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DECRETO 4112.010.20.0927 DE 2024

(octubre 24)

Boletín Oficial No.179. Año 2024, octubre 31

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se otorgan atribuciones en materia de contratación a la secretaría de paz y cultura ciudadana del distrito especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali

EL ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del Artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, los artículos 9 y 12 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1150 de 2007, los artículos 29 y 30 de la Ley 1551 de 2012, el Decreto 1082 de 2015, el Acuerdo 438 de 2018 y en especial las contenidas en el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de septiembre 28 de 2016, Decreto No. 4112.010.20.0025 de enero 12 de 2024, y modificado por el Decreto No. 4112.010.20.0438 de junio 4 de 2024, las demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO

Que los servidores públicos tendrán en consideración que, en la celebración y ejecución de los contratos y convenios, las entidades públicas buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos propósitos.

Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones, así como, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el artículo 211 de la misma norma Constitucional dispuso que las autoridades podrán delegar en sus subalternos o en otras autoridades las funciones que expresamente le señalará la Ley.

Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, se dispone que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger a los contratistas será del jefe o representante legal de la entidad, según el caso.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, concede la facultad a los jefes y representantes legales de las entidades estatales de delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que es función del Alcalde, de conformidad con el literal d), numeral 5 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, celebrar los contratos de acuerdo con el Plan de Desarrollo y presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables.

Que el artículo 92 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 30 de la Ley 1551 de 2012, señala que:

“Articulo 92. Delegación de funciones. El Alcalde podrá delegar en los secretarios de la alcaldía y en los jefes de los departamentos administrativos las diferentes funciones a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal. (...)”

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 3 señala que la función administrativa, se desarrolla conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia; así mismo en el artículo 4, establece que la finalidad de la Función Administrativa es la satisfacción de las necesidades colectivas.

Que el artículo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998, regula de manera general la delegación como modalidad de gestión de la administración pública, en el marco de lo consagrado en el artículo 209 del Estatuto Superior.

Que el artículo 10 de la citada Ley 489 de 1998, precisa que las autoridades delegantes deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

Que en Sentencia C-382 de 2000, la Corte Constitucional expresó que:

“(...) La delegación es una técnica de manejo administrativo de las competencias que autoriza la Constitución en diferentes normas, algunas veces de modo general, otras de manera específica, en virtud de la cual, se produce el traslado de competencias de un órgano que es titular de las respectivas funciones a otro, para que sean ejercidas por este bajo su responsabilidad, dentro de los términos y condiciones que fije la Ley (..)”.

Que la Ley 1150 de 2007, establece en su artículo 21 que, en ningún caso los Jefes y Representantes Legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad pre contractual y contractual.

Que mediante el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016, se determinó la estructura de la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali, hoy Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, así como la asignación de las funciones, de cada una de sus dependencias.

Que el artículo 7 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de septiembre 28 de 2016, “Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias” del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, señala que el alcalde podrá delegar en los secretarios de despacho y directores de departamentos administrativos las diferentes funciones constitucionales y legales a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal, así:

“(...) Delegar en los secretarios de despacho y directores de departamento administrativo las diferentes funciones constitucionales y legales a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por parte del Alcalde y serán susceptibles de los mismos recursos procedentes contra los actos de aquel.”

Que el Artículo 19 del mencionado Decreto, establece que las Secretarías de Despacho son organismos principales de la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali, sin personería jurídica, que cuentan con autonomía administrativa para el desarrollo de la función pública a su cargo, y que tienen como objetivo primordial la formulación, adopción y ejecución de políticas, de planes generales, de programas y de proyectos del sector administrativo de coordinación al que pertenecen.

Que el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de septiembre 28 de 2016, en el artículo 24 fija las funciones comunes a los Organismos de la Administración Central del Distrito Especial de Santiago de Cali, entre los cuales señala el numeral 8, como competencia de estos para:

“8) Celebrar los contratos y negocios jurídicos a nombre de su organismo, de conformidad con los actos administrativos que expida el Alcalde y la autorización que el Concejo le otorga a este. (...)''

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto ibidem, estableció las facultades comunes en materia de contratación y ordenación del gasto en las Secretarías de Despacho, los Departamento Administrativos y las Unidades Administrativas Especiales sin Personería Jurídica como organismos ejecutores que conforman el presupuesto anual del Distrito Especial de Santiago de Cali, que cuentan con capacidad para contratar y comprometer a nombre de su respectivo Organismo, así como para ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, respecto de su sección presupuestal, en los términos de los actos administrativos que para el efecto expida el Alcalde.

Que, en este sentido, para ejercer las facultades otorgadas en el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de septiembre 28 de 2016, se condicionó en el parágrafo de artículo 28, el ejercicio de dichas competencias a los actos administrativos que expida el Alcalde para reglamentar la materia, previa autorización a éste por parte del Concejo del Distrito Especial de Santiago de Cali.

