DECRETO 4112.020.20.0112 DEL 2018
(marzo 13)
Boletín Oficial No. 41. Año 2018, marzo 13
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se deroga el Decreto No. 4112.010.20.0897 del 29 de diciembre de 2017, se realiza un ajuste Normativo al comité de Planeación de comunas y corregimientos y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el literal d) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el artículo 68 del Decreto Extraordinario 0203 de 2001 y el Decreto 516 de 2016.
CONSIDERANDO:
Que el Libro II del Decreto Extraordinario 0203 de marzo 16 de 2001, compilatorio de los Acuerdos 01 de 1996 y 70 de 2000, en su artículo 6o y siguientes determina la misión; principios, instrumentos, instancias y procedimientos, que deben aplicar los actores del Sistema Municipal de Planificación, con el fin de garantizar un desarrollo integral y armónico del Municipio de Santiago de Cali.
Que el Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 de 2016 determina una nueva estructura Administrativa para el Municipio de Santiago de Cali.
Que atemperándose a lo establecido en el artículo 248 del Decreto Extraordinario 411.0.20.516 de 2016, actualmente el administración municipal adelanta la reforma del Sistema Municipal de Planificación del Municipio, cuyo propósito es reconocer la democracia representativa sin desconocer la democracia participativa, que se constituye en el pilar fundamental de la planeación local y en el objetivo común que deben proveer las organizaciones comunitarias existentes en el territorio.
Que los Comités de Planeación de Comunas y Corregimientos, deben propiciar la participación de representantes de las organizaciones comunitarias existentes en cada territorio, así como de los ciudadanos, en el proceso de planeación.
Que el artículo 9o del Decreto 411.020.0673 de diciembre 6o de 2016 "Por el cual se adopta el Manual Especifico de Funciones y Competencias laborales de las distintas denominaciones de empleo adscritos a la planta de personal de la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali”, establece el cargo de Jefe de Oficina de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana-Centros de Administración Local Integrada C.A.L.I.
Que el fin último de éste acto administrativo es la de conservar los objetivos y procedimientos del Comité de Planeación Territorial de Comunas y Corregimientos que de manera armónica han venido funcionando hasta tanto el gobierno municipal elabore la nueva reglamentación al Sistema Municipal de Planeación.
Que con la finalidad de conservar la coordinación armónica entre todas las instancias que participan en el Sistema Municipal de Planificación que actualmente se aplica en el municipio de Santiago de Cali y buscando evitar inconvenientes en el desarrollo del proceso de construcción de la planeación, que puedan recaer sobre el trabajo en comunas, cuyas funciones le han permitido ejercer de manera coherente la realidad del Municipio de Santiago de Cali y de la Administración Central, sirviendo como escenario para las prácticas individuales y grupales de participación, las cuales deben quedar plasmadas en el Plan de Desarrollo, recogiendo igualmente proyectos de gestión concertadas y financiadas, tendientes a lograr el bienestar de la respectiva comunidad, se hace necesario realizar un ajuste normativo al reglamento del Comité de Planeación de Comunas y Corregimientos.
En virtud de lo anterior,
DECRETA:
DE LA DEFINICIÓN, FILOSOFÍA, MISIÓN Y OBJETIVOS.
ARTÍCULO 1o. Defínanse los Comités de Planeación Territorial de Comunas y Corregimientos como un espacio de estudio y concertación democrática entre el gobierno municipal y la comunidad.
ARTÍCULO 2o. Determínense como características esenciales de la filosofía de acción de los Comités de Planeación Territorial la intersectorialidad, la interinstitucionalidad, el enfoque territorial y desconcentrado; y la interactuación de la comunidad unitaria (comunidad, gobierno e instituciones), que tienen como ámbito de acción cada comuna o corregimiento del municipio.
ARTÍCULO 3o. Los Comités de Planeación son en esencia espacios democráticos, donde deben confluir la creatividad comunitaria e institucional; la solidaridad comunitaria y todas las iniciativas autogestionarias que permitan a la comunidad desarrollar acciones de apoyo, mutuo con el respaldo de la Administración Municipal y donde se articulen prácticas individuales y grupales de la participación, que deben quedar plasmadas en el Plan de Desarrollo de la Comuna y Corregimiento, que recoja proyectos de gestión concertada y financiación compartida, tendientes a lograr el bienestar de la respectiva comunidad.
