DECRETO 4112.010.20.0930 DE 2024
(octubre 25)
Boletín Oficial No. 176. Año 2024, octubre 28
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se otorgan atribuciones en materia de contratación a la Secretaría de Bienestar Social del Distrito Especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali
EL ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del Artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, los artículos 9 y 12 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1150 de 2007, los artículos 29 y 30 de la Ley 1551 de 2012, el Decreto 1082 de 2015, el Acuerdo 438 de 2018 y en especial las contenidas en el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 del 28 septiembre de 2016, Decreto No.4112.010.20.0025 del 12 de enero de 2024, modificado por el Decreto No. 4112.010.20.0438 de 2024 del 4 de junio de 2024, las demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que los servidores públicos tendrán en consideración que, en la celebración y ejecución de los contratos y convenios, las entidades públicas buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos propósitos.
Que el artículo 355 de la Constitución Política, señala que el Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones, así como, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 211 de la Constitución Política, consagra la delegación de funciones que autorice la Ley, en las que se deberán fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos.
Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, se dispone que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger a los contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, concede la facultad a los jefes y representantes legales de las entidades estatales de delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que es función del Alcalde, de conformidad con el literal d), numeral 5 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, celebrar los contratos y convenios de acuerdo con el Plan de Desarrollo y presupuesto municipal.
Que el artículo 92 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 30 de la Ley 1551 de 2012, señala que:
“Artículo 92. Delegación de funciones. El Alcalde podrá delegar en los secretarios de la alcaldía y en los jefes de los departamentos administrativos las diferentes funciones a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal. (...)”.
Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 3 señala que la función administrativa, se desarrolla conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia; así mismo en el artículo 4, establece que la finalidad de la Función Administrativa es la satisfacción de las necesidades colectivas.
Que el artículo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998, regula de manera general la delegación como modalidad de gestión de la administración pública, en el marco de lo consagrado en el artículo 209 del Estatuto Superior.
Que el artículo 10 de la citada Ley 489 de 1998, precisa que las autoridades delegantes deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.
Que el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, consagra que las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observación de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley.
Que en Sentencia C-382 de 2000, la Corte Constitucional expresó que:
“(…) La delegación es una técnica de manejo administrativo de las competencias que autoriza la Constitución en diferentes normas, algunas veces de modo general, otras de manera específica, en virtud de la cual, se produce el traslado de competencias de un órgano que es titular de las respectivas funciones a otro, para que sean ejercidas por éste bajo su responsabilidad, dentro de los términos y condiciones que fije la Ley (..)".
Que la Ley 1150 de 2007, establece en su artículo 21 que, en ningún caso los Jefes y Representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad pre contractual y contractual.
Que el artículo 5 del Decreto 092 de 2017 señala:
“ARTÍCULO 5o. ASOCIACIÓN CON ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA CUMPLIR ACTIVIDADES PROPIAS DE LAS ENTIDADES ESTATALES. Los convenios de asociación que celebren entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad y Entidades Estatales para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones que a estas les asigna la ley a los que hace referencia el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, no estarán sujetos a competencia cuando la entidad sin ánimo de lucro comprometa recursos en dinero para la ejecución de esas actividades en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio. Los recursos que compromete la entidad sin ánimo de lucro pueden ser propios o de cooperación internacional.
Si hay más de una entidad privada sin ánimo de lucro que ofrezca su compromiso de recursos en dinero para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas por ley a una Entidad Estatal, en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio, la Entidad Estatal debe seleccionar de forma objetiva a tal entidad y justificar los criterios para tal selección.
Estos convenios de asociación son distintos a los contratos a los que hace referencia el artículo 2o y están regidos por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 5o; 6o, 7o y 8o del presente decreto."
Que dentro del Convenio de Asociación derivado del artículo 96 de la Ley 489 de 1998, el Distrito Especial de Santiago de Cali - Secretaría de Bienestar Social, debe honrar el principio de competencia. En consecuencia, debe diseñar un proceso para seleccionar a la Entidad Sin Ánimo de Lucro que mejor pueda cumplir con las actividades relacionadas con los cometidos y funciones que le asigna la Ley. En todo caso el proceso competitivo debe garantizar la libre concurrencia, la pluralidad de interesados y la comparación objetiva de las ofertas.
Que el artículo 7 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de septiembre 28 de 2016, señala que el alcalde podrá delegar en los Secretarios de Despacho y Directores de Departamentos Administrativos las diferentes funciones constitucionales y legales a su cargo.