Que los numerales 1, 3, 4 y 5 del artículo 29 ibidem, advierte que los Organismos y Servidores Públicos de la Administración Central del Distrito Especial de Santiago de Cali deberán, en todo momento observar las siguientes reglas a la hora de ejercer las facultades en materia de contratación y ordenación del gasto:

“(…)

1. Los principios que rigen la función administrativa, el presupuesto, la contratación estatal y los procedimientos administrativos, en especial los principios de pluralidad de oferentes y de transparencia en los procesos de contratación.

“(…)

3. Las normas que reglamentan la contratación estatal y el presupuesto público

4. Las políticas, las directrices, los lineamientos, los actos administrativos y las instrucciones, entre otros, que en materia de contratación y presupuesto determinen el Alcalde, los consejos superiores de la administración y los departamentos administrativos de Hacienda, Planeación y de Contratación Pública.

5. Que la construcción de los estudios previos y la determinación de la necesidad administrativa es responsabilidad de cada organismo y de quienes participaron en su construcción.

(...)”

Que el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de septiembre 28 de 2016, establece en el artículo 104 que la Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana tiene como propósito “Diseñar e implementar políticas, programas y proyectos que permitan la prevención de la violencia, la resolución pacífica de conflictos, la promoción y protección de los derechos humanos y el fomento de una cultura y pedagogía de paz y reconciliación.”

Que el artículo 171 del Acuerdo del Concejo de Santiago de Cali No. 438 de 2018, “POR EL CUAL SE ACTUALIZA EL ESTATUTO ORGÁNICO DE PRESUPUESTO PARA EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, señala que el Alcalde de Santiago de Cali tiene capacidad para celebrar conforme a las normas legales vigentes con cargo a las apropiaciones presupuéstales de cada vigencia, todo tipo de contratos, generales y especiales, incluidos los comodatos, convenios interadministrativos, convenios de asociación, sustitución de activos, necesarios para la debida ejecución del Plan de Desarrollo, Plan de Ordenamiento Territorial, Plan Operativo Anual de Inversiones y en general toda clase de obligación que demande la buena marcha de la Administración, que garantice la prestación de los servicios y el cumplimiento de las competencias constitucionales en los términos establecidos en la Ley 80 de 1993, Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018 y demás normas que las modifiquen, sustituyan o subroguen.

Que mediante el Acuerdo 0578 de 2024, se adoptó el Plan de Desarrollo de Santiago de Cali “Cali, Capital Pacífica de Colombia 2024-2027”, la administración establece tres grandes propósitos: (1) Cali Reconciliada; (2) Reto 6101 Seguridad, Convivencia y Justicia, (3) Programa 6101002 Prevención y resolución, (4) Indicador 61010020011 Acciones Pedagógicas, Artísticas y Culturales realizadas para el fortalecimiento de buenas prácticas ciudadanas.

Que la secretaría de Paz y Cultura Ciudadana tiene inscrito el proyecto de inversión con Ficha EBI – BP-26005444 denominado: "Implementación del programa de prevención de violencias, construcción de paz y resolución pacífica de los conflictos 'Cali Pazcífica' en el Distrito de Santiago de Cali”.

Que el Alcalde del Distrito Especial de Santiago de Cali, reglamentó el ejercicio de las competencias en materia de contratación y ordenación del gasto en los Secretarios de Despacho y los Directores de los Departamentos Administrativos y las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, mediante la expedición del Decreto No. 4112.010.20.0025 de enero 12 de 2024, "POR EL CUAL SE OTORGAN ATRIBUCIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN A LAS SECRETARÍAS DE DESPACHO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES SIN PERSONERÍA JURÍDICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI”, corregido por el Decreto No. 4112.010.20.0438 de junio 04 de 2024.

Que el numeral 2 del artículo tercero del Decreto No. 4112.010.20.0025 de enero 12 de 2024, contempla que:

“(...)

2. Cuando se trate de negocios jurídicos o contratos que celebre el Distrito Especial de Santiago de Cali con organismos internacionales corresponderá al Alcalde celebrarlos, junto con el organismo que misionalmente competa el asunto, para lo cual deberá observar los lineamientos y observaciones que emita sobre el particular el Departamento Administrativo de Contratación Pública y la Oficina de Relaciones y Cooperación.

Las actuaciones posteriores a la suscripción de los contratos o convenios de los que trata este numeral que conlleven la adición de recursos o modificaciones al alcance del objeto contractual deberán ser suscritas por el Alcalde junto con el organismo al que misionalmente competa el asunto, previa revisión y aprobación del Departamento Administrativo de Contratación Pública.