ARTÍCULO 4o. Determínese como misión de los Comités de Planeación Territorial la de planificar y promover en forma continua el desarrollo socioeconómico y ambiental de su correspondiente espacio geosocial, con miras a generar el bienestar de sus habitantes en términos de calidad de vida, a través de la concertación y cogestión de planes, programas, proyectos, actividades y mediante la integración de esfuerzos y recursos de instituciones públicas, privadas y la participación activa de la comunidad.
ARTÍCULO 5o. El Comité de Planeación Territorial de comunas y corregimientos, tendrá los siguientes objetivos:
a) Promover la participación de la comunidad durante la formulación y preparación de planes, programas y proyectos, integrando, racionalizando y optimizando esfuerzos y recursos.
b) Constituirse en espacio de análisis, discusión y socialización de los problemas de la comuna o corregimiento e identificación de las alternativas de solución.
c) Concertar la priorización de los problemas que aquejan a la comuna o al Corregimiento, así como las alternativas de solución.
d) Brindar apoyo al Jefe de Oficina. C.A.L.I. en su función planificadora del territorio.
e) Servir de escenario del proceso de formulación del plan de desarrollo de la comuna o el corregimiento, plan operativo anual de inversiones, plan plurianual de inversiones, programas y proyectos tendientes a lograr el desarrollo integral de la comuna o corregimiento en concordancia con la respectiva situación socioeconómica y ambiental y los lineamientos y metodología que se determinen.
f) Lograr la participación de la comunidad en la generación de programas y proyectos compartidos, integrando, racionalizando y optimizando esfuerzos y recursos.
g) Realizar el seguimiento de las acciones convenidas por todos, especialmente las del plan de desarrollo, discutir las dificultades encontradas, evaluar las fallas y logros y hacer las recomendaciones para sus ajustes.
h) Acompañar al Jefe de Oficina C.A.L.I., o quien haga sus veces y a los funcionarios de las entidades en la formulación de los proyectos, cuando así se requiera.
i) Propender porque las acciones promovidas por el Comité garanticen la igualdad y la equidad.
j) Velar porque la planificación en el territorio refleje las necesidades de los diferentes grupos poblacionales con el fin de coadyuvar en la calidad de vida de la comunidad.
k) Proporcionar la información que requiera el Consejo de Planeación de la comuna o corregimiento, para cumplir con su función.
DE LA CONVOCATORIA Y CONFORMACIÓN.
ARTÍCULO 6o. En cada comuna o corregimiento funcionará un Comité de Planeación Territorial, el cual será convocado por el Jefe de Oficina C.A.L.I., en su calidad de máxima autoridad de planeación en la comuna o corregimiento.
PARÁGRAFO 1o. El Jefe de Oficina C.A.L.I. en el área rural se apoyará en el Corregidor, para facilitar los procesos de planificación rural.
PARÁGRAFO 2o. El Jefe de Oficina CALI respectivo, convocará en el mes de Enero de cada afio a las J.A.C y Organizaciones Comunitarias, para que por escrito actualicen las listas de sus representantes ante el Comité.
PARÁGRAFO 3o. Los Comités de Planeación de Comunas y corregimientos serán instalados por el (a) Jefe de Oficina Centro de Administración Local Integrada respectivo, en la primera semana del mes de Febrero y sesionará ordinariamente en un primer periodo comprendido desde el mes de Febrero hasta el 15 de Junio, cuando entrará en receso. A partir del 15 de septiembre y hasta el 15 de diciembre será el segundo periodo, los períodos de sesión que podrán ser prorrogados a voluntad del Comité de Planeación, sin afectar las fechas establecidas para la entrega de productos definidas por Planeación Municipal.