Que el artículo 24 del Decreto ibídem, fija las funciones comunes a los Organismos de la Administración Central del Distrito Especial de Santiago de Cali, entre los cuales señala el numeral 8, como competencias de estos para:
“8) Celebrar los contratos y negocios jurídicos a nombre de su organismo, de conformidad con los actos administrativos que expida el Alcalde y la autorización que el Concejo le otorga a este. (...)”
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de septiembre 28 de 2016, estableció las facultades comunes en materia de contratación y ordenación del gasto en las Secretarías de Despacho, los Departamentos Administrativos y las Unidades Administrativas Especiales sin Personería Jurídica como organismos ejecutores que conforman el presupuesto anual del Distrito Especial de Santiago de Cali, que cuentan con capacidad para contratar y comprometer a nombre de su respectivo Organismo, así como para ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, respecto de su sección presupuestal, en los términos de los actos administrativos que para el efecto expida el Alcalde.
Que el numeral 5 del artículo 29 ibídem, advierte que los Organismos y Servidores Públicos de la Administración Central del Distrito Especial de Santiago de Cali deberán, en todo momento observar las siguientes reglas a la hora de ejercer las facultades en materia de contratación y ordenación del gasto:
“(...) 5. Que la construcción de los estudios previos y la determinación de la necesidad administrativa es responsabilidad de cada organismo y de quienes participaron en su construcción.”
Que el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, “Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias”, consagró en su artículo 126 que la Secretaría de Bienestar Social tiene como propósito “ (...) liderar la promoción, protección restitución y garantía de derechos de quienes por su condición social, económica, física o mental se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, mediante la formulación, coordinación e implementación de políticas sociales, en el marco de la Constitución y la Ley”
Que el artículo 171 del Acuerdo del Concejo de Santiago de Cali No. 438 de mayo 24 de 2018, “POR EL CUAL SE ACTUALIZA EL ESTATUTO ORGÁNICO DE PRESUPUESTO PARA EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", señala que el Alcalde de Santiago de Cali tiene capacidad para celebrar conforme a las normas legales vigentes con cargo a las apropiaciones presupuéstales de cada vigencia, todo tipo de contratos, generales y especiales, incluidos los Comodatos, Convenios Interadministrativos, Convenios de Asociación, Sustitución de Activos, necesarios para la debida ejecución del Plan de Desarrollo, Plan de Ordenamiento Territorial, Plan Operativo Anual de Inversiones y en general toda clase de obligación que demande la buena marcha de la Administración Municipal, que garantice la prestación de los servicios y el cumplimiento de las competencias constitucionales en los términos establecidos en la Ley 80 de 1993, Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018 y demás normas que las modifiquen, sustituyan o subroguen.
Que el Alcalde de Santiago de Cali, reglamentó el ejercicio de las competencias en materia de contratación y ordenación del gasto en los Secretarios de Despacho, los Directores y Jefes de los Departamentos Administrativos y las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, mediante la expedición del Decreto mediante la expedición del Decreto No. 4112.010.20.0025 de enero 12 de 2024, “POR EL CUAL SE OTORGAN ATRIBUCIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN A LAS SECRETARÍAS DE DESPACHO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES SIN PERSONERÍA JURÍDICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI”, modificado por el Decreto No.4112.010.20.0438 del 04 de junio de 2024.
Que el Decreto No. 4112.010.20.0025 de enero 12 de 2024, modificado por el Decreto No.4112.010.20.0438 del 04 de junio de 2024, establece que las actuaciones posteriores a la suscripción de los contratos o convenios de los que trata el inciso 3 del numeral 3 del Artículo Tercero, que conlleven la adición de recursos o modificaciones al alcance del objeto contractual deberán ser suscritas por el Alcalde junto con el Organismo al que misionalmente competa el asunto, previa revisión y aprobación del Departamento Administrativo de Contratación Pública.
Que mediante el Acuerdo 0578 del 2024, se adoptó el Plan de Desarrollo del Distrito Especial de Santiago de Cali 2024 - 2027, "Cali, Capital Pacífica de Colombia" consigna tres propósitos: 1. Lograr la reconciliación de los caleños; 2. Hacer de nuestro territorio un lugar renovado y sostenible; y 3. Lograr la excelencia institucional a través de un gobierno enfocado en servir a sus ciudadanos y administrar los recursos de manera transparente. Que a su vez, en el Propósito 1 “Cali reconciliada" tiene como objetivo, “crear condiciones para superar las desigualdades y rupturas en pro de la reconciliación de Cali".
Que en ese sentido en el Reto: Oportunidades para la Integración Social y Económica, tiene por objetivo "promover condiciones para que los ciudadanos puedan ejercer con libertad aquello que valoran y que gocen de una vida satisfactoria a través de un desarrollo social inclusivo y equitativo que provea de mejores oportunidades a todos los ciudadanos y les brinde las herramientas para auto realizar sus proyectos de vida", quien de igual forma, contempla el Programa: Hambre Cero, tiene como objetivo, “Atender la inseguridad alimentaria que aqueja a Cali para mejorar la calidad de vida de la población, mediante un accionar constante, coordinado, multivariable y transversal" en el Indicador de producto 61020050005 “Personas beneficiadas con raciones de alimentos en comedores comunitarios y otros modelos de asistencia alimentaria''.
Que la Secretaría de Bienestar Social tiene inscrito el Proyecto de Inversión identificado con la Ficha EBI No. BP-26005417, denominado “Fortalecimiento del programa de Seguridad Alimentaria y Nutricional en Santiago de Cali”.
Que la Secretaria de Bienestar Social, registró con el ID 17340 en el Plan Anual de Adquisiciones, el proceso competitivo del Decreto 092 de 2017-Convenio de Asociación, cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos técnicos, humanos, administrativos y financieros para el mejoramiento de las condiciones de seguridad alimentaria de la población vulnerable, garantizando su acceso a los alimentos y brindando intervención psicosocial, en el distrito de Santiago de Cali”, y desarrollo del programa de inversión identificado con la Ficha EBI No. BP-26005417 “Fortalecimiento del programa de Seguridad Alimentaria y Nutricional en Santiago de Cali", con un aporte por parte del Distrito Especial de Santiago de Cali - Secretaria de Bienestar Social por valor SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($6.948.631.865), de conformidad con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3500224649 del 22 de octubre de 2024 con las siguientes apropiaciones presupuéstales Nos:
| BP26005417/1/01/01/13,BP26005417/1/01/01/04,BP26005417/1/01/01/16, | BP26005417/1/01/01/14, BP26005417/1/01/01/06, BP26005417/1/01/01/08 | BP26005417/1/01/01/01, BP26005417/1/01/01/03, BP26005417/1/01/01/15, |
Que el citado recurso correspondiente al aporte del Distrito de Santiago de Cali fue objeto de la armonización presupuestal el 4 de septiembre de 2024 al el Plan de Desarrollo "Cali, Capital Pacífica de Colombia" 2024-2027 a través del Acuerdo 0584 de 2024, liquidado mediante el Decreto No. 4112.010.20.0792 [1] del mismo día.
Que mediante oficio con radicado Orfeo No. 202441460100015354 del 23 de Octubre del 2024, la Secretaría de Bienestar Social remitió solicitud para delegación y revisión al Departamento Administrativo de Contratación Pública, de los documentos precontractuales del proceso competitivo, en razón a que el proceso enmarcado dentro del Decreto No. 092 de 2017 supera los 2000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
Que en atención a la solicitud radicada por el Organismo, el Departamento Administrativo de Contratación Pública - DACP, realizó el estudio correspondiente de la carpeta contractual, formulando unas observaciones remitidas mediante Orfeo No. 202441350200013924 del 25 de octubre de 2024, las cuales deberán ser ajustadas por el Organismo de manera previa a la publicación del proceso de contratación en la plataforma del Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II.
Que de conformidad con las facultades otorgadas en el Decreto 411.0.20.0516 de septiembre 28 de 2016, Decreto No.4112.010.20.0438 del 4 de junio de 2024 el cual, modificó el Decreto No.4112.010.20.0025 del 12 de enero de 2024 y el Manual de Contratación del Distrito Especial de Santiago de Cali, es responsabilidad del Organismo estructurar todos los actos y documentos precontractuales, contractuales y pos contractuales, de conformidad con la Ficha EBI No. BP-26005417 “Fortalecimiento del programa de Seguridad Alimentaria y Nutricional en Santiago de Cali".
Que en virtud de la solicitud allegada por la Secretaría de Bienestar Social, donde requiere delegación para adelantar el proceso de selección regulado por el Decreto 092 de 2017 del Convenio de Asociación referido, y con el fin de atender los Principios de Economía y Celeridad de la Función Administrativa, señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, al igual que en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se hace necesario otorgar atribuciones al Secretario de Despacho de la Secretaría de Bienestar Social, para expedir y suscribir todos los actos, instrumentos y documentos pre contractuales, contractuales y pos contractuales del proceso del proceso de selección cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos técnicos, humanos, administrativos y financieros para el mejoramiento de las condiciones de seguridad alimentaria de la población vulnerable, garantizando su acceso a los alimentos y brindando intervención psicosocial, en el distrito de Santiago de Cali".
