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DECRETO 4112.010.20.0897 de 2017

(diciembre 29)

Boletín Oficial No. 3. Año 2018, enero 5

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 20 el Decreto 4112.020.20.0112 de 2018>

Por medio del cual se deroga el decreto 411.20.022 de enero 25 de 2007 y se dicta una nueva reglamentación para los Comités de Planeación Territorial de Comunas y Corregimientos.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política y el artículo 91 literal d) de la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 1551 de 2012, en uso de sus atribuciones legales:

CONSIDERANDO

Que el Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 de 2016 determina una nueva estructura Administrativa para el Municipio de Santiago de Cali.

Que el Artículo 9 del Decreto 411.0.20.0673 de diciembre 6 de 2016, “por el cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias laborales de las distintas denominaciones de empleo adscritos a la planta de personal de la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali", establece el cargo Jefe de Oficina de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana - Centros de Administración Local Integrada C.A.L.I.

Que en el Decreto No 411.20.022 de enero 25 de 2007, se menciona el cargo de Profesional Especializado C.A.L.I. razón por la cual debe modificarse su denominación por la de Jefe de Oficina C.A.L.I, de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 411.0.20.0673 de diciembre 6 de 2016.

Que en el Decreto No 411.20.022 de enero 25 de 2007, se hace alusión a la Secretaría de Desarrollo Territorial y Bienestar Social, dependencia a la cual pertenecían los Centros de Administración Local Integrada - C.A.L.I., lo cual de conformidad con la nueva estructura administrativa es asumido por la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana.

Que en el Artículo 8 del Decreto 411.20.022 de enero 25 de 2007, se determina que la Junta Administradora Local, podrá participar en las reuniones del Comité de Planeación Territorial de comunas y corregimientos con voz y sin voto.

Que de conformidad con el artículo 135 de la Ley 136 de 1994 las Juntas Administradoras Locales deben promover la participación ciudadana en los temas propios del desarrollo del área de su jurisdicción.

Que los Comités de Planeación de Comunas y Corregimientos, deben propiciar la participación de representantes de las organizaciones comunitarias existentes en cada territorio, así como de los ciudadanos, en el proceso de planeación participativa.

Que el Departamento Administrativo de Planeación atemperándose a lo establecido en el Artículo 248 del Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 de 2016, actualmente adelanta la reforma del Sistema Municipal de Planificación, cuyo propósito es reconocer la democracia representativa sin desconocer la democracia participativa, que se constituye en el pilar fundamental de la planeación local y en el objetivo común que deben promover las organizaciones comunitarias existentes en el territorio.

En virtud de lo anterior,

DECRETA

CAPÍTULO I.

DE LA DEFINICIÓN, MISIÓN Y OBJETIVOS.

ARTÍCULO PRIMERO. <Decreto derogado por el artículo 20 el Decreto 4112.020.20.0112 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Defínanse los Comités de Planeación Territorial de Comunas y Corregimientos como espacios promovidos por la Administración Municipal, donde confluye la democracia representativa y se promueve la democracia participativa en el proceso de planeación de la comuna o el corregimiento, en el marco del Sistema Municipal de Planificación.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Decreto derogado por el artículo 20 el Decreto 4112.020.20.0112 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Determínese como misión de los Comités de Planeación Territorial de comunas y corregimientos la de planificar y promover en forma continua el desarrollo y el bienestar de sus habitantes en términos de calidad de vida.

ARTÍCULO TERCERO. <Decreto derogado por el artículo 20 el Decreto 4112.020.20.0112 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Comité de Planeación Territorial de Comunas y Corregimientos, tendrá los siguientes objetivos:

a) Servir de escenario del proceso de formulación del Plan de Desarrollo de la comuna o el corregimiento y en la identificación de los proyectos que harán parte del Plan Operativo Anual de Inversiones, financiados con el Situado Fiscal Territorial, atemperándose a los lineamientos establecidos por el Departamento Administrativo de Planeación.

b) Promover la participación de la comunidad durante la formulación y preparación del Plan de Desarrollo de la comuna o el corregimiento y en la identificación y priorización de los proyectos que estén en correspondencia con el proceso de planificación territorial.

c) Constituirse en espacio de análisis, discusión y socialización de los problemas de la comuna o corregimiento y en la identificación de las alternativas de solución.

d) Brindar apoyo al Jefe de Oficina del C.A.L.I, en su función planificadora del territorio.

e) Apoyar el seguimiento del Plan de Desarrollo de la comuna o el corregimiento y de los proyectos de inversión que sean aprobados en cada vigencia en el marco de la planificación territorial.

f) Realizar el seguimiento de las acciones convenidas por todos, especialmente las del Plan de Desarrollo, discutir las dificultades encontradas, evaluar las debilidades y logros y hacer las recomendaciones para sus ajustes.

g) Acompañar al Jefe de Oficina C.A.L.I. o quien haga sus veces y a los organismos competentes en la formulación de los proyectos, cuando así se requiera.

h) Propender por que las acciones promovidas por el Comité de Planeación garanticen la igualdad y la equidad.

i) Velar porque la planificación en el territorio refleje las necesidades de los diferentes grupos poblacionales, con el fin de coadyuvar en la calidad de vida de la comunidad.

j) Proporcionar la información que requiera el Consejo de Planeación de la comuna o corregimiento, para cumplir con su función.

k) Darse su propio reglamento.

CAPÍTULO II.

DE LA CONVOCATORIA Y CONFORMACIÓN.

ARTÍCULO CUARTO. <Decreto derogado por el artículo 20 el Decreto 4112.020.20.0112 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> En cada comuna o corregimiento funcionará un Comité de Planeación Territorial, el cual será convocado por el Jefe de Oficina C.A.L.I o quien haga sus veces, en su calidad de máxima autoridad de planeación en la comuna o corregimiento.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Jefe de Oficina C.A.L.I., en el área rural se apoyará en el Corregidor, para facilitar los procesos de planificación rural.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Jefe de Oficina C.A.L.I respectivo, convocará en el mes de enero de cada año a las Juntas de Acción Comunal, organizaciones comunitarias y a la Junta Administradora Local, para conformar el Comité de Planeación Territorial, que será instalado en la primera semana del mes de febrero y funcionará en la respectiva vigencia, de acuerdo con agenda definida en cada territorio.

PARÁGRAFO TERCERO. El Comité de Planeación Territorial que se conforme en cada comuna y corregimiento, funcionará en un período de un año, contado desde el momento de su instalación hasta la fecha en que entre en vigencia el siguiente Comité de Planeación Territorial.

PARÁGRAFO CUARTO. Las Juntas de Acción Comunal y Organizaciones Comunitarias, deberán presentar por escrito ante el Jefe de Oficina C.A.L.I., el nombre de sus delegados al Comité de Planeación.

PARÁGRAFO QUINTO. Los miembros de la Junta Administradora Local, integrarán los Comités de Planeación Territorial de su comuna o corregimiento, que se constituye en el área de su jurisdicción.

ARTÍCULO QUINTO. <Decreto derogado por el artículo 20 el Decreto 4112.020.20.0112 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Comité de Planeación Territorial de comuna o corregimiento estará integrado de la siguiente forma:

Por la comunidad:

a) Juntas de Acción Comunal: Dos representantes por cada una de las Juntas de Acción Comunal -J.A.C.- existentes en la comuna o corregimiento, que se encuentren debidamente inscritas ante la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana.

Estos representantes deben ser dignatarios con periodo vigente y deberán ser elegidos en reunión de todos los dignatarios de la Junta de Acción Comunal, para lo cual presentarán el acta respectiva y listado de asistencia, donde se evidencie el quorum del 50 % de sus integrantes.

Se deberá tener en cuenta que de los dos (2) delegados, uno (1) no podrá ser el mismo representante del período anterior.

b) Organizaciones sociales y comunitarias: Formarán parte de los Comité de Planeación de la comuna o corregimiento aquellas organizaciones comunitarias existentes en el territorio, quienes participarán a través de dos delegados cada una, que deberán contar con el respectivo aval derivado de un mecanismo democrático (asamblea, reunión) que le de legitimidad a dicha representación. Como evidencia del proceso se deberá presentar acta de reunión, asamblea con su respectivo listado de asistencia o aval de un organismo de la Administración que dentro de su competencia, promueve la organización comunitaria de la población por grupos etarios o sociales. Se entiende que se eligen representantes de los grupos del adulto mayor, de jóvenes, etnias, discapacidad, víctimas del conflicto, población LGTBI, medio ambiente, culturales, deportivos, entre otros. En todo caso, los delegados que se determinen por parte de las organizaciones, representarán los intereses sociales del sector.

c) Juntas Administradoras Locales: Los miembros de la Junta Administradora Local, hará parte del Comité de Planeación Territorial de su área de jurisdicción (comuna o corregimiento) con voz y voto, en las decisiones que se tomen en dicho escenario de participación, sin perjuicio del rol que ejercen de conformidad con la normatividad vigente en la aprobación del Plan de Desarrollo de su comuna o corregimiento y del Plan Operativo Anual de Inversiones.