ARTÍCULO 7o. El Comité de Planeación Territorial de comuna o corregimiento estará integrado de la siguiente forma:
Por la comunidad:
a) Juntas de Acción Comunal:
Dos representantes por cada una de las Juntas de Acción Comunal -JAC., existentes en la comuna o corregimiento, que se encuentren debidamente inscritas ante la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana.
Estos representantes deben ser dignatarios con período vigente y deberán contar con el aval de la Junta de Acción Comunal, para lo cual presentarán el acta respectiva.
b) Organizaciones sociales y comunitarias.
Formarán parte del comité de planeación territorial de comunas y corregimientos aquéllas organizaciones comunitarias que estén legalmente reconocidas y debidamente conformadas y acreditadas, según su naturaleza jurídica, éstas participarán a través de un delegado por cada sector social elegido en asamblea de organizaciones sociales del respectivo sector social, quienes levantaran un acta y esta será la carta de presentación ante el Comité de Planeación, se entiende que se elige uno por los grupos de Adulto Mayor, otro por grupos de Jóvenes, otro por los grupos de Madres cabeza de Familia, por los grupos de Etnias, de Discapacidad, víctimas del conflicto (desplazados), población LGTBI, Grupos de Medio Ambiente, Cultura, Recreación y Deporte, Educación etc.
Por el Estado.
a) El Jefe de Oficina CALI. y el equipo de personal de los Centros de Administración Local integrada.
b) Los delegados de las entidades de la Administración Central Municipal.
c) Los delegados de las entidades oficiales de carácter nacional, regional o departamental cuando sea el caso.
PARÁGRAFO 1o. Entiéndase como Junta de Acción Comunal la definida por el Artículo 8o de la Ley 743 de junio 5o de 2002, literal a. "La Junta de Acción Comunal es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería Jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa".
PARÁGRAFO 2o. Son dignatarios de los organismos de acción comunal, los que hayan sido elegidos para el desempeño de cargos en los órganos de dirección, administración, vigilancia, conciliación y representación, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 34 de la Ley 743 de junio 5o de 2002.
PARÁGRAFO 3o. Los miembros de la Junta Administradora Local en la comuna o el corregimiento y las personas que conforman el Consejo Territorial de Planeación, no podrán ser delegados por las Juntas de Acción Comunal o grupos Sociales y comunitarios al Comité de Planeación Territorial.
PARÁGRAFO 4o. Cuando un barrio o vereda no cuente con Junta de Acción Comunal, la Subsecretaría de Promoción y Fortalecimiento de la Participación, promoverá su conformación, en éste caso el Consejo de Planeación Territorial velará porque la problemática de ésta población sea tenida en cuenta en la planificación de la comuna o corregimiento.
DE LA PARTICIPACIÓN DE OTROS ACTORES.
ARTÍCULO 8o. La Junta Administradora Local, el Consejo Territorial de Planeación de Comunas y Corregimientos y las organizaciones de veeduría, podrán participar en las reuniones del Comité de Planeación Territorial de comunas y corregimientos cuando ellos lo consideren necesario. Su participación la harán con voz y sin voto.
PARÁGRAFO. A juicio del Jefe de Oficina C.A.L.I. podrán asistir en calidad de invitados, cuando así se amerite, personas naturales vinculadas al desarrollo de la comuna o corregimiento, con el propósito explícito de coadyuvar en temas específicos.
ARTÍCULO 9o. Para el efecto de la vigilancia de la gestión pública y sus resultados, cualquier ciudadano podrá solicitar al Jefe de Oficina C.A.L.I., información sobre asuntos de conocimiento de los Comités de Planeación Territorial de las comunas o corregimientos,
DE LOS CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SESIONAR Y PARA LA TOMA DE DECISIONES.
ARTÍCULO 10. Los Comités de Planeación Territorial de comunas y corregimientos se reunirán en los días y en los horarios que de mutuo acuerdo se definan con la comunidad para permitir la participación de esta última, en cada comuna o corregimiento.
