DECRETO 4112.010.20.0923 DE 2023
(diciembre 7)
Boletín Oficial No.200. Año 2023, Diciembre 10
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 4112.010.20.1004 de 2023>
Por el cual se crea el comité articulador de relacionamiento con el ciudadano en el distrito especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el artículo 315 de la Constitución Política, y en el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y en cumplimiento del artículo 17 de la Ley 2052 del 2020, y,
CONSIDERANDO:
Que, la participación ciudadana como principio fundamental consagrado en el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia, define que son fines esenciales del Estado, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
Que, el artículo 209 de la Constitución política estipula que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, consagra en su artículo 5, “Los derechos de las personas ante las autoridades” y en su artículo 8, “Deber de información al público”.
Que la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, en el artículo 13 expresa que, “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma”.
Que el artículo 17 de la Ley 2052 de 2020de , señala que, “En la Nación, en los Departamentos, Distritos y Municipios con población superior a 100.000 habitantes, deberán crear dentro de su planta de personal existente una dependencia o entidad única de relación con el ciudadano que se encargará de liderar al interior de la entidad la implementación de las políticas que incidan en la relación Estado Ciudadano definidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, siempre que su sostenimiento esté enmarcado dentro de las disposiciones de los artículos_3°,_6° y 75 de la Ley 617 del 2000 o aquellas que las desarrollen, modifiquen, sustituyan, deroguen o adicionen, y respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y Marco de Gasto de Mediano Plazo”.
Que en el Distrito de Santiago de Cali, de Conformidad con su estructura administrativa y las funciones de sus dependencias establecidas en el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, señaló como principios aquellos relativos a “…La buena administración del Estado, la garantía y la protección de los derechos de las personas; la profesionalización del servicio público, la especialización sectorial y organizacional para la prestación de los servicios y el ejercicio de las competencias a cargo del Municipio y de las autoridades que integran el sector centra de la Administración Municipal”.
Que bajo esta directriz administrativa, los diferentes Organismos y Dependencias de la Administración Central del Distrito tienen dentro de sus funciones asignadas, las de trazar lineamientos de estrategias antitrámites, recibir información sobre situaciones o hechos relacionados con la ética pública y la transparencia, desarrollar campañas de comunicaciones extensivas a la comunidad y medir la percepción ciudadana sobre la gestión de la administración.
Que igualmente tienen la función de orientar estrategias pedagógicas para el fortalecimiento de la cultura de paz e implementar mecanismos de justicia comunitaria, así como fomentar los medios de participación ciudadana y comunitaria con los distintos actores del Distrito de Santiago de Cali.
Que en conclusión de lo expuesto, es conveniente crear un Comité Articulador de Relacionamiento con el Ciudadano que articule con los diferentes Organismos y Dependencias de la Administración Central que tengan funciones de relacionamiento entre la Entidad y el ciudadano, con el fin de lograr una debida ejecución de las políticas que garanticen una atención oportuna y eficiente a los requerimientos formulados por la comunidad.
Que por lo anterior,
DECRETA:
CREACIÓN Y OBJETO DEL COMITÉ ARTICULADOR DE RELACIONAMIENTO CON EL CIUDADANO.
ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 4112.010.20.1004 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Créase el Comité Articulador de Relacionamiento con el Ciudadano en el Distrito Especial de Santiago de Cali.
ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETO. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 4112.010.20.1004 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Comité Articulador de Relacionamiento con el Ciudadano, tendrá como objetivo primordial coordinar con los organismos y dependencias de la Administración Distrital, el tema asociado al análisis de la situación actual frente a su relación con la ciudadanía y a partir de las brechas identificadas fortalecer la gestión de cara a los grupos de valor, entendidos estos como el conjunto de ciudadanos a los que se dirige la oferta de bienes y servicios de las entidades públicas, Dara satisfacer un derecho constitucional o resolver sus problemas o necesidades.
CONFORMACIÓN, ACTIVIDADES Y ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ ARTICULADOR DE RELACIONAMIENTO CON EL CIUDADANO.
ARTÍCULO TERCERO. CONFORMACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 4112.010.20.1004 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Comité Articulador de Relacionamiento con el Ciudadano estará conformado por los siguientes integrantes que son de carácter permanente con voz y con voto.
1. El (la) Secretario (a) de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana o su delegado (a), quien lo presidirá.
2. El (la) Secretario (a) de Paz y Cultura Ciudadana o su delegado (a).
3. El (la) Director(a) del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional.
4. El (la) Subdirector (a) de Gestión Organizacional, o su delegado.
5. El (la) Subdirector (a) de Trámites, Servicios y Gestión Documental, o su delegado.
6. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Transparencia, o su delegado (a).
7. El (la) Jefe de la Oficina de Comunicaciones, o su delegado (a).
PARÁGRAFO: El Comité podrá invitar a sus sesiones a representantes de los organismos o dependencias, cuya presencia sea necesaria para cumplir con sus objetivos.