Por el Estado.

a) El Jefe de Oficina C.A.L.I. y el equipo de personal de los Centros de Administración Local integrada.

b) Los delegados de las entidades de la Administración Central Municipal, cuando hayan sido convocados para temas de su competencia.

c) Los delegados de las entidades oficiales de carácter nacional, regional o departamental cuando sea el caso.

PARÁGRAFO PRIMERO. Entiéndase como Junta de Acción Comunal la definida por el Artículo 8 de la Ley 743 de junio 5 de 2002, literal a, "La Junta de Acción Comunal es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa".

PARÁGRAFO SEGUNDO. Son dignatarios de los organismos de acción comunal, los que hayan sido elegidos para el desempeño de cargos en los órganos de dirección, administración, vigilancia, conciliación y representación, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 34 de la Ley 743 de junio 5 de 2002.

PARÁGRAFO TERCERO. Entiéndase como Junta Administradora Local (JAL), una corporación de elección popular, que hace parte de la estructura del Estado Colombiano, dentro de la Rama Ejecutiva, con funciones normativas y de control político, en el orden territorial, cuyos miembros deben promover la participación ciudadana en los asuntos propios de la comuna o el corregimiento, correspondiente a su área de jurisdicción.

PARÁGRAFO CUARTO. Los miembros de la Junta Administradora Local en la comuna o el corregimiento y las personas que conforman el Consejo Territorial de Planeación, no podrán ser delegados por las Juntas de Acción Comunal u organizaciones comunitarias al Comité de Planeación Territorial.

ARTÍCULO SEXTO. <Decreto derogado por el artículo 20 el Decreto 4112.020.20.0112 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> La Junta Administradora Local velará por que las problemáticas territoriales y poblacionales de la comuna o el corregimiento sean tenidas en cuenta en el proceso de planeación participativa que se lleve a cabo en su área de jurisdicción.

ARTÍCULO SÉPTIMO. <Decreto derogado por el artículo 20 el Decreto 4112.020.20.0112 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> La Junta Administradora Local y los delegados de las Juntas de Acción Comunal y organizaciones comunitarias, promoverán a través de diferentes mecanismos la consulta ciudadana en temas inherentes al proceso de planeación participativa que se desarrolle en cada comuna o corregimiento.

CAPÍTULO III.

DE LA PARTICIPACIÓN DE OTROS ACTORES.

ARTÍCULO OCTAVO. <Decreto derogado por el artículo 20 el Decreto 4112.020.20.0112 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> La ciudadanía, organizaciones de veeduría ciudadana y los miembros del Consejo de Planeación de la comuna o el corregimiento, podrán participar en las reuniones del Comité de Planeación respectivo, cuando ellos lo consideren necesario. Su participación la harán con voz y sin voto.

PARÁGRAFO PRIMERO. A juicio del Jefe de Oficina C.A.L.I., podrán asistir en calidad de invitados, cuando así se amerite, personas naturales vinculadas al desarrollo de la comuna o corregimiento, con el propósito explícito de coadyuvar en temas específicos.

ARTÍCULO NOVENO. <Decreto derogado por el artículo 20 el Decreto 4112.020.20.0112 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Cualquier ciudadano podrá solicitar al Jefe de Oficina C.A.L.I., y a los integrantes del Comité de Planeación Territorial, información para el efecto de la vigilancia de la gestión pública y los resultados propios de la planeación territorial.

CAPÍTULO IV.

DE LOS CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SESIONAR Y PARA LA TOMA DE DECISIONES.

ARTÍCULO DÉCIMO. <Decreto derogado por el artículo 20 el Decreto 4112.020.20.0112 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Los Comités de Planeación Territorial de comunas y corregimientos se reunirán en los días y en los horarios que se definan de mutuo acuerdo entre sus delegados y el Jefe de Oficina C.A.L.I.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. <Decreto derogado por el artículo 20 el Decreto 4112.020.20.0112 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El Comité de Planeación Territorial, podrá sesionar por convocatoria del Jefe de Oficina C.A.L.I., con un número mínimo equivalente a la mitad más uno de los delegados de las Juntas de Acción Comunal, de las organizaciones comunitarias y los miembros de la Junta Administradora Local. En caso de que este resultado arroje un número entero con decimal, éste se aproximará al entero superior.

PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando no se encuentren representados la mitad más uno de las Juntas de Acción Comunal, organizaciones comunitarias y los miembros de la Junta Administradora Local respectiva que conforman el Comité de Planeación de la comuna o el corregimiento, el Jefe de Oficina C.A.L.I, convocará a una segunda reunión en una fecha convenida con los integrantes de dicha instancia, no mayor a ocho días. Si no asiste al menos la mitad más uno de los delegados, se sesionará con los asistentes a la misma. Se dejará constancia de los mecanismos utilizados para la convocatoria, así como de los delegados ausentes.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Se entiende representada la Junta de Acción Comunal y la organización comunitaria, cuando asista uno (1) de los dos (2) delegados. En el caso de la Junta Administradora Local, al menos con dos (2) ediles que la represente.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. <Decreto derogado por el artículo 20 el Decreto 4112.020.20.0112 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> En las decisiones que adopte el Comité de Planeación Territorial de comunas y corregimientos, el Jefe de Oficina C.A.L.I., como autoridad del territorio debe procurar siempre la concertación bajo los principios de equidad y prevalencia del interés común sobre el particular. Si no se llegare a acuerdo, las decisiones deberán ser tomadas, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

La representación como mínimo del 50% más uno de las Juntas de Acción Comunal, de las organizaciones comunitarias y la Junta Administradora Local que conforman el Comité de Planeación de la comuna o el corregimiento. En caso de que este resultado arroje un número entero con decimal, este se aproximará al entero superior.

Un (1) voto por cada Junta de Acción Comunal y un (1) voto por cada organización comunitaria que conforman el Comité de Planeación de la comuna o el corregimiento. En el caso de la Junta Administradora Local, votarán los ediles, asistentes a la reunión.

PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando no se encuentren representados el 50% más uno de los integrantes que conforman el Comité de Planeación Territorial de la comuna o el corregimiento, el Jefe de Oficina C.A.L.I., convocará a una segunda reunión en una fecha convenida con los integrantes del comité, no mayor a ocho días, si en la segunda reunión no se logra la representación del 50% más uno de los integrantes del Comité, transcurrida una hora se dará inicio a la sesión y se tomarán las decisiones pertinentes, con los asistentes a la misma. Se dejará constancia de los mecanismos utilizados para la convocatoria, así como organizaciones ausentes.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. <Decreto derogado por el artículo 20 el Decreto 4112.020.20.0112 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Cuando alguno de los miembros del Comité de Planeación Territorial de la comuna o el corregimiento deje de asistir por lo menos a tres (3) reuniones sin causa justificada, el Jefe de Oficina C.A.L.I., deberá oficiar a la organización que delegó dicho representante informando de tal ausencia, para que se tomen los correctivos necesarios y se proceda a delegar otro representante para reemplazarlo, para lo cual debe atemperarse a lo aquí dispuesto.

PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de que produzca reemplazo de un delegado al comité, el Jefe de Oficina C.A.L.I., deberá realizar una inducción referente al papel que juegan tanto los Comités de Planeación Territorial, como los delegados.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. <Decreto derogado por el artículo 20 el Decreto 4112.020.20.0112 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Será responsable del funcionamiento y resultados del Sistema Municipal de Planificación en su nivel territorial la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, a través de los Jefes de Oficina de los Centros de Administración Local Integrada - C.A.L.I.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. <Decreto derogado por el artículo 20 el Decreto 4112.020.20.0112 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Los Jefes de Oficina de los Centros de Administración Local Integrada - C.A.L.I., seguirán los lineamientos metodológicos y procedimientos impartidos por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, para desarrollar el proceso de planeación participativa del nivel territorial, en el marco del Sistema Municipal de Planificación de Santiago de Cali.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. <Decreto derogado por el artículo 20 el Decreto 4112.020.20.0112 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente Decreto deroga las normas que le sean contrarias en especial el Decreto 411.20.022 de enero 25 de 2007 y la Resolución 4146.0.10.1.853.000014 de enero 13 de 2015.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 29 días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

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