El organismo deberá remitir con ocho (8) días de antelación a su publicación, los estudios y documentos previos que sirvieron de soporte para la elaboración del referido proyecto o la modificación del contrato celebrado, con la firma del (los) funcionario (s) responsable (s) de los mismos, tanto en medio digital como físico.

(...)”

Que, mediante Radicado Orfeo No. 202441640100007284 la Secretaria de Paz y Cultura Ciudadana, remitió solicitud para que se le otorguen atribuciones para adelantar el Convenio de Cooperación Internacional a celebrarse entre la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el Distrito de Santiago de Cali, cuyo objeto es: “Aunar Esfuerzos Técnicos Administrativos y Financieros para el Fortalecimiento de las iniciativas comunitarias que promuevan la cultura ciudadana, la paz territorial y ambiental en las comunas y corregimientos de la ciudad de Cali, para lograr una mayor resiliencia y autosuficiencia de las comunidades".

Que para la celebración del Convenio de Cooperación Internacional, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.4.4.1 del Decreto 1082 de 2015, considerando que el negocio jurídico aquí comentado cuenta con financiación en un equivalente igual o superior al cincuenta por ciento (50%) por parte de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) situación por la cual resulta aplicable la adherencia a la reglamentación en materia contractual de dicha entidad de cooperación.

Que en ese orden, se debe precisar que el referido convenio, no estará sometido a las normas del Estatuto General de Contratación Pública del Estado Colombiano, en razón a que para los efectos del régimen contractual se adoptará las que rigen para la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en virtud del expreso mandato normativo comentado en líneas anteriores.

Que, la Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana, registró el Convenio de Cooperación Internacional referido, en el Plan Anual de Adquisiciones (PAA) para la vigencia 2024 con el ID No. 17001.

Que, el Departamento Administrativo de Contratación Pública procedió a su estudio correspondiente de los documentos anexados pre contractuales, formulando observaciones remitidas mediante Oficio con Radicado Orfeo No. 202441350200013794 del 22 de Octubre del 2024, las cuales deberán ser ajustadas por la Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana de manera previa a publicación en la plataforma del Sistema Electrónico para la Contratación Pública-SECOP II.

Que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto No. 411.0.20.0516 de septiembre 28 de 2016, Decreto No. 4112.010.20.0025 de enero 12 de 2024, modificado por el Decreto No. 4112.010.20.0438 de junio 4 de 2024 y el Manual de Contratación del Distrito, es responsabilidad del Organismo estructurar todos los actos y documentos precontractuales, contractuales y post contractuales del proceso de Contratación Directa referido.

Que, el Convenio de Cooperación Internacional a celebrarse tiene un valor total estimado de MIL DOSCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS COLOMBIANOS M/CTE ($1.214.184.259) Distribuidos de la siguiente manera: (i) Aportes del Distrito Especial de Santiago de Cali - Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana, hasta por la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS M/CTE ($595.000.000), respaldado en el certificado de disponibilidad presupuestal No. 3500220747 del 13 de septiembre de 2024, (ii) Aportes entregados por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), por la suma de SEISCIENTOS DIECINUEVE MILLLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS COLOMBIANOS M/CTE ($619.184.259) representados en recursos propios y proyectos desarrollados por la OIM, los cuales serán ejecutados de forma directa. Dicho presupuesto oficial estimado por el Distrito Especial de Santiago de Cali incluye todos los valores de costos directos, indirectos, retenciones o impuestos que se puedan generar por la ejecución del convenio.

Que en razón de la solicitud allegada por la Secretaria de Paz y Cultura Ciudadana, donde requiere delegación para adelantar el proceso de Contratación Directa Convenio de Cooperación Internacional a celebrarse y con el fin de atender los principios de economía y celeridad de la función administrativa, señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, al igual que en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se hace necesario facultar al Secretario de Despacho de la Secretaria de Paz y Cultura Ciudadana para expedir y suscribir todos los actos, instrumentos y documentos precontractuales, contractuales y post contractuales para celebrar el Convenio de Cooperación Internacional que tiene por objeto: “Aunar esfuerzos técnicos administrativos y financieros para el fortalecimiento de las iniciativas comunitarias que promuevan la cultura ciudadana, la paz territorial y ambiental en las comunas y corregimientos de la ciudad de Cali, para lograr una mayor resiliencia y autosuficiencia de las comunidades”