ARTÍCULO CUARTO. ACTIVIDADES DEL COMITÉ. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 4112.010.20.1004 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Comité Articulador de Relacionamiento con el Ciudadano cumplirá las siguientes actividades:
1. Liderar las políticas institucionales bajo el marco de referencia del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
2. Propender por el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos y el aumento de la confianza de éstos hacia el Estado.
3. Liderar la implementación de las políticas y funciones que actualmente desarrollan en las diferentes áreas de la entidad, de modo que con esto pueda superar la insuficiencia de lineamientos, la desarticulación de las actuaciones, la duplicidad de los esfuerzos y el uso ineficiente de los recursos sin un objetivo común.
4. Integrar y enfocar la gestión institucional para mejorar la experiencia de los ciudadanos en su relación con la administración y facilitar el acceso a sus derechos.
5. Buscar siempre, el acceso efectivo, oportuno y de calidad de los ciudadanos a sus derechos en los escenarios de relacionamiento con el Estado.
6. Coordinar con los Organismos y Dependencias de la Administración Distrital los lineamientos que se deben impartir frente a las peticiones y las solicitudes de acceso a la información pública de los ciudadanos con eficiencia adecuada, veraz, oportuna y de manera gratuita a través de los canales de atención institucionales: presencial, telefónico, escrito, y virtual; de acuerdo con la normativa vigente y los lineamientos relacionados con el lenguaje claro, accesibilidad e inclusión social.
7. Propiciar que los lineamientos de servicio al ciudadano se integren con las demás políticas que definen la relación Estado-Ciudadano, entre ellas participación ciudadana y rendición de cuentas, racionalización de trámites y la de transparencia y acceso a la información pública.
8. Darse su propio reglamento interno, revisarlo y reformarlo, de acuerdo con sus facultades.
9. Las demás que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO QUINTO. ORGANIZACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 4112.010.20.1004 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Comité Articulador de Relacionamiento con el ciudadano será presidido por el Secretario (a) de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana o su delegado (a) y contará con una Secretaría Técnica.
PARÁGRAFO 1o. El Secretario (a) de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana o su delegado (a), asumirá el rol principal de orientar y liderar la gestión del Comité de Relacionamiento con el Ciudadano, conforme a las actividades establecidas en el Artículo Cuarto del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO 2o. En ausencia del Secretario (a) de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana o su delegado (a), el Comité será presidido por el (la) Secretario (a) de Paz y Cultura Ciudadana o su delegado (a).
SESIONES Y SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ ARTICULADOR DE RELACIONAMIENTO CON EL CIUDADANO.
ARTÍCULO SEXTO. SESIONES ORDINARIAS. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 4112.010.20.1004 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Comité Articulador de Relacionamiento con el Ciudadano, se reunirá de manera ordinaria bimestralmente.
ARTÍCULO SÉPTIMO. SESIONES EXTRAORDINARIAS. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 4112.010.20.1004 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Las sesiones extraordinarias podrán realizarse de conformidad con las necesidades identificadas por alguno o algunos de los integrantes del Comité, quienes comunicarán sus razones motivadas ante la Secretaría Técnica, quien lo hará previa citación a través de los diferentes canales de comunicación existentes en la entidad.
ARTÍCULO OCTAVO. SECRETARÍA TÉCNICA. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 4112.010.20.1004 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> La Secretaría Técnica del Comité Articulador de Relacionamiento con el Ciudadano será ejercida por el (la) Jefe de la Oficina Asesora de Transparencia o su delegado (a), o quien haga sus veces.
ARTÍCULO NOVENO. ACTIVIDADES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 4112.010.20.1004 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> La Secretaría Técnica tendrá las siguientes actividades:
1. Convocar a todos los integrantes e invitados al Comité de Relacionamiento con el Ciudadano, así;
Sesiones ordinarias. Bimestralmente, de conformidad con las fechas que fije en el reglamento interno el Comité.
Sesiones extraordinarias. Cuando las circunstancias lo ameriten se acudirá a esta medida de acuerdo con lo indicado en el artículo Séptimo de este acto administrativo.
2. Hacer el seguimiento a la asignación de tareas específicas, a los compromisos adquiridos por los miembros del Comité.
3. Elaborar los informes de gestión y realizar el seguimiento a las recomendaciones que haga el Comité.
4. Elaborar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias y las comunicaciones requeridas para el funcionamiento del comité.
5. Mantener actualizada la información del Comité
PARÁGRAFO. Las actividades de quien ejerza la Secretaría Técnica quedarán consignadas y aprobadas en el reglamento interno del Comité.
OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO DÉCIMO. REGLAMENTO INTERNO. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 4112.010.20.1004 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Comité Articulador de Relacionamiento con el Ciudadano elaborará y adoptará sus propias reglas de funcionamiento, en un reglamento interno y establecerá al menos las actividades de quien preside el Comité, reformará, modificará o confirmará las actividades de la Secretaria Técnica, señalará las responsabilidades de los miembros del Comité, del quorum deliberatorio y decisorio, de la transparencia y la facultad para modificar discrecionalmente el reglamento interno del Comité.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 4112.010.20.1004 de 2023 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dado en Santiago de Cali, a los (07) días del mes de Diciembre 2023
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde Santiago de Cali