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DECRETO 4112.010.20.1004 DE 2023

(diciembre 28)

Boletín Oficial No. 212. Año 2023, diciembre 29.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por medio del cual se crea el Comité Articulador para la Creación de la Oficina de Relacionamiento con el ciudadano en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali y se dicta otras disposiciones

El ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el artículo 315 de la Constitución Política, y en el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y en cumplimiento del artículo 17 de la Ley 2052 del 2020 y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 1o señala que Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Que, la participación ciudadana como principio fundamental consagrado en el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia, define que son fines esenciales del Estado, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

Que, el artículo 209 de la Constitución política estipula que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", indica en su artículo 5 Los derechos de las personas ante las autoridades y en su artículo 8 Deber de información al público.

Que la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de Lo Contencioso Administrativo en el artículo 13 manifiesta que:

"Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.

Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante El, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.

El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación con las entidades dedicadas a su protección o formación".

Que el artículo 2 de la Ley 2052 del 2020, señala cuáles son los sujetos obligados en la creación de una entidad o dependencia única de relación con el ciudadano así:

"Artículo 2: Sujetos obligados y enfoque territorial. La presente ley aplica a toda la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial, así como a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas.

Esta ley debe ser interpretada y aplicada reconociendo y procurando resolver las inequidades territoriales en materia de infraestructura tecnológica y de conectividad. Las autoridades competentes para definir los plazos y lineamientos de cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley adoptarán plazos y lineamientos diferenciados para las entidades territoriales que no cuenten con la infraestructura tecnológica o la conectividad requerida. En todo caso, las entidades territoriales que detecten circunstancias que les impida dar cumplimiento a lo previsto en esta ley por razones presupuéstales, tecnológicas o de conectividad podrán solicitar y ampliación de los plazos o modificación de los lineamientos de manera motivada.

PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional, los gobiernos departamentales, municipales y distritales; así como los esquemas asociativos territoriales podrán desarrollar programas de cofinanciación que faciliten el cumplimiento de esta ley".

Que el artículo 17 de la norma antes citada, señala cuál es el siguiente requisito con relación al mínimo de la población que debe cumplir los sujetos obligados a implementar la dependencia o entidad:

"En la Nación, en los Departamentos, Distritos y Municipios con población superior a 100.000 habitantes, deberán crear dentro de su planta de personal existente una dependencia o entidad única de relación con el ciudadano que se encargará de liderar al interior de la entidad la implementación de las políticas que inciden en la relación Estado Ciudadano definido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, siempre que su sostenimiento esté enmarcado dentro de las disposiciones de los artículos, 3o, 6o, y 75 de la Ley 617 del 2000 o aquellas qué las desarrollen, modifiquen, sustituyan, deroguen o adicionen, y respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y Marco de Gasto de Mediano Plazo.

El servidor público responsable de dicha dependencia o entidad, deberá ser del nivel directivo.

PARÁGRAFO 1. La Nación y los entes territoriales que cumplan con las condiciones fijadas en el presente artículo, tendrán plazo de doce (12) meses para la creación de la Oficina de la Relación con el Ciudadano, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley".

Que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG reúne todas las políticas de gestión y desempeño institucional cuya implementación permite que las entidades alcancen sus objetivos misionales y generen valor público; tales como la Política de Servicio al Ciudadano, la cual es transversal y aplicable a todos los organismos de la administración central.

Que en documento de fecha del 2013 CONPES No. 3785, se implementó el Modelo de Gestión Pública Eficiente al Servicio del Ciudadano, cuyo objetivo es mejorar la calidad en la gestión y en la prestación de los servicios que ofrece las entidades de la administración pública, para atender de forma oportuna y con calidad requerimientos realizados por la ciudadanía, así mismo define dos áreas intervención principales: primero la ventanilla hacia adentro relacionada con la eficiencia administrativa hacia el interior y la segunda la ventanilla hacia afuera, la cual es la atención directa de los requerimientos realizados por los ciudadanos.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el documento Guía para la Creación de la Dependencia que Integra la Estrategia y Operación del Relacionamiento con la Ciudadanía Versión 1 año 2021, desarrolló un instrumento facilitador para el cabal cumplimiento de la Ley 2052 del 2020, que define como principal objetivo de la creación de esta dependencia o grupo de trabajo, ya articulación de las cuatro políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG de Relacionamiento con el Ciudadano, las cuales son: Transparencia y Acceso a la Información Pública, Racionalización de Trámites, Participación Ciudadana en la Gestión Pública y Rendición de Cuentas y Servicio al Ciudadano.