ARTÍCULO 11. El Comité de Planeación Territorial, podrá sesionar por convocatoria del Jefe de Oficina C.A.L.I., con un número mínimo equivalente a la mitad más uno de los delegados de las Juntas de Acción Comunal de los barrios o veredas y de las Organizaciones sociales participantes en el Comité de Planeación de la comuna o corregimiento. En caso de que éste resultado arroje un número entero con decimal, éste se aproximará al entero superior.
PARÁGRAFO 1o. Cuando no se encuentren representados la mitad más uno de las Juntas de Acción Comunal y Organizaciones Sociales y Comunitarias que conforman el Comité de Planeación de la Comuna o el corregimiento, el Jefe de Oficina C.A.L.I., convocará a una segunda reunión en una fecha convenida con los integrantes del comité, no mayor a ocho días. Si no asiste al menos la mitad más uno de los Delegados, se sesionará con los asistentes a la misma. Se dejará constancia de los mecanismos utilizados para la convocatoria, así como las Juntas de acción Comunal y las Organizaciones Sociales ausentes.
PARÁGRAFO 2o. Se entiende representada la Junta de Acción Comunal cuando a la sesión asiste al menos un (1o) Dignatario de los dos delegados.
ARTÍCULO 12. En las decisiones que adopte el Comité de Planeación Territorial de comunas y corregimientos, el Jefe de Oficina C.A.L.I, como autoridad del territorio debe procurar siempre la concertación bajo los principios de equidad y prevalencia del interés común sobre el particular. Si no se llegare a acuerdo, las decisiones deberán ser tomadas, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- La representación como mínimo del 50% más uno de la Junta de Acción Comunal y de los delegados de las Organizaciones Sociales y comunitarias que conforman el Comité de Planeación de la comuna o el corregimiento. En caso de que este resultado arroje un número entero con decimal, este se aproximará al entero superior.
- Un (1) voto por cada Junta de Acción Comunal y un voto por cada organización que conforman el Comité de Planeación de la comuna o el corregimiento.
PARÁGRAFO. Cuando no se encuentren representados el 50% más uno de los integrantes que conforman el Comité de Planeación de la comuna o el corregimiento, el Jefe de Oficina C.A.L.I., convocará a una segunda reunión en una fecha convenida con los integrantes del comité, no mayor a ocho días, si en la segunda reunión no se logra la representación del 50% más uno de los integrantes del Comité, transcurrida una hora se dará inicio a la sesión y se tomarán las decisiones pertinentes, con los asistentes a la misma. Se dejará constancia de los mecanismos utilizados para la convocatoria, así como las Juntas de acción Comunal y las Organizaciones Sociales y Comunitarias ausentes.
ARTÍCULO 13. Cuando alguno de los miembros del Comité de Planeación Territorial de comunas y corregimientos deje de asistir por lo menos a tres (3o) reuniones sin causa justificada, el Jefe de Oficina C.A.L.I. deberá oficiar a la Junta a la cual pertenece o a las organizaciones que designaron dicho representante, informando de tal ausencia, para que se tomen los correctivos necesarios y si es del caso para que se proceda a delegar otro representante para reemplazarlo, para lo cual debe atemperarse a lo aquí dispuesto.
PARÁGRAFO. En caso de que produzca reemplazo de un delegado al comité, el Jefe de Oficina C.A.L.I., deberá realizar una inducción referente al papel que juegan tanto los Comités de Planeación Territorial, como los representantes.
ARTÍCULO 14. Será responsable del funcionamiento y resultados del Sistema Municipal de Planificación en su nivel territorial la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, a través de los Jefes de Oficina de los Centros de Administración Local Integrada - C.A.L.I.
ARTÍCULO 15. Los Jefes de Oficina de los C.A.L.I., seguirán los lineamientos metodológicos y procedimientos impartidos por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, para desarrollar el proceso de planeación.
PARÁGRAFO. Los Jefes de Oficina de los C.A.L.I velaran porque el Plan Operativo Anual de Inversión (POAI), responda a los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Estratégico de la Comuna y el Plan de Desarrollo del Municipio.
DE LOS FUNCIONARIOS DELEGADOS.