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar atribuciones en materia de contratación al Secretario de Despacho de la Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana del Distrito Especial de Santiago de Cali, en virtud de lo previsto en los artículos 24 y 28 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de septiembre 28 de 2016 y el artículo 2 del Decreto No. 4112.010.20.0025 de enero 12 de 2024, modificado por el Decreto No. 4112.010.20.0438 de junio 4 de 2024, en el marco de la Ley 80 de 1993, Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Ley 1882 de 2018, Decreto Ley 019 de 2012, Decreto Reglamentario 1082 de 2015 y demás normas que las reglamenten, modifiquen o adicionen, para la suscripción de todos los actos, instrumentos y documentos pre contractuales, contractuales y post contractuales del Convenio de Cooperación Internacional a celebrarse con la Organización Internacional para las Migraciones-OIM, cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos técnicos administrativos y financieros para el fortalecimiento de las iniciativas comunitarias que promuevan la cultura ciudadana, la paz territorial y ambiental en las comunas y corregimientos de la ciudad de Cali, para lograr una mayor resiliencia y autosuficiencia de las comunidades'' en desarrollo del proyecto de inversión Ficha EBI BP No26005444 denominado “Implementación del programa de prevención de violencias, construcción de paz y resolución pacífica de los conflictos 'Cali Pazcífica' en el Distrito de Santiago de Cali”.

ARTÍCULO SEGUNDO: Que, el referido Convenio de Cooperación Internacional tiene un presupuesto total estimado de MIL DOSCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTAY NUEVE PESOS COLOMBIANOS M/CTE ($1.214.184.259) Distribuidos de la siguiente manera: (i) Aportes del Distrito Especial de Santiago de Cali - Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana hasta por la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS M/CTE ($595.000.000), respaldado en el certificado de disponibilidad presupuestal No. 3500220747 del 13 de septiembre de 2024, (ii) Aportes entregados por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), por la suma de SEISCIENTOS DIECINUEVE MILLLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS COLOMBIANOS M/CTE ($619.184.259) representados en recursos propios y proyectos desarrollados por la OIM, los cuales serán ejecutados de forma directa. Dicho presupuesto oficial estimado por el Distrito Especial de Santiago de Cali incluye todos los valores de costos directos, indirectos, retenciones o impuestos que se puedan generar por la ejecución del convenio.

ARTÍCULO TERCERO: El organismo debe abstenerse de incluir dentro del proceso de selección recursos que hayan sido trasladados mediante decretos, con los cuales se haya modificado el Presupuesto General de Rentas y Recursos de Capital y Apropiaciones para gastos del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2024, que hayan sido declarados nulos en sentencias proferidas por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

ARTÍCULO CUARTO: En virtud de las facultades delegadas en el Decreto No. 411.0.20.0516 de septiembre 28 de 2016, el Decreto No. 4112.010.20.0025 de enero 12 de 2024, corregido por el Decreto No. 4112.010.0438 de junio 4 de 2024 y el Manual de Contratación del Distrito Especial de Santiago de Cali, es responsabilidad exclusiva del Organismo estructurar todos los actos y documentos precontractuales, contractuales y post contractuales dando cumplimiento a los objetivos y fines de la Contratación.

ARTÍCULO QUINTO: El Organismo solo podrá comprometer los gastos previstos para la ejecución del proceso de la referencia, conforme a la disponibilidad del PAC que establezca el Departamento Administrativo de Hacienda.

ARTÍCULO SEXTO: En el marco de las atribuciones aquí conferidas, la responsabilidad radica en el Secretario del Despacho de la Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana del Distrito Especial de Santiago de Cali, de dar cumplimiento a los principios, reglas y fines de la contratación, conforme el estudio y documentos soporte del proceso de contratación directa Convenio de Cooperación Internacional. A su vez, se dispone que este Organismo será el responsable de realizar la supervisión integral en la ejecución del mismo.

ARTÍCULO SÉPTIMO: El Secretario de Despacho de la Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana, deberá atender las observaciones realizadas por el Departamento Administrativo de Contratación Pública, remitidas mediante oficio con Radicado Orfeo No. 202441350200013794 del 22 de Octubre del 2024, de manera previa a la publicación en la plataforma del Sistema Electrónico para la Contratación Pública-SECOP II.

ARTÍCULO OCTAVO: En desarrollo del control y vigilancia por parte del delegante, el delegatario deberá presentar un informe mensual al Departamento Administrativo de Contratación Pública y al Departamento Administrativo de Control Interno, sobre el ejercicio de las atribuciones otorgadas en el presente Decreto.

PARÁGRAFO: Deberá remitirse copia del presente acto administrativo al Departamento Administrativo de Control Interno.

ARTÍCULO NOVENO: En todo caso, será responsabilidad exclusiva del Secretario de Despacho ejercer las atribuciones otorgadas de acuerdo con la Constitución Política, la Ley y los términos previstos en el presente Decreto.

ARTÍCULO DECIMO: El presente Decreto rige a partir de su expedición y deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Distrito Especial de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los (24) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).

ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS

Alcalde del Distrito Especial Santiago de Cali

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