Que en el Distrito de Santiago de Cali, de conformidad con su estructura administrativa y las funciones de sus dependencias establecidas en el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, señaló como principios aquellos relativos a "... la buena administración del Estado, la garantía y la protección de los derechos de las personas; la profesionalización del servicio público, la especialización sectorial y organizacional para la prestación de los servicios y el ejercicio de las competencias a cargo del Municipio y de las autoridades que integran el sector central de la Administración Municipal".

Que en conclusión de lo expuesto, es conveniente crear un Comité de Relacionamiento con el Ciudadano en el que se articulen los diferentes Organismos y Dependencias de la Administración Central que lideran las cuatro políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG de Relacionamiento con el Ciudadano, las cuales son: Transparencia y Acceso a la Información Pública, Racionalización de Trámites, Participación Ciudadana en la Gestión Pública y Rendición de Cuentas y Servicio al Ciudadano, con el fin de determinar el diseño organizacional pertinente para la creación de una instancia de relacionamiento con el ciudadano.

Que, se hace necesario derogar en su totalidad el Decreto No. 4112.010.20.0923 de fecha del 07 de diciembre del 2023 "POR EL CUAL SE CREA EL COMITÉ ARTICULADOR DE RELACIONAMIENTO CON EL CIUDADANO EN EL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

Que por lo anterior,

DECRETA

CAPÍTULO I.

CREACIÓN Y OBJETO DEL COMITÉ ARTICULADOR PARA LA CREACIÓN DE LA OFICINA DE RELACIONAMIENTO CON EL CIUDADANO EN EL DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI.

ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN DEL COMITÉ. Creas el Comité Articulador para la creación de la Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano en el Distrito Especial de Santiago de Cali.

ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETIVO DEL COMITÉ. El Comité Articulador para la creación de la Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano en el Distrito Especial de Santiago de Cali, tendrá como objetivo articular con los organismos y Dependencias de la Administración Central que lideran las cuatro políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG de Relacionamiento con el Ciudadano: Transparencia y Acceso a la Información Pública, Racionalización de Trámites, Participación Ciudadana en la Gestión Pública y Rendición de Cuentas y Servicio al Ciudadano, la elaboración de los estudios técnicos pertinentes para la creación de la Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano.

CAPÍTULO II.

CONFORMACIÓN, ACTIVIDADES Y ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ ARTICULADOR PARA LA CREACIÓN DE LA OFICINA DE RELACIONAMIENTO CON EL CIUDADANO EN EL DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI.

ARTÍCULO TERCERO. CONFORMACIÓN. El Comité Articulador para la creación de la Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano en el Distrito Especial de Santiago de Cali estará conformado por los siguientes integrantes que son de carácter permanente con voz y voto:

El (la) Director(a) del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública o su delegado

El (la) Secretario (a) de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana

El (la) Director(a) del Departamento Administrativo de Desarrollo Innovación Institucional o su delegado

El (la) Subdirector (a) de Gestión Organizacional, o su delegado

El (la) Subdirector (a) de Trámites, Servicios y Gestión Documental, o su delegado.

El (la) Jefe (a) de la Oficina Asesora de Transparencia, o su delegado.

El (la) Jefe (a) de la Oficina de Comunicaciones, o su delegado.

El (la) Director(a) del Departamento Administrativo de Desarrollo de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones o su delegado. En atención que se encuentra la Oficina de Comunicaciones

PARÁGRAFO. El Comité podrá invitar a sus sesiones a representantes de los organismos o dependencias, cuya presencia sea necesaria para cumplir con sus objetivos.

ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES DEL COMITÉ. El Comité Articulador para la creación de la Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano en el Distrito Especial de Santiago de Cali, cumplirá las siguientes funciones:

1. Definir el cronograma de actividades para la elaboración de los estudios

Técnicos de diseño institucional de la creación de la Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano en el Distrito Especial de Santiago de Cali.