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar atribuciones en materia de contratación al Secretario de Despacho de la Secretaría de Bienestar Social, en el marco de la Ley 80 de 1993, Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto Ley 019 de 2012, Decreto 1082 de 2015, y especialmente lo establecido en el Decreto 092 de 2017 y las normas que los reglamenten, modifiquen o adicionen, la suscripción de todos los actos, instrumentos y documentos pre contractuales, contractuales y pos contractuales para llevar a cabo el proceso competitivo del Convenio de Asociación a celebrarse entre el Distrito Especial de Santiago de Cali - Secretaría de Bienestar Social y la Entidad Sin Ánimo de Lucro que resulte seleccionada en el proceso que se adelante conforme al Decreto 092 de 2017, cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos técnicos, humanos, administrativos y financieros para el mejoramiento de las condiciones de seguridad alimentaria de la población vulnerable, garantizando su acceso a los alimentos y brindando intervención psicosocial, en el distrito de Santiago de Cali” en el cual el aporte del Distrito Especial de Santiago de Cali es por la suma de SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($6.948.631.865), de conformidad con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3500224649 del 22 de octubre de 2024 y las apropiaciones presupuéstales indicadas en los considerandos del presente Decreto.
PARÁGRAFO: El Secretario del Despacho de la Secretaría de Bienestar Social del Distrito Especial de Santiago de Cali, deberá acatar las observaciones formuladas por el Departamento Administrativo de Contratación Pública, remitidas mediante Oficio radicado Orfeo No. 202441350200013924 del 25 de octubre de 2024, de manera previa a la publicación del proceso de contratación en el SECOP II.
ARTÍCULO SEGUNDO: El presupuesto establecido en los documentos precontractuales y el valor del convenio de asociación que se suscriba, debe ajustarse a lo fijado en el proyecto de inversión Ficha EBI No. BP-26005417 “Fortalecimiento del programa de Seguridad Alimentaria y Nutricional en Santiago de Cali", y debe corresponder al tiempo real de ejecución. El valor del convenio será la sumatoria del aporte del Distrito de Santiago de Cali y del aporte de la Entidad sin ánimo de lucro que resulte adjudicataria del proceso.
ARTÍCULO TERCERO: En virtud de las facultades delegadas en el Decreto 411.0.20.0516 de septiembre 28 de 2016, Decreto No. 4112.010.20.0438 del 4 de junio de 2024 el cual, modificó el Decreto No.4112.010.20.0025 del 12 de enero de 2024 y el Manual de Contratación del Distrito Especial de Santiago de Cali, es responsabilidad exclusiva del Organismo estructurar todos los actos y documentos precontractuales, contractuales y post contractuales, de conformidad con el proyecto de inversión Ficha EBI No. BP- 26005417 “Fortalecimiento del programa de Seguridad Alimentaria y Nutricional en Santiago de Cali".
ARTÍCULO CUARTO: El Organismo delegatario solo podrá comprometer el gasto previsto para la ejecución del Convenio que se derive del respectivo proceso competitivo del Decreto 092 de 2017, con estricta sujeción a la delegación conforme a la disponibilidad del PAC que establezca el Departamento Administrativo de Hacienda.
ARTÍCULO QUINTO: En el marco de la presente delegación, la responsabilidad radica en el Secretaría de Bienestar Social, sobre el cumplimiento de los principios, reglas y fines de la contratación, conforme el estudio y documentos soporte del convenio, así como ejercer la facultad delegada de acuerdo con la Constitución Política, la Ley y los términos previstos en el presente Decreto. A su vez, se dispone que este Organismo será el responsable de realizar la supervisión integral en la ejecución del mismo.
ARTÍCULO SEXTO: En desarrollo del control y vigilancia, el Organismo deberá presentar un informe mensual al Departamento Administrativo de Contratación Pública y al Departamento Administrativo de Control Interno, en ejercicio de las atribuciones otorgadas en el presente Decreto. Deberá remitirse copia del presente Decreto al Departamento Administrativo de Control Interno para lo de su competencia.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente Decreto rige a partir de su expedición y deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Distrito Especial de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).
ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS
Alcalde del Distrito Especial de Santiago de Cali