ARTÍCULO 16. Cada Secretario o Director, mediante resolución motivada determinará las atribuciones y delegación de funciones que tendrán los delegados de su respectiva dependencia municipal, los cuales actuarán como los directos representantes ante los correspondientes Comités de Planeación, para el cumplimiento de las siguientes funciones:
1. Asesoran, orientan y apoyan a los integrantes del Comité de Planeación Territorial de la comuna o corregimiento al cual han sido asignados, en temas relacionados con la gestión y funciones de la entidad que representan.
2. Suministran estadísticas básicas e información sobre las actividades desarrolladas o en proceso de ejecución por la entidad que representan en la respectiva comuna o corregimiento. De no contar con la información en el momento en que se desarrolla la reunión, podrán adelantar consulta para obtener respuesta sobre las inquietudes planteadas por la comunidad y que son directamente competencia de la entidad a la cual pertenecen.
3. Participan en las reuniones debidamente programadas a las cuales convoque el Jefe de Oficina C.A.L.I. en las que se traten temas inherentes a la misión y responsabilidades de su entidad.
4. Apoyar a los Jefes de Oficina o quienes hagan sus veces en la preparación y formulación de los proyectos de inversión identificados en el territorio, con el acompañamiento de los representantes de las Juntas de Acción Comunal y/o grupos involucrados en el problema que a través del proyecto se pretende solucionar.
ARTÍCULO 17. Para dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, el Jefe de Oficina del C.A.L.I., como autoridad de planeación en el nivel territorial, deberá:
- Realizar una programación previa de las reuniones, en la cual se establezca sitio, horario y tema para el que se cita a los delegados.
- La citación del delegado debe ser por escrito con cinco (5o) días de anticipación; con el fin de que éstos puedan cumplir con las convocatorias e igualmente se preparen en los diferentes temas relacionados con su entidad, para que su presencia en los Comités de Planeación Territorial de comunas o corregimientos sea lo más eficiente en la consecución de los resultados esperados.
- La asistencia de los delegados no es permanente en todas las sesiones de los Comités de Planeación Territorial de comunas y corregimientos, sólo en aquellos casos en los cuales el Jefe de Oficina C.A.L.I., programe su participación por los temas a tratar.
- El Jefe de Oficina C.A.L.I. expedirá constancia donde se especifique día y hora de la asistencia de los delegados a los Comités de Planeación para los fines pertinentes.
- En aquéllas comunas y corregimientos que presenten problemas de inseguridad y difícil acceso, el Jefe de Oficina C.A.L.I., deberá programar las reuniones en horarios y sitios donde puedan confluir tanto comunidad como funcionarios. En caso contrario, debe garantizarse la logística necesaria para que los delegados de las entidades asistan a las convocatorias.
PARÁGRAFO 1o. Los funcionarios delegados al Comité de Planeación Territorial de comunas y corregimientos, tendrán derecho a que se les compense el trabajo realizado en días y horario no laboral, únicamente en tiempo, el cual debe ser disfrutado dentro de los seis (6o) meses siguientes a su causación, previa constancia expedida por el Jefe de Oficina C.A.L.I., o quién haga sus veces.
DE LA ARTICULACIÓN CON OTRAS INSTANCIAS DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN.
ARTÍCULO 18. El Jefe de Oficina C.A.L.I. como autoridad de planeación en el nivel territorial, buscará los mecanismos para articular las diferentes instancias del Sistema Municipal de Planificación en el nivel Territorial, tales como los Comités de Planeación Territorial de comunas y corregimientos, los Consejos de Planeación de Comunas y Corregimientos, el Consejo Municipal de Desarrollo Rural, los cuales deben trabajar armónicamente y diseñar mecanismos que permitan retroalimentarse permanentemente, con el fin lograr un desarrollo integral de su territorio.
ARTÍCULO 19. Será responsable del funcionamiento y resultados del Sistema Municipal de Planificación en su nivel territorial, la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, a través de los Jefes de Oficina de los Centros de Administración Local Integrada-C.A.L.I.
ARTÍCULO 20. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto Municipal No. 4112.010.20.0897 del 29 de diciembre de 2017.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los trece días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali.