impruebe el acuerdo conciliatorio, el apoderado del Distrito deberá agotar todos los recursos que procedan contra la decisión.

4. Comparecer a la respectiva diligencia de conciliación judicial, extrajudicial o de pacto de cumplimiento con la posición unificada y acorde con las políticas y líneas decisionales aprobadas por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, para lo cual aportará al juez de conocimiento o al Procurador según sea el caso, la certificación donde conste la autorización al apoderado de presentar o no fórmula de conciliación o de pacto de cumplimiento.

5. Tener en cuenta y acatar los presupuestos o lineamientos que se establezcan por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Distrito Especial de Santiago de Cali, en el acto administrativo que adopta las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial de la entidad.

6. Comunicar al ordenador del gasto del organismo sobre la existencia del respectivo crédito judicial, en un término no mayor a quince (15) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del auto aprobatorio de la conciliación, sentencia o laudo arbitral, sin perjuicio de la comunicación que el despacho judicial efectúe a la Entidad, conforme el trámite administrativo contemplado en el Decreto 2469 de 2015 y demás normas que lo modifiquen, deroguen o adicione, so pena de ser denunciado disciplinariamente por incumplir este deber.

ARTÍCULO SEXTO. REMISIÓN NORMATIVA. En los aspectos no regulados en el presente Decreto se aplicará lo dispuesto en las leyes 446 de 1998, 640 de 2001, 1437 de 2011, 1564 de 2012, 2220 del 2022, Ley 1123 de 2007y demás normas que los modifiquen, deroguen o adicionen.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Remítase copia del presente decreto a la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Ministerio de Justicia y del Derecho, de conformidad con el decreto 1069 de 2015.

ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación en el boletín oficial de la Alcaldía y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el Decreto 4112.010.20.0022 del 10 de enero de 2017 y el Decreto 4112.010.20.0161 de marzo de 2017.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 23 días del mes de enero de 2024.

ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS

Alcalde de Santiago De Cali

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