2. Elaborar el diagnóstico institucional que incluya el análisis de capacidades institucionales (normativo, de procesos, de funciones, de talento humano, dé estructura, financiero y los demás que sean pertinentes) para la elaboración de los estudios técnicos de diseño institucional de la creación de la Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano en el Distrito Especial de Santiago de Cali.

3. Realizar las mesas de trabajo y/o reuniones requeridas para la elaboración de los estudios para la elaboración de los estudios técnicos de diseño institucional de la creación de la Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano en el Distrito Especial de Santiago de Cali.

4. Consolidar la propuesta de diseño a partir de las brechas identificadas en el diagnóstico institucional para la creación de la Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano en el Distrito Especial de Santiago de Cali.

5. Validar la propuesta de diseño que será incluida en el estudio técnico para

La creación de la Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano en el Distrito Especial de Santiago de Cali.

6. Realizar seguimiento y evaluación de las actividades en el marco del cronograma definido para la elaboración de los estudios técnicos para la creación de la Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano en el Distrito Especial de Santiago de Cali.

7. Darse su propio reglamento interno, revisarlo y reformarlo, de acuerdo con sus facultades.

8. Las demás que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

ARTÍCULO QUINTO. ORGANIZACIÓN. El Comité Articulador para la creación de la Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano en el Distrito Especial de Santiago de Cali será presidido por El (la) Director(a) del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional o su delegado y contará con una secretaría técnica.

PARÁGRAFO. El (la) Director(a) del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional o su delegado (a), asumirá el rol principal de orientar-y liderar la gestión del Comité de Relacionamiento con el Ciudadano, conforme a las actividades establecidas en el Artículo Cuarto del presente acto administrativo.

CAPÍTULO III.

SESIONES Y SECRETARIA TÉCNICA DEL COMITÉ ARTICULADOR PARA LA CREACIÓN DE LA OFICINA DE RELACIONAMIENTO CON EL CIUDADANO EN EL DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI.

ARTÍCULO SEXTO. SESIONES ORDINARIAS. El Comité Articulador para la creación de la Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano en el Distrito Especial de Santiago de Cali, se reunirá mensualmente de manera ordinaria.

ARTÍCULO SÉPTIMO. SESIONES EXTRAORDINARIAS. Las sesiones extraordinarias podrán realizarse de conformidad con las necesidades identificadas por alguno o algunos de los integrantes del Comité, quienes comunicarán sus razones motivadas ante la Secretaría Técnica, quien lo hará previa citación a través de los diferentes canales de comunicación existentes en la entidad.

ARTÍCULO OCTAVO. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica El Comité Articulador para la creación de la Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano en el Distrito Especial de Santiago de Cali, o será ejercida por el (la) Subdirector de Gestión Organizacional o su delegado (a), o quien haga sus veces. (En atención que las funciones establecidas del Comité son ejercidas en su mayoría por Gestión Organizacional).

ARTÍCULO NOVENO. ACTIVIDADES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes actividades:

1. Convocar a todos los integrantes e invitados al Comité de Relacionamiento con el Ciudadano, a las sesiones ordinarias mensualmente y las sesiones extraordinarias, se realizará cuando las circunstancias lo requieran.

2. Hacer el seguimiento a la asignación de tareas específicas, a los compromisos adquiridos por los miembros del Comité.

3. Elaborar los informes de gestión y realizar el seguimiento a recomendaciones que haga el Comité.

4. Elaborar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias y' las comunicaciones requeridas para el funcionamiento del Comité.

CAPÍTULO IV.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO DÉCIMO. REGLAMENTO INTERNO. El Comité Articulador Relacionamiento con el Ciudadano elaborará y adoptará sus propias reglas de funcionamiento, en un reglamento interno y establecerá al menos las actividades de quien preside el Comité, reformará, modificará o confirmará las actividades de Ja Secretaría Técnica, señalará las responsabilidades de los miembros del Comité, del quorum de liberatorio y decisorio, de la transparencia y la facultad para modificar discrecionalmente el reglamento interno del Comité.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. El presente Decreto deroga las normas que le sean contrarias y en especial en su totalidad el Decreto No. 4112.010.20.0923 de fecha del 07 de diciembre del 2023 "POR EL CUAL SE CREA EL COMITÉ ARTICULADOR DE RELACIONAMIENTO CON EL CIUDADANO EN EL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali.

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