DECRETO 4112.010.20.1003 DE 2023
(diciembre 28)
Boletín Oficial No. 212. Año 2023, diciembre 29.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025>
Por el cual se protocoliza la Adopción del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MING, se adopta la actualización del modelo de operación por procesos y se dictan otras disposiciones
El ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994,
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política determina que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".
Que el artículo 269 de la misma normatividad establece que: "En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de Control Interno, de conformidad con lo que disponga la Ley".
Que, en desarrollo del anterior mandato constitucional, la Ley 87 de 1993 estableció las normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado.
Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país" integró en un solo Sistema de Gestión los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, previstos en las Leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, respectivamente, el cual deberá articularse con el Sistema de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998.
ue el Decreto 1499 del 11 de septiembre de 2017 modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015.
Que el artículo 2.2.22.3.1 del Decreto 1499 de 2017, actualiza el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, para el funcionamiento del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno y adopta la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).
Que en el Decreto ibidem en su artículo 22.22.3.2 define el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) como "(...)... un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio".
Que el artículo 2.2.22.3.4 del Decreto 1499 de 2017, define el ámbito de aplicación de Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, en los siguientes términos: "se adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público".
Que el artículo 2.2.22.3.10 del Decreto 1499 de 2017, define la medición de la gestión y desempeño institucional, en los siguientes términos "La recolección de información necesaria para dicha medición se hará a través del Formulario Único de Reporte y Avance de Gestión - FURAG. La medición de la gestión y desempeño institucional se hará a través del índice, las metodologías o herramientas definidas por la Función Pública, sin perjuicio de otras mediciones que en la materia efectúen las entidades del Gobierno".
Que el artículo 2.2.22.3.11 del Decreto 1499 de 2017, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, dispuso que la implementación y desarrollo del MING, en las entidades del orden territorial se hará con criterios diferenciales atendiendo las características y especificidades que definirán los líderes de política de gestión y desempeño institucional.
Que el artículo 2.2.22.3.12 del Decreto 1499 de 2017, frente a la certificación de calidad, establece que: ""Las entidades y organismos públicos, que lo consideren pertinente, podrán certificarse bajo las normas nacionales e internacionales de calidad".
Que el artículo 2.2.23.1 del Decreto 1499 de 2017 define que: "El Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MING, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades (...)".
Que el artículo 2.2.23.2 del Decreto 1499 de 2017 establece que: "La actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano - MECI, se efectuará a través del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual será de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades y organismos a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 87 de 1993".
Que el artículo 2.2.23.3 del Decreto 1499 de 2017 establece la medición del Modelo Estándar de Control Interno en los siguientes términos: "Los representantes legales y jefes de organismos de las entidades a las que les aplica la Ley 87 de 1993 medirán el estado de avance del Modelo Estándar de Control Interno. Los jefes de control interno o quienes hagan sus veces realizarán la medición de la efectividad de dicho Modelo. La Función Pública establecerá la metodología, la periodicidad y demás condiciones necesarias para tal medición y recogerá la información a través del Formulario Único de Reporte y Avance de Gestión - FURAG".
Que mediante el Decreto Municipal No. 411.0.20.0089 de 2015 se adoptó el Modelo Estándar de Control Interno - MECI, la Norma Técnica para la Gestión Pública NTCGP 1000:2009 y el Modelo Integrado de Planeación.
Que a través del Decreto Municipal No. 4110.20.0559 de 2015, se adoptó la actualización del Modelo de Operación por Procesos y el Mapa de Procesos.
Que mediante el Decreto Municipal No. 4112.010.20.0601 de 2018, se estableció Consejo Superior de Desarrollo Administrativo como instancia del modelo integrado de planeación y gestión MIPG, se integró y se definió su funcionamiento en la Administración Central Municipal de Santiago de Cali.
Que mediante el Decreto Municipal No. 4112.010.20.0600 de 2018 se creó el Comité Técnico de Gestión CGT y se definieron roles y responsabilidades para los sistemas de control integrados de la Administración Central Municipal de Santiago de Cali.
Que mediante el Decreto Municipal No. 4112.010.20.0601 de 2018 se creó el Comité Municipal de Gestión y Desempeño como una instancia del modelo integrado de planeación y gestión MIPG y se estableció el reglamento de funcionamiento en el municipio de Santiago de Cali.
Que mediante el Decreto Municipal No. 4112.010.20.0154 de 2019 se creó y se estableció el reglamento para el funcionamiento del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Alcaldía Municipal de Santiago de Cali.
Que con la expedición del Decreto Nacional 1499 de 2017, se hace necesario protocolizar la adopción del Modelo Integrado de Planeación y Gestión para Santiago de Cali Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios, como el marco de referencia para el diseño e implementación del Sistema de Gestión, con el objetivo de fortalecer los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control, así como propender y promover la eficiencia y calidad en la gestión pública al interior de los organismos y adecuar la institucionalidad del sistema y de las instancias correspondientes con el modelo nacional."
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN - MIPG.
ARTÍCULO PRIMERO. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> PROTOCOLIZAR la adopción del Modelo Integrado de Planeación y Gestión definido en el Decreto 1499 de 2017 el cual se articula con el Sistema Integrado de Gestión y con el Sistema de Control Interno en Santiago de Cali Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios.
ARTÍCULO SEGUNDO. PROPÓSITO. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Adoptar para Santiago de Cali Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, como el marco de referencia para el diseño e implementación del Sistema de Gestión, con el fin de fortalecer los mecanismos métodos y procedimientos de gestión y control, así como propender y promover la eficiencia y calidad en la gestión pública al interior de los organismos, dependencias y entidades adscritas del Distrito Especial.
ARTÍCULO TERCERO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplicarán en todos los organismos, dependencias y entidades adscritas de Santiago de Cali Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios, en los términos del Decreto 1499 de 2017 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO CUARTO. IMPLEMENTACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Implementar, articular y poner en operación el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG - en sus dimensiones y políticas de gestión y desempeño institucional, conforme a la estructura definida para cada una de ellas, adoptando el Manual operativo de MING emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública como referente para la implementación.
ARTÍCULO QUINTO. ESTRUCTURA DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> La estructura del Modelo Integrado de Planeación y Gestión está conformada por Dimensiones y Políticas de gestión y desempeño institucional acorde a lo establecido en el Decreto 1499 de 2017, así:
| No. | Dimensión MIPG | Política de gestión y desempeño institucional; | |
| 1 | Talento Humano | Gestión Estratégica del Talento Humano | |
| Integridad | |||
| 2 | Direccionamiento Estratégico y Planeación | Planeación Institucional | |
| Gestión Presupuestal y Eficiencia del Gasto Público | |||
| Compras y Contratación Pública | |||
| 3 | Gestión con Valores para Resultados | Fortalecimiento Organizacional y Simplificación de Procesos | |
| Gestión Presupuestal y Eficiencia del Gasto Público | |||
| Gobierno Digital | |||
| Seguridad Digital | |||
| Defensa Jurídica | |||
| Mejora Normativa | |||
| Transparencia y Acceso a la Información Pública y Lucha Contra la Corrupción | |||
| Política de gestión y desempeño institucional. | |||
| Servicio al Ciudadano | |||
| Racionalización de Trámites | |||
| Participación Ciudadana en la Gestión Pública | |||
| 4 | Evaluación de Resultados | Seguimiento y evaluación del desempeño institucional | |
| 5 | Información y Comunicación | Gestión Documental | |
| Política de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Lucha Contra la Corrupción | |||
| Gestión de la Información Estadística | |||
| 6 | Gestión del Conocimiento y la Innovación | Gestión del Conocimiento y la Innovación | |
| 7 | Control Interno | Control Interno | |
ARTÍCULO SEXTO. POLÍTICAS DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Las políticas de gestión y desempeño institucional de que trata el Decreto 1499 de 2017 formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los; demás líderes se denominan políticas de gestión y desempeño institucional y comprenderán, entre otras, las siguientes:
1. Planeación Institucional
2. Gestión presupuestal y eficiencia del gasto público
3. Compras y contratación pública
4. Talento humano
5. Integridad
6. Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción
7. Fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos
8. Servicio al ciudadano
9. Participación ciudadana en la gestión pública
10. Racionalización de trámites
11. Gobierno digital
12. Seguridad digital
13. Defensa jurídica
14. Mejora normativa
15. Gestión del conocimiento y la innovación
16. Gestión documental
17. Gestión de la información estadística
18. Seguimiento y evaluación del desempeño institucional
19. Control interno
PARÁGRAFO. Las políticas de gestión y desempeño institucional se regirán por las normas que las regulan y las reglamentan y se implementarán a través de los planes, programas, proyectos y estrategias definidas por Santiago de Cali Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios.
ARTÍCULO SÉPTIMO. DELEGACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA ALTA DIRECCIÓN PARA EL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Se delega al Subdirector de Gestión Organizacional del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional, como representante de la Alta Dirección del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual con independencia de otras funciones tendrá a cargo las siguientes:
1. Coordinar y orientar con los líderes de políticas de gestión y desempeño institucional las actividades de planificación, implementación, mantenimiento y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
2. Asegurar que se promueva la toma de conciencia frente al Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
3. Representar a Santiago de Cali Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios en asuntos relacionados con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
4. Proponer acciones correctivas o de mejora a la alta dirección ante situaciones de hallazgo relacionadas con la implementación y sostenibilidad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
5. Las demás disposiciones relacionadas con la normatividad legal vigente en cuanto a la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, y las impartidas por la alta dirección para el cumplimiento de los objetivos del Modelo ante Santiago de Cali Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios.
ARTÍCULO OCTAVO. LÍDERES DE POLÍTICAS DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Se designan como líderes de las políticas de gestión y desempeño institucional a los siguientes organismos:
| No. | Política de gestión y desempeño institucional | Organismo(s) líder(es) de la política de gestión y desempeño institucional |
| 1 | Gestión estratégica del talento humano | Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional - Subdirección de Gestión Estratégica de Talento Humano |
| 2 | Integridad | Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional - Subdirección de Gestión Estratégica de Talento Humano |
| 3 | Planeación institucional | Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional - Subdirección de Gestión Organizacional |
| Departamento Administrativo de Planeación Municipal | ||
| 4 | Gestión presupuestal y eficiencia del gasto público | Departamento Administrativo de Hacienda Municipal |
| 5 | Fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos | Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional - Subdirección de Gestión Organizacional |
| 6 | Gobierno digital | Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones |
| 7 | Seguridad digital | Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones |
| 8 | Defensa jurídica | Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública |
| 9 | Mejora normativa | Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública |
| 10 | Servicio al ciudadano | Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional - Subdirección de Trámites, Servicios y Gestión Documental |
| 11 | Racionalización de trámites | Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional - Subdirección de Trámites, Servicios y Gestión Documental |
| 12 | Participación ciudadana en la gestión pública | Secretaria de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana |
| 13 | Seguimiento y evaluación del desempeño institucional | Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional - Subdirección de Gestión Organizacional |
| Departamento Administrativo de Planeación Municipal | ||
| 14 | Gestión documental | Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional - Subdirección de Trámites, Servicios y Gestión Documental |
| 16 | Gestión del conocimiento y la innovación | Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional - Subdirección de Gestión Estratégica del Talento Humano |
| 17 | Control interno | Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional - Subdirección de Gestión Organizacional |
| 18 | Gestión de la información estadística | Departamento Administrativo de Planeación Municipal |
| 19 | Compras y contratación pública | Departamento Administrativo de Contratación Pública |
ARTÍCULO NOVENO. RESPONSABILIDADES DE LOS LÍDERES DE POLÍTICAS DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Los líderes de políticas de gestión y desempeño institucional del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, con independencia de otras responsabilidades, cumplirán las siguientes:
1. Formular los planes de trabajo de las respectivas políticas de gestión y desempeño institucional.
2. Coordinar las acciones necesarias para la correcta implementación de las políticas de gestión y desempeño institucional.
3. Adoptar los criterios diferenciales para la operación de las políticas de gestión y desempeño institucional.
4. Aplicar los criterios de evaluación y seguimiento de las políticas de gestión y desempeño institucional.
5. Presentar al Consejo Superior de Desarrollo Administrativo las necesidades para el fortalecimiento de la política de gestión y desempeño institucional, así como los resultados de su implementación.
6. Evaluar el logro de los objetivos de las políticas de gestión y desempeño institucional.
7. Promover la identificación de buenas prácticas en materia de gestión institucional susceptible de ser replicables en los diferentes organismos.
8. Informar al alcalde y a la alta dirección del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG sobre la implementación, mantenimiento y seguimiento de la política de gestión y desempeño institucional y cualquier necesidad de mejora.
9. Establecer las estrategias de comunicación, difusión y socialización para informar a todos las partes interesadas de la entidad sobre el estado, avance y evaluación de cada componente de la política de gestión y desempeño institucional.
ARTÍCULO DÉCIMO. MEDICIÓN DE LA GESTIÓN Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> La recolección de información necesaria para la medición de la Gestión y Desempeño Institucional se hará a través del Formulario Único de Reporte y Avance de Gestión - FURAG, acorde a las metodologías o herramientas definidas por la Función Pública, sin perjuicio de otras mediciones que en la materia efectúen las entidades del Gobierno.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. AUTODIAGNÓSTICOS DE LAS POLÍTICAS DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Los autodiagnósticos de las políticas de gestión y desempeño institucional servirán como mecanismo para valorar el estado y avance en la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MING y emprender las acciones de mejora a que haya lugar. El uso de este instrumento no implica reporte de información a ninguna instancia gubernamental, ni a los organismos de control.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los organismos líderes de políticas de gestión y desempeño serán los responsables de coordinar la formulación, diligenciamiento y seguimiento de los autodiagnósticos de las respectivas políticas, tomando como referencia la línea base a 31 de diciembre de la vigencia anterior.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Se podrá hacer uso de las herramientas de autodiagnóstico de las políticas de gestión y desempeño institucional provistos por el Departamento Administrativo de la Función Pública u otras herramientas en los casos que se considere pertinente.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. ARTICULACIÓN Y COMPLEMENTARIEDAD CON OTROS SISTEMAS DE GESTIÓN. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Sistema de Gestión definido dentro del marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG se complementará y articulará, con los sistemas de gestión que se implementen en Santiago de Cali Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios, teniendo en cuenta la estructura de alto nivel de las normas técnicas.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. CERTIFICACIÓN DE CALIDAD. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El sistema de gestión de calidad en Santiago de Cali Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios, se adecuará a la Norma Técnica Colombiana NTC ISO 9001:2015.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. ACTUALIZACIÓN DEL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> La actualización del Modelo Estándar de Control Interno - MECI en Santiago de Cali Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios, se efectuará de conformidad con lo definido en el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, establecido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, el cual se adopta y hace parte del presente Decreto teniendo en cuenta que es de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades y organismos a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 87 de 1993.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. MEDICIÓN DEL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Santiago de Cali Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios, medirá el estado de avance del Modelo Estándar de Control Interno y el Director del Departamento Administrativo de Control Interno realizará la medición de la efectividad de dicho Modelo, para tal efecto, deberá tenerse en cuenta la metodología la periodicidad y demás condiciones necesarias establecidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
DEL MODELO DE OPERACIÓN POR PROCESOS (MOP).
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. ADOPTAR LA ACTUALIZACIÓN DEL MODELO DE OPERACIÓN POR PROCESOS. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Modelo de Operación por Procesos es la metodología adoptada por Santiago de Cali Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios que permite definir las actividades que generan valor, identificar los recursos necesarios para su realización, orientando su operación / por procesos, los cuales en su interacción, interdependencia y relación causa-efecto / garantizan una ejecución eficiente, y el cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. COMPOSICIÓN DEL MODELO DE OPERACIÓN POR PROCESOS. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Modelo de Operación por Procesos de Santiago de Cali Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios está conformado por microprocesos estratégicos, misionales, de apoyo y de seguimiento y evaluación.
PARÁGRAFO PRIMERO. El microproceso estratégico, se encuentra integrado por los procesos que tienen como propósito el establecimiento de políticas y estrategias, fijación de objetivos, comunicación, disposición de recursos y revisión por la dirección.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El microproceso misional, se encuentra integrado por los procesos que tienen por objeto proporcionar el resultado previsto por la entidad en el cumplimiento del objeto social o razón de ser.
PARÁGRAFO TERCERO. El microproceso de apoyo, se encuentra integrado por los procesos que tienen por objeto soportar los procesos estratégicos, misionales, y de seguimiento y evaluación.
PARÁGRAFO CUARTO. El microproceso de seguimiento y evaluación, se encuentra integrado por los procesos que tienen por objeto medir y recopilar datos destinados a realizar análisis de desempeño y la mejora de la eficacia y la eficiencia, como una parte integral de los procesos estratégicos, misionales y de apoyo.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. MAPA DE PROCESOS. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El mapa de procesos de Santiago de Cali Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios, es la representación gráfica de los microprocesos estratégicos, misionales, de apoyo y de seguimiento y evaluación, descritos en el artículo anterior.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Mapa de Procesos y su respectivo versiona miento podrá ser, consultado en el Portal del sistema de información Daruma.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La actualización del Mapa de Procesos se realizará conforme a lo establecido en las políticas de operación del Proceso Planeación Institucional.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. ESTRUCTURA DOCUMENTAL. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Modelo de Operación por Procesos adoptado por Santiago de Cali Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios, tiene caracterizados cada uno de los procesos conforme al ciclo PHVA: Planear, Hacer, Verificar y Actuar.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. DOCUMENTOS DE CARACTERIZACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Para la documentación de los procesos que hacen parte del Modelo de Operación por Procesos de Santiago de Cali Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios, se adoptan los documentos de caracterización que se encuentren establecidos en el "Instructivo para la caracterización de los procesos del modelo de operación por procesos articulados y complementarios al Modelo Integrado de Planeación y Gestión".
PARÁGRAFO. Los documentos de caracterización de los procesos referenciados en el "Instructivo para la caracterización de los procesos del modelo de operación por procesos articulados y complementarios al Modelo Integrado de Planeación y Gestión", pueden ser consultados y descargados en el sistema de información Zaruma, en el módulo Documentos.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS LÍDERES DE PROCESO. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Es responsabilidad de los líderes de proceso de Santiago de Cali Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios, velar por el cumplimiento de la implementación del Modelo de Operación por Procesos, debiendo para ello:
1. Apoyar la difusión, actualización e implementación de los lineamientos necesarios para la operación del Sistema de Gestión.
2. Coordinar las acciones orientadas a la difusión, actualización, implementación y mejora de los procesos a cargo.
3. Coordinar las acciones de seguimiento y evaluación de los procesos a cargo.
4. Reportar oportunamente a la Subdirección de Gestión Organizacional del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional, las necesidades de actualización de los documentos de caracterización que componen los procesos a cargo.
PARÁGRAFO. LÍDERES DE PROCESO. En el Modelo de Operación por Procesos sé han identificado los organismos líderes de cada proceso, información que puede san-s consultado en el Portal del sistema de información Zaruma, en el documento "Inventario de procesos".
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 4112.010.20.0220 de 2025 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente Decreto rige a partir de la fecha De su publicación en el Boletín Oficial de Santiago de Cali Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 0089 de 2015, el Decreto 0559 de 2015 y el Decreto 0315 de 2016